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Documento BOE-A-2018-14108

Resolución de 13 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud presentada por Iberia Termosolar 2, SL, para la autorización administrativa del proyecto, de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de la instalación fotovoltaica Calzadilla III de 74 MW, incluida la subestación eléctrica Calzadilla III 400/20 kV y la línea eléctrica a 400 kV para evacuación, ubicado en Calzadilla de los Barros y Medina de las Torres, en la provincia de Badajoz, se archiva el expediente correspondiente y se procede a la cancelación de la garantía presentada.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 15 de octubre de 2018, páginas 100304 a 100305 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-14108

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de noviembre de 2012, se recibió solicitud de autorización administrativa de Iberia Termosolar 2, S.L., promotor del proyecto de la instalación fotovoltaica Calzadilla III de 74 MW, ubicado en Calzadilla de los Barros y Medina de las Torres, en la provincia de Badajoz.

Según lo establecido en el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de instalaciones de energía eléctrica, en su redacción dada por el Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, se adjuntó resguardo de garantía económica por una cuantía del 2 por ciento del presupuesto de la instalación.

Posteriormente, Iberia Termosolar 2, S.L. solicitó ante el Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Badajoz autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del referido proyecto fotovoltaico.

Mediante Resolución de 22 de mayo de 2017, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formula declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de las instalaciones fotovoltaicas Calzadilla B y Calzadilla III, y declaración de impacto ambiental desfavorable del proyecto de las instalaciones fotovoltaicas Calzadilla I y Calzadilla II, en los términos municipales de Bienvenida, Calzadilla de los Barros y Medina de las Torres (Badajoz).

Con fecha 14 de septiembre de 2017, la Subdirección General de Energía Eléctrica requirió autorización actualizada de acceso y conexión a la red de transporte para las instalaciones fotovoltaicas Calzadilla B y Calzadilla III en la subestación Bienvenida 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Red Eléctrica de España, S.A.U., con fecha 25 de octubre de 2017, manifiesta que como consecuencia de las declaraciones de impacto ambiental desfavorables del proyecto de las instalaciones fotovoltaicas Calzadilla I y Calzadilla II, la solicitud de los procedimientos de acceso y conexión quedaría potencia inferior al contingente mínimo de generación requerido para habilitar una posición en la red de transporte en el nivel de 400 kV, y no podría por tanto proceder a la actualización de los permisos de acceso y conexión.

Asimismo, añade que, para posibilitar el cumplimiento del contingente mínimo, existe el proyecto de la instalación fotovoltaica Núñez de Balboa S.L. con permisos de acceso y conexión en la subestación Bienvenida 400 kV, pudiendo plantear una solución conjunta en una posición compartida en dicha subestación.

Con fecha 14 de marzo de 2018, Núñez de Balboa, S.L., Iberia Termosolar 1, S.L. e Iberia Termosolar 2, S.L. firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas en la referida subestación Bienvenida 400 kV.

En dicho acuerdo se manifiesta que la potencia de los proyectos las instalaciones fotovoltaicas Calzadilla B, Calzadilla III y Núñez de Balboa suman una potencia superior a la máxima establecida por Red Eléctrica de España, S.A.U. para dicho nudo de la red. Como consecuencia de lo anterior, la instalación Núñez de Balboa reduce su potencia, la instalación Calzadilla B se mantiene igual e Iberia Termosolar 2, S.L. se compromete a renunciar a continuar con tramitación del proyecto de la instalación fotovoltaica Calzadilla III.

Con fecha 30 de mayo de 2018, se ha recibido escrito de Iberia Termosolar 2, S.L. en el que solicita la anulación de los expedientes de autorización administrativa del proyecto y de construcción, así como la cancelación de la garantía económica depositada, como consecuencia de la imposibilidad de continuar con la tramitación del proyecto teniendo en consideración la falta de capacidad en la referida subestación Bienvenida 400 kV.

Visto el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, derogada por Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y su régimen transitorio, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 89 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, resuelve:

Primero.

Desestimar la solicitud de autorización administrativa del proyecto de la instalación, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, presentada por Iberia Termosolar 2, S.L. y, en consecuencia, declarar concluso el procedimiento, acordando el archivo sin más trámite del expediente PFot-022, en relación con el proyecto de la instalación fotovoltaica Calzadilla III de 74 MW, incluida la subestación eléctrica Calzadilla III 400/20 kV y la línea eléctrica a 400 kV para evacuación, ubicado en Calzadilla de los Barros y Medina de las Torres, en la provincia de Badajoz, sin perjuicio del derecho a presentar una nueva solicitud.

Segundo.

Cancelar la garantía constituida a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas a tenor de lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Madrid, 13 de septiembre de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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