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Documento BOE-A-2018-1411

Resolución de 15 de enero de 2018, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se concede el reconocimiento a la Asociación de Armadores de Punta del Moral como Organización de Productores Pesqueros de ámbito transnacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 1 de febrero de 2018, páginas 13024 a 13026 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-1411

TEXTO ORIGINAL

Don Alonso Abreu Lozano, presidente de la Asociación de Armadores de Punta del Moral, ha presentado en esta Dirección General con fecha de 11 de julio de 2017 escrito de solicitud para el reconocimiento de la Asociación como Organización de Productores Pesqueros de ámbito transnacional.

Este escrito se deriva del acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Asociación de Armadores de Punta del Moral, S.C.A., de fecha 13 de mayo de 2017, de solicitar de acuerdo al Artículo 9 del Real Decreto 277/2016 el reconocimiento como Organización de Productores Pesqueros de ámbito transnacional.

El ámbito transnacional se justifica al constar como socios de la Asociación siete armadores de buques con bandera de otro Estado Miembro de la Unión Europea, concretamente de la República Portuguesa.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.

La Asociación de Armadores de Punta es una Sociedad Cooperativa Andaluza, tipo cooperativa de servicios en virtud de lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 23 de Diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Segunda.

La competencia para otorgar el reconocimiento oficial de una Organización de Productores Pesqueros, le viene atribuida a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, letra u) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, así como en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, y todo ello según lo dispuesto en el artículo 55, apartado 1, letra b) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Tercera.

Para que una Organización de Productores Pesqueros pueda ser reconocida, deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, y en los artículos 2, 3 y 9 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Cuarta.

El Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, define en el artículo 2.3 a una Organización transnacional de productores como aquella organización de productores con sede social en España en la que al menos una unidad de producción está situada en otro Estado Miembro. Asimismo, en el artículo 3 indica que podrá ser reconocida como organización de productores toda persona jurídica con sede en el territorio nacional, integrada por al menos dos productores, nacionales y de otros Estados miembros, que cumplan los objetivos y condiciones de los artículos 7, 14 y 17 del Reglamento de la OCM.

La solicitud de la Asociación de Armadores de Punta del Moral incluye como miembros a los siguientes siete armadores de buques portugueses:

NOMBRE BUQUE

ARMADOR

PEROLA DEL GUADIANA

PEROLALECRIN LDA. CIF PT 510452396

PLAYA DE MONTEGORDO

ROSA Y VIEGAS LDA. CIF PT503989860

JOAO PINTO

IMPEC LDA. CIF PT502369124

PEIXE DE OURO

TRIUNFO NAVEGANTE LDA. CIF PT 513634185

COSTA OESTE

ESTREIANONIMA LDA. CIF PT 513725393

RAFAEL Y ANA

RAFAELA CRISTOBAL MARTIN. CIF PT 510232442

MESTRE JOAO RICO

SPAAL FISH LDA. CIF PT 508332125

Quinta.

Según el artículo 3.6 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, el reconocimiento de una OPP constituida por miembros de otros Estados miembros, corresponde a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Sexta.

Se ha consultado a las autoridades competentes de Portugal sobre la inclusión en la OPP de los siete miembros portugueses antes mencionados, no habiéndose recibido observaciones en contra por parte de las mismas.

Vista la propuesta de Resolución de la Subdirectora General de Acuicultura y Comercialización Pesquera de 3 de enero de 2018 y vistos los preceptos legales antes citados y demás normativa de pertinente aplicación, resuelvo:

Primero.

Conceder a la Asociación de Armadores pesqueros de Punta del Moral S.C.A el reconocimiento oficial como Organización de Productores Pesqueros con carácter transnacional dentro de la modalidad de pesca extractiva y en el segmento de pesca litoral, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 y en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

Segundo.

Inscribirla en el Registro general de Organizaciones de Productores pesqueros y sus Asociaciones existente en la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura con el código y numero siguiente: OPP-80

Tercero.

Ordenar la publicación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.

Comunicar a la Comisión Europea y a la Administración pesquera portuguesa este reconocimiento, a fin de que se puedan establecer los mecanismos de coordinación oportunos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente, en reposición, ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, advirtiendo que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si se hubiera interpuesto, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Madrid, 15 de enero de 2018.–El Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, José Luis González Serrano.

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