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Documento BOE-A-2018-14164

Resolución 330/38255/2018, de 28 de septiembre, de la Dirección General de Asuntos Económicos, por la que se aprueban las tarifas de Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España SA, S.M.E., M.P.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 16 de octubre de 2018, páginas 100483 a 100486 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-14164

TEXTO ORIGINAL

1. Antecedentes y fundamentos de derecho

La Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A., S.M.E., M.P. (Isdefe), depende del Ministerio de Defensa y está tutelada por dicho Departamento, ya que su único accionista es el organismo autónomo Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), el cual está adscrito a la Secretaría de Estado de Defensa, conforme al artículo 4.7 del Real Decreto 998/2017, de 24 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

De acuerdo con el artículo 32 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, y del artículo 1 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, «Isdefe tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de los entes, entidades y organismos dependientes de ella, pudiéndosele conferir por parte de estos los encargos que sean propios de las actividades que constituyen su objeto social.»

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, los encargos referidos son de ejecución obligatoria y la compensación se establecerá, por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado, en la forma que reglamentariamente se determine.

El citado artículo 32 de la Ley 9/2017 también establece que dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, corresponde a la Dirección General de Asuntos Económicos la aprobación de las tarifas de las entidades que tengan la consideración de medio propio o servicio técnico y estén adscritos al Departamento, a los efectos previstos en el artículo 32.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Mediante escrito de fecha 26 de Julio de 2018, el Consejero Delegado de Isdefe ha propuesto la adaptación de las tarifas aprobadas por Resolución de esta Dirección General de 18 de marzo de 2016, como consecuencia:

a) De las previsiones contenidas en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y en el II Acuerdo para la mejora del Empleo del Sector Publico relativas al incremento de retribuciones.

b) La aplicación en Isdefe de la jornada de trabajo para el sector público, contenida en la disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la citada Ley 6/2018, referida a la jornada de trabajo en el Sector Público (apartado Uno, f).

Esta Dirección General ha comprobado:

a) Que son correctos los cálculos realizados por ISDEFE para elaborar su propuesta, y se ajustan a los criterios establecidos apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 2008.

b) Que es consecuencia del cumplimiento con lo estipulado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018 (Retribuciones y Jornada Laboral para el Sector Público).

c) Que al adaptar las tarifas del medio propio, se asegura que los valores resultantes representan los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio, lo que se ajusta plenamente al criterio establecido por el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público.

d) Que la citada adaptación de las tarifas, es necesaria para que Isdefe pueda cumplir los principios de equilibrio presupuestario y sostenibilidad financiera, requeridos por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, puesto que contribuye al mantenimiento de su posición de equilibrio financiero.

Por tanto, a la vista de los antecedentes, hechos y fundamentos de derecho antes señalados, resuelvo:

1. Aprobar las Tarifas de la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España S.A. (Isdefe), aplicables a efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público. Las tarifas que se aprueban son las siguientes:

1.1 Tarifas Hora para las actividades de Consultoría y Asistencia Técnica en Áreas Tecnológicas de Seguridad, Defensa, Administración Pública, Transporte y Tecnologías de la información y las Comunicaciones.

Actividad

Categoría

Tarifa hora anterior

(€/Hora)

Tarifa hora

(€/hora)

Consultoría.

Gerente.

88,12

96,85

Jefe Proyecto.

76,46

84,04

Consultor Principal.

65,68

72,19

Consultor Senior.

54,44

59,84

Consultor Junior.

45,21

49,69

Asistencia técnica.

Coordinador.

68,66

75,46

Técnico Experto A.

64,97

71,41

Técnico Experto B.

54,24

59,62

Técnico Experto C.

46,61

51,23

Administrativo.

44,3

48,69

Estas tarifas incluyen un margen del 4%, un 2% de desviaciones e imprevistos y un 2% de disponibilidad de personal.

1.2 La tarifa anual para actividades de Consultoría y Asistencia en las áreas de la Ciencia y la Investigación y apoyo a Estaciones.

Actividad

Categoría

Tarifa hora anterior

(€/Hora)

Tarifa hora (€/hora)

Centros tecnológicos.

Jefe Proyecto.

56,4

61,99

Ingeniero Principal.

48,15

52,92

Ingeniero Senior.

43,8

48,14

Ingeniero Junior.

32,32

35,52

Técnico Superior.

26,65

29,29

Administrativo Senior.

25,9

28,47

Técnico Junior.

25,64

28,18

Administrativo Junior.

19,42

21,34

Apoyo gestión estaciones.

Director.

84,23

92,58

Coordinador.

51,37

56,46

Ingeniero Senior.

47,61

52,33

Ingeniero Junior.

42,34

46,54

Técnico Electromecánico.

37,55

41,27

Técnico Administrativo.

31,49

34,61

Estas tarifas incluyen un margen del 4%, un 2% de desviaciones e imprevistos y un 2% de disponibilidad de personal.

1.3 Tarifas hora, Proyectos de Ingeniería Aeroespacial.

Actividad

Categoría

Tarifa hora anterior

(€/Hora)

Tarifa hora (€/hora)

Proyectos de ingeniería aeroespacial.

Experto.

84,23

92,58

Jefe de Proyecto.

51,37

56,46

Ingeniero Senior.

42,34

46,54

Ingeniero Junior.

41,26

45,35

Técnico Superior.

37,55

41,27

Estas tarifas incluyen un margen del 4%, un 2% de desviaciones e imprevistos y un 2% de disponibilidad de personal.

Las tarifas señaladas en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3, incluyen los costes directos e indirectos asignables a las horas de trabajo de las diferentes categorías, así como los gastos generales y el margen para imprevistos y desviaciones, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 2008.

1.4 Tarifas para servicios específicos. Para todos aquellos servicios y proyectos específicos que se encomienden a Isdefe, para los que no sean aplicables las categorías y tarifas hora anteriores, la tarifa o retribución se corresponderá con el presupuesto de coste de los mismos, aprobado por el órgano encomendante, incrementados con un 6%.

1.5 Gastos a justificar. Serán reembolsables los costes directos correspondientes a los gastos de viaje, desplazamientos similares ocasionados por los trabajos encomendados, ya que esos costes no se encuentran incluidos en los considerados para el cálculo de las tarifas horarias. Dichos gastos se compensarán por el valor contable del coste incurrido, previa justificación del mismo.

1.6 Gastos de aprovisionamiento. Los costes de los materiales, la subcontratación de trabajos a terceros y los demás costes de aprovisionamiento directamente requeridos por la encomienda, no están incluidos dentro del cálculo de las tarifas horarias. Dichos costes se compensarán por el valor contable del coste incurrido y justificado, incrementados con un 8%.

1.7 Otros costes. Para las actividades de consultoría y asistencia en las actividades de centros tecnológicos, gestión de estaciones e ingeniería aeroespacial, los costes derivados de horas extras, turnos, festivos, localización y similares, se compensarán por el importe de los costes realmente incurridos y justificados con un incremento del 4%.

2. Facturación y período de pago. La facturación por los trabajos realizados en los encargos tendrá periodicidad mensual y su pago, se corresponderá con los plazos establecidos para las Administraciones Públicas.

3. Entrada en vigor y ámbito de aplicación de las tarifas. Las tarifas aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigor en la fecha de su firma y se aplicarán para valorar los trabajos realizados a partir de esa fecha, que hayan requerido los Encargos conferidos a ISDEFE por parte de los órganos, entes, entidades y organismos, respecto a los cuales dicha sociedad tiene la consideración de medio propio y servicio técnico, cualquiera que sea la fecha de dichos encargos. Asimismo, las tarifas aprobadas por esta Resolución se aplicarán para presupuestar los expedientes de gasto de los nuevos Encargos que se le confieran a partir de la citada fecha.

4. Vigencia de las tarifas. Las tarifas aprobadas por la presente Resolución se mantendrán vigentes hasta la fecha en que se aprueben otras diferentes, por Resolución de esta Dirección General.

5. Procedimiento para la revisión de las tarifas aprobadas por esta Resolución.

En el plazo de 15 días desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019, Isdefe remitirá a esta Dirección General un informe sobre la adecuación de las tarifas aprobadas por la presente Resolución a los preceptos contenidos en dicha Ley, así como un estudio económico que tenga en cuenta la información contable disponible en ese momento y la previsión más reciente de los gastos, ingresos y resultados esperados al cierre del ejercicio 2019.

Si dicha publicación no se hubiera producido antes del 1 de mayo de 2019, Isdefe remitirá, dentro de los 15 días siguientes, un estudio económico que evalúe la conveniencia de revisar o no las tarifas aprobadas por esta Resolución, teniendo en cuenta, tanto los datos reflejados en las Cuentas Anuales elaboradas tras el cierre contable del ejercicio 2018, como la previsión más reciente de los gastos, ingresos y resultados esperados al cierre del ejercicio 2019.

Madrid, 28 de septiembre de 2018.–El Director General de Asuntos Económicos, José Luis Ruiz Sumalla.

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