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Documento BOE-A-2018-14170

Resolución de 2 de octubre de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Orientación.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 16 de octubre de 2018, páginas 100545 a 100546 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-14170
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/10/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 26 de julio de 2018, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 2 y 24 de los Estatutos de la Federación Española de Orientación, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Orientación, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de octubre de 2018.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, María José Rienda Contreras.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Orientación
Artículo 2.

1. El deporte que compete a la FEDO es la Orientación en cualquiera de sus especialidades y, especialmente, en las determinadas por la Federación Internacional de Orientación: O-Pie, MTBO (Bicicleta de Montaña), O-Esquí y Trail-O (ya con estas denominaciones o con cualesquiera otras que sirvan para traducir al español la expresión en inglés). Dentro de esta competencia se incluye, en el ámbito de la modalidad del Trail-O, la categoría Paralímpica. Además, son especialidades del deporte de la Orientación los Raids de Aventura, el Ultrascore-Rogaine y cualesquiera otras actividades en las cuales la orientación sea la base de la competición.

2. La FEDO está afiliada y es miembro de pleno derecho de la Federación Internacional de Orientación, cuyos estatutos y reglamentos acepta y se obliga a cumplir, respetando, en todo caso el ordenamiento jurídico español.

3. La FEDO tiene su sede en la Comunidad Valenciana y su domicilio social se establece en la calle Denia, número 06, 03690, San Vicente del Raspeig, Alicante, pudiendo ser cambiado por acuerdo de la Asamblea General.

4. La FEDO no admitirá, en el cumplimiento de sus fines, ningún tipo de discriminación por su parte o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 24.

1. La Asamblea General se podrá reunir el pleno o en Comisión Delegada.

2. La Asamblea General se reunirá una vez al año, en sesión plenaria, para los fines de su competencia. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, la Comisión Delegada por mayoría o un número de miembros de la Asamblea no inferior al veinte por ciento.

3. La convocatoria de la Asamblea General corresponde al Presidente de la FEDO y deberá efectuarse con una antelación mínima de 15 días naturales. A la convocatoria se adjuntará la orden del día y la documentación concerniente a los asuntos que vayan a tratarse, si bien en casos especiales, ésta podrá entregarse al inicio de la sesión.

4. La validez de la constitución de la Asamblea General requerirá que concurran, en primera convocatoria, al menos dos tercios de sus miembros y en segunda convocatoria, la mayoría de los mismos. Entre la primera y segunda convocatoria no podrá mediar un plazo inferior a media hora.

5. A las reuniones de la Asamblea General podrá asistir, con voz pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato, siempre que no sea miembros de por sí de la Asamblea General.

6. Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General antes de la finalización del mandato, serán cubiertas por elecciones parciales, siempre que se superen la cuarta parte del número total de los miembros de uno de los estamentos del mismo o la tercera parte del número total de sus miembros. El Presidente convocará dichas elecciones parciales ajustándose las normas del Reglamento Electoral.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/10/2018
  • Fecha de publicación: 16/10/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 24 de los estatutos publicados por Resolución de 2 de septiembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-17672).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • el art. 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Orientación

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