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Documento BOE-A-2018-14175

Resolución de 16 de julio de 2018, de la Consejería de Cultura e Igualdad, por la que se acuerda tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, a favor de la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción en la localidad de Jaraicejo (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 16 de octubre de 2018, páginas 100636 a 100646 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2018-14175

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de agosto de 1982, se dicta Resolución de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas por la que se incoa expediente de declaración, como bien de interés cultural, a favor de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de Jaraicejo (Cáceres), con la categoría de monumento histórico-artístico, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado», n.º 258, de 27 de octubre de 1982.

El bien quedó inscrito de manera provisional en el Registro de Bienes de Interés Cultural con el código 2332.

Mediante Orden de 19 de junio de 1986, de la Consejería de Educación y Cultura, se abrió un período de Información Pública, publicada en el «DOE», n.º 56, de 8 de julio.

Dicho expediente no tuvo continuidad, no habiendo culminado con la declaración como Bien de Interés Cultural.

Se estima necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que la descripción de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción incluya reseña sobre el los bienes muebles asociados a ésta, además de una delimitación gráfica del bien incoado, resultando adecuado además redefinir la descripción del bien y su delimitación y descripción ateniéndose a las prescripciones legales que, en la Resolución, de 9 de agosto de 1982, anteriormente citada, no se contenían.

Por otro lado, se infiere la necesidad de adaptar la categoría de protección conferida en su momento, Monumento Histórico-Artístico, a una de las categorías de protección previstas en la citada norma.

Con el fin de efectuar tal declaración como Bien de Interés Cultural de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, se ha procedido a elaborar una Memoria técnica nueva por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, con fecha 31 de mayo de 2018, adaptada ya a las determinaciones legales, de manera que, dado el contenido de la Memoria citada y el resto de la documentación obrante en el expediente, se hace necesario considerar:

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

El artículo 6.1 de la citada Ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de Interés Cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado a) los edificios y estructuras «de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.»

Ha de significarse, a tales efectos, que la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de Jaraicejo es un templo de estilo gótico-renacentista construido en la primera mitad del siglo XVI, ocupando el lugar de otro primitivo del siglo XIII del que no se conservan restos visibles. Destaca por su aspecto exterior sobrio y robusto y su gran tamaño, que se hizo necesario por ser Jaraicejo residencia estival de los poderosos obispos de Plasencia.

Se explica su existencia por la conjunción de las personalidades del obispo don Gutierre de Vargas Carvajal, personaje de gran importancia religiosa y política en la época y mecenas impulsor de numerosas obras arquitectónicas, y el maestro cantero trujillano Sancho de Cabrera, responsable de edificios como las iglesias de San Martín en Trujillo, Santiago de los Caballeros en Cáceres, San Juan Bautista en Saucedilla o Santa María en Guareña.

Constituye un excepcional ejemplo de la introducción de las formas renacentistas en Extremadura, que se mezclan con el gótico anterior en un singular sincretismo en el que conviven las sólidas estructuras del estilo medieval con la apertura gradual a nuevos modelos ornamentales clasicistas.

La competencia para dictar Resolución corresponde a la Consejera de Cultura e Igualdad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Asimismo, con el fin de garantizar la protección del bien y para dar cumplimiento al contenido de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que siguiendo el artículo 8.1 b), será el «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pueda afectar a sus valores, a la contemplación o estudio del mismo».

Vista la propuesta del Director General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, Museos, respecto a la incoación de expediente de Bien de Interés Cultural a favor de la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, en la localidad de Jaraicejo (Cáceres), y en el ejercicio de las materias atribuidas en materias de patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para la región, así como las facultades conferidas en el Decreto 218/2017, de 27 de diciembre, por el que se establece al estructura orgánica de la Consejería de Cultura e Igualdad («DOE» número 4, de 5 de enero de 2018),y demás preceptos de general aplicación, resuelvo:

Primero.

Retrotraer el procedimiento, dejando sin efecto la incoación, por Resolución, de 9 de agosto de 1982 de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas a favor de la declaración como Bien de Interés Cultural, de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de Jaraicejo (Cáceres), con la categoría de monumento histórico-artístico, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», nº. 258, de 27 de octubre de 1982, ya que conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura es preciso proceder a la descripción de iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de Jaraicejo (Cáceres) incluyendo una reseña sobre los bienes muebles asociados a ésta, además de una delimitación gráfica del bien incoado, resultando adecuado redefinir la descripción del bien y su delimitación ateniéndose a las prescripciones legales vigentes.

Segundo.

Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, en la localidad de Jaraicejo (Cáceres), en la categoría de Monumento, de acuerdo con lo descrito en los anexos, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.

Tercero.

Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Cuarto.

Remítase la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.

Quinto.

Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Jaraicejo (Cáceres), y se proceda a su inscripción provisional en Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».

Mérida, 16 de julio de 2018.–La Consejera de Cultura e Igualdad, Leire Iglesias Santiago.

ANEXOS

Se publica como anexo un extracto de la memoria técnica de fecha 31 de mayo de 2018. La Memoria a la que hace referencia el acuerdo de incoación, consta en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n, módulo 4, planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) para aquellas personas interesadas en el procedimiento.

ANEXO I
Caracterización y justificación de la declaración como bien de interés cultural

• Antecedentes históricos.

Las primeras noticias documentales de Jaraicejo datan de 1284. En ese momento, la población de Jaraicejo ya está creada, pues fue donada por Sancho IV al placentino Gonzalo Godino. Poco después, en 1288, fue vendida por su descendiente Alfonso Godino a Pedro Sánchez de la Cámara, y este último la otorgó, en 1291, al obispo Domingo Jiménez, deán y cabildo del obispado placentino, para que fuese recogido aquí el ganado que recibía el obispo. Jaraicejo perteneció al señorío de los obispos placentinos hasta la Desamortización siendo el lugar de descanso de algunos prelados y, de hecho, en esta localidad murieron los notables obispos Pedro Ponce de León y Gutierre de Vargas Carvajal.

La parroquia tiene por nombre y advocación la Asunción de Nuestra Señora, llamada «de la Junciana» (debido a la tradición que cuenta que la Virgen se apareció en ese lugar sobre unas mantas de juncia). El tempo fue construido sobre uno anterior del cual sólo sabemos que existía en 1284, y que fue testigo de hechos como el segundo Sínodo de la diócesis de Plasencia, en 1412; la firma de la Concordia de Jaraicejo, en 1433, entre el obispo don Gonzalo de Santa María y el procurador representante del monasterio de Guadalupe, que ponía fin al largo pleito sobre las Escribanías de Trujillo, o la celebración de diversos actos religiosos durante la estancia del rey Fernando el Católico de camino a la Puebla de Guadalupe, en 1515.

En 1524, fue nombrado obispo don Gutierre de Vargas Carvajal. Será él quien pocos años después dotó a esta villa del actual templo en el que, en enero de 1534, él mismo convocó y celebró Sínodo diocesano, cuando estaba ya el nuevo edificio casi terminado. La villa de Jaraicejo aumentó su población notablemente durante el siglo XVI, por lo que fue precisa la edificación de un templo de mayores dimensiones.

A este prelado se deben otras muchas obras de mérito en la diócesis como las iglesias de Miajadas, Malpartida de Plasencia, Guareña, Saucedilla, Berzocana, La Piñuela (en descampado y ruinas, junto a Casas de Miravete), Garciaz y otras.

• Cronología. Proceso constructivo.

Dirigió las obras el destacado maestro cantero trujillano Sancho de Cabrera, autor de otras realizaciones como las reformas de las parroquias de San Martín y Santa María la Mayor de Trujillo, o la construcción de la parroquial de Garciaz. La piedra de granito empleada en su construcción procede de los berrocales trujillanos, finca de Torreaguda.

La parroquia, en la segunda mitad del siglo XVI, fue ascendida a la categoría de Vicaría, con jurisdicción que se extendía a trece pueblos hasta 1993, cuando Jaraicejo perdió su condición de arciprestazgo.

Al parecer, el edificio fue expoliado en sucesivas guerras. Así, durante la ocupación francesa fue destruido el retablo Mayor, que constaba de tres grandes cuerpos y tenía en el centro el grupo escultórico de la Asunción de la Virgen y los doce apóstoles en tamaño natural así como un órgano monumental, del que aún puede verse su soporte en el muro del lado de la Epístola, junto al coro.

• Descripción histórico-artística del monumento.

El templo destaca en el caserío, pues se alza en el centro de la villa en un lugar elevado. Limita, en su lado norte, con arcos-calle Talavera, por el este y sur, con el antiguo convento y, por el oeste, con la Plaza Mayor o de la Constitución.

La fábrica combina la mampostería de piedra local (pizarra y esquisto), para los lienzos de los muros, con la cantería de granito del berrocal trujillano para las partes constructivas más destacadas.

Los muros son lisos, reforzados por contrafuertes de granito de traza pismática, que determinan la distribución interior del templo. En su cara interna, los muros se hallan enfoscados de cal, con despiece de falsa sillería, en color blanco. Del lado del Evangelio, sobre la puerta de entrada, se ve una inscripción en la que se lee: «SE LUCIO ESTA I/GLESIA AÑO 1795/SIENDO CURA Y VICARIO/EL SEÑOR DON ANTONIO/MARTINEZ OLIVA».

Sobre las capillas, se alza una gran cruz de nudos con clavos, pintada de blanco en el muro y rodeada por la leyenda: «ESTA SEÑAL DE LA CRUZ SERA VISTA EN EL CIELO QUANDO EL SEÑOR DE LA LUZ VINIERE A JUZGARNOS».

En cada lateral, se abren tres grandes ventanales en medio punto, abocinados, formados por dovelas de triple moldura, con vidrieras modernas.

La iglesia es de una sola y amplia nave («50 varas de largo, 20 de ancho y 30 de altura», según Madoz, es decir, unos 42, 17 y 25 metros aproximadamente), dividida en tres tramos mediante arcos apuntados; la cabecera es ochavada, y el tramo de nave, inmediato a él, tiene dos capillas que semejan en planta ensanchamientos de crucero. Sobre la capilla del lado de la Epístola, se abre una tribuna episcopal o coro menor con doble arquería en medio punto y cubrición de bóveda de crucería con terceletes y escudo episcopal en las claves. Las capillas de lado del Evangelio se dedican a la Virgen del Carmen y al Cristo de la Expiación; esta última, antes llamada «Capilla de los Carvajales», en la clave de su bóveda presenta el escudo del obispo Vargas Carvajal. Las capillas del lado de la Epístola se dedican a la Virgen del Rosario y a San José. También en el lado del la Epístola, próxima al coro, está la capilla bautismal.

Soberbias bóvedas de terceletes y arcos combados cubren todo el templo, arrancando los nervios de ménsulas adornadas con ovas, puntas y acantos, y enlazándose entre sí mediante imposta corrida, en un atractivo ejemplo de sincretismo entre los estilos gótico y renacentista. También se utilizan abovedamientos de crucería gótica en las capillas, tribuna y baptisterio. En la clave central, aparece el símbolo mariano del jarrón con azucenas y, en la de los pies, el «gorro jesuítico», en recuerdo de la Compañía de Jesús, traída a Plasencia por don Gutierre de Vargas Carvajal, en 1555.

A los pies de la iglesia se levanta un amplio coro, del siglo XVII, con triple arquería de medio punto sobre pilastras y ménsulas. El sotocoro se cubre con bóveda de cañón con lunetos. En el encalado del muro de los pies hay una inscripción en la que se lee: «ESTA OBRA SE ACA / BO AÑO 1588. SY / ENDO BYCARIO / EL BLLE. IVAN DE / LACERCA Y MA / YORDOMO XPO / VAL GARCYA / EL BYEIO. LAUS DEO» (esta fecha, por tanto correspondería a la conclusión del coro con su enlucido). En su origen, el coro estuvo aislado del convento adyacente y del propio templo, pero, a raíz de instalarse en él las clarisas, se comunicaron por las habitaciones y puerta en el muro norte, ya citadas. El coro estuvo incomunicado con el templo durante varias centurias más, hasta que, en 1726, se comunicó el coro con las casas episcopales a través del segundo arco exterior. Cuando el convento se extinguió, se cerró dicho arco por la parte de la iglesia quedando incorporado a la vivienda en que apoya al otro lado de la calle. Hasta 1912, cuando la galería se habilitó como casa rectoral, se construyó la actual escalera, uniendo por primera vez la nave con el coro mayor.

En el lado de la Epístola, junto al coro, resulta visible la tribuna donde se ubicó un órgano que debió ser monumental, a juzgar por las grapas de hierro que lo sujetaban y aún se conservan en el muro. La tribuna es de madera, sobre tres grandes ménsulas de granito de estilo renacentista.

El presbiterio se sitúa en un plano superior al de la nave, mediante una escalinata de ocho peldaños de cantería. En los paños del ochavo del presbiterio se repite, esgrafiado, el escudo del obispo promotor de la obra.

El edificio tiene tres accesos, de los cuales, el de occidente está tapiado desde antiguo, a los pies del templo. Los tres accesos poseen la misma estructura compositiva: hueco de medio punto con rosca labrada; encuadre de columnas compuestas sobre podio; blasones del obispo Carvajal en las enjutas, y frontón recto con balaustres laterales en función de acróteras. En el campo central del tímpano, se dispone una hornacina avenerada, encuadrada por columnas abalaustradas, que alberga, en la puerta sur, a una Virgen con Niño, en la oeste, a la Inmaculada Concepción y, en la norte, a la Virgen de los Desamparados.

Al exterior, toda la obra ofrece un aspecto de fortaleza, reforzado su gran tamaño por su posición elevada sobre el caserío. Dicho carácter se dulcifica, no obstante, en el frente sur, con la presencia de un elevado pórtico sobre dos elegantes y amplios arcos de medio punto sobre esbelta columna toscana central y ménsulas laterales, configurando una loggia típicamente renacentista, abierta a la plaza pública. Sobre este pórtico, en cuyas enjutas aparece de nuevo el blasón de don Gutierre de Vargas y Carvajal y una hornacina carente de imagen, corre un pasillo que servía de comunicación entre las dependencias palaciegas del obispo y la tribuna episcopal de la cabecera. Dicho pasillo se abre al exterior mediante cuatro vanos adintelados, con caja de ladrillo y pretil de elegantes balaustres. Dicha galería se unía al palacio obispal mediante dos grandes arcos pasadizos, que cruzan la calle en la fachada oeste del templo. En 1945, este atrio se hallaba sin techo, y se cubrió la segunda planta con techumbre a tejavana; unos años después (1965) la planta baja se techó con bovedillas cerámicas sobre estructura de acero, restableciendo la comunicación sobre dicho pórtico.

La portada norte, que abre a la calle Talavera, estuvo hasta el siglo XIX precedida de un pórtico, de un solo arco, cuyo arranque aún puede verse en la pared que limita con el antiguo convento. Sobre este mismo portal y adosadas al muro de la nave se construyeron unas habitaciones y se abrió una puerta para comunicar dicho convento con el coro del templo, hoy desaparecidas, de las que restan huellas en los paramentos

La torre campanario se ubica sobre el lienzo sur del presbiterio. La torre consta de tres cuerpos, separados por leves impostas: los dos inferiores son de mampostería de piedra local, reforzada en las esquinas con sillería granítica a soga y tizón, habilitándose el primero como sacristía, cubierta con bóveda de medio cañón, y el segundo, como dependencia abovedada con cañón apuntado. El cuerpo superior es de ladrillo visto y, en él, se abren ocho vanos, dos por fachada, en medio punto peraltado, para las campanas. Remata el conjunto una cubierta a cuatro aguas de madera y teja árabe, reconstruida recientemente. Interiormente, en 1989, fueron sustituidas las escaleras originales de madera y mampostería, que se hallaban en mal estado, por otras de hierro, en tramos rectos, excepto el superior en forma de caracol. En la parte más baja de la torre, recientemente, se han descubierto dos estancias pequeñas que fueron calabozos de la antigua cárcel real hasta la guerra de la Independencia. En el campanario se conservan cinco campanas de bronce de diferentes épocas.

• Bienes muebles.

– Lado del Evangelio:

Sepulcro cobijado por arcosolio, de medio punto, rodeado por dovelas con cabezas de querubines y de medio punto, rodeado por dovelas con cabezas de querubines y cama lisa. Flanquean el conjunto pilastras con capiteles compuestos y cabeza de querubín en el centro; en las enjutas, un disco con flor y estrías radiales. La parte superior se remata con un entablamento con blasón central, partido con la banda de los Carvajal en la parte derecha y llaves bajo tiara pontifical en la izquierda, que flanquean sendas pilastras cajeadas de capitel compuesto. La cama sepulcral es lisa, con cruz recruzada en la cubierta y, sobre ella, inscripción fechada en 1576 en la que figura el nombre de Antonio Cabañas, presbítero natural de Jaraicejo. Sobre el sepulcro, hay restos de un antiguo esgrafiado con dos tragones tenantes de un escudo partido. Resulta muy sobresaliente por la calidad de su realización y su traza clásica de gran refinamiento. Su traza es idéntica a la que se ve en la capilla de los Vargas Pizarro en el convento de las Jerónimas en Trujillo, por lo que podríamos atribuir su autoría a Sancho Cabrera o algún aventajado alumno de su taller.

Púlpito del siglo XVI, con base cónica, y cuerpo de paños cajeados; en el central, aparece un escudo episcopal de don Gutierre de Vargas Carvajal.

Retablo de madera, pintado de rojo, de una calle y vano adintelado, flanqueado por columnas de fuste salomónico, semidoradas, y capitel compuesto; cornisamento liso rematado por frontón triangular. De regular factura, es obra del siglo XVIII. En ella se halla la imagen de Santa María de los Hitos, escultura de madera policromada en piesosteniendo en su brazo derecho al Niño, de buena factura y datable en el siglo XVII. Es ésta una imagen muy venerada por ser la titular Patrona de Jaraicejo; restaurada en 1986 con estucado general, estofado y dorado.

Retablo de madera dorada a modo de baldaquino, del siglo XVIII. La estructura se configura mediante cuatro columnas estriadas, rematadas en capitel, con cabezas de querubines, ovas y volutas, sobre las que descansa un entablamento. En el centro, un Crucificado en madera policromada, con tres clavos y cruz de nudos, obra popular del siglo XVIII.

Imagen de la Virgen de los Hitos con el Niño, procedente de la ermita de su advocación, de fines del siglo XV.

– Presbiterio:

Imagen de Santa Teresa de Jesús, en madera policromada, con libro abierto en la mano izquierda, pluma en la derecha y rostro elevado al cielo; manto abierto lateralmente por los brazos. Se trata de una obra de principios del siglo XIX.

Imagen de San Antonio de Padua, en madera policromada, con el Niño recostado sobre sus elevados brazos. La pieza procede de la desaparecida ermita que esta parroquia, en 1630, erigió aneja al convento de agustinos recoletos de la Viciosa. La imagen es una obra, de buena factura, datable en el siglo XVII.

Retablo Mayor de un cuerpo y remate, obra de principios del siglo XX, en madera, recompuesto en 1913 con piezas sobrantes de otras iglesias. El retablo consta de dos cuerpos y tres calles, la central, más ancha. Las calles están separadas por columnas de fuste liso y capitel compuesto, sobre podios; remate con entablamento y frontón recto en las tres hornacinas. El frontón central presenta pintados en su tímpano superpuestos un jarrón y un anagrama como símbolos marianos; en el ángulo superior, un sol radiante. Las imágenes son modernas, de escayola. El retablo Mayor ocupa todo el testero del ábside.

Imagen de Francisco de Asís, de madera policromada y factura sencilla, con los brazos abiertos, que procede del antiguo convento de La Viciosa y es datable en el siglo XVII.

– Lado de la epístola:

Retablo barroco del siglo XVIII situado en la capilla. El retablo presenta una sola calle, con hornacina de medio punto y dosel. En los lados de la hornacina se alzan columnas salomónicas con cartelas y hojarasca, decoración que se repite en el remate con doble cornisamiento y frontón circular, con cartela, en cuyo tímpano se repiten los adornos. El retablo alberga la imagen policromada de la Virgen del Rosario, con el Niño en la mano derecha, una pieza de factura delicada, obra del siglo XVIII. En el mismo retablo, hay otra imagen del Niño Jesús, en madera policromada, vestido y en actitud de bendecir, también del siglo XVIII.

Imagen de la Inmaculada, en madera policromada, vestida, que es obra de tipo popular del siglo XIX.

En el baptisterio se encuentra la pila bautismal, de sobresaliente factura, fechable en el siglo XVI. Se trata de una pieza de granito, con amplio pie cilíndrico y copa semiesférica con superficie gallonada que luce escudo episcopal de don Gutierre de Vargas Carvajal. La pila presenta policromía.

En la sacristía se guarda un Crucificado en terracota, de factura popular y arcaizante, vivo, con mirada al cielo y amplio paño de pureza atado al lado derecho.

– Sotocoro:

Retablo de pequeño tamaño, de madera, muy deteriorado, obra popular del XVIII. El retablo presenta columnas de capitel compuesto y fuste adornado con hojas, doble entablamento, liso, y frontón recto. Esta estructura alberga un cuadro al óleo sobre lienzo de la Virgen del Carmen socorriendo a las almas del Purgatorio, del siglo XIX y de pobre factura.

• Patrimonio inmaterial.

Son varias las fiestas de importancia local, de cariz eminentemente religioso, vinculadas a la Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, que se han caracterizado por ser representativas en el contexto local. Estos rituales se constituyen además en el momento adecuado para el reencuentro y la reafirmación de la pertenencia a la localidad.

De entre tales rituales, el más importante tal vez sea la fiesta de las Candelas o «Purificás», una fiesta que se celebra el 2 de febrero y que parece ser una común a las poblaciones cercanas al Tajo. Antiguamente, la Virgen del Rosario salía con una vela encendida en la mano, de manera que si ésta llegaba encendida a la plaza, auguraba una buena cosecha, siendo ejemplo de la recurrente religiosidad que busca propiciar unas buenas cosechas. En la actualidad, la fiesta ha perdido este sentido y se centra en torno a cinco jóvenes que, ataviadas con la indumentaria regional, van a cantar una serie de coplas y ofrecen a la Virgen ofrendas entre las cuales se destaca una rosca de piñonate, dulce local que posteriormente se subastará.

Entre tales celebraciones vinculadas a la Iglesia destaca además la fiesta de San Antonio Abad, fiesta en retroceso que celebra el santo y que, fundamentalmente nos sitúa en la importancia que el ganado ha tenido en Jaraicejo. En la actualidad, su celebración se reduce a una misa y una procesión en torno a la iglesia.

Asimismo, dentro de las fiestas ligadas a esta iglesia, se encuentra la Romería del Lunes de Pascua, celebrada en honor a la Patrona, la Virgen de los Hitos, que se custodia en esta Parroquia cuando es trasladada desde la Ermita de Santa María.

En definitiva, la Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción se halla estrechamente vinculada a los momentos festivos locales, que se constituyen en momentos de encuentro entre los que vecinos de Jaraicejo se han quedado y los que emigraron. Es así como la Iglesia deviene en un referente cargado de significados que trascienden lo puramente artísticos, histórico y monumental para recalar en estímulos sensoriales, individuales y colectivos, que sitúan la iglesia como testigo de un pasado y un presente compartido.

ANEXO II
Delimitación del monumento y de su entorno de protección

• Delimitación del monumento.

El monumento que conforma la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, está integrado por la finca sita en la Plaza de la Constitución, n.º 1 con referencia catastral 8848001TJ5984N0001ML.

• Delimitación del entorno del monumento y justificación.

La ubicación de la Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción constituye uno de los atractivos del monumento y permite además preservarlo.

Para definir el entorno de protección se ha tenido en cuenta el actual estado de conservación del Monumento, la imagen urbana general de esta zona del núcleo urbano de Jaraicejo y el análisis de las principales perspectivas visuales al monumento. De este modo, se han incluido en el entorno del Monumento los siguientes elementos urbanos:

– Los espacios públicos sobre los que se alza el Monumento. Estos espacios son los que están en contacto directo con el bien y, por consiguiente, constituyen su ambiente urbano, desde el que se hace posible la contemplación y visualización del monumento.

– Las parcelas que limitan directamente con los mismos espacios públicos del bien y que constituyen su entorno visual y ambiental inmediato.

Dentro del entorno de protección propuesto, se considera que cualquier intervención que se realice en estos espacios y edificios, puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del carácter patrimonial del ámbito urbano en que se ubica, por lo que es necesario controlar las actuaciones que se promuevan en estos espacios, edificios o en sus fachadas. Para identificar tales edificios, se ha considerado como unidad básica la parcela urbanística.

De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión (total o parcial, según el caso, vide plano adjunto), en el entorno de protección de Monumento, de las siguientes calles y plazas: avenida Carnicería, calle Los Aires, calle Talavera, Calle Trujillo y Plaza de la Constitución.

Asimismo, el entorno de protección del bien comprendería los siguientes inmuebles, con las siguientes referencias catastrales:

Dirección

Referencia catastral

Avda Carnicería, 1

8847514TJ5984N0001DL

Avda Carnicería, 2

8847001TJ5984N0001KL

Calle Los Aires, 2

8847017TJ5984N0001BL

Calle Los Aires, 4

8847018TJ5984N0001YL

Calle Los Aires, 6

8847505TJ5984N0001TL

Calle Los Aires, 8

8847503TJ5984N0001PL

Calle Los Aires, 10

8847501TJ5984N0001GL

Calle Talavera, 1

8748215TJ5984N0001ML

Calle Talavera, 2

8848003TJ5984N0001KL

Calle Talavera, 2 (D)

8848002TJ5984N0001OL

Calle Talavera, 3

8748214TJ5984N0001FL

Calle Talavera, 4

8948014TJ5984N0001DL

Calle Talavera, 5

8748213TJ5984N0001TL

Calle Talavera, 6

8948013TJ5984N0001RL

Calle Talavera, 7

8748212TJ5984N0001LL

Calle Talavera, 8

8948012TJ5984N0001KL

Calle Talavera, 9

8849411TJ5984N0001GL

Calle Talavera, 10

8948015TJ5984N0001XL

Calle Talavera, 11

8849410TJ5984N0001YL

Calle Talavera, 12

8948016TJ5984N0001IL

Calle Talavera, 13

8849409TJ5984N0001QL

Calle Talavera, 15

8949510TJ5984N0001WL

Calle Trujillo, 2

8848602TJ5984N0001PL

Plaza Constitución, 2

8848004TJ5984N0001RL

Plaza Constitución, 3

8848601TJ5984N0001QL

Plaza Constitución, 4

748006TJ5984N0001UL

Plaza Constitución, 5

8748206TJ5984N0001GL

Plaza Constitución, 6

8748002TJ5984N0001JL

Plaza Constitución, 7

8748003TJ5984N0001EL

Plaza Constitución, 10

8748208TJ5984N0001PL

Plaza Constitución, 11

8748207TJ5984N0001QL

Plaza Constitución, 11

8748209TJ5984N0001LL

Plaza Constitución, 12

8748216TJ5984N0001OL

Plaza Constitución, 13

8748210TJ5984N0001QL

Plaza Constitución, 15

8748004TJ5984N0001SL

Se hace hacer constar expresamente que las referencias 8748207TJ5984N0001QL y 8748209TJ5984N0001LL localizadas en Pza de la Cosntitución 11, ambas aparecen con el número de gobierno 1.

También queda incluido dentro del entorno de protección el subsuelo de la zona delimitada.

Todo ello queda reflejado en el plano del Anexo III.

ANEXO III
Plano de delimitación del monumento y su entorno de protección

1

ANEXO IV
Criterios para la protección del monumento y su entorno

1. Régimen del monumento y su entorno de protección.

Con carácter general, la protección, conservación, restauración, investigación y las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetos a lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la Protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, Sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

2. Intervención en bienes muebles.

En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento, y en consideración al art. 8 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III, título II, relativo al régimen de protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones de la citada Ley.

3. Usos permitidos en el monumento.

Los usos permitidos en el monumento vendrán determinados y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.

La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.

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