Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-14180

Orden PCI/1077/2018, de 15 de octubre, por la que se modifica la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2018, páginas 100670 a 100676 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-14180
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/10/15/pci1077

TEXTO ORIGINAL

El objetivo de esta orden es modificar la forma de identificar los datos bancarios del tercero en el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, pasando a indicar el código IBAN en lugar del ordinal bancario.

La revisión del funcionamiento de la gestión de los pagos en la Administración General del Estado concluye que es posible, y más eficiente, realizar el procedimiento prescindiendo del concepto de ordinal bancario y trabajando únicamente con los números de las cuentas bancarias. Estas cuentas tendrán asociados los diferentes tipos de pago que sean necesarios.

Se aprovecha a su vez para actualizar el contenido de algunas disposiciones de la orden que han quedado obsoletas así como el de sus anexos para simplificarlos y clarificar su contenido. En particular, se prevé la posibilidad de que las oficinas de contabilidad modifiquen algunos datos identificativos de terceros cuando estos tengan datos bancarios registrados; en relación con las cesiones de créditos, la oficina de contabilidad ya no tendrá que consignar diligencia en el documento justificativo del crédito sino que se expedirá certificación acreditativa; y se cambia el orden de mención de las vías de designación de cuenta bancaria para incentivar la designación telemática y adecuarla a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se recuerda que la Disposición transitoria única de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; y por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado, establece que «Durante el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor de la modificación de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, por la que se incorpore el contenido de la nueva redacción de la nota aclaratoria (24), en los cuales se deberá efectuar la oportuna adaptación de los sistemas de gestión económica a través de los que se obtengan los documentos contables, se podrán remitir los documentos contables que contengan la nota aclaratoria (24) con la información de dicha nota aclaratoria regulada en la normativa anterior a la presente Orden».

Esta orden es respetuosa con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Economía y Empresa y de Hacienda, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/1576/2002, de 19 junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

La Orden PRE/1576/2002, de 19 junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado quinto queda redactado del siguiente modo:

«Los datos identificativos de terceros podrán modificarse por las Oficinas de Contabilidad cuando los terceros carezcan de datos bancarios registrados.

Cuando los terceros tengan datos bancarios registrados, las Oficinas de Contabilidad podrán modificar los campos de dirección, teléfono y correo electrónico de los datos identificativos, debiendo comunicar a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional el resto de modificaciones.

Por resolución conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional se podrán determinar nuevos campos de los datos identificativos que puedan ser modificados por las Oficinas de Contabilidad cuando los terceros tengan datos bancarios.»

Dos. El apartado séptimo queda redactado del siguiente modo:

«1. Expedición de propuestas de pago a favor de acreedores directos.

1.1 Todas las propuestas de pago que se emitan se expedirán a favor de los acreedores directos, salvo en los supuestos establecidos en el apartado séptimo.2.

1.2 A los efectos previstos en esta orden, se entiende por acreedores directos las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, que hubiesen ejecutado las prestaciones derivadas de los contratos celebrados, fuesen beneficiarios de las subvenciones o ayudas públicas, o, en general, a favor de quienes fuesen contraídas obligaciones de carácter presupuestario o no presupuestario.

1.3 Cuando el acreedor directo comunique al órgano gestor competente la transmisión de las certificaciones, cuentas o títulos que representen débitos de la Administración General del Estado, las correspondientes propuestas de pago habrán de ser expedidas a favor del cesionario, debiendo indicarse también los datos del cedente, así como la fecha de comunicación de la citada transmisión a la Administración General del Estado. La oficina de contabilidad competente expedirá certificación acreditativa de la toma de razón en contabilidad por la que se certifique que se ha registrado en el Sistema de Información Contable la transmisión del derecho de cobro frente a la Administración.

2. Expedición de propuestas de pago a favor de agentes mediadores en el pago. Como excepción a lo indicado en el apartado séptimo 1 anterior, las propuestas de pago se expedirán a favor de las Cajas pagadoras, Habilitaciones, Pagadurías y otros agentes mediadores en el pago, en los supuestos que a continuación se indican:

a) En el procedimiento para el pago de las retribuciones de personal al servicio de la Administración General del Estado.

b) En el procedimiento para el pago de las prestaciones de clases pasivas del Estado.

c) En el procedimiento de pago a través del sistema de anticipos de caja fija.

d) En el procedimiento de pagos a justificar.

e) En aquellos otros supuestos que se autoricen expresamente por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

3. Datos de terceros a incorporar en las propuestas de pago. En todas las propuestas de pago que se expidan a favor de acreedores directos se hará constar, al menos, los siguientes datos relativos al titular del crédito: el número de identificación fiscal o equivalente, la denominación del acreedor (nombre o razón social), la clave de tipo de pago, y la cuenta bancaria a la que ha de hacerse la transferencia, si este es el medio de pago, salvo que, en el momento de expedir dicha propuesta, el tercero no tuviera cuentas dadas de alta en el Fichero Central de Terceros.

Cuando el crédito se hubiera cedido, se hubiera designado representante para el cobro o bien se utilizara un agente mediador en el pago, se hará constar el número de identificación fiscal, la denominación del cesionario, representante o agente mediador y del cedente o interesado. Asimismo, si el pago ha de hacerse por transferencia, se identificará la cuenta bancaria del cesionario en formato IBAN, salvo que este no tuviera, en el momento de confección de dicha propuesta, cuentas dadas de alta en el Fichero Central de Terceros.»

Tres. Los puntos 2.1 y 2.3 del apartado noveno quedan redactados del siguiente modo:

«2.1 Las órdenes de pago mediante transferencia bancaria se harán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Con respecto a las que se expidan a favor de agentes mediadores en el pago a que se refiere el apartado séptimo.2: Deberá ordenarse el abono de la transferencia bancaria en la cuenta que, de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación, deban tener debidamente autorizada.

b) Con respecto a las expedidas a favor de personas físicas, personas jurídicas privadas, entidades privadas sin personalidad jurídica y entidades y organismos públicos no sujetos al régimen de autorizaciones de cuentas corrientes previsto en la normativa vigente: El abono de estas transferencias se ordenará en una cuenta abierta a nombre del acreedor y designada por éste en la forma que se establece en el punto 2.3 de este apartado.»

«2.3 Cuando se trate de pagos a acreedores directos a que se refiere el apartado noveno 2.1.b), el importe líquido de las órdenes de pago a su favor será transferido a las cuentas bancarias que por los mismos se designen. A estos efectos, la designación de dichas cuentas se formulará según el modelo que se incluye en el anexo I o según el formulario normalizado equivalente para su presentación electrónica, que se apruebe por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

La designación de cuenta bancaria podrá realizarse por las siguientes vías:

a) Designación telemática mediante el servicio electrónico habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional (https://www.tesoropublico.gob.es). El acceso del acreedor a este servicio requerirá del uso de los medios de identificación electrónica y autenticación admitidos en la mencionada sede. Sólo podrá realizar esta presentación cuando sus datos identificativos hayan sido previamente registrados por la oficina de contabilidad correspondiente. En el formulario de designación se exigirá que el acreedor declare que la cuenta bancaria designada es de su titularidad. Las personas obligadas a comunicarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán utilizar exclusivamente la vía electrónica.

b) Presentación del modelo de designación de cuenta. Esta vía sólo podrá ejercerse por aquellos sujetos no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez cumplimentado este modelo, se dirigirá a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, debiendo constar en el mismo, o en documento anejo, la acreditación de la titularidad de la cuenta designada en alguna de las formas que se indican en el propio modelo. La presentación del modelo cumplimentado por esta vía no exigirá aportar justificación de la representación y podrá realizarse en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los acreedores directos podrán designar un máximo de tres cuentas bancarias para su inclusión en el Fichero Central de Terceros. Este límite podrá elevarse, previa solicitud de los interesados, por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

La propuesta de pago será abonada a la cuenta bancaria que figure en dicha propuesta. En el caso de que en la propuesta de pago no figure cuenta bancaria o la que figure se encuentre de baja en el Fichero Central de Terceros en el momento de su ordenación, se procederá a ordenar el pago en otra cuenta que esté dada de alta con el correspondiente tipo de pago.

Asimismo, si efectuada la transmisión de una propuesta a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, y siempre que aquélla no hubiera sido ordenada, el interesado quisiera recibir la transferencia en una cuenta distinta a la incluida en la propuesta de pago, aquél podrá solicitar dicha modificación a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.»

Cuatro. Se elimina el anexo I.

Cinco. Los anexos II, III y IV quedan sustituidos por los anexos I, II y III, respectivamente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de octubre de 2018.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO I
Modelo de designación de cuenta bancaria y comunicación de baja de datos bancarios

1

ANEXO II

2

ANEXO III

3

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/10/2018
  • Fecha de publicación: 17/10/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 18/10/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 5, 6 y 9; SUSTITUYE los anexos II, III y IV y SUPRIME el I de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, (Ref. BOE-A-2002-12506).
Materias
  • Administración electrónica
  • Administración General del Estado
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Contabilidad
  • Ficheros con datos personales
  • Formularios administrativos
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Organización de la Administración del Estado
  • Pagos
  • Procedimiento administrativo
  • Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional
  • Transferencias bancarias

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid