La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 2 de agosto de 2018, adoptó un Acuerdo por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente Z/263/E50 en la Zona de promoción económica de Aragón, del que es titular la empresa Opel España, S.L.U.
Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:
Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente Z/263/E50 en la Zona de promoción económica de Aragón, del que es titular la empresa Opel España, S.L.U. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.
Madrid, 8 de octubre de 2018.–La Ministra de Hacienda, P.D. (Orden HAC/636/2018, de 12 de junio), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero.
«El Ministerio de de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de
ACUERDO
Examinado el expediente Z/263/E50 de concesión de incentivos regionales en la Zona de promoción económica de Aragón, del que es titular la empresa Opel España, S.L.U., a los efectos de verificar si ha cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y teniendo en consideración los siguientes:
Antecedentes de hecho
1. Los incentivos fueron otorgados por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 4 de Diciembre de 2013 y notificados el 16/12/2013 por medio de resolución individual, que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 20 de Enero de 2014.
2. La empresa ha percibido la totalidad de la subvención concedida, por importe de 7.433.047,32 €, el 23 de diciembre de 2016. Posteriormente, el 6 de septiembre de 2017, la Comunidad Autónoma emitió informe sobre el control de las inversiones, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 0,49% de la condición de realizar inversiones por importe de 123.884.122,00 €, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 123.280.632,00 €, por lo que faltan por acreditar inversiones por importe de 603.490,00 €, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano que concedió los incentivos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.
2. En la instrucción del expediente se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
3. El artículo 46 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, respecto a la graduación del alcance del incumplimiento de condiciones, establece en el apartado 2 que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, si el incumplimiento superara el 50 por ciento el alcance del incumplimiento será total. Asimismo el apartado 3 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida, si el incumplimiento excediera del 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo el alcance del incumplimiento será total. El apartado 4 del mismo artículo detalla los casos en los que el alcance del incumplimiento será total. El apartado 6 establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas, a estos efectos, el alcance del incumplimiento en tanto por ciento, se obtendrá restando de 100 el producto del grado de cumplimiento en tanto por ciento, de todas y cada una de las condiciones.
4. El apartado 1 del citado artículo 46 establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Por lo tanto, la liquidación de los intereses de demora abarca el período comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la fecha de este Acuerdo. El tipo de interés aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se corresponderá con el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento.
Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Europeos.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda
RESUELVE
Declarar el incumplimiento Parcial de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de promoción económica de Aragón, concedidos a la empresa Opel España, S.L.U., en el expediente Z/263/E50, equivalente al 0,49%, con la consiguiente reducción de la subvención otorgada en 36.209,40 €, cantidad que deberá ser reintegrada al Tesoro Público junto con los intereses que ascienden a 2.187,36 €.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, el interesado, podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.»
Fecha inicial cómputo |
Fecha final cómputo |
Núm. días |
Subvención a reintegrar (€) |
Tipo de interés (%) |
Fórmula de cálculo |
Interés de demora (€) |
Legislación |
23/12/2016 |
31/12/2016 |
9 |
36.209,40 |
3,7500 |
36.209,40x3,7500x9:36.600 |
33,39 |
Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Disposición Adicional 34ª) («BOE» de 30/10/2015). |
01/01/2017 |
28/06/2017 |
179 |
36.209,40 |
3,7500 |
36.209,40x3,7500x179:36.500 |
665,91 |
Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Disposición Adicional 34ª) («BOE» de 30/10/2015). |
29/06/2017 |
31/12/2017 |
186 |
36.209,40 |
3,7500 |
36.209,40x3,7500x186:36.500 |
691,95 |
Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (Disposición Adicional 44ª) («BOE» de 28/06/2017). |
01/01/2018 |
04/07/2018 |
185 |
36.209,40 |
3,7500 |
36.209,40x3,7500x185:36.500 |
688,23 |
Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (Disposición Adicional 44ª) («BOE» de 28/06/2017). |
05/07/2018 |
02/08/2018 |
29 |
36.209,40 |
3,7500 |
36.209,40x3,7500x29:36.500 |
107,88 |
Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (Disposición Adicional 57ª) («BOE» de 04/07/2018). |
Total |
2.187,36 |
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