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Documento BOE-A-2018-14341

Resolución de 9 de octubre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Acogida a Refugiados de Sevilla y la Universidad Pablo de Olavide, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 19 de octubre de 2018, páginas 101742 a 101751 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-14341

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Centro de Acogida a Refugiados (CAR) de Sevilla dependiente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla para la realización de prácticas académicas externas, para el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 9 de octubre de 2018.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio entre el Centro de Acogida a Refugiados (CAR) de Sevilla dependiente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla para la realización de prácticas académicas externas

En Sevilla, a 16 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Vicente C. Guzmán Fluja, Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, en adelante Universidad, de Sevilla, en nombre y representación de la misma para la firma de los Convenios para la realización de Prácticas Académicas Externas, según Resolución de 10/02/2016, y con domicilio social en Autovía A376, km. 41013 Sevilla.

Y, de otra parte, la Sra. doña Estrella Rodríguez Pardo, Directora General de Integración y Atención Humanitaria, en nombre y representación del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en adelante MTMSS, con CIF S2819001E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según nombramiento por Real Decreto 640/2018, de 22 de junio, en virtud de la competencia delegada de la Secretaria de Estado de Migraciones para celebrar convenios con entidades públicas, de acuerdo con el artículo 6 de la Orden TMS/722/2018, de 5 de julio, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Centro de Acogida a Refugiados (en adelante CAR) de Sevilla, dependiente de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria e integrado en la red pública de Centros de Migraciones, es un organismo público que desempeña las siguientes funciones, destinadas a personas solicitantes y beneficiarias de Protección Internacional y de Estatuto de Apátrida:

− Acogida y manutención.

− Información, asesoramiento e intervención social.

− Desarrollo de itinerarios individualizados destinados a la integración socio-laboral.

− Actividades de apoyo a la formación de profesionales así como especialización del voluntariado y acciones de sensibilización dirigidas a la sociedad de acogida.

Segundo.

Que la Universidad tienen entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Tercero.

Que según lo previsto en el artículo 12 y 15.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado y Máster Universitario contendrán una formación teórica y práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas externas. En este sentido, es necesario que la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio.

Cuarto.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en el apartado primero del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, el apartado segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

Quinto.

Que según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2.2 del presente real decreto y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Sexto.

Las partes son conscientes de la importancia de las prácticas en instituciones públicas y/o privadas, facilitando la preparación de los estudiantes para el ejercicio profesional y, por ello, están interesados en colaborar en el desarrollo de las citadas prácticas.

Séptimo.

Que dadas las áreas de intervención de las partes firmantes y la naturaleza de las mismas, queda justificada la necesidad de una colaboración conjunta que redundará en beneficio de ambas instituciones, en tanto que:

○ La Universidad dispone de titulaciones cuyos estudiantes pueden mejorar su formación en el CAR en actividades de prácticas.

○ El CAR de Sevilla asume la formación y/o especialización de los estudiantes en prácticas de la Universidad en actividades enmarcadas en el ámbito de la atención al colectivo residente (personas extranjeras adultas y niños/as solicitantes de asilo y con protección internacional).

○ Las actividades de prácticas llevadas a cabo por los estudiantes de la Universidad tienen como beneficiarias y beneficiarios a las personas residentes en el CAR de Sevilla.

De esta actividad se deriva un interés público consistente en la participación del alumnado en el área de la intervención social con personas refugiadas. El CAR es centro de referencia dentro del ámbito del trabajo con personas solicitantes de protección internacional en España. Es de interés del CAR la participación del voluntariado, el intercambio de experiencias y la difusión del proyecto y las herramientas de trabajo empleadas. En el marco de trabajo del CAR se instruyen metodologías y técnicas que tendrán repercusión futura en la calidad de la atención a las personas beneficiarias de los programas de Asilo y Refugio.

Octavo.

Que el interés del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en la suscripción del presente Convenio, se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes en el CAR supondrá una experiencia enriquecedora en lo que se refiere a su preparación como futuros profesionales, para los empleados públicos que podrán compartir experiencias con el mundo universitario, redundando en beneficio de ambas instituciones, en el colectivo residente destinatario de las prácticas y en definitiva de toda la comunidad.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente acuerdo tiene como finalidad establecer las bases de colaboración entre la Universidad y el CAR para la realización de prácticas académicas externas, por parte de los estudiantes de la Universidad, que permitan completar sus estudios universitarios y favorecer su formación para una futura incorporación al mundo laboral.

La cooperación entre ambas partes se concretará en el proyecto formativo, al que se refiere la cláusula segunda del presente convenio, que se definirá entre la Universidad y el CAR.

Segunda. Proyecto formativo.

El contenido del proyecto formativo se corresponderá con lo detallado en el anexo I al presente convenio, en el que se harán constar las áreas de actividad en las que los alumnos desarrollarán las prácticas, así como calendario, duración y horarios de las prácticas, suscribiéndose un anexo para cada estudiante incorporado.

La práctica podrá ser rescindida por el CAR, renunciada por el estudiante o revocada por la Universidad, según lo dispuesto en el artículo 12, punto 4 de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad. Se deberá comunicar por escrito a la Universidad en el que se deberán motivar las causas. En todo caso, se dará audiencia a la otra parte, resolviendo el órgano gestor de las prácticas competente de la Universidad.

Tercera. Tutores.

La Universidad designará un tutor académico responsable del correcto desarrollo académico de cada una de las prácticas externas derivadas de este Convenio, que será preferentemente un profesor de la facultad o escuela en la que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica. Será el tutor el interlocutor en la relación con el CAR, canalizando la comunicación entre la Universidad y el alumnado adscrito a las prácticas de un lado, y el CAR de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución de las mismas.

Al tutor de la Universidad le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:

• El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de tipo académico que se pudieran plantear.

• El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar su correcto aprovechamiento.

Asimismo, el CAR designará un tutor profesional que será una persona vinculada al mismo, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas externas. Al tutor del CAR le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:

• Fijar el plan de trabajo del estudiante.

• Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en el CAR.

• Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final de la misma.

Las partes podrán encomendar otras funciones tanto al tutor del CAR como al tutor académico de la Universidad, responsabilizándose los tutores del seguimiento del proyecto formativo.

Cuarta. Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el programa de prácticas.

Los estudiantes participantes en el programa de prácticas, deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular las siguientes:

• Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.

• Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.

• Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.

• Comunicar al tutor del CAR cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.

• Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros.

• Cumplir rigurosamente la normativa existente en materia de protección de datos que ofrece una alta protección al colectivo al que van dirigidas estas actividades.

• No explotar aquellos trabajos realizados en la práctica sin la autorización expresa del CAR y la Universidad, ni durante el periodo que dure ésta, ni una vez finalizada.

Otras obligaciones establecidas de común acuerdo entre el CAR y la Universidad tales como:

• Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional.

• En cumplimiento de las medidas de protección de los menores de edad previstas en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia y, en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015 de 14 de octubre de Voluntariado, se requerirá a los estudiantes la presentación de la certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales, voluntarios, y en este caso, estudiantes, que trabajen en contacto habitual con menores, de no haber sido condenado por sentencia firme, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual, y corrupción de menores, así como por la trata de seres humanos.

• Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre las partes.

Quinta. Obligaciones del centro de acogida a refugiados de Sevilla.

El Centro de Acogida a Refugiados de Sevilla, en relación a la realización de las prácticas, asume las siguientes obligaciones:

• Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.

• Designar al tutor del CAR.

• Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la propuesta de prácticas que realice la Universidad o plantear una propuesta de prácticas a la Universidad, lo que quedará siempre reflejado en el Proyecto formativo anexo a este convenio.

• Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.

Sexta. Obligaciones de la Universidad.

La Universidad se compromete a:

• Acreditar su solvencia técnica mediante una relación de los principales convenios de colaboración concertados en los últimos cinco años (anexo II).

• Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas.

• Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada alumno firme el plan formativo anexo al convenio.

• Suscribir para el alumnado en prácticas externas un seguro de accidentes y responsabilidad civil que deberá cubrir las posibles contingencias producidas durante la duración de las mismas. Dicha póliza se suscribe cada curso con carácter global para todo el alumnado de la Universidad Pablo de Olavide.

Séptima. Naturaleza de la relación entre el alumnado y el CAR.

La relación entre el alumnado y el CAR se basará en:

1. Del presente convenio no se derivará para el CAR de Sevilla ni para ninguna de las entidades colaboradoras de él dependientes, obligación alguna referente a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

2. La firma del presente convenio no podrá suponer en ningún caso, la derivación de obligaciones económicas para el CAR de Sevilla, ni tampoco para la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria.

3. La realización de actividades por parte de los alumnos en prácticas, no constituyen vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre estos y las partes firmantes, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo. Asimismo, la realización de las actividades por parte de los alumnos en prácticas no supondrá en ningún caso la cobertura de un puesto en plantilla.

4. La realización de las prácticas académicas externas en el CAR no supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

5. Las actividades de un estudiante en prácticas se desarrollaran por un periodo máximo de 6 meses.

6. El período de realización de prácticas no se interrumpirá por ninguna otra causa que no sea la de enfermedad o venga determinada por los tutores responsables del CAR y/o la Universidad.

7. En caso de falta de asistencia reiterada del/de la estudiante, se suspenderá el cómputo de tiempo correspondiente a las prácticas. Si durante el periodo de realización de las mismas, el CAR detectara falta de interés y/o adaptación por parte del alumnado, se comunicará a la Universidad para los efectos procedentes.

Octava. Medidas de evaluación y seguimiento del convenio.

Para el desarrollo y buen fin de este convenio, se establecen los siguientes instrumentos de evaluación y seguimiento:

a) La Universidad elaborará un informe anual sobre el seguimiento de las actividades ejecutadas en el ejercicio, su evaluación y el grado de consecución de los objetivos formulados en el convenio. Dicho informe lo remitirá para su visado a la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria.

b) El CAR de Sevilla elaborará a su vez un informe anual conteniendo las actividades ejecutadas en el ejercicio, su evaluación y el grado de consecución de los objetivos formulados en el convenio. Dicho informe lo remitirá para su visado a la Universidad a través de la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes.

Asimismo, entre las funciones de los interlocutores de ambas partes estará el efectuar un seguimiento del convenio en su totalidad resolviendo cualquier problema de interpretación y cumplimiento que pudiera plantearse respecto del convenio.

De esta forma se garantiza que ambas partes tengan constancia del grado de cumplimiento del convenio.

Novena. Régimen jurídico.

Al presente Convenio le serán de aplicación los artículos 47 al 53, correspondientes al Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por lo tanto, tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c). No obstante lo anterior, se aplicarán los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo con su artículo 4.2.

Décima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y disposiciones de desarrollo. Especialmente, respecto de los ficheros de titularidad de las partes firmantes, cada una cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida de datos.

Sin perjuicio de que el CAR de Sevilla pueda recabar el consentimiento de la persona en prácticas para incorporar sus datos personales a un fichero propio del que sea responsable, tendrá en todo caso la consideración de encargado de tratamiento por cuenta de la Universidad respecto de los datos personales del estudiante que sea necesario tratar para cumplir con las finalidades previstas en este convenio. Las correspondientes convocatorias advertirán a los interesados de estas circunstancias.

En ningún caso, en el marco de objeto del presente Convenio, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a las actividades proyectadas, a cualquiera de los datos personales contenidos en los ficheros de titularidad de las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de servicios técnicos a la entidad responsable del fichero de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.

Cada parte responderá directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos, así como frente a las demás partes firmantes, de las sanciones pecuniarias y responsabilidades de todo tipo que se generen por los propios incumplimientos en esta materia, incluidos los gastos profesionales (letrados, procuradores, técnicos, etc.) que puedan derivarse de su defensa.

Duodécima. Duración y denuncia del convenio.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de cuatro años, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Decimotercera. Extinción del convenio y efectos de la resolución.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la LRJSP, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio tasadas en el artículo 51 de la LRJSP, y de acuerdo con el artículo 52.3 de la misma, las actuaciones que se hallen en curso de ejecución, las partes, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización.

El presente convenio quedará resuelto por denuncia motivada de alguna de las partes basada en el incumplimiento por la otra parte de las obligaciones asumidas en su virtud. La denuncia deberá comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación.

En todo caso, en general será causa de resolución de este acuerdo la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin o el incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

Los representantes de ambas partes firman el presente acuerdo, por duplicado, en dos originales igualmente válidos y estampan en ellos sus respectivos sellos, en prueba de conformidad, en el lugar y fecha mencionados ut supra.–Vicente C. Guzmán Fluja, Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.–Estrella Rodríguez Pardo, Directora General de Integración y Atención Humanitaria.

ANEXO I
Proyecto formativo para las prácticas académicas externas para estudiantes de Grado/Máster entre la Universidad Pablo de Olavide y el CAR de Sevilla

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