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Documento BOE-A-2018-14348

Resolución de 18 de octubre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con las Cortes Generales, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Cultura y Deporte y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional octogésima tercera de la Ley 3/2017, de 27 de Junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en relación con el acontecimiento de excepcional interés público "40 Aniversario de la Constitución Española".

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 19 de octubre de 2018, páginas 101791 a 101797 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-14348

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta del Congreso de los Diputados, el Presidente del Senado, la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, la Ministra de Hacienda, el Ministro de Cultura y Deporte y el Presidente Ejecutivo de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., han suscrito, con fecha 16 de octubre de 2018, un Convenio a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional octogésima tercera de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en relación con el acontecimiento de excepcional interés público «40 Aniversario de la Constitución Española».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de octubre de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre las Cortes Generales, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Cultura y Deporte y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional octogésima tercera de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en relación con el acontecimiento de excepcional interés público «40 Aniversario de la Constitución Española».

En Madrid, a 16 de octubre de 2018.

REUNIDOS

Las Cortes Generales, representadas en este acto por la Excma. Sra. D.ª Ana María Pastor Julián, en su calidad de Presidenta del Congreso de los Diputados, y por el Excmo. Sr. don Pío García-Escudero Márquez, en su calidad de Presidente del Senado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución.

La Excma. Sra. D.ª María del Carmen Calvo Poyato, Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, en uso de las facultades que le confiere el artículo el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Excma. Sra. D.ª María Jesús Montero Cuadrado, Ministra de Hacienda, en uso de las facultades que le confiere el artículo el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Excmo. Sr. D. José Guirao Cabrera, Ministro de Cultura y Deporte, en uso de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Excmo. Sr. D. Ibán García del Blanco, Presidente ejecutivo de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., con DNI 71421795X, y domicilio a estos efectos en Madrid (28003), calle José Abascal, 4, en virtud de los poderes otorgados por el Consejo de Administración de la sociedad en su sesión de 13 de julio de 2018.

Se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan, plena capacidad y acuerdan suscribir el presente Convenio con el objeto de crear el órgano que realice las funciones previstas en el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octogésima tercera de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, por la que se otorga a la conmemoración del «40 Aniversario de la Constitución Española» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público.

EXPONEN

El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que estarán representadas, necesariamente, las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda.

La disposición adicional octogésima tercera de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, otorga a la conmemoración del «40 Aniversario de la Constitución Española» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

El apartado tres de dicha disposición adicional señala que «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo el apartado cuatro que «el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente, en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002».

Por otra parte, la citada disposición adicional de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 se refiere también tanto al plazo de la duración del programa, como a los beneficios fiscales a aplicar. Así, en su apartado dos establece que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2019, y, en su apartado cinco, que los beneficios fiscales serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

De otro lado, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta del día 20 de septiembre de 2017, acordaron impulsar un programa de actuaciones para conmemorar el 40 Aniversario de la Constitución, constituyendo a tal efecto una Comisión Organizadora, integrada por las Mesas de ambas Cámaras, sus respectivos Secretarios Generales y Secretarios Generales Adjuntos para Asuntos Administrativos, que se encargará de la aprobación del programa del acontecimiento. Asimismo se acordó que dicha Comisión Organizadora contase con el asesoramiento de un Consejo Asesor compuesto por personas que, por su trayectoria, experiencia o representación, pudiesen contribuir a conformar un programa de actividades acorde con la relevancia de la conmemoración.

De esta forma, integrado, entre otros, por los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, así como por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte y el Secretario de Estado de Cultura, el Consejo Asesor de la conmemoración del 40 Aniversario de la Constitución Española celebró su sesión constitutiva, en el Congreso de los Diputados, el pasado 27 de noviembre de 2017.

Adicionalmente, el 17 de octubre de 2017, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó una Proposición no de ley por la que se instaba al Gobierno a tomar las medidas necesarias para impulsar esta conmemoración y para que apoye todas las iniciativas que para este aniversario se realicen desde las Cortes Generales, Parlamentos autonómicos, instituciones, organizaciones, universidades y centros educativos, así como por las asociaciones que representen a la sociedad civil en general. En este mismo sentido, el Pleno del Senado aprobó, el pasado 22 de noviembre de 2017, una moción de apoyo a la conmemoración de este 40 Aniversario.

Por su parte la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. (Acción Cultural Española) cuenta con una vasta experiencia en la gestión de conmemoraciones destacadas, poniendo de relieve eventos y hechos históricos, así como en la articulación de proyectos que implican a diversos ámbitos creativos y procedentes de diferentes administraciones e instituciones.

Por todo ello, por razones de austeridad en el gasto, de eficiencia y de economía procedimental, teniendo en cuenta el interés común de las Cortes Generales y del Gobierno en fomentar la máxima participación de las distintas administraciones, instituciones y organismos en la conmemoración del 40 Aniversario de la Constitución Española, y como fórmula para un mejor cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional octogésima tercera de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, han acordado la suscripción del presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional octogésima tercera de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en relación con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Al tal efecto, se crea un Comité Organizador como órgano colegiado encargado de la ejecución del programa y de las certificaciones relativas a la conmemoración del 40 Aniversario de la Constitución Española, con la participación de las Cortes Generales y la Administración del Estado.

Segunda. El Comité Organizador.

El Comité Organizador se estructura en los siguientes órganos:

1. El Pleno.

2. La Comisión de Certificación.

Tercera. El Pleno.

1. El Pleno estará compuesto de la siguiente forma:

a) La Presidencia, que será ejercida rotativamente por la Presidenta del Congreso de los Diputados y por el Presidente del Senado.

b) Los Vocales:

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

La Ministra de Hacienda.

El Ministro de Cultura y Deporte

Una persona designada por Acción Cultural Española, que efectuará las funciones de Secretario.

2. Son competencias del Pleno:

a) Aprobar el programa de actividades del acontecimiento, a propuesta de la Comisión Organizadora constituida por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión conjunta de 20 de septiembre de 2017, así como ejecutarlo.

b) Aprobar el logotipo del acontecimiento y el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc. que identifiquen al acontecimiento, de acuerdo con la Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público.

c) Apoyar y promover la coordinación de las actividades de otros organismos y entidades públicas y privadas, y particulares que se consideren adecuadas para la conmemoración del aniversario.

d) Proponer la supresión del Comité Organizador, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran.

e) Actuar como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

3. Los miembros titulares podrán designar suplentes por tiempo indefinido o para una sesión determinada. En el caso de los representantes de los Departamentos ministeriales, los suplentes deberán tener, como mínimo, rango de Director General.

4. Podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, aquellas personas que por su cualificación y/o experiencia la Presidencia estime oportuno, en función del orden del día a tratar.

Cuarta. La Comisión de Certificación.

1. Dependiente del Pleno del Comité Organizador, se atribuyen a la Comisión de Certificación las funciones de certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del acontecimiento, previstas en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, así como remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

2. Formarán parte de la Comisión de Certificación:

Un representante de Acción Cultural Española, que la presidirá.

Un representante de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.

Un representante de la Secretaría General del Senado.

Un representante del Ministerio de Hacienda.

Un representante del Ministerio de Cultura y Deporte.

Un representante de Acción Cultural Española, con voz pero sin voto, que actuará como Secretario.

3. La designación de los miembros de la Comisión se efectuará siguiendo las normas de organización y funcionamiento de las instituciones, órganos o entidades representadas en la misma.

4. El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes podrán ser designados por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

5. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, aquellas personas que por su cualificación y/o experiencia la Presidencia estime oportuno, en función del orden del día a tratar. Asimismo, podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, la Letrada Jefe de la Asesoría Jurídica del Congreso de los Diputados, así como un miembro de cada uno de los Gabinetes de la Presidencia del Congreso de los Diputados y del Senado.

Quinta. Procedimiento de certificación.

Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión de Certificación, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán.

La solicitud podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a la Secretaría de la Comisión de Certificación. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica de Acción Cultural Española.

El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá quince días después de la finalización del acontecimiento.

Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación efectuada y gastos de publicidad realizados.

La solicitud de certificación será examinada por la Comisión de Certificación, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

Las resoluciones emitidas por la Comisión agotan la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer los correspondientes recursos administrativos y el contencioso-administrativo

Sexta. Entidad encargada de la ejecución material del programa.

Se encomienda a la entidad Acción Cultural Española la preparación y realización material de las actividades que se deriven de la ejecución del programa del acontecimiento, asumiendo la condición de destinatario de las aportaciones o donaciones que se realicen para la ejecución de dicho programa.

Séptima. Régimen jurídico del Comité Organizador.

El funcionamiento del Comité Organizador se regirá por el presente Convenio y por la normativa que resulte aplicable.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente Convenio, el funcionamiento del Comité Organizador se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones.

Octava. Financiación.

Para la financiación del acontecimiento, Acción Cultural Española podrá recibir cuantos recursos, donaciones, transferencias o subvenciones se les asigne por cualquier título legítimo.

La financiación de los gastos ordinarios del Comité Organizador correrá a cargo de la Cortes Generales.

Los miembros del Pleno del Comité Organizador y de la Comisión de Certificación o sus suplentes no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones ni remuneración en concepto de dietas. Tampoco podrán recibir remuneración alguna quienes asistan a las reuniones.

Novena. Lugar de reunión de la Comisión de Certificación.

La Comisión de Certificación celebrará sus reuniones en la sede de Acción Cultural Española, sita en Madrid, calle de José Abascal, número 4, sin perjuicio de que pueda reunirse en lugar distinto cuando así lo acuerde o lo disponga la presidencia en la convocatoria de la sesión.

Décima. Logotipo.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento figurará el logotipo aprobado por el Pleno del Comité Organizador, a propuesta de la Comisión Organizadora de las Cortes Generales, así como el de los órganos o entidades encargadas de la ejecución de la actividad de que se trate.

Undécima. Vigencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Acción Cultural Española, una vez finalizadas las actuaciones del programa «40 Aniversario de la Constitución Española», presentará un informe económico para su toma en consideración por el Pleno del Comité Organizador, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas.

Una vez tomado en consideración el informe económico de Acción Cultural Española, el Pleno aprobará por unanimidad la propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración del acontecimiento, que será presentada por quien ejerza la Secretaría.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el Pleno propondrá su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. El Convenio quedará extinguido y el Comité Organizador suprimido, en cualquier caso, el 30 de junio de 2020.

Duodécima. Naturaleza y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y está sujeto a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultando de aplicación dicha Ley a las Cortes Generales en los términos previstos en su disposición adicional vigésima segunda.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán por las partes a través del Pleno del Comité Organizador. En su defecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

La Presidenta del Congreso de los Diputados, Ana M.ª Pastor Julián.–El Presidente del Senado, Pío García-Escudero Márquez.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, María del Carmen Calvo Poyato.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.–El Ministro de Cultura y Deporte, José Guirao Cabrera.–El Presidente Ejecutivo de la Sociedad Mercantil Estatal Acción Cultural S.A., Ibán García del Blanco.

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