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Documento BOE-A-2018-14370

Orden PCI/1096/2018, de 19 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de octubre de 2018, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2 de diciembre de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 20 de octubre de 2018, páginas 102002 a 102008 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-14370
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/10/19/pci1096

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 19 de octubre de 2018 y a propuesta del Ministro del Interior y de las Ministras de Hacienda y de Economía y Empresa, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2 de diciembre de 2018.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anejo a la presente Orden.

Madrid, 19 de octubre de 2018.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.

ANEJO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2 de diciembre de 2018

Por Decreto 8/2018, de 8 de octubre, de la Presidenta de la Junta de Andalucía, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones, publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del día 9 de octubre, se han convocado elecciones al Parlamento de Andalucía que se celebrarán el 2 de diciembre de 2018.

Resulta, por tanto, necesario llevar a cabo todas las actuaciones precisas para la celebración de este proceso electoral, entre las que se encuentra la atribución de obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal, la sociedad estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.

La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, contiene la regulación del servicio postal universal y de las demás obligaciones de servicio público que se encomiendan al operador público Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., en su condición de operador designado por el Estado para la prestación de dichos servicios.

En el marco de los procesos electorales, el artículo 22.5 de esta Ley prevé que: «El Gobierno podrá imponer al operador designado para prestar el servicio postal universal otras obligaciones de servicio público, cuando así lo exijan razones de interés general o de cohesión social o territorial, mejora de la calidad de la educación y protección civil, o sea necesario para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el régimen electoral general».

La sociedad estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., de acuerdo con la disposición adicional primera de dicha ley, tiene la condición de operador designado por el Estado para la prestación de dicho servicio, que se regirá por los principios de equidad, no discriminación, continuidad, buena fe, y adaptación a las necesidades de los usuarios.

Por tanto, conforme al artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, y en virtud de la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia postal en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, sólo el Gobierno de la Nación puede imponer estas obligaciones al operador postal que tenga encomendado el servicio postal universal para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales.

Las obligaciones de servicio público que mediante el presente Acuerdo se imponen al operador postal Correos y Telégrafos S.A., S.M.E., se refieren, fundamentalmente, al voto por correo de electores residentes en España, de electores residentes ausentes y de electores temporalmente ausentes, del personal embarcado, del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional, del personal interno en centros penitenciarios, a envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral, a la recogida de la documentación electoral en las Mesas y a los envíos postales de propaganda electoral que realicen las candidaturas. Asimismo, se recogen las condiciones concretas para la prestación de los servicios.

El artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, señala también que «La imposición de obligaciones adicionales de servicio público deberá ser objeto de compensación».

Para el cálculo de esta compensación se debe tener en cuenta que los servicios electorales no pueden calcularse en función del coste del servicio postal universal y, por ello, las tarifas no pueden reflejar el dimensionamiento de la red postal, por prestarse los mismos de forma eventual y consecuentemente no tener ningún impacto en dicho coste, resultando así una tarifa asequible y orientada a cubrir los costes reales del servicio.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, de la Ministra de Hacienda y de la Ministra de Economía y Empresa, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de octubre de 2018, acuerda:

Obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal

Primero. Objeto.

En virtud de lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 22 de la Ley 43/2010, se encomienda a la sociedad estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. (en adelante, Correos), en su calidad de operador designado para prestar el servicio postal universal, las obligaciones de servicio público necesarias para salvaguardar el normal desarrollo de las elecciones al Parlamento de Andalucía que se celebrarán el 2 de diciembre de 2018.

Dichos servicios habrán de prestarse, con carácter general, entre el día de publicación del Decreto 8/2018, de 8 de octubre, de la Presidenta de la Junta de Andalucía, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones y los cien días siguientes al fijado para la celebración de la votación.

Segundo. Voto por correo de electores residentes en España

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo se refieren a las siguientes actuaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:

a) La puesta a disposición y posterior admisión de los impresos de solicitud del voto por correo de acuerdo con lo previsto en los apartados a), b) y c) del artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

b) La entrega de las solicitudes formuladas por los electores a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, de acuerdo con lo previsto en el apartado d) del artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

c) La entrega a los electores de la documentación electoral remitida por la Oficina del Censo Electoral por correo certificado y urgente de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

d) La recepción de la documentación electoral remitida por el elector por correo certificado y urgente de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero del artículo 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

e) La entrega de la documentación electoral que el elector envía a la Mesa electoral correspondiente de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto del artículo 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y la entrega a las juntas electorales competentes de la documentación recibida después de las veinte horas del día de la votación.

Tercero. Voto por correo de electores residentes ausentes.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los electores residentes ausentes son, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, las siguientes:

a) El envío del impreso de solicitud remitido por la Oficina del Censo Electoral a los españoles inscritos en el Censo de los electores residentes ausentes de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

b) Entrega de las solicitudes formuladas por los electores a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

c) Envío por correo certificado y urgente a los electores de la documentación electoral remitida por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral de acuerdo con lo previsto en los apartados segundo y tercero del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

d) Recogida y tramitación de los sobres recibidos en la Oficina del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado octavo del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

Cuarto. Voto por correo de electores temporalmente ausentes.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los electores temporalmente ausentes son, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero, las siguientes:

a) Envío al interesado de la documentación electoral remitida por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral por correo certificado y urgente de acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo del artículo 4 del Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero.

b) Entrega a las Mesas electorales de la documentación del voto, una vez recibida, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto del artículo 5 del Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre. Los sobres recibidos después del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral correspondiente de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto del artículo 5 del Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre.

Quinto. Voto por correo del personal embarcado

Correos realizará la entrega a las Mesas electorales de la documentación enviada por el elector por correo certificado y urgente desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Sexto. Voto del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional son:

a) Envío por correo certificado y urgente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de la documentación electoral remitida por la Delegación o Subdelegación de Defensa en la provincia correspondiente, en coordinación con la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

b) Recepción de la documentación remitida por el elector por correo certificado y entrega a la Mesa electoral.

Séptimo. Voto por correo de los internos en centros penitenciarios.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los internos en centros penitenciarios son:

a) Entrega y admisión en los centros penitenciarios de los impresos de solicitud de inscripción en el Censo.

b) Entrega personal al elector de la documentación enviada por la Oficina del Censo Electoral.

c) La recepción de la documentación electoral remitida por el elector por correo certificado y urgente.

d) Entrega del voto en las Mesas electorales correspondientes el día de la votación.

Octavo. Otros envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral y envíos dirigidos a las personas designadas como miembros de Mesa.

1. Correos realizará la entrega de los siguientes envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral:

a) Envío a los electores de las tarjetas censales.

b) Envío a los Ayuntamientos de las listas electorales del censo de consulta.

c) Notificación a los electores de las reclamaciones sobre rectificación del Censo.

d) Notificaciones a los electores de cambios de local electoral.

e) Envío de las listas del censo a los locales electorales.

2. Asimismo, y solo en los casos en los que no sea posible realizar la entrega por otros medios, Correos se encargará de la entrega de las notificaciones de nombramiento de miembros de Mesa Electoral.

Noveno. Recogida de la documentación electoral en la Mesa.

Durante la jornada electoral, Correos deberá recoger en las Mesas electorales el sobre o sobres que, conteniendo documentación electoral, habrán de ser cursados el día siguiente a la Junta Electoral correspondiente, en virtud de lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

Décimo. Envíos de propaganda electoral.

1. Correos realizará los envíos postales de propaganda electoral de los partidos y federaciones inscritos en el Registro correspondiente, de las coaliciones constituidas según lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 44 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y de las agrupaciones de electores, en los términos previstos en el artículo 12 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril.

2. De conformidad con lo previsto en la Orden ministerial de 3 de mayo de 1977 por la que se fijan las tarifas postales especiales para los envíos de impresos de propaganda electoral, la tarifa postal especial aplicable al partido, federación, coalición o agrupación será de 0,006 euros, correspondiendo el pago del resto del importe hasta alcanzar el precio del servicio postal al Ministerio del Interior. Dicha tarifa especial será de aplicación a los envíos postales de propaganda electoral de cada candidatura que circulen por el territorio nacional y además cumplan los siguientes requisitos:

a) Un envío por elector de cada circunscripción electoral en que se presente la candidatura correspondiente.

b) Hasta 50 gramos de peso.

Fuera de estos límites, y de forma diferenciada, se podrán realizar otros envíos de propaganda electoral a los que les será de aplicación las tarifas ordinarias de Correos.

Undécimo. Condiciones específicas de la prestación del servicio

1. Correos otorgará carácter preferente, dentro de su categoría, a la gestión y distribución de los envíos electorales respecto al resto de envíos postales.

2. Los electores depositarán sus envíos electorales en las oficinas de Correos en los horarios establecidos en cada una de ellas para la admisión. Los empleados postales encargados del reparto domiciliario en el ámbito rural que actúan de ordinario como oficinas móviles admitirán también estos envíos electorales en los horarios y en los puntos acostumbrados de paso, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

3. Los sobres que, ajustados al modelo oficial, deban remitirse por correo certificado y urgente de conformidad con el apartado siguiente y aparezcan depositados como envíos de correspondencia ordinaria serán devueltos. En el anverso del sobre se hará constar: «Devuelto al remitente. Debe remitir este mismo sobre por correo certificado y urgente».

4. Tendrán carácter gratuito para el remitente y se remitirán obligatoriamente por correo certificado y urgente los siguientes envíos:

a) Envíos por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral de los sobres conteniendo documentación electoral que remitan a los electores dentro y fuera del territorio nacional.

b) Envíos por los electores de:

1.º La solicitud del certificado de inscripción en el Censo Electoral dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que presenten en cualquier oficina de Correos de España.

La solicitud se presentará en las oficinas de Correos en sobre abierto. El empleado de Correos estampará el sello de fechas, en la cabecera de la solicitud para que conste con claridad el nombre de la oficina, el lugar y, sobre todo, la fecha.

Así también el empleado hará constar las mismas circunstancias del envío en la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que aporte el interesado.

Por último, el propio interesado cerrará el sobre y el empleado formalizará y entregará el resguardo de imposición.

En aquellos casos en que la admisión no pueda efectuarse de manera informatizada, la solicitud habrá de presentarse en sobre abierto acompañada del recibo justificativo de su admisión. El empleado de Correos estampará el sello de fechas, tanto en la cabecera de la solicitud como en el resguardo justificativo de la admisión del envío certificado, para que conste con claridad el nombre de la oficina, el lugar y, sobre todo, la fecha.

Con posterioridad, el propio interesado cerrará el sobre y el empleado formalizará y entregará el resguardo de imposición, cuya matriz se archivará físicamente en la oficina.

2.º El sobre modelo oficial que el elector dirija a la Mesa electoral correspondiente, conteniendo el certificado de inscripción y el sobre o los sobres de votación.

c) Envíos por las juntas electorales de los sobres conteniendo documentación electoral a los electores dentro del territorio nacional.

5. Las Oficinas de Correos conservarán, hasta la misma jornada electoral, cualesquiera envíos dirigidos a las Mesas electorales, entregándolos a las nueve horas de dicho día a las Mesas respectivas con las formalidades correspondientes, según su clase. Asimismo, seguirán dando traslado de los que puedan recibirse ese día, hasta las veinte horas del mismo.

Duodécimo. Condiciones específicas para los envíos postales de propaganda electoral.

1. Los envíos postales de propaganda electoral tendrán el carácter de ordinarios, y se depositarán en las Unidades de Admisión Masiva del prestador del servicio postal universal de la provincia a la que vayan dirigidos, en los horarios habituales de las mismas.

Se presentarán en remesas independientes para la capital y para la provincia, debidamente identificadas. Asimismo deberán ir acompañados de su correspondiente albarán de depósito, en que se detallará el número de envíos dirigidos a la capital y a la provincia, el nombre o sigla del partido al que correspondan y la firma del responsable a estos efectos, así como fotocopia del documento que acredite haber efectuado el pago del franqueo correspondiente.

Habrán de ir clasificados por códigos postales, por poblaciones y por calles, separados en paquetes o cajas independientes para cada uno de ellos, debidamente rotulados.

En el caso de que se trate de depósitos de envíos de propaganda electoral sin dirección, habrán de ir clasificados en paquetes o cajas directas en los que figure el código postal o localidad donde deban ser distribuidos. Asimismo, en el momento de la admisión se presentará el correspondiente albarán y un listado por duplicado en el que se detalle el número de envíos a distribuir en cada código postal o localidad.

2. Se presentarán de forma separada los envíos de propaganda electoral a los que se aplica la tarifa especial de propaganda electoral de los que no resulta de aplicación.

3. Los envíos postales de propaganda electoral deberán llevar en la parte superior central del anverso la inscripción «Envíos postales de propaganda electoral» y podrán presentarse abiertos o cerrados, manteniendo la condición de publicidad directa.

No obstante, con la finalidad de cumplir el tratamiento prioritario que deben tener, se remitirán como carta, de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.

No será obligatorio consignar en su cubierta el nombre y domicilio del grupo político remitente, ni tampoco la sigla o símbolo que lo identifique.

4. Estos envíos se acondicionarán de forma que permitan ejercer al prestador del servicio postal universal la facultad de actuar conforme a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

5. El depósito de los envíos de propaganda electoral deberá efectuarse durante el período comprendido entre el 7 y el 20 de noviembre de 2018.

Decimotercero. Financiación de las obligaciones de servicio público encomendadas.

1. El coste de las obligaciones de servicio público encomendadas a Correos y contenidas en el presente Acuerdo tendrá la naturaleza de compensación de conformidad con lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 22 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.

2. En todo caso, la compensación vendrá determinada por la aplicación del precio de cada una de las actividades que compongan las actuaciones de servicio público al número final de servicios realizados por Correos.

3. La compensación se hará efectiva por el Ministerio del Interior una vez presentada y conformada la factura emitida por aquel. La factura reflejará el número de envíos efectivamente tratados y servicios realmente prestados, siempre basada en el total de albaranes, debidamente justificados, que soporten cada una de las entregas de documentación electoral. A este respecto, serán igualmente válidos los procedimientos alternativos de depósitos masivos. Asimismo, en la factura deberá detallarse los organismos que hayan realizado los envíos y, en el caso de los envíos de propaganda electoral, deberá indicarse el número de envíos que ha realizado cada partido, federación, coalición o agrupación.

4. La financiación de los servicios postales necesarios con motivo de las Elecciones objeto del presente acuerdo se llevará a cabo con cargo al crédito 16.01.924M.227.05 «Procesos Electorales y Consultas populares», que tiene la consideración de crédito ampliable según se establece en Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Décimo cuarto. Medios personales y materiales necesarios.

1. Correos dispondrá un adecuado dimensionamiento de medios personales y materiales destinados al correcto cumplimiento de las obligaciones impuestas en este Acuerdo.

2. Cuando se produjeran circunstancias sobrevenidas posteriores a la aprobación de este Acuerdo que pudieran comprometer el adecuado cumplimiento de dichas obligaciones, el Ministerio del Interior impulsará y, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas oportunas para garantizar la ejecución de las mismas.

ANEXO
Tarifas por la prestación de las obligaciones de servicio publico impuestas al operador del servicio postal universal con motivo de las elecciones al Parlamento Europeo 2014 (artículo 22.5 Ley 43/2010)

Prestaciones

Tarifas máximas 2014

Euros

Voto por correo nacional, personal embarcado, miembros de Fuerzas Armadas e internos en centros penitenciarios:

Distribución de impresos de solicitud e instrucciones de voto por correo así como la admisión de impresos de solicitud voto por correo y entrega de las solicitudes formuladas (apartados: Segundo a y b, y séptimo a)

3,1467

Entrega a los electores de la documentación electoral remitida por la Oficina del Censo Electoral (apartados: Segundo c y séptimo b)

3,7496

Envío por correo certificado y urgente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de la documentación electoral remitida por la Delegación o Subdelegación de Defensa en la provincia correspondiente, en coordinación con la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (apartado sexto a)

3,7496

Recepción de la documentación remitida por el elector por correo certificado y entrega de la documentación electoral a la mesa electoral (apartados: Segundo d y e, quinto, sexto b y séptimo c)

3,7496

Voto por correo de electores residentes ausentes:

Envío del impreso de solicitud remitido por la Oficina del Censo Electoral a los electores residentes ausentes (CERA) (apartado tercero a)

0,6515

Envío por correo certificado y urgente de la documentación electoral a los electores residentes ausentes (CERA) (apartado tercero c)

4,7247

Recogida y tramitación de los sobres recibidos en la oficina del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (apartado tercero d)

28,0633

Voto por correo de electores temporalmente ausentes:

Envío a los electores de la documentación electoral remitida por la Oficina del Censo Electoral por correo certificado (apartado cuarto a)

4,7247

Entrega de la documentación remitida por el elector a la mesa electoral (apartado cuarto b)

3,7496

Otros envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral y las Juntas Electorales:

Envío de tarjetas censales (apartado octavo a)

0,1629

Envío a los Ayuntamientos de listas del censo para consulta (apartado octavo b)

3,1467

Notificación de respuesta a reclamaciones sobre rectificación del Censo y envío otra documentación electoral (apartado octavo c) y undécimo 4 c)

1,8189

Notificación cambio de local electoral (apartado octavo d)

0,1629

Envío a locales electorales de listas del censo (apartado octavo e)

3,7496

Otras actuaciones de servicio público:

Recogida de la documentación electoral en las mesas electorales (apartado noveno)

21,5523

Otras obligaciones de servicio público impuestas por el Gobierno:

Envíos postales de propaganda electoral (apartado décimo)

0,1629

Notificación del nombramiento de los miembros de Mesa electoral (apartado octavo 2).

4,8296

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/10/2018
  • Fecha de publicación: 20/10/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.5 y la disposición adicional 1 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-20139).
Materias
  • Andalucía
  • Elecciones autonómicas
  • Propaganda electoral
  • Servicios postales
  • Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima
  • Voto por correspondencia

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