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Documento BOE-A-2018-14391

Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 20 de octubre de 2018, páginas 102079 a 102104 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2018-14391
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/10/18/ict1100

TEXTO ORIGINAL

La «Estrategia Europa 2020» de la Comisión Europea, reafirma la política industrial como una de las prioridades estratégicas de Europa para la década: si Europa quiere seguir ejerciendo un papel destacado en la economía mundial, su industria debe situarse en primer plano. Está demostrado que las naciones más ricas del mundo son aquéllas que poseen los sectores industriales más potentes, y que hay una clara correlación entre los países de nuestro entorno con mayor peso industrial y los que han soportado mejor las fases adversas de los ciclos económicos.

El empleo de las empresas industriales es más estable que el de las empresas de otros sectores. La alta cualificación de los trabajadores del sector industrial, junto con el efecto inductor de empleo en otras actividades económicas, refuerza la importancia de la actividad del sector industrial como generador de empleo cualificado, estable y de calidad.

Adicionalmente, el crecimiento de la actividad industrial no sólo beneficia a las empresas del sector, sino que fomenta el crecimiento del conjunto de la economía basado en su efecto multiplicador, y en su positivo impacto sobre el equilibrio en la balanza por cuenta corriente de nuestro país, consecuencia de su dominante aportación a las exportaciones.

La disponibilidad de recursos financieros para poner en marcha proyectos resulta fundamental para la actividad económica de las empresas españolas y del país en general. Ahora bien, la intensidad de capital requerida por la inversión en instalaciones, bienes de equipo, la necesidad de tecnificación, y la perspectiva a largo plazo en un entorno incierto, imprimen características singulares a las empresas manufactureras. Además, el actual escenario no favorece que la pequeña y mediana empresas y la microempresa dispongan del acceso a la financiación que necesitan para desarrollarse y crecer, para incrementar su productividad y, en última instancia, para competir en los mercados internacionales.

Tales circunstancias deben ser tenidas en cuenta en el desarrollo de cualquier Política Industrial.

Ante esta situación, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha establecido como objetivo fundamental de la política industrial, el impulso de un sector industrial fuerte, competitivo y de referencia internacional, que contribuya a la potenciación de la actividad económica general e industrial y a la creación de empleo, asumiendo la «Agenda para el fortalecimiento del sector industrial en España» aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del 11 de julio de 2014.

Resulta por tanto necesario aprobar unas bases reguladoras para la financiación de actuaciones industriales realizadas por el sector manufacturero que permitan la creación de nuevos establecimientos, su traslado o relocalización, así como las mejoras o adaptaciones de líneas de producción ya existentes, potenciando la realización de inversiones tractoras de la industria y el aumento de su competitividad.

El sistema de concesión que aquí se presenta, se configura como un sistema de financiación que no contiene elementos de ayuda de Estado. Para ello, los préstamos se concederán a tipos de interés de mercado o superiores. Esto es: en función del nivel de garantías y la calificación financiera del beneficiario, se calculará el tipo de interés de referencia que corresponda con arreglo a lo establecido en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización COM (2008/C 14/02), o las posibles revisiones de la misma. Los tipos de interés así obtenidos igualarán o estarán por encima de los que sean aplicables a cada uno de los beneficiarios.

Esta orden se estructura en dos capítulos y dos anexos. En el primer capítulo figuran las disposiciones de carácter general, que se refieren a aspectos como los objetivos generales, los tipos de actuaciones financiables, los beneficiarios, las características de la financiación y sus límites; el segundo regula el procedimiento de gestión: órganos convocantes, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación, tramitación y pago, justificación y comprobación de la realización de las inversiones y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

Las bases reguladoras de los préstamos incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, de política comercial y de apoyo a la empresa, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. La gestión que la Administración General del Estado realiza de esta financiación, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de la misma.

Dado que el ámbito de aplicación de la norma incluye todo el territorio nacional, es conveniente la concentración de fondos, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo financiero que es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta convocatoria presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus dimensiones, así como en las características de capital, tecnología e inversiones debido a su diversidad sectorial, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a la convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas que permita una casación adecuada. Dado que las convocatorias de apoyo financiero deberían explicitar el presupuesto disponible, según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se llegaría a una imposibilidad de conjugar los principios jurídicos con los operativos y de racionalidad y eficiencia en la gestión del presupuesto público estatal.

Asimismo, constituye un objetivo fundamental de esta norma, la armonización de los criterios que deben guiar la concesión de apoyos públicos para la reindustrialización y fortalecimiento del sector industrial. Para la efectiva aplicación de dichos criterios es necesario garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos públicos destinados a incentivar las mejores inversiones en cualquier punto del territorio nacional. Esta idea está explicitada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, bajo el principio de concurrencia competitiva. La gestión territorializada, al no realizar una casación global del presupuesto disponible con la relación ponderada de los proyectos evaluados, sino un conjunto de casaciones independientes, no asegura la mejor asignación de recursos públicos.

Así, estas circunstancias impiden la previa territorialización previa de los créditos entre las Comunidades Autónomas.

Tampoco es dable arbitrar sistemas de cooperación entre Comunidades Autónomas y el Estado que posibiliten el desplazamiento de los fondos, una vez realizada la mejor casación bajo el principio de concurrencia competitiva que establece la Ley de Subvenciones. A diferencia de otros ámbitos, donde la cuantía a repartir entre los diferentes beneficiarios es fija o se mueve en una determinada horquilla y además cada operación representa un porcentaje muy pequeño respecto al total territorial, en este caso el rango de variación de los préstamos a conceder es muy elevada, pudiendo suceder que un proyecto que no disponga de fondo en su Comunidad Autónoma, pero que sí sería beneficiario con un criterio de casación global, tenga un préstamo asociado muy elevado tanto en valor absoluto como en porcentaje respecto al presupuesto asociado a la Comunidad Autónoma, que no pueda ser absorbido por un fondo de cobertura estatal, o por la suma de los remanentes no aplicados por el resto de Comunidades Autónomas.

Adicionalmente, este programa se configura como financiación, es decir como pago anticipado de los proyectos a los que se les ha concedido el préstamo en cada anualidad. Los plazos que marca la legislación presupuestaria respecto de operaciones de pago, son incompatibles con una gestión descentralizada mediante los sistemas de gestión anteriormente citados.

No obstante, la presente norma avanza todo lo que se puede, de forma compatible con las restricciones detalladas en los párrafos anteriores, en la gestión descentralizada mediante la participación de las Comunidades Autónomas en la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión y de comprobación de inversiones, en el proceso de informe y selección de operaciones, así como en la participación en la Comisión de Evaluación.

En otro orden de cosas, debido a que los potenciales beneficiarios del apoyo financiero regulados en esta orden son personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica de los citados apoyos será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad viene dado por la importancia que tiene para un país el poseer un sector industrial potente, según se ha demostrado recientemente en el comportamiento de diferentes naciones al reto de la crisis.

En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, muchos de los cuales son de cálculo automático, de forma que se deje el menor peso de la evaluación al criterio del evaluador.

El principio de eficiencia se cumple al realizar una sola convocatoria a nivel nacional, de modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente del origen de la solicitud.

Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica y para asegurarlo se han pedido todos los informes necesarios a los Servicios Jurídicos del Estado.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las normas reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyos financieros para la realización de inversiones de carácter industrial que contribuyan a reforzar la competitividad de las empresas industriales y a favorecer el desarrollo de la industria.

La finalidad de dicho apoyo será favorecer el desarrollo de empresas y proyectos estratégicos, estimulando las iniciativas industriales innovadoras, que contribuyan a la generación de empleo y al aumento de las exportaciones.

Se encuentran englobadas en la anterior definición, aquellas inversiones realizadas por las empresas industriales que avancen hacia la digitalización, entendida como el uso intensivo y a escala industrial de los habilitadores digitales en sus procesos productivos.

Artículo 2. Tipos de actuaciones financiables.

1. Podrán financiarse con arreglo a las normas establecidas en esta orden las inversiones industriales en territorio nacional de las siguientes tipologías:

a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.

b) Traslado de establecimientos industriales: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.

c) Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción: realización de inversiones de adquisición de equipos, que permitan la modernización de líneas de producción existentes, o generen la implantación de nuevas líneas de producción, en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud.

d) Implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0.»: realización de inversiones de adquisición de activos fijos materiales en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud, para:

1.º La implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas inteligentes, low-end y embebidos, sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial) de los procesos de producción, que al menos integre una línea de producción completa.

2.º La fabricación de los sistemas definidos en el anterior párrafo.

3.º La implementación de infraestructuras físicas de red para la conectividad digital de los procesos de producción, que avancen hacia el concepto de «Internet de las Cosas».

Quedan fuera de estas definiciones las meras sustituciones de maquinaria y/o parte de sus componentes o elementos auxiliares de producción, así como las reparaciones y acciones de mantenimiento.

2. Las inversiones industriales de cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a la financiación establecida en esta orden las sociedades que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público, según se define en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio, según la redacción establecida en el apartado dos del artículo primero de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («BOE» de 5 de julio).

2. Se entenderá que el solicitante desarrolla o va a desarrollar una actividad industrial productiva si las actuaciones para las que solicita financiación se refieren a actividades encuadradas en la Sección C - Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril. Adicionalmente, se incluirán también las actividades encuadradas en la sección 38.3x, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11, según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios no podrán estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior, ni estar en crisis.

En el anexo I se detallan las condiciones que se deben cumplir para que se considere empresa en crisis.

Artículo 4. Conceptos de gasto financiable.

1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar, y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes apartados, y además resulten estrictamente necesarios con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud. En ningún caso, el coste de adquisición de esos gastos financiables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Para las inversiones a las que se hace referencia en el artículo 2.1.a) y b) de esta orden, podrá financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, a condición de que sean necesarios para la creación o traslado de dicho establecimiento industrial, y ello en los siguientes términos:

a) Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.

b) Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.

c) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.

La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el 70 por ciento del presupuesto financiable total.

3. Para las inversiones a las que se hace referencia en el artículo 2.1.c) de esta orden, podrán financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, así como los gastos de ingeniería de desarrollo de producción intrínsecamente necesarios para las mejoras y/o modificaciones de líneas de producción, y ello en los siguientes términos:

a) Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.

b) Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.

c) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.

d) Ingeniería de proceso de producción: gastos de personal propio y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el presupuesto de aparatos y equipos directamente vinculados a la producción.

El gasto imputado en la partida de ingeniería de proceso de producción no podrá superar el 30 por ciento del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción. Dentro de esta partida, los gastos de personal propio se limitarán al 5 por ciento del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción.

4. Para las inversiones a las que se hace referencia en el artículo 2.1.d) de esta orden, podrán financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, así como los gastos de ingeniería de desarrollo de producción intrínsecamente necesarios para las actuaciones de implementación productiva de la «Industria Conectada 4.0.», y ello en los siguientes términos:

a) Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.

b) Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.

c) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior; y adquisición de software específico de soluciones de hibridación o conectividad digital de los procesos de producción.

d) Ingeniería de proceso de producción: gastos de personal propio y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el presupuesto de aparatos y equipos directamente vinculados a la producción.

El gasto imputado en la partida de ingeniería de proceso de producción no podrá superar el presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción. Dentro de esta partida, los gastos de personal propio se limitarán al 15 por ciento del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción.

5. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente tanto en la memoria siguiendo el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, como en el cuestionario de solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente en el cuestionario de solicitud, según la definición establecida en los apartados anteriores de este artículo.

6. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable, las siguientes:

a) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan además los siguientes requisitos:

1.º Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que los mismos no han sido objeto de financiación pública nacional o de la Unión Europea.

2.º Que el precio no sea superior al valor de mercado y, al tiempo, sea inferior al coste de bienes nuevos similares.

3.º Que la antigüedad del bien no supere su período máximo de amortización según se indica en el artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.

c) La adquisición de empresas no es financiable.

d) En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

g) Respecto a las subcontrataciones entendidas en los términos que define el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán seguirse las siguientes normas:

1.º Sólo serán admisibles aquellas subcontrataciones que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.º No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo lo dispuesto en su apartado d). En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes.

3.º Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Dicho cumplimiento deberá acreditarse en el momento de la justificación de inversiones con el correspondiente certificado.

Artículo 5. Plazo de realización de las actuaciones.

Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria y hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.

Artículo 6. Presupuesto mínimo de inversiones financiables.

El presupuesto financiable mínimo se regulará en la correspondiente convocatoria.

Artículo 7. Régimen de concesión y características de la financiación.

1. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante las correspondientes convocatorias efectuadas por el órgano competente que se determinen en cada ejercicio presupuestario.

4. La financiación regulada mediante la presente orden tendrá la forma de préstamos con las características siguientes:

a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en el artículo 8 de esta orden.

b) Plazo de amortización: diez años, con un plazo de carencia de tres años.

c) Tipo de interés de aplicación: se establecerá en las correspondientes convocatorias, conforme a lo establecido en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio y demás normativa aplicable. En especial, deberá tenerse en cuenta que este tipo de interés no deberá en ningún caso ser inferior al tipo de interés de referencia, que estará calculado con arreglo a la metodología detallada en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de interés de referencia y de actualización COM (2008/C 14/02), o las posibles revisiones de la misma.

d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual, satisfaciéndose junto con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período, y se calcularán sobre el capital vivo al inicio del período. Los intereses se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal, la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.

5. La financiación regulada mediante la presente orden será compatible con otras subvenciones o ayudas tanto nacionales como internacionales, siempre que se respeten los límites establecidos en el artículo 9 de esta orden.

Artículo 8. Importe de la financiación.

1. El importe máximo de la financiación a conceder según esta orden será del 75 por ciento sobre el presupuesto financiable de la actuación.

2. La financiación pública total de la inversión, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 75 por ciento sobre el total del presupuesto del proyecto de inversión que haya sido considerado financiable según el artículo 4.

3. La percepción de apoyo financiero para la realización de actuaciones en el marco de esta orden será compatible con la de cualquier otra financiación pública otorgada sobre los mismos costes financiables, ya sea en forma de subvención y/o préstamo, siempre y cuando se respete los límites anteriores, así como los fijados en el artículo 9.

Artículo 9. Límites de la financiación.

El importe de la financiación que se puede conceder al amparo de esta orden no podrá superar el préstamo solicitado, y respetará los siguientes límites:

1.º En el caso de empresas sin cuentas históricas significativas según la definición detallada en el anexo I de esta orden, el importe del préstamo a conceder no podrá superar en 3 veces los últimos fondos propios acreditables mediante documento público del solicitante en el plazo de solicitud. En el resto de los casos, dicho límite se fija en 5 veces los fondos propios del solicitante, acreditados mediante las cuentas presentadas para su valoración.

2.º El importe máximo del préstamo a conceder estará condicionado al riesgo vivo que acumule una empresa con la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, DGIPYME), y con las siguientes limitaciones: el riesgo vivo máximo no podrá superar en 3 veces los últimos fondos propios para empresas sin cuentas históricas significativas según la definición detallada en el anexo I de esta orden, y 5 veces para el resto.

Para el cálculo de riesgo vivo y de los fondos propios, se seguirá la definición detallada en el anexo I.

Artículo 10. Régimen de garantías.

1. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se determinen en las convocatorias de los establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y por el importe que establece el apartado 2 de este artículo.

Se exigirá la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la resolución de concesión del préstamo, estableciéndose un plazo de 15 días para presentarla desde la notificación de su requerimiento. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías tendrá como efecto la consideración del solicitante como desistido de la solicitud

2. El importe de las garantías, que será un porcentaje del préstamo concedido más el mismo porcentaje del interés financiero total a devengar, se determinará en función de la clasificación obtenida por el beneficiario según la metodología descrita en el anexo II, y según los siguientes escalones:

a) Si la categoría de la calificación es excelente, el porcentaje de la garantía que se haya de constituir será del 10 por ciento.

b) Si la categoría de la calificación es buena, el porcentaje de la garantía que se haya de constituir será del 41 por ciento.

c) Si la categoría de la calificación es satisfactoria, el porcentaje de la garantía que se haya de constituir será del 70 por ciento.

Esta clasificación será otorgada por el órgano instructor durante el procedimiento de evaluación.

3. Las garantías se dividirán en dos tramos: uno que cubrirá el principal del préstamo, y que se cancelará por tramos según se produzcan los reembolsos de principal, una vez que el importe de capital pendiente de devolución sea igual o inferior al importe garantizado; y otro que cubrirá los intereses financieros, y que se cancelará por tramos según se produzcan los reembolsos de interés financiero, una vez que el importe de interés financiero pendiente de devolución sea igual o inferior al importe garantizado.

4. Cada tramo de garantías se incautará desde el momento del primer impago del principal del préstamo o del interés financiero, y se irán incautando según impagos hasta que se agote la garantía constituida de ese tramo.

5. En ningún caso podrá producirse la subrogación de una entidad de crédito en la obligación de devolución del préstamo por parte del beneficiario.

6. El plazo de amortización del préstamo, incluyendo el plazo de carencia, y el método de cálculo de las cuotas, no podrán ser objeto de modificación. En particular, no podrán autorizarse modificaciones del cuadro de amortización del préstamo que supongan retrasos en las devoluciones. Y todo ello sin perjuicio de la eventual eficacia novatoria propia de los convenios concursales judicialmente aprobados, de acuerdo con el artículo 136 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Asimismo, se exceptúan del párrafo anterior los pagos a cuenta o devoluciones anticipadas del préstamo. Aquellos beneficiarios que deseen realizar un pago a cuenta o una devolución anticipada del préstamo deberán iniciar el correspondiente procedimiento mediante presentación de solicitud en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (http://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/Paginas/index.aspx). Este pago a cuenta o devolución anticipada no tendrá otros efectos que los descritos en el apartado 2 de este artículo sobre las garantías constituidas.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión
Artículo 11. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y resolver los procedimientos de concesión de los mismos, el Ministro de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, sin perjuicio de la coordinación con las Comunidades Autónomas que se arbitrará a través de convenios de colaboración.

3. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, sin perjuicio de los posibles mecanismos de cooperación que se establezcan por convenio de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Artículo 12. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (http://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/Paginas/index.aspx).

2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a dicho Portal de Ayudas, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, la presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico accesible a través del Portal de Ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico. En este mismo registro, los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (http://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/Paginas/index.aspx), y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el los artículos del 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en el mencionado Portal de Ayudas y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de las administraciones públicas, de conformidad con lo previsto por el artículo 28.3 y 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del Ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestara la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Artículo 13. Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de apoyo financiero, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El firmante de la solicitud de apoyo financiero deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De la obligación de acreditar representación suficiente estarán exentas las entidades inscritas en el Registro de Entidades solicitante de ayudas, habilitado en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (http://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/Paginas/index.aspx), siempre que el firmante de la solicitud esté acreditado en dicho registro como representante de la entidad.

Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será como máximo de 2 meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Artículo 15. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de apoyo financiero se dirigirán a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano competente para instruir el procedimiento, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (http://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/Paginas/index.aspx), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

2. La solicitud de financiación deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud de financiación y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el Portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (http://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/Paginas/index.aspx), que incluirá una declaración de otras ayudas concurrentes con la inversión presentada.

b) Memoria descriptiva de la inversión, según la estructura y contenido establecido en la convocatoria, y firmada electrónicamente. Esta memoria podrá integrarse en el cuestionario electrónico definido en el apartado a) anterior, siempre que lo prevea la correspondiente convocatoria.

c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.

d) Las siguientes declaraciones responsables de:

1.º No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

2.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4.º Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

5.º Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple los requisitos exigidos en el artículo 4.6.a) de la presente orden.

6.º Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial.

e) En el caso de empresas sin cuentas históricas significativas según la definición detallada en el anexo I de esta orden, documento público acreditativo de los fondos propios y a efectos de comprobación de cuentas, declaraciones trimestrales de IVA presentadas.

f) En el caso de empresas con cuentas históricas significativas según la definición detallada en el anexo I de esta orden, cuentas anuales y los pertinentes informes de auditoría registradas en el Registro Mercantil si procede, correspondientes a la anualidad que se determine en la convocatoria. En el caso de empresas que consoliden cuentas con su grupo empresarial, deberán presentar adicionalmente las cuentas consolidadas.

3. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la documentación en el Portal de Ayudas, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud, según lo dispuesto en el artículo 12 de esta orden.

En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse, asimismo, una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.

4. De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/649 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016), el solicitante deberá indicar en la solicitud, su consentimiento expreso para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. En caso de no concederlo, deberá aportar dicha certificación junto con la solicitud.

5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A esos efectos, se tendrá por subsanada la omisión documental cuando se presenten documentos cuya existencia, antes de expirar el plazo de presentación de las solicitudes, resulte acreditada, pero no así en el supuesto de aportación de documentos de fecha posterior a dicho vencimiento, aunque tiendan a adverar el cumplimiento de dicho requisito.

6. El solicitante deberá declarar, en el cuestionario de solicitud, cualquier tipo de fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las que solicita financiación. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

Asimismo, en el citado cuestionario de solicitud, el solicitante aportará información relativa al importe y condiciones de los préstamos vivos que hubiera obtenido de cualquier Administración y/o ente público, así como una breve descripción del objeto financiado.

7. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Artículo 16. Criterios de evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en este artículo. La puntuación total de la evaluación estará distribuida en el rango entre 0 y 100 puntos. En los casos en los que se establezcan umbrales de puntuación, será necesario alcanzarlos para poder optar a financiación. En ningún caso se podrá conceder financiación a aquellas inversiones cuya puntuación, en los correspondientes criterios, no alcance los referidos umbrales, o en su caso, el criterio excluyente.

3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

4. Serán de aplicación los siguientes criterios, con la ponderación que se indica sobre la puntuación total:

En el caso de empresas con cuentas históricas significativas según la definición detallada en el anexo I de esta orden, se aplicarán los siguientes criterios, con la ponderación que se indica sobre la puntuación total:

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación
A) Adecuación a los tipos de proyectos y los beneficiarios establecidos en la orden. Criterio excluyente
B) Viabilidad económica y financiera. 65 35
b.1) Tasa de variación del importe de la cifra neta de negocios. 2  
b.2) Resultado económico bruto / Importe de la cifra neta de negocios. 4  
b.3) Resultado económico neto / Importe de la cifra neta de negocios. 7  
b.4) Importe de la cifra neta de negocios / Total activo. 2  
b.5) Resultado económico neto / Total activo. 1  
b.6) Resultado económico bruto / total deuda neta. 5  
b.7) Deudores comerciales / importe de la cifra neta de negocios. 2  
b.8) Acreedores comerciales / importe de la cifra neta de negocios. 2  
b.9) Activo corriente / total activo. 6  
b.10) Fondos propios / patrimonio neto y pasivo. 5  
b.11) Deudas a medio y largo plazo / total patrimonio neto y pasivo. 11  
b.12) Gastos financieros / importe de la cifra neta de negocio. 9   
b.13) Gastos financieros / resultado económico bruto. 9  
C) Viabilidad técnica de la propuesta. 23 12
c.1) Experiencia industrial demostrable del beneficiario en el ámbito de actividad de la inversión. 7  
c.2) Viabilidad técnica, en función de los fundamentos teóricos presentados. 12  
c.3) Planificación detallada y proporcionada de los medios técnicos y humanos para llevar a cabo la inversión. 4  
D) Inversiones orientadas al logro de alguno de los siguientes objetivos. 12  
d.1) Adaptación o incremento de la producción para comercializar productos en un mercado exterior distinto a los empleados hasta la fecha de solicitud o incremento del porcentaje de facturación procedente de ventas en el exterior. 1  
d.2) Generación de nuevos puestos de trabajo respecto a la situación anterior a la inversión asociados al proyecto presentado. 1  
d.3) Incorporación de tecnologías innovadoras a escala industrial en productos o procesos. 1  
d.4) Inversión de implementación de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0.» 5  
d.5) Inversión realizada en los siguientes ámbitos de actividad industrial: fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos; industria química; fabricación de material y equipo eléctrico; fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.; fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques; fabricación de otro material de transporte, incluidos: construcción naval; construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria. 4  
   Total 100  

En el caso de empresas sin cuentas históricas significativas, los criterios de valoración que se aplicarán son los siguientes:

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación
A) Adecuación a los tipos de proyectos y los beneficiarios establecidos en la orden. Criterio excluyente
B) Viabilidad económica y financiera. 65 35
b.1) Importe neto de la cifra de negocios / (Riesgo vivo con DGIPYME + Deuda total a largo plazo). 20  
b.2) (Riesgo vivo con DGIPYME + Deuda total) / Riesgo vivo con DGIPYME. 16  
b.3) Fondos propios / Riesgo vivo con DGIPYME. 16  
b.4) Inmovilizado material / Riesgo vivo con DGIPYME. 13  
C) Viabilidad técnica de la propuesta. 23 12
c.1) Experiencia industrial demostrable del beneficiario en el ámbito de actividad de la inversión. 7  
c.2) Viabilidad técnica, en función de los fundamentos teóricos presentados. 12  
c.3) Adecuada programación temporal de la inversión. 4  
D) Inversiones orientadas al logro de alguno de los siguientes objetivos. 12  
d.1) Adaptación o incremento de la producción para comercializar productos en un mercado exterior distinto a los empleados hasta la fecha de solicitud o incremento del porcentaje de facturación procedente de ventas en el exterior. 1  
d.2) Generación de nuevos puestos de trabajo respecto a la situación anterior a la inversión asociados al proyecto presentado. 1  
d.3) Incorporación de tecnologías innovadoras a escala industrial en productos o procesos. 1  
d.4) Inversión de implementación de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0.» 5  
d.5) Inversión realizada en los siguientes ámbitos de actividad industrial: fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos; industria química; fabricación de material y equipo eléctrico; fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.; fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques; fabricación de otro material de transporte, incluidos: construcción naval; construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria. 4  
   Total 100  

5. En la aplicación de estos criterios se tomará en consideración lo siguiente:

a) El criterio de adecuación a los tipos de proyectos y los beneficiarios establecidos en la orden, determinará el cumplimiento de lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de esta orden. En el caso de no superar el criterio de evaluación A), no se realizará la evaluación del resto de criterios establecidos en este artículo.

b) La experiencia industrial demostrable implicará acreditar una producción industrial equiparable con la inversión planteada dentro de la cadena de valor del beneficiario o sus accionistas, con objeto de determinar que disponen de la capacitación necesaria para la ejecución exitosa de las inversiones.

c) Para valorar la viabilidad técnica, en función de los fundamentos teóricos presentados, se tendrá en cuenta la adecuación del proyecto presentado para la consecución de los objetivos, en función de la validación de la tecnología a escala industrial, la descripción de los insumos, productos, procesos de producción, regulación específica de obligado cumplimiento, inversiones anteriores y posteriores relacionadas con el proyecto solicitado, y la función de cada uno de los conceptos de gasto presentados dentro del proyecto.

d) Para valorar la adecuada programación temporal de la inversión, se evaluará la descripción y adecuación de los medios técnicos y humanos para llevar a cabo la inversión durante las fases de instalación y puesta en marcha, el presupuesto consignado en cada fase o hito, y la justificación realista del impacto de la tramitación de licencias y permisos para llevar a cabo el proyecto.

e) Inversión de implementación de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0.». Se valorará la adecuada acreditación de que el proyecto presentado se refiera a la tipología descrita en el artículo 2.1.d) de esta orden.

Artículo 17. Comisión de evaluación.

1. Compete al órgano instructor la evaluación de las solicitudes. Se encomienda a la comisión de evaluación la emisión de informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La comisión de evaluación estará presidida por el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano instructor del procedimiento.

3. Serán vocales, los representantes con nivel orgánico equivalente al de Subdirector General o nivel inmediatamente inferior en caso de que este no exista, de las Comunidades Autónomas con las que se hayan establecido convenios de colaboración. Asimismo, participarán como vocales, el titular de la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas, el de la Subdirección General de Áreas y Programas Industriales, el de la Subdirección General de Políticas Sectoriales Industriales, el de la Subdirección General de Digitalización de la Industria y Entornos Colaborativos, un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), así como un representante con nivel orgánico equivalente al de Subdirector General del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que no tendrá la consideración de miembro de la descrita comisión, y que por tanto, tendrá voz pero no voto conforme a lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Serán competentes para la designación de los diferentes vocales:

1.º El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa para el funcionario que actúe como secretario.

2.º El director del Gabinete Técnico de la Subsecretaría para su representante.

3.º El jefe del Gabinete del Ministro del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para el representante del CDTI.

4.º El titular del órgano con competencias en materia de apoyo financiero a la inversión industrial de la Comunidad Autónoma para su representante, para aquellas Comunidades Autónomas que hayan suscrito el convenio de colaboración. En caso de que el convenio se suscriba con una entidad dependiente de la Comunidad Autónoma, el competente será el director de la entidad o cargo asimilable.

5. El nombramiento de los miembros de la comisión de evaluación se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas no sea posible.

6. El régimen jurídico de la citada comisión será el establecido en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. La Comisión podrá contar con la necesaria asistencia técnica para emitir el informe a que se refiere el apartado 1, y en los casos en los que se haya establecido en el correspondiente convenio de colaboración, la Comunidad Autónoma podrá asumir la elaboración de la propuesta de valoración de los criterios C) y D) descritos en el artículo 16.

Artículo 18. Instrucción del procedimiento y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta propuesta se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días, formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, se concederá un plazo de 10 días, para que los solicitantes propuestos como beneficiarios actualicen, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:

a) Los certificados que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado no hubiera concedido expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento.

b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Los párrafos b), c) y d) anteriores, podrán acreditarse por medio de declaración responsable del solicitante.

3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta. Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se entenderá que el solicitante renuncia a la financiación.

4. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que se solicita financiación.

5. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará en el plazo de 15 días la correspondiente resolución, que será motivada y pondrá fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la financiación y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del procedimiento de concesión de financiación se publicarán en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.

7. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

8. La financiación concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 19. Pago.

1. El pago de la financiación quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en esta orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15.5 de esta orden.

2. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá para que, en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la financiación.

3. El apoyo financiero regulado en esta orden se realizará en un solo pago, salvo que la convocatoria especifique otra cosa.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la financiación, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros. Asimismo, el órgano concedente podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con carácter justificado y de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

Dicha solicitud, deberá efectuarse como máximo dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto inicialmente previsto y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado.

2. Se podrá alegar como circunstancias que justifican la necesidad de una modificación de resolución las siguientes:

a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

b) Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actividad mejoras del proyecto inicialmente solicitado, que no alteren el objetivo del mismo, y que no fuesen previsibles con anterioridad.

c) Que se justifique la necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad identificadas o aprobadas con posterioridad a la adjudicación del préstamo.

d) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos.

3. No podrán autorizarse modificaciones que conlleven:

a) Prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos que superen la mitad del periodo original establecido en la resolución de concesión.

b) La aprobación de condiciones que no hubieran superado la evaluación inicial, o que hubieran afectado a la determinación del beneficiario. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades, siempre y cuando se garantice un nivel de protección de la ejecución del proyecto y reintegro del préstamo equivalente.

c) Reducciones del presupuesto financiable de la actuación en un porcentaje igual o superior al establecido en el artículo 23 para entender el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la financiación.

d) Dar autorización de nuevas condiciones a expedientes cuyos préstamos no estén al corriente de los pagos con este órgano gestor.

4. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad equivalente dentro de las siguientes categorías no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:

a) En el caso de gastos en aparatos y equipos de producción, los sustituidos deberán desempeñar la misma función dentro del proceso, pudiendo diferir las características técnicas.

b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad técnica y legal de acometerlas.

c) En el caso de los gastos de personal, podrán sustituirse personas por otras con igual categoría profesional y funciones dentro de la empresa.

Además, deberán justificarse las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en el artículo 21.

5. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo: http://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/Paginas/index.aspx.

6. Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión resultara un exceso de financiación percibida en la concesión inicial, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.

Artículo 21. Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.

1. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta orden en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación, según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La justificación de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y justificantes de pago. Asimismo, se deberán seguir las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (http://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/Paginas/index.aspx).

Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.

La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etcétera., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

3. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por sí misma o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento del proyecto objeto de la financiación y que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida.

4. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable.

Artículo 22. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la financiación o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver los percibidos más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título III de su Reglamento.

La no satisfacción de dos cuotas consecutivas de amortización del principal o de los intereses debidos en dos periodos consecutivos se considerará incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento sancionador y su notificación será de seis meses contados de la fecha en que se firme el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.

3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la financiación afectado.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de 15 días.

Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

4. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley General de Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los intereses de demora y financieros se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Modificación de la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada mediante la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo, por la que se modifican diversas instrucciones de Contabilidad en el ámbito de la Administración General del Estado.

El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.

Artículo 23. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la financiación, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la financiación, se tendrá en cuenta el siguiente criterio: El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la financiación, de la realización del proyecto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.

4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la financiación fue concedida.

c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

d) El incumplimiento parcial que no satisfaga, ni siquiera en parte, los objetivos perseguidos por la concesión del préstamo.

Artículo 24. Recursos.

1. Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de notificación, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La interposición de recursos de reposición deberá realizarse ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 25. Publicidad.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a inversiones financiadas a partir de las convocatorias que se deriven de esta orden deberán incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público en el funcionamiento de la comisión de evaluación.

El funcionamiento de la comisión de evaluación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

1. En todo lo no previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 11/2007, de 22 de junio, aprobado por Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre y demás disposiciones que resulten de aplicación.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los préstamos que se otorguen al amparo de esta orden se regirán por su normativa específica, y, en su defecto, por las prescripciones de la citada ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 18 de octubre de 2018.–La Ministra de Industria Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANEXO I
Definiciones a efectos de aplicación de esta orden

1) Consideración de empresa en crisis. Se considerará empresa en crisis cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una empresa con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una empresa en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de esta disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

b) si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una empresa con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una empresa en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de esta disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

c) cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

d) cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

2) Riesgo vivo con la DGIPYME. Se define como el préstamo total relativo a este órgano gestor, menos las devoluciones de principal realizadas, menos la parte de préstamo cubierta por garantías considerados al finalizar el periodo de solicitud. El préstamo total aquí definido, incorpora todos los préstamos concedidos en otras convocatorias y el solicitado total por el beneficiario en la presente convocatoria.

3) Empresa con cuentas históricas significativas. Se define como aquella empresa que simultáneamente cumple:

– que los gastos calculados como suma de aprovisionamientos, personal y otros gastos de explotación, de las 2 anualidades anteriores a la de la solicitud, no son inferiores a 160.000 euros.

– que la cifra neta de negocios de la anualidad anterior a la de solicitud no es inferior a 160.000 euros.

4) A los efectos de los límites de la financiación establecidos en el artículo 9, de los criterios de valoración establecidos en el artículo 16, así como para la calificación financiera establecida en el anexo II, se aplicarán los siguientes conceptos:

a) Resultado económico bruto: suma del importe neto de la cifra de negocios variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación, trabajos realizados por la empresa para su activo, aprovisionamientos, otros ingresos de explotación, gastos de personal, otros gastos de explotación, imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, y otros resultados.

b) Deudores comerciales: deudores comerciales y otras cuentas a cobrar del activo corriente.

c) Acreedores comerciales: acreedores comerciales y otras cuentas a pagar del pasivo corriente.

d) Fondos propios: suma de capital más prima de emisión, más reservas, más acciones y participaciones en patrimonio propias más resultados de ejercicios anteriores más otras aportaciones de socios más resultado del ejercicio, más dividendo a cuenta más otros instrumentos de patrimonio neto. No se tendrán en cuenta elementos del capital social no dinerarios cuando no exista su correspondiente tasación.

e) Deuda total: deudas a largo plazo más deudas a corto plazo.

ANEXO II
Metodología para la calificación financiera de la empresa

Para la calificación financiera de la empresa se aplicarán una serie de criterios, que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 100 puntos.

En el caso de empresas con cuentas históricas significativas según la definición detallada en el anexo I de esta orden, se aplicarán los siguientes criterios:

Criterio Puntuación máxima
e.1) Tasa de variación del importe de la cifra neta de negocios. 3,1
e.2) Resultado económico bruto / Importe de la cifra neta de negocios. 6,2
e.3) Resultado económico neto / Importe de la cifra neta de negocios. 10,7
e.4) Importe de la cifra neta de negocios / Total activo. 3,1
e.5) Resultado económico neto / Total activo. 1,5
e.6) Importe neto de la cifra de negocios / (Riesgo vivo con DGIPYME + Deuda total a largo plazo). 7,7
e.7) Deudores comerciales / importe de la cifra neta de negocios. 3,1
e.8) (Riesgo vivo con DGIPYME + Deuda total) / Riesgo vivo con DGIPYME. 3,1
e.9) Fondos propios / Riesgo vivo con DGIPYME. 9,2
e.10) Inmovilizado material / Riesgo vivo con DGIPYME. 6,2
e.11) (Riesgo vivo con DGIPYME + Deuda total a largo plazo) / (total patrimonio neto y pasivo). 18,5
e.12) Gastos financieros / importe de la cifra neta de negocio. 13,8
e.13) Gastos financieros / resultado económico bruto. 13,8
  Total 100

En el resto de casos, se aplicarán los siguientes criterios:

Criterio Puntuación
e.1) Importe neto de la cifra de negocios / (Riesgo vivo con DGIPYME + Deuda total a largo plazo). 30,8
e.2) (Riesgo vivo con DGIPYME + Deuda total) / Riesgo vivo con DGIPYME. 24,6
e.3) Fondos propios / Riesgo vivo con DGIPYME. 24,6
e.4) Inmovilizado material / Riesgo vivo con DGIPYME. 20,0
  Total 100

La clasificación del beneficiario en función de la anterior puntuación será:

Puntuación Clasificación del beneficiario
Menor o igual a 65. Satisfactoria
Mayor que 65 y menor o igual que 82. Buena
Mayor que 82. Excelente

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/10/2018
  • Fecha de publicación: 20/10/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 21/10/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 23 y SE SUSPENDE el art. 10, en la forma indicada en el art. 38.5 y la disposición adicional 17, por Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-2020-4208).
    • los arts. 3, 13, 15, 16 y 22 y el anexo I, por Orden ICT/768/2019, de 11 de julio (Ref. BOE-A-2019-10474).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden IET/619/2014, de 11 de abril (Ref. BOE-A-2014-4262).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo industrial
  • Empresas
  • Garantías
  • Industrias
  • Ministerio de Industria Comercio y Turismo
  • Préstamos
  • Sanciones
  • Subvenciones

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