Suscrito el 13 de diciembre de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos para promover y fomentar la formación de la tropa y marinería e impulsar su incorporación al mundo laboral civil, en cumplimiento de la Ley Orgánica 9/2011, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y de la Ley 8/2006, de tropa y marinería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 25 de enero de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.
Madrid, a 13 de diciembre de 2017
REUNIDOS
De una parte, don Arturo Romaní Sancho, Subsecretario de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 491/2016, de 18 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de Defensa (en adelante MINISDEF), de conformidad con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del MINISDEF en materia de convenios de colaboración.
Y, de otra, don Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos (en adelante URJC), nombrado por Decreto 22/2017, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM 02/03/2017), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid («BOCM» núm. 54, de 5 de marzo), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno («BOCM» núm. 137, de 10 de junio), domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán, s/n, y con C.I.F. Q2803011B.
EXPONEN
Que la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas (en adelante FAS), en su artículo 32.3 dispone que se ofrecerán a los miembros de las FAS programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el MINISDEF en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar.
Que conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, las FAS deben garantizar que los militares profesionales de tropa y marinería (en adelante MTM), puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. Asimismo, se les debe facilitar, durante su permanencia en el servicio activo, los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las FAS.
Que conforme a la misma Ley, las FAS deben facilitar la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, y en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional.
Que según rezan los estatutos de la URJC, uno de los fines de ésta es la colaboración con otras administraciones públicas para mejorar la educación.
Que la URJC es una Universidad Pública con el compromiso de servicio público, y en particular de servicio a la formación y excelencia para las FAS, y que tiene la decidida voluntad de cooperar con el MINISDEF para la formación de su personal.
Que con el fin de potenciar la formación, la investigación y la cooperación industrial en el sector aeroespacial, la URJC ha creado el Instituto Europeo de Formación y Acreditación Aeronáutica, (en adelante EIATA) al amparo del artículo 30 de sus estatutos. Entre las tareas a desarrollar por el EIATA está la de impulsar la celebración de acuerdos de colaboración académica con empresas y organismos públicos para la consecución de una oferta eficiente y eficaz de formación en el sector aeronáutico.
Que ambas partes consideran de interés establecer la mutua colaboración y estrechar sus relaciones, aunar esfuerzos y establecer normas amplias de actuación que definan e incrementen, dentro de un marco preestablecido, las acciones de colaboración que estimen oportunas.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirán por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto la planificación, diseño, impartición y seguimiento de la formación de la tropa y marinería de las FAS en el ámbito aeronáutico, mediante el establecimiento de un procedimiento de actuación conjunta entre el MINISDEF y la URJC.
Por ámbito aeronáutico se entiende todo aquél relacionado con las actividades necesarias para el mantenimiento, manejo y explotación de los medios aéreos que puedan necesitarse para el correcto desempeño de los cometidos asignados a unidades de las FAS que dispongan de ellos o a empresas cuyo campo de actividad sea el entorno aeroespacial. No desestimándose la ampliación de esta colaboración entre el MINISDEF y la URJC a otros ámbitos del saber y su correspondiente titulación o certificación.
En el marco de esta colaboración conjunta para facilitar que el personal de tropa y marinería pueda obtener las titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general de Títulos de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio y Certificados de profesionalidad del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), cada una de las entidades firmantes se compromete a:
Ministerio de Defensa:
– Fomentar de forma activa que el personal de tropa y marinería que así lo desee pueda recibir la formación objeto de este convenio, para lo cual:
• Se gestionarán autorizaciones para permitir a los alumnos de las acciones formativas objeto de este convenio el acceso a los medios informáticos y talleres que estén disponibles en las instalaciones del MINISDEF.
• Cuando el número de alumnos en un destino (cuartel, base aérea, instalaciones del MINISDEF) supere un mínimo a determinar, el MINISDEF pondrá a disposición de su personal de tropa y marinería una sala para la retransmisión de las clases a distancia.
• Se coordinarán las actividades de los alumnos para que, en la medida que las obligaciones del servicio así lo permitan, las acciones formativas objeto de este convenio se realicen parcialmente o totalmente en horario de servicio.
• Se difundirá de forma activa, eficiente y eficaz la oferta formativa objeto de este convenio entre el personal de tropa y marinería.
– En la medida que la disponibilidad presupuestaria del MINISDEF así lo permita, publicar un programa de ayudas al personal MTM para sufragar los gastos originados por estas u otras actividades formativas para que sean menos gravosas para el personal de los ejércitos.
Universidad Rey Juan Carlos:
– Definir los itinerarios formativos para facilitar que el personal de tropa y marinería del MINISDEF obtenga las titulaciones y acreditaciones objeto del presente convenio. Sin menoscabo de posibles futuras ampliaciones, el Anexo I presenta un listado de titulaciones y acreditaciones en los que la URJC se compromete a ofertar itinerarios formativos.
– Impartir la formación necesaria para que el personal de tropa y marinería que así lo desee tenga la posibilidad de obtener los conocimientos y experiencia práctica que les posibilite la obtención de los títulos y certificados objeto de este convenio. Esta formación se impartirá utilizando los medios de los que dispone la propia Universidad (en particular el EIATA), los medios de los que disponen las empresas colaboradoras del EIATA con las que tiene firmados convenios; y los medios que pueda aportar el MINISDEF para las actividades objeto de este convenio.
– Organizar la formación, y remunerar conforme a derecho a los profesores y coordinadores de las acciones formativas objeto de este convenio.
– Ofertar la formación, cuando las circunstancias lo permitan, en formato «Formación Presencial a Distancia» (FPD), mediante la retransmisión, vía Internet, en tiempo real de video-clases, de forma que el personal del MINISDEF pueda seguirla desde sus destinos.
– Repercutir el coste de estas acciones formativas al personal de tropa y marinería interesado que demande la formación objeto de este convenio. Sin menoscabo del canon legalmente establecido por la URJC para la formación en sus títulos propios, y la remuneración de los coordinadores, profesores, y empresas colaboradoras, la URJC no buscará el monetario en esta acción formativa, por lo que podrá ofertar al personal de tropa y marinería que así lo desee una formación bajo los principio de equidad, eficiencia y eficacia inherentes a un servicio público con la colaboración del MINISDEF tan sólo a los efectos de publicitar la oferta formativa de la URJC, y facilitar la asistencia del personal de tropa y marinería a la referida formación.
– Establecer los medios y cauces necesarios que faciliten la presentación a los exámenes libres que anualmente convoca la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, para aquel personal de tropa y marinería que opte por cursar los Títulos de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio.
– Evaluar los conocimientos obtenidos en los programas de Formación para el Empleo del personal que opte por esta oferta formativa y, en aquellos casos en los que se superen los niveles mínimos de acceso y formación establecidos por el SEPE, extenderles la correspondiente certificación profesional.
– Tomar cuantas acciones sean precisas, dentro de la disponibilidad de las partes, para la consecución de los objetivos de este convenio.
El desarrollo de las actuaciones contempladas en el presente convenio no implica obligación de contenido económico para ninguna de las partes. La financiación de las acciones que puedan desarrollarse deberá preverse en los respectivos convenios específicos que, en su caso, puedan suscribirse entre las partes.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta, paritaria, de control y seguimiento de las acciones previstas en el presente Convenio, que se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la firma del Convenio, con alternancia semestral de la presidencia, iniciada por el MINISDEF.
Integrarán la comisión:
a) Por parte del MINISDEF: El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o persona en quien delegue y el Subdirector General de Reclutamiento y Orientación Laboral o persona en quien delegue.
b) Por parte de la Universidad Rey Juan Carlos: el Rector, o la persona en quien delegue, y el Director del EIATA.
La comisión mixta será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control del cumplimiento del presente Convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión, podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar, con voz pero sin voto. La propia Comisión Mixta dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Corresponde a la Comisión Mixta, entre otras, las siguientes funciones:
• Revisar la oferta formativa y proponer modificaciones.
• Realizar el seguimiento de los resultados académicos de la formación objeto de este convenio.
• Cualquier otra función que ayude a la consecución de los objetivos contenidos en los Exponen del presente convenio.
El Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales que habrá de acordarse por los firmantes unánimemente, siempre que ninguna de las partes lo denuncie con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración del plazo convenido o de alguna de sus prórrogas.
El presente convenio de colaboración se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud de él.
En todo caso, una vez denunciado el convenio que esté en vigor, subsistirán las obligaciones contraídas por las partes hasta la completa finalización del correspondiente curso académico. Una vez extinguido el convenio ambas partes realizarán un informe conjunto de las actuaciones realizadas hasta la fecha.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman, por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.–Por del Ministerio de Defensa, el Subsecretario de Defensa, Arturo Romaní Sancho.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, el Rector Magnífico, Javier Ramos López.
Grados medios/superiores
Tipo |
Código |
Nombre |
Horas teóricas |
Prácticas en entorno real |
---|---|---|---|---|
Fabricación |
||||
Medio. |
FMEM02 |
Técnico en Soldadura y Calderería. |
2.000 |
370 |
Electricidad |
||||
Medio. |
ELEM01 |
Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas. |
2.000 |
370 |
Medio. |
ELEM02 |
Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones. |
2.000 |
370 |
Comunicaciones |
||||
Superior. |
ELES01 |
Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados. |
2.000 |
370 |
Superior. |
ELES02 |
Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. |
2.000 |
370 |
Superior. |
ELES03 |
Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico. |
2.000 |
370 |
Superior. |
ELES04 |
Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial. |
2.000 |
370 |
Instalación y Mantenimiento |
||||
Medio. |
IMAM12 |
Técnico en Instalaciones de Producción de Calor. |
3.000 |
500 |
Medio. |
IMAM12 |
Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización. |
2.000 |
370 |
Superior. |
IMAS01 |
Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos. |
2.000 |
370 |
Superior. |
IMAS03 |
Técnico Superior en Mecatrónica Industrial. |
2.000 |
370 |
Mantenimiento Aeronáutico |
||||
Superior. |
MVA302 |
Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico. |
2.000 |
380 |
Superior. |
MVA303 |
Técnico Superior en Mantenimiento de Aviónica. |
2.000 |
380 |
Transporte y Mantenimiento de vehículos |
||||
Medio. |
TMVM01 |
Técnico en Carrocería. |
2.000 |
370 |
Medio. |
TMVM02 |
Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles. |
2.000 |
370 |
Superior. |
TMVS01 |
Técnico Superior en Automoción. |
2.000 |
370 |
Certificados de Profesionalidad
Código |
Nivel |
Nombre |
Horas teóricas |
Prácticas en entorno real |
---|---|---|---|---|
Fabricación Mecánica |
||||
FMEC0110 |
2 |
Soldadura con electrodo revestido y tig. |
640 |
40 |
FMEC0208 |
3 |
Diseño de calderería y estructuras metálicas. |
620 |
40 |
FMEC0209 |
3 |
Diseño de tubería industrial. |
440 |
40 |
FMEC0210 |
2 |
Soldadura oxigás y soldadura MIG/MAG. |
560 |
40 |
Instalación y Mantenimiento |
||||
IMAI0110 |
2 |
Instalación y mantenimiento de sistemas de aislamiento térmico, acústico y protección pasiva contra el fuego. |
540 |
80 |
IMAI0208 |
3 |
Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de redes y sistemas de distribución de fluidos. |
500 |
80 |
IMAI0210 |
3 |
Gestión y supervisión del montaje y el mantenimiento de sistemas de aislamiento térmico, acústico y contra el fuego. |
540 |
80 |
IMAQ0108 |
2 |
Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial. |
510 |
80 |
IMAQ0110 |
2 |
Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte. |
480 |
80 |
IMAQ0208 |
3 |
Planificación, Gestión y Realización del mantenimiento y supervisión del montaje de maquinaria, equipo industrial y líneas automatizadas de producción. |
490 |
80 |
IMAQ0210 |
3 |
Desarrollo de proyectos de instalaciones de manutención, elevación y transporte. |
540 |
80 |
IMAR0108 |
2 |
Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas. |
420 |
120 |
IMAR0109 |
3 |
Desarrollo de proyectos de instalaciones de climatización y ventilación extracción. |
490 |
80 |
IMAR0208 |
2 |
Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción. |
380 |
120 |
IMAR0209 |
3 |
Desarrollo de proyectos de instalaciones frigoríficas. |
490 |
80 |
IMAR0209 |
3 |
Desarrollo de proyectos de instalaciones frigoríficas. |
490 |
80 |
IMAR0308 |
3 |
Desarrollo de proyectos de redes y sistemas de distribución de fluidos. |
510 |
120 |
IMAR0309 |
3 |
Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones frigoríficas. |
460 |
80 |
IMAR0408 |
2 |
Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas. |
380 |
120 |
IMAR0409 |
3 |
Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones de climatización y ventilación-extracción. |
460 |
80 |
IMAR0508 |
3 |
Desarrollo de proyectos de instalaciones caloríficas. |
490 |
80 |
IMAR0509 |
3 |
Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones caloríficas. |
460 |
80 |
Transporte y mantenimiento de vehículos |
||||
TMVO0109 |
1 |
Operaciones auxiliares de mantenimiento aeronáutico. |
330 |
80 |
TMVO0112 |
1 |
Operaciones auxiliares de asistencia a pasajeros, equipajes, mercancías y aeronaves en aeropuertos. |
360 |
120 |
MVO0212 |
2 |
Asistencia a pasajeros, tripulaciones, aeronaves y mercancías en aeropuertos. |
600 |
120 |
Informática y Telecomunicaciones |
||||
IFCD0111 |
3 |
Programación en lenguajes estructurados de aplicaciones de gestión. |
620 |
80 |
IFCD0112 |
3 |
Programación con lenguajes orientados a objetos y bases de datos relacionales. |
630 |
80 |
IFCD0210 |
3 |
Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web. |
510 |
80 |
IFCD0211 |
3 |
Sistemas de gestión de información. |
510 |
90 |
FCM0110 |
2 |
Operación en sistemas de comunicaciones de voz y datos. |
510 |
40 |
IFCM0111 |
3 |
Mantenimiento de segundo nivel en sistemas de radiocomunicaciones. |
600 |
80 |
IFCM0210 |
2 |
Mantenimiento de primer nivel en sistemas de radiocomunicaciones. |
540 |
40 |
IFCM0310 |
3 |
Gestión de redes de voz y datos. |
530 |
80 |
IFCM0410 |
3 |
Gestión y supervisión de alarmas en redes de comunicaciones. |
600 |
80 |
IFCT0108 |
1 |
Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos. |
290 |
80 |
IFCT0109 |
3 |
Seguridad informática. |
420 |
80 |
IFCT0110 |
2 |
Operación de redes departamentales. |
490 |
40 |
IFCT0209 |
2 |
Sistemas microinformáticos. |
560 |
40 |
IFCT0210 |
2 |
Operación de sistemas informáticos. |
560 |
40 |
IFCT0309 |
2 |
Montaje y reparación de sistemas microinformáticos. |
470 |
40 |
IFCT0310 |
3 |
Administración de bases de datos. |
570 |
80 |
IFCT0409 |
3 |
Implantación y gestión de elementos informáticos en sistemas domóticos/inmóticos, de control de accesos y presencia, y de video vigilancia. |
460 |
80 |
IFCT0410 |
3 |
Administración y diseño de redes departamentales. |
530 |
80 |
IFCT0509 |
3 |
Administración de servicios de internet. |
510 |
80 |
IFCT0510 |
3 |
Gestión de sistemas informáticos. |
420 |
90 |
IFCT0609 |
3 |
Programación de sistemas informáticos. |
510 |
80 |
IFCT0610 |
3 |
Administración y programación en sistemas de planificación de recursos empresariales y de gestión de relaciones con clientes. |
570 |
80 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid