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Documento BOE-A-2018-1458

Resolución de 24 de enero de 2018, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Andalucía, en calidad de beneficiario asociado, para el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto Life+ Naturaleza 10 NAT/ES/000570 "Recuperación de la distribución histórica de lince ibérico (Lynx pardinus) en España y Portugal, acrónimo: "Iberlince".

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 2 de febrero de 2018, páginas 13171 a 13180 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-1458

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 22 de diciembre de 2017 el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, en calidad de beneficiario asociado, para el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto Life+ Naturaleza 10 NAT/ES/000570 «Recuperación de la distribución histórica de lince ibérico (Lynx pardinus) en España y Portugal, y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de enero de 2018.–El Director General de Carreteras, Jorge Urrecho Corrales.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, en calidad de beneficiario asociado, para el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto LIFE+ NATURALEZA 10 NAT/ES/000570 «Recuperación de la distribución histórica de lince ibérico (Lynx Pardinus) en España y Portugal». Acrónimo: «Iberlince»

En Madrid, a 22 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Julio Gómez-Pomar Rodríguez, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 851/2014, de 3 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra de otra parte, D. José Fiscal López, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en virtud del Decreto de la Presidenta 14/2015, de 17 de junio, por el que se designan los Consejeros y Consejeras, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 26.2.i de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ambas partes se reconocen mutuamente en plena capacidad para formalizar el presente Convenio de Colaboración en la representación que intervienen y en consecuencia,

EXPONEN

Primero.

Que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con las competencias que le han sido atribuidas y en virtud del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, es el organismo al que corresponde la superior dirección de las competencias en materia de medio ambiente.

Que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) es el beneficiario coordinador del Proyecto Life-Naturaleza «Recuperación de la distribución histórica de Lince ibérico (Lynx pardinus) en España y Portugal» (LIFE10NAT/E/000570), en virtud del Acuerdo de Subvención de 19 de agosto de 2011 suscrito entre la Comisión Europea y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+). Por tanto, es el único responsable legal y financiero frente a la Comisión Europea para la plena aplicación de las acciones del proyecto a fin de lograr los objetivos y para la difusión de los resultados del mismo. Así mismo constituye el único punto de contacto con la Comisión Europea y es el único participante que informa de los progresos técnicos y financieros.

Segundo.

Que el Ministerio de Fomento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.24ª de la Constitución tiene atribuidas competencias sobre las obras públicas de interés general o cuya realización afecta a más de una Comunidad Autónoma.

Que la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento es beneficiario asociado número 19 del Proyecto Life «Recuperación de la distribución histórica de Lince ibérico (Lynx pardinus) en España y Portugal» (LIFE10NAT/E/000570), en virtud de la Enmienda n.º 3, aprobada con fecha 18 de marzo de 2016, del acuerdo de subvención del proyecto LIFE10NAT/E/000570 de 19 de agosto de 2011 suscrito entre la Comisión Europea y la Consejería de Medio Ambiente (Junta de Andalucía) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente LIFE+. En dicha Enmienda n.º 3, la Dirección General de Carreteras asume la responsabilidad de la contribución al proyecto y de la ejecución de las acciones indicadas en el formulario A4/19 incluido en la citada enmienda. Se adjunta como Anexo I.

Tercero.

Que el LIFE+ NATURALEZA 10NAT/ES/000570 se regirá conforme a los siguientes documentos de referencia, por orden de prioridad:

– Reglamento (CE) n.º 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de mayo de 2007 (LIFE+)

– Las disposiciones especiales del acuerdo de subvención

– Las disposiciones comunes, incluidas en el acuerdo de subvención

– Enmienda n.º 3 del acuerdo de subvención

– La propuesta de proyecto (en lo sucesivo «proyecto») a que se refiere el acuerdo de subvención

Todo lo anterior forma parte integrante del acuerdo de subvención y del presente Convenio y regirá los derechos y obligaciones de beneficiario coordinador, beneficiario asociado y Comisión Europea.

Cuarto.

Este Convenio se formaliza conforme a lo estipulado en el artículo 4.8 de las Disposiciones Comunes. Las cantidades a abonar y las condiciones de pago se establecen en las cláusulas decimocuarta y decimoquinta, del presente Convenio de Colaboración.

Quinto.

Que basándose en lo anterior, ambas entidades acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la colaboración en la ejecución del Proyecto Life «Recuperación de la distribución histórica de Lince ibérico (Lynx pardinus) en España y Portugal» (LIFE10NAT/ES/000570), desde la fecha de firma del presente Convenio y hasta el 31 de diciembre de 2017, fecha final del Proyecto según consta en la Enmienda n.º 3 del acuerdo de Subvención, con la posibilidad de ser prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2018 según se contempla en la cláusula decimonovena. En virtud de dicha Enmienda n.º 3, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento asume la responsabilidad de la contribución al Proyecto y de la ejecución de las acciones indicadas a continuación, y recogidas en el formulario A4/19, conforme a los criterios que se acuerden en el marco del órgano rector del proyecto LIFE Iberlince.

Acción

Título de las acciones

C.5

Actuaciones de Desfragmentación en hábitat en vías asfaltadas en las zonas prioritarias.

D.12

Edición de un informe final divulgativo: informe Layman.

D.16

Edición de un boletín de difusión del proyecto.

E.4

Puesta a punto y funcionamiento de la red transnacional Iberlince.

E.12

Plan de conservación para el proyecto LIFE en el futuro.

Así mismo, participará en todas aquellas otras acciones en las que sea requerido en aras a una correcta coordinación global de la ejecución del Proyecto y de sus objetivos.

Segunda. Coste.

Las acciones citadas en la cláusula anterior tienen un coste de ejecución de 1.954.793,61 euros, de los que 1.116.748 euros son objeto de este Convenio. Conforme a la modificación aprobada por la Comisión Europea, se desarrollarán por el beneficiario asociado mediante la aportación de su participación en la financiación del Proyecto y la financiación de la CE, como se detalla en la cláusula decimocuarta.

Tercera. Elegibilidad de los gastos.

Sólo se considerarán gastos elegibles para el Proyecto los generados a partir del 8 de enero del 2013 y hasta la fecha de finalización del Proyecto. Todo ello salvo que la Comisión amplíe el plazo de ejecución.

Cuarta. Funciones y obligaciones del beneficiario coordinador.

4.1 La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) deberá proporcionar a la Comisión todos los informes necesarios, de acuerdo con el artículo 12 de las Disposiciones Comunes. La Dirección General de Carreteras deberá facilitar toda la información necesaria para la redacción de estos informes a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía), que debe proporcionar al beneficiario asociado copias de los informes técnicos y financieros enviados a la Comisión, así como las respuestas remitidas por ésta.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, definirá las zonas de actuación que considere prioritarias a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

4.2 La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía), contratará a un auditor externo con experiencia que actúe, además de como auditor propiamente dicho, como asesor y analista de los aspectos económico-financieros del proyecto, al menos durante tres meses cada año e ininterrumpidamente desde dos años antes de la finalización del mismo. La auditoria se llevará a cabo de forma confidencial.

4.3 Los pagos intermedios y final se realizarán en su máximo previsto en función del cumplimiento de las tareas y los compromisos establecidos entre el beneficiario coordinador y beneficiario asociado y una vez recibido el beneplácito de la Comisión Europea a los gastos efectuados.

Quinta. Obligaciones y funciones de los beneficiarios asociados.

5.1 La Dirección General de Carreteras como beneficiario asociado, es responsable de la ejecución de las acciones relacionadas en la Cláusula Primera de este Convenio y descritas en los formularios pertinentes de la Enmienda n.º 3 del acuerdo de subvención. La Dirección General de Carreteras se compromete a la correcta ejecución del Proyecto de acuerdo a las directrices marcadas en la Comisión de seguimiento del mismo.

5.2 La Dirección General de Carreteras notificará a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) la ejecución de las acciones con suficiente antelación al objeto de poder notificar éstas a la Comisión Europea, especialmente las relacionadas con actos públicos.

5.3 La Dirección General de Carreteras está obligada a ayudar a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) a cumplir con sus obligaciones como beneficiario coordinador en relación con el Acuerdo de subvención. En particular, la Dirección General de Carreteras proporcionará a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) cualquier documento o información (técnica y financiera), tan pronto como sea posible después de recibir la solicitud del beneficiario coordinador.

La información solicitada para completar los informes obligatorios a la Comisión que se realice por la Dirección General de Carreteras se enviará por lo menos dos meses antes de la fecha límite de entrega de cada informe, según el cronograma que se describe en la propuesta de Proyecto revisado.

El pago acordado dependerá del cumplimiento de estos compromisos y se llevará a cabo después de haberse recibido una respuesta positiva de la Comisión a la información técnica y financiera enviada. Si la respuesta de la Comisión establece un incumplimiento de las cuestiones técnicas y/o financieras por la Dirección General de Carreteras el pago se hará solo de la parte que tenga la aceptación de la Comisión.

5.4 La Dirección General de Carreteras financiará la contribución propia conforme a lo establecido en el Proyecto Life «Recuperación de la distribución histórica de Lince ibérico (Lynx pardinus) en España y Portugal» (LIFE10NAT/ES/000570).

5.5 La Dirección General de Carreteras se compromete a facilitar toda la documentación financiera y de contratación que sea requerida por el auditor.

5.6 La Dirección General de Carreteras no informará directamente a la Comisión sobre el progreso técnico y financiero a menos que expresamente así se lo solicite la Comisión.

Sexta. Obligaciones comunes del beneficiario coordinador y los beneficiarios asociados.

6.1 La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) y la Dirección General de Carreteras deberán mantener al día la contabilidad, de acuerdo con las prácticas contables habituales impuestas por la ley y los reglamentos vigentes. La Dirección General de Carreteras deberá remitir al beneficiario coordinador copia de las certificaciones una vez cada tres meses.

6.2 La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) y la Dirección General de Carreteras se asegurarán que todas las certificaciones incluyan una referencia clara al Proyecto LIFE.

6.3 La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) y la Dirección General de Carreteras velarán por que la ayuda comunitaria se haga pública, según se detalla en el artículo 13 de las Disposiciones Comunes.

6.4 La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) y la Dirección General de Carreteras se intercambiarán libremente los conocimientos necesarios para la correcta ejecución del proyecto a través de las Comisiones descritas en el Proyecto.

6.5 La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) y la Dirección General de Carreteras declaran que no van a actuar, en el contexto del proyecto, como subcontratistas o proveedores entre sí o con cualquier otro beneficiario asociado.

Séptima. Contratistas.

7.1 Para las tareas específicas de duración determinada, un proyecto puede incluir contratistas y subcontratistas que no serán considerados como beneficiarios asociados.

7.2 Tanto el beneficiario coordinador como el beneficiario asociado deberán adjudicar los contratos de conformidad con las normas aplicables a las licitaciones públicas, de conformidad con las Directivas comunitarias sobre procedimientos de licitación pública.

Para los contratos superiores a 125.000,00 euros, tanto el beneficiario coordinador como el beneficiario asociado convocarán licitación entre los contratistas potenciales y adjudicarán el contrato a la oferta más ventajosa desde el punto de vista técnico-económico, cumpliendo los principios de transparencia e igualdad de trato de los posibles contratistas y procurando evitar conflictos de intereses. En todo caso, y en concreto en lo que se refiere a los posibles contratistas y subcontratistas, estarán a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las normas relativas a la licitación a que se refieren los dos párrafos anteriores se aplicarán también en caso de compra de bienes inventariables.

7.3 Todas las facturas emitidas por los contratistas deberán llevar una clara referencia a los proyectos LIFE+ y al pedido del beneficiario asociado o al contrato correspondiente. Todas las facturas deberán ser suficientemente detalladas como para permitir la identificación de los elementos que abarcan las obras realizadas y/o el servicio prestado.

Octava. Responsabilidad civil.

8.1 La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) exime a la Comisión de cualquier responsabilidad derivada de su relación con la Dirección General de Carreteras de los Convenios suscritos en este contexto.

8.2 La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) y la Dirección General de Carreteras serán los únicos responsables frente a terceros en todas las acciones de su responsabilidad, incluyendo los daños de cualquier tipo que se pudieran derivar, mientras el proyecto se está llevando a cabo. Los daños a terceros derivados de actos dolosos o negligentes causados por el beneficiario asociado en la ejecución de sus responsabilidades en el Proyecto LIFE Iberlince serán responsabilidad de la Dirección General de Carreteras.

Novena. Conflicto de intereses. Basado en el artículo 11 de las Disposiciones Comunes.

9.1 La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) y la Dirección General de Carreteras se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de conflicto de intereses que pudiera afectar el desempeño imparcial y objetivo del Acuerdo de subvención.

9.2 Cualquier situación que constituya o pueda conducir a un conflicto de intereses durante la ejecución del Acuerdo de subvención debe ser puesto en conocimiento de la Comisión, por escrito, sin demora. La Dirección General de Carreteras debe informar a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) de cualquier conflicto de intereses que se pueda producir. La Comisión se reserva el derecho de verificar que las medidas tomadas son adecuadas y pudiendo adoptar nuevas medidas si lo considera necesario.

Décima. Informes técnicos de actividad.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) debe informar a la Comisión sobre los progresos y los logros del proyecto LIFE+ a través de la presentación de los siguientes informes:

Informe final con solicitud de pago, que se entregarán en marzo de 2018, salvo que la Comisión amplíe el plazo de ejecución.

Para cumplir con los informes previstos, la Dirección General de Carreteras enviará toda la información técnica y contable solicitada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía), por lo menos dos meses antes del plazo previsto para cada entrega.

No obstante, la información relativa a la gestión técnica y/o contable del proyecto puede ser solicitada por la Comisión en cualquier momento, por lo que la Dirección General de Carreteras está obligada a remitirla cuando se la requiera.

Undécima. Acciones de comunicación, publicidad de la ayuda comunitaria y de los productos audio-visuales.

11.1 La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) y la Dirección General de Carreteras deberán dar publicidad del proyecto y sus resultados, mencionando siempre la ayuda comunitaria recibida.

11.2 La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) y la Dirección General de Carreteras deberán poner de manifiesto el apoyo financiero dado por la Comunidad Europea en todos los documentos y medios de comunicación producidos en el marco del proyecto, utilizando el logotipo LIFE proporcionado por la Comisión. En los créditos del material audiovisual, al inicio y/o al final se incluirá una mención explícita y legible de la contribución de LIFE+.

11.3 El logotipo de LIFE no puede ser usado como un sello de calidad certificada o etiqueta ecológica. Su uso se limitará a las actividades de divulgación.

11.4 La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) como beneficiario coordinador, ha creado una página web del proyecto a través del beneficiario asociado «Instituto da Conservação da Natureza e da Biodiversidade del Ministério do Ambiente e do Ordenamento do Território de Portugal», este sitio Web proporcionará difusión de las actividades del proyecto, de su progreso y resultados. En esta dirección de Internet estarán los principales resultados del proyecto a disposición del público. La dirección de Internet deberá ser facilitada en todos los eventos del Proyecto e indicada en los informes. Este sitio web se actualizará periódicamente, conservándose durante al menos cinco años después de la finalización del proyecto. Tanto el beneficiario coordinador como el beneficiario asociado están obligados a facilitar toda la información requerida para ser puesta en este sitio web en los idiomas del Proyecto: español, portugués e inglés.

Asimismo, este sitio web, servirá de soporte a la Red Transnacional Iberlince, de acceso exclusivo para socios del Proyecto LIFE y su contenido está sujeto a la cláusula de confidencialidad.

11.5 Un resumen de las actuaciones llevadas a cabo, incluyendo el nombre y datos de contacto del beneficiario coordinador y beneficiarios asociados, debe ser colocado en la página web del Proyecto LIFE y puesto a disposición del público en general.

11.6 Todos los bienes inventariables adquiridos en el marco del presente Convenio deben llevar el logotipo LIFE a menos que se especifique lo contrario por la Comisión.

11.7 La edición de cualquier material que tenga relación con el Convenio será supervisada previamente por el beneficiario coordinador y consensuada en la Comisión de Seguimiento.

Duodécima. Confidencialidad.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) y la Dirección General de Carreteras se comprometen a preservar la confidencialidad de cualquier documento, información u otro material que se les transmita o esté contenido en la Red Transnacional Iberlince y cuya divulgación podría perjudicar a un tercero. Los datos de carácter personal incluidos en el proyecto estarán disposición de la Comisión Europea, de otras instituciones de la UE y del equipo de supervisión externa, que se rigen por un acuerdo de confidencialidad.

Decimotercera. Información financiera.

13.1 Para la declaración final de gastos e ingresos, la Dirección General de Carreteras proporcionará a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) el 30 de diciembre de 2017 a más tardar, con fecha y firma, declaración de gastos, salvo que la Comisión amplíe el plazo de ejecución. La fecha límite para la remisión anual de información financiera queda fijada en los días 30 de octubre de cada año.

La información solicitada será enviada por la Dirección General de Carreteras en una hoja Excel, compatible con los formularios financieros exigidos por la Comisión. La Dirección General de Carreteras enviará también todos los documentos financieros generados por correo certificado.

13.2 Si la Comisión solicita alguna información adicional, la Dirección General de Carreteras la enviará a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) por e-mail dentro de los 10 días posteriores a su requerimiento.

13.3 La Dirección General de Carreteras está obligada a informar de los costes como se especifica en las Disposiciones comunes y en el Acuerdo de subvención. En particular, la Dirección General de Carreteras debe cumplir con la Parte II, «Disposiciones financieras» de las Disposiciones comunes de la Comisión.

Decimocuarta. Contribución financiera de la Dirección General de Carreteras.

14.1 De acuerdo con la valoración realizada, la Dirección General de Carreteras implementará acciones con un coste estimado total de 1.954.793,61 euros, con cargo al capítulo 6 del programa 453C de la Dirección General de Carreteras.

14.2 Para financiar la cantidad objeto de este Convenio,1.116.748 euros, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) pagará, en la forma prevista en la cláusula decimoquinta, un máximo de 670.049 euros, en concepto de contribución financiera de la Comisión Europea (CE), según lo acordado en la Enmienda n.º 3 del Acuerdo de Subvención. Por su parte, la Dirección General de Carreteras contribuirá al proyecto con 446.699 euros de recursos financieros propios según se acordó en la citada Enmienda n.º 3, además de facilitar los fondos necesarios hasta alcanzar la cantidad final a la que asciendan las acciones comprometidas en la cláusula primera.

Los costes totales estimados incurridos por la Dirección General de Carreteras se revisarán periódicamente durante el proyecto. De acuerdo con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) (que tendrá en cuenta los costes totales del proyecto incurridos por todos los participantes), las cantidades especificadas en el presente artículo pueden ser modificadas, siempre que las modificaciones estén en línea con el Acuerdo de subvención sobre el presupuesto del proyecto o hayan sido aprobadas por la Comisión Europea.

El acuerdo final de pago se supedita a la evaluación de la Comisión de la declaración final de gastos e ingresos y, más concretamente a los costes del proyecto aceptados como elegibles.

Decimoquinta. Condiciones de pago.

15.1 Todos los pagos a realizar por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía), como órgano pagador, se instrumentarán mediante ingresos no presupuestarios en el Tesoro Público.

15.2 La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) transferirá mediante el sistema de gestión extrapresupuestaria, la cantidad de 670.049 euros al Tesoro Público de acuerdo con el siguiente calendario:

a. 402.029,40 euros, es decir, el 60% de la contribución financiera de la CE, dentro de los 15 días siguientes a la firma de este Convenio de Colaboración entre las partes.

b. 134.009,80 euros, es decir, el 20% de la contribución financiera de la CE, una vez realizada la adjudicación de los trabajos previstos para cumplimentar las acciones comprometidas en la cláusula primera, en el plazo de 15 días desde la comunicación de la adjudicación.

c. El saldo restante, 134.009,80 euros es decir, el 20% de la contribución financiera de la CE, dentro de los 30 días siguientes a la recepción y aprobación por la CE del Informe Final y la Declaración Final de los gastos reales incurridos. El saldo pendiente de pago se calculará de la siguiente manera: los gastos totales (excluyendo la autofinanciación) incurridos por el socio con el fin de implementar el proyecto, menos los fondos que ya se han pagado. Todo condicionado a la elegibilidad de los gastos efectuados por la Dirección General de Carreteras.

15.3 La Tesorería General de la Junta de Andalucía transferirá la cuota proporcional del pago final que la Comisión haya realizado. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) recuperará los importes indebidamente pagados por no haber sido considerados elegibles por la Comisión.

Decimosexta. Auditoría financiera.

16.1 Además de la auditoria contratada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía), la Comisión o cualquier representante autorizado por la Comisión, podrá auditar al beneficiario coordinador/asociado, en relación al Proyecto, en cualquier momento durante el período de ejecución del mismo y hasta cinco años después del último pago de la contribución comunitaria, a que se refiere el artículo 28.4 de las Disposiciones Comunes.

16.2 La Comisión o cualquier representante autorizado tendrá acceso a los documentos necesarios para determinar la elegibilidad de los gastos, tales como facturas, extractos de nóminas, órdenes de compra, comprobante de pago, hojas de tiempo y demás documentos que sirvan para el cálculo y la presentación de los costes.

16.3 La Comisión tomará las medidas apropiadas para garantizar que sus representantes autorizados respeten la confidencialidad de los datos a los que tengan acceso o que se les prestan.

16.4 La Comisión podrá verificar el uso dado a la contribución financiera de la Comunidad por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) y por la Dirección General de Carreteras.

16.5 La información sobre los resultados de la auditoria se enviará a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía). La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) puede comunicar sus observaciones a la Comisión dentro del mes siguiente a su recepción. La Comisión podrá decidir no tomar en consideración las observaciones presentadas fuera de plazo. De todo ello será informada la Dirección General de Carreteras.

16.6 Sobre la base de las conclusiones de la auditoria, la Comisión tomará todas las medidas que considere necesarias, incluida la emisión de una orden de recuperación de la totalidad o parte de los pagos efectuados.

16.7 El Tribunal de Cuentas podrá comprobar la utilización de la contribución financiera de la Comunidad en el marco del Acuerdo de subvención, sobre la base de sus propios procedimientos.

Decimoséptima. Controles e inspecciones.

17.1 La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) y la Dirección General de Carreteras se comprometen a permitir al personal de la Comisión y a las personas autorizadas por ella el acceso a los lugares e instalaciones donde se ejecuten las actuaciones previstas y a todos los documentos referentes a la gestión técnica y financiera.

17.2 Los controles podrán ser realizados hasta cinco años después del último pago a que hace referencia el artículo 28.4 de las Disposiciones Comunes.

Decimoctava. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de hacer un seguimiento del cumplimiento del Convenio de Colaboración, se establece una Comisión de Seguimiento que estará formada por un representante de cada una de las partes. Esta Comisión de seguimiento podrá reunirse de forma individual o conjunta con el resto de socios en la Comisión Life Iberlince.

La compondrán, un representante de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) designado por el Director General de Gestión del Medio Natural y un representante de la Dirección General de Carreteras nombrado por su Director General.

Serán funciones de esta Comisión de seguimiento aprobar las actuaciones que se vayan a realizar por la Dirección General de Carreteras, resolver las controversias que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este Convenio de Colaboración y el seguimiento del grado de cumplimiento del mismo.

Decimonovena. Duración.

El presente Convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado. Mantendrá su vigencia hasta el momento en que la CE efectúe el pago final y se realice la liquidación final a la Dirección General de Carreteras o bien, previo acuerdo explícito entre las partes, hasta la completa finalización y ejecución de las acciones encomendadas al beneficiario asociado, incluyendo en las mismas la correspondiente justificación de gastos y emisión de los correspondientes informes. El plazo estipulado para el Proyecto LIFE es el 31 de diciembre de 2017, con la posibilidad de prorrogarlo hasta el 31 de diciembre de 2018, previa autorización de la Comisión según se estipula en el artículo 17 de las Disposiciones Comunes.

En todo caso la duración del convenio se ajustará a los márgenes temporales previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigésima. Naturaleza del convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa.

Vigesimoprimera. Finalización y extinción del acuerdo de colaboración.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Andalucía) y/o la Dirección General de Carreteras acordarán la terminación anticipada del Convenio de Colaboración si se produce alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 19 de las Disposiciones Comunes. Para las modificaciones que afecten al presente Convenio se estará a lo indicado en el artículo 15 de las Disposiciones Comunes.

Este Convenio de Colaboración se extinguirá por resolución o por conclusión del mismo, sin perjuicio en su caso del eventual nacimiento del deber de reintegro. Serán causas de resolución:

a) La extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

b) El mutuo acuerdo.

c) La demora o incumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales o de las cláusulas previstas en el mismo.

d) La imposibilidad material o jurídica de desarrollar su objeto en los términos pactados.

e) La suspensión definitiva del proyecto acordado de conformidad entre las partes.

f) Cualquier otra prevista en la legislación vigente.

Vigesimosegunda. Jurisdicción.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran presentarse. No obstante lo anterior, las controversias que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este Convenio de Colaboración, serán resueltas en primera instancia por los representantes de cada firmante en la Comisión de seguimiento establecida en la cláusula decimoctava del presente Convenio de Colaboración.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, por septuplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.–El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, José Fiscal López.

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