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Documento BOE-A-2018-1464

Resolución de 19 de enero de 2018, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) por la que se publica el Convenio de colaboración con la Asociación Española para la Calidad (AEC), en materia de Propiedad Industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 2 de febrero de 2018, páginas 13219 a 13222 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-1464

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) y la Asociación Española para la Calidad (AEC) en materia de Propiedad Industrial.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 19 de enero de 2018.–La Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, Patricia García-Escudero Márquez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) y la Asociación Española para la Calidad (AEC)

En Madrid, a 11 de enero de 2018.

REUNIDOS

De una parte: Doña Patricia García-Escudero Márquez, Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante, OEPM), nombrada por Real Decreto 1297/2012, de 7 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de septiembre de 2012), actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, que regula la OEPM.

Y de otra parte: Doña Marta Villanueva, Directora General de la Asociación Española para la Calidad (en adelante, AEC), con domicilio en Madrid, en la calle Claudio Coello, 92, con NIF G-28210029, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de los poderes que fueron otorgados en la escritura pública autorizada por el Notario de Madrid, don Pablo de la Esperanza Rodríguez, el día 28 de enero de 2016, con el n.º 245 de su protocolo.

Las partes se reconocen recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

MANIFIESTAN

Que la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) es un Organismo Autónomo del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital que tiene atribuida, en virtud del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de propiedad industrial, así como el desarrollo de actuaciones destinadas a la sensibilización, promoción y uso de la propiedad industrial en los diferentes sectores de la actividad productiva.

Que la Asociación Española para la Calidad (AEC) es una asociación sin ánimo de lucro de ámbito nacional, fundada en el año 1961 por un grupo de profesionales de la Calidad con el objetivo de defender e impulsar la calidad como motor del desarrollo de las personas, la competitividad de las organizaciones y la mejora de la sociedad.

En virtud de lo cual, ambas partes acuerdan suscribir el siguiente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene como objeto establecer un marco de colaboración entre la OEPM y la AEC, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la utilización de la Propiedad Industrial y de la disciplina Calidad.

El Convenio permitirá establecer un canal bidireccional de comunicación institucional entre la OEPM y la AEC que contribuya a alcanzar los fines mencionados anteriormente.

Segunda. Obligaciones de la OEPM.

La OEPM se obliga por el presente Convenio a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Colaborar en la difusión de los derechos de Propiedad Industrial a nivel general para generar un mayor conocimiento en la materia mediante la realización de jornadas informativas específicas dirigidas a los miembros de AEC.

2. Prestar apoyo para formar a los profesionales de AEC responsables de la gestión de la Propiedad Industrial. Asimismo, cooperar en la organización de jornadas formativas con el objeto de dar a conocer el sistema de protección de la Propiedad Industrial en sus diversas formas, los servicios de información tecnológica que ofrece la OEPM y los mecanismos de protección de los resultados de investigación y desarrollo tecnológico.

3. Incluir en su página web un enlace directo a la página web de AEC.

4. Proporcionar a AEC su revista electrónica Info PI para su difusión a través de la página web del Consorcio.

5. Cesión de espacios de reunión a la AEC para sus eventos, en la medida de sus posibilidades hasta en un máximo de 8 ocasiones a lo largo del año, dotando dichos espacios de los requerimientos técnicos y de la infraestructura necesaria para el correcto desarrollo de la actividad.

Tercera. Obligaciones de la Asociación Española para la Calidad.

La AEC se obliga por el presente Convenio a la consecución de las siguientes concesiones:

1. La AEC considerará a la OEPM como socio de la AEC durante el año de duración del presente Convenio, disfrutando de todos los derechos y deberes que le corresponden como asociado.

2. La AEC ofrecerá a dos (2) empleados de la OEPM la posibilidad de realizar un máximo de tres (3) cursos que estén dentro de la oferta formativa propia de la Asociación mientras tenga validez el presente convenio, siempre que se cumplan los siguientes requisitos, a saber:

a) Que desde la AEC se cubra el número suficiente de alumnos para que se confirme la realización del curso.

b) Que el valor del curso no supere los 400,00 euros por alumno.

3. Participar en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la Propiedad Industrial entre el colectivo mencionado, compartiendo su experiencia en esta materia.

4. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.

5. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros en los que participe.

6. Cooperar en la elaboración y difusión de monografías, estudios, Boletines de Vigilancia Tecnológica e informes sobre temas específicos considerados de interés para las empresas españolas. La Propiedad Intelectual de dichos trabajos corresponderá a la OEPM y a la AEC conjuntamente.

Cuarta. Régimen de personal.

El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen actividades en la sede de la otra:

1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.

2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.

Quinta. Aspectos económicos.

Las partes acuerdan expresamente que las actuaciones objeto de este documento e indicados en la cláusula segunda y tercera del presente Convenio de Colaboración no supondrán desembolso económico alguno entre las partes.

Esta colaboración no podrá conllevar incremento de los gastos de personal de las partes por ningún concepto, es decir, ni por incremento de los efectivos ni por el de sus retribuciones ni por cualquier otro.

Sexta. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se regirá por sus propias normas, aplicándose los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

El presente acuerdo cumple con los requisitos establecidos en la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Seguimiento de las actividades.

A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente Convenio, dos representantes de cada una de las partes velarán, de mutuo acuerdo, por el seguimiento de las actividades convenidas. La comisión será presidida por uno de los representantes de la OEPM.

La OEPM y AEC podrán acordar a través de dichos representantes la adopción de cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del convenio que se considere de interés para estimular la protección de los derechos de Propiedad Industrial en sus diversas formas, durante el período de vigencia del presente Convenio.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de esta Ley.

Octava. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a someter cualquier controversia que pudiera surgir en relación con la interpretación y ejecución del presente Convenio a la decisión de los representantes de cada parte, quienes intentarán lograr una solución de mutua acuerdo, que evite el ejercicio de acciones judiciales.

En caso de no lograrse una solución de mutuo acuerdo por el procedimiento descrito en el párrafo anterior, se considera competente el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, y en concreto los Juzgados de dicho orden de Madrid con renuncia expresa a cualquier otro fuero.

Novena. Entrada en vigor y período de vigencia.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015). La duración será de un año desde que resulte eficaz.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

Décima. Extinción.

El Convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:

a) Cumplimiento del plazo de vigencia.

b) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

c) Acuerdo de las partes firmantes.

d) Comunicación por escrito de cualquiera de las partes con un mínimo de seis meses de antelación a la fecha de resolución.

e) Incumplimiento de las obligaciones de una de las partes, comunicado de forma motivada por escrito con treinta días de antelación, con advertencia de subsanación. Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, en aplicación de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 51 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes.

Y en prueba de conformidad las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados al inicio.–La Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), Patricia García-Escudero Márquez.–La Directora General de la Asociación Española para la Calidad (AEC), Marta Villanueva.

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