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Documento BOE-A-2018-1472

Resolución de 22 de enero de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Dragado de mantenimiento de calados en la zona de aguas interiores del puerto de Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 2 de febrero de 2018, páginas 13246 a 13269 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-1472

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el punto 4º apartado a grupo 9 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

La declaración analiza los principales elementos tenidos en cuenta en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor. Estos documentos se encuentran disponibles para su consulta pública en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la aplicación «SABIA» (consulta de proyectos, para el código de proyecto 20160109) actualmente en la dirección electrónica:

http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/evaluacion-ambiental/default.aspx

A. Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Descripción del proyecto y de los elementos ambientales significativos de su entorno.

A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.

El promotor del proyecto es la Autoridad Portuaria de Huelva y el órgano sustantivo es Puertos del Estado, ambos del Ministerio de Fomento.

A.2 Descripción del proyecto: Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

A.2.1 Objeto y justificación.

El objeto del proyecto es el dragado del canal de navegación de la zona de aguas interiores del Puerto de Huelva, de forma que pueda mantener su navegabilidad. En la zona portuaria se acumulan grandes cantidades de sedimentos procedentes principalmente de las aguas de los ríos Tinto y Odiel que confluyen en dicha zona y que se caracterizan por la elevada concentración de metales pesados (principalmente cinc, cobre, arsénico, plomo y mercurio); además de las arenas aportadas por la dinámica litoral, si bien desde la construcción del dique de contención de arenas Juan Carlos I la sedimentación de origen marino ha disminuido considerablemente.

En consecuencia, la Autoridad Portuaria de Huelva considera necesario hacer dragados para garantizar el calado en el canal de navegación –desde la zona cercana al puente-sifón de Santa Eulalia, junto al casco urbano de la ciudad de Huelva, hasta pasada la boya de recalada al final del denominado Canal del Padre Santo–; así como en los muelles, pantanales privados y zonas de reviro de manera que puedan acceder al puerto y maniobrar los barcos y buques en condiciones de seguridad, además de permitir nuevos tráficos como cruceros.

A.2.2 Localización.

El Puerto de Huelva se sitúa en el estuario conformado por los ríos Tinto y Odiel en los términos municipales de Huelva y Palos de la Frontera, al sur de la provincia de Huelva, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A.2.3 Alternativas.

En el estudio de impacto ambiental se plantean dos alternativas, la A o de actuación, y la cero o de no actuación. La primera se correspondería con lo expuesto hasta este punto, mientras que la segunda supondría no dragar ni el canal de navegación ni los muelles, de manera que a corto plazo los aterramientos imposibilitarían el tráfico marítimo debido a razones de seguridad, a la vez que ocasionaría unas consecuencias económicas muy graves.

A.2.4 Descripción de la alternativa seleccionada.

El alcance temporal del proyecto objeto de esta resolución es para un período de 4 años, con un máximo de 500.000 m3 anuales.

En función de la tipología del material dragado la gestión del mismo será diferente, de manera que, según la documentación aportada por la Autoridad Portuaria de Huelva, el destino del material dragado más contaminado será el confinamiento en recintos ganados al mar y anexos a las instalaciones portuarias; mientras que en el caso de aquellos sedimentos con menor carga contaminante, se verterán en alta mar. Ambas actuaciones, dragado y gestión del material extraído, se realizarán de forma consecutiva.

Los dragados se llevarán a cabo tanto en el canal de navegación como en los distintos muelles y pantanales que se disponen en ambas márgenes del canal, especialmente en la margen izquierda. A efectos prácticos, en el estudio de impacto ambiental, el canal de navegación, con una longitud de 23.459 m, se ha dividido en 10 zonas. A su vez, y en función del diferente tráfico marítimo que transita por este canal, se distinguen dos tramos con distintas necesidades de dragado:

Canal exterior, o Canal del Padre Santo (zonas 1 a 8), tiene unos 15 km de longitud y se extiende desde la confluencia de los ríos Tinto y Odiel hasta la entrada a la ría de Huelva, unos 2.700 al sur del Faro del Espigón dispuesto al final del dique Juan Carlos I y frente a la playa de Mazagón. La anchura del canal varía desde unos 300 m en ambos extremos hasta unos 200 m en la zona central, sobresaliendo un tramo de unos 1.000 de longitud con un ancho en torno a 600 m coincidiendo con la zona de maniobras de Enagas.

Canal interior (zonas 9 y 10), con una longitud de unos 8,5 km abarca la ría del Odiel desde la Punta del Sebo hasta la zona cercana al puente-sifón de Santa Eulalia.

Al tratarse de un dragado de mantenimiento el promotor prevé llevar a cabo 2-3 campañas anuales de dragado en aquellos puntos del canal y de los muelles cuyo calado, obtenido mediante levantamiento batimétrico, fuera inferior al mínimo establecido para la navegación y maniobrabilidad de los barcos en las distintas zonas del Puerto de Huelva. Así, según las batimetrías proyectadas, en el canal exterior se precisa un calado entre 11,80 m para las zonas más alejadas del mar y de 12,30 m para las más próximas a la entrada al canal de navegación, con un máximo de 12,50 m en la zona de maniobras de Enagas; en tanto que en el canal interior se requiere un calado de 5 a 8 m al navegar por sus aguas barcos de menor envergadura.

En el caso de los muelles principales los calados proyectados son los siguientes: Sur (12,50–13,00 m), Petrolero (13,00 m), Minerales (13,00–14,00 m), Ingeniero Juan Gonzalo (12,10–13,00 m), Ciudad de Palos (13,00 m) y Levante (5,00–8,00 m).

Para el dragado se empleará una draga de succión en marcha, de manera que según el barco avanza lentamente, mediante un cabezal y una tubería, va succionado una mezcla de agua y sedimentos del fondo que son bombeados hasta una tolva o cántara. El promotor informa expresamente que no se producirá «overflow» o rebose durante las operaciones de dragado.

Para gestionar correctamente los sedimentos extraídos es necesaria una caracterización previa de los mismos. Por ello la Autoridad Portuaria de Huelva informa que ha seguido las prescripciones recogidas en el documento de referencia elaborado por el CEDEX (Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas) que se emplea en los proyectos de dragados: Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre (en adelante, DCMD) aprobadas por la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas el 24 de abril de 2014, revisadas y aprobadas posteriormente en julio de 2015.

El material dragado más contaminado, perteneciente a la Categoría C según las DCMD, se reubicará en el DPMT en un recinto de confinamiento ya construido (recinto nº4) y que, una vez colmatado, pasará a ser terreno de uso portuario, en tanto que aquel que se corresponda con la Categoría A o B será vertido al mar en una zona ya autorizada tradicionalmente.

Este Recinto número 4, que cuenta con una declaración de impacto ambiental favorable (Resolución de 7 de julio de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático), se localiza en la margen derecha de la ría de Huelva, adosado al dique Juan Carlos I y a unos 1.430 m del extremo de dicho dique. Tiene una capacidad de 1,7 millones m3, ocupa una superficie de 18 ha y presenta un muro de cierre de 1.250 m de longitud. La Autoridad Portuaria de Huelva estima que anualmente se confinarán en el recinto del orden de 300.000 e informa que se depositará material dragado hasta alcanzar la cota de +5 m sobre la BMVE (bajamar máxima viva equinoccial).

En la siguiente tabla, además de las dimensiones de cada una de las zonas diferenciadas en el canal de navegación y de los muelles y pantanales afectados por el dragado, se especifica el volumen estimado de material a dragar anualmente y la proporción por tipología de los sedimentos a dragar en cada una de esas zonas y muelles. Como puede observarse, de los 500.000 m3 de sedimentos que se extraerán anualmente de la ría de Huelva, casi la mitad procederán del dragado de muelles y pantanales (220.000 m3). El resto (280.000 m3) corresponde al canal de navegación, compuesto mayoritariamente por fangos (165.000 m3), si bien las arenas suponen un volumen importante (115.000 m3):

Lugares a dragar

Longitud (m)

Superficie máxima a dragar (m2)

Volumen a dragar (m3)

Proporción categorías del material a dragar (%)

Canal de navegación.

Zona 1.

2.700

782.993

280.000

28,6 (A)

42,9 (B)

28,6 (C)

Zona 2.

1.650

478.497

50,0 (A)

50,0 (C)

Zona 3.

1.600

598.120

80,0 (A)

20,0 (B)

Zona 4.

2.000

541.422

100,0 (A)

Zona 5.

1.350

300.024

100,0 (A)

Zona 6.

2.350

461.927

100,0 (A)

Zona 7.

1.410

703.639

50,0 (A)

50,0 (C)

Zona 8.

1.860

554.175

20,0 (A)

80,0 (C)

Zona 9.

3.000

798.148

100,0 (C)

Zona 10.

5.539

1.814.447

11,1 (A)

88,9 (C)

23.459

7.033.392

280.000

Muelles principales.

Muelle de Levante.

1.182

230.265

50.000

28,6 (A)

71,4 (C)

Muelle Petrolero.

630

33.981

120.000

12,5 (A)

87,5 (C)

Muelle Minerales.

367

57.447

8,3 (A)

91,7 (C)

Muelles Ingeniero Juan Gonzalo y Ciudad de Palos.

1.419

233.319

13,3 (A)

86,7 (C)

Muelle Sur.

710

112.728

66,7 (A)

33,3 (C)

4.308

667.740

170.000

Resto muelles y pantanales.

50.000

41,7 (A)

58,3 (C)

Total

27.767

7.701.132

500.000

El vertido del material dragado cuya baja carga contaminante permita su reubicación en el mar (categorías A y B) se realizará en un vaciadero marino histórico (coordenadas WGS 84 del centro: longitud 6º 53’ 18’ W’ y latitud 36º 58’ 18’’ N) localizado en la demarcación marina sudatlántica. Se corresponde con un espacio circular de 1,75 millas náuticas de radio situada a unas 8 millas náuticas de la costa (casi 15 km) a rumbo 200º de la bocana de la ría, abarcando un área de casi 3.300 ha. Los fondos son fangosos formados por materiales muy finos sin sustrato rocoso, con una profundidad media alrededor de los 40 m.

El volumen de material de dragado a depositar en el vaciadero anualmente estará en torno a los 200.000-250.000 m3, correspondiente la mayor parte a sedimentos de categoría A (75%), y el resto de tipo B.

A.3 Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

El proyecto se llevará a cabo en dos ambientes diferenciados y separados. Por un lado, el dragado de los fondos y el confinamiento en recinto de los sedimentos más contaminantes se producirá en un ambiente de estuario conformado por los ríos Odiel y Tinto, que al unirse constituyen la ría de Huelva; mientras que el vertido del material dragado con menor carga contaminante se realizará a unas 8 millas náuticas mar adentro en pleno Golfo de Cádiz en el Océano Atlántico.

Desde el punto de vista ecológico y paisajístico son muy diferentes las dos márgenes que conforman la ría de Huelva por la que discurre el canal de navegación del Puerto de Huelva y se disponen los muelles y pantanales a dragar, además de los diferentes recintos de confinamiento que almacenan los materiales dragados desde hace más de 20 años. Así, la margen izquierda aparece bastante transformada al estar ocupada por zonas urbanas de la ciudad de Huelva, pero sobre todo por instalaciones de grandes dimensiones pertenecientes mayoritariamente a empresas petroquímicas. En cambio, la margen derecha limita en su mayor parte con las marismas del Odiel, espacio natural que alberga gran variedad de hábitats y especies. El tramo final de este lado de la ría está delimitado por el dique Juan Carlos I en el cual se disponen tres recintos de confinamiento de materiales de dragado ya colmatados y un cuarto en uso actualmente.

La presencia de hábitats, plantas y animales en la ría y su entorno más próximo está condicionada, además de por la referida calidad de las aguas y los sedimentos, por los regímenes dominantes de vientos, oleaje y mareas; así como por la granulometría de sus fondos, predominando en las aguas más interiores los fangos que van cediendo protagonismo a las arenas a medida que la ría se aproxima a su desembocadura en el mar.

Vegetación: Las comunidades de plantas presentes en la ría son las que están adaptadas a vivir sumergidas de forma permanente y las que habitan la zona intermareal. Así, en algunos enclaves de poca superficie aparecen praderas de una fanerógama marina (Zostera noltii), así como de algas verdes (Caulerpa prolifera, Ulva lactuca, Enteromorpha linza, etc.). En las zonas de contacto de la ría con la marisma se desarrollan pastizales de gramíneas del género Spartina, tanto de la especie autóctona, S.maritima (hierba salada o borraza), como de la alóctona e invasora, S. densiflora (espartillo), sobre las que el promotor informa del éxito de las labores de erradicación de la misma, junto con la quenopodiácea Salicornia ramosissima. Todas estas superficies con cobertura vegetal se localizan casi exclusivamente en la margen derecha de la ría y en el tramo del canal interior, salvo la zona de la margen izquierda donde el Estero de Domingo Rubio se une a los ríos Tinto y Odiel y el tramo de unos 4 km de longitud restaurado por la Autoridad Portuaria de Huelva en la Punta del Sebo. Por otra parte, en algunas pequeñas playas con dunas de ambas riberas existen pequeños núcleos dispersos de especies psamófilas como la herbácea colonizadora Ammophila arenaria y el cardo Eryngium maritimum.

Acorde a esta distribución de la vegetación, son varios los tipos de hábitats de interés comunitario (HIC) incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y su equivalente en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, inventariados en la zona de actuaciones. Sobresale por su gran superficie el tipo 1130 Estuarios puesto que abarca prácticamente toda la ría. En los ecotonos o zonas de transición entre la ría o estuario y las marismas del Odiel aparecen áreas ocupadas por otros tipos como el 1140 Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja, 1320 Pastizales de Spartina (Spartinion maritimae), 1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas y 1420 Matorrales halófitos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi). En algunas playas aledañas al tramo final de la ría se localizan varios polígonos de hábitats dunares: 2110 Dunas móviles embrionarias y 2120 Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas).

Fauna: Por lo que respecta a la fauna, al predominar en la ría los sustratos fangosos y arenosos las comunidades de invertebrados asociadas a los mismos son bastante pobres y se componen de organismos nectobentónicos filtradores como los bivalvos (almejas, navajas, etc.), además de detritívoros y carnívoros como poliquetos (gusanos marinos), equinodermos (estrellas de mar, erizos de mar, ofiuras, etc.), crustáceos (decápodos, anfípodos, etc.) y gasterópodos (lapas, caracoles, etc.). En las escasas superficies en las que en el sedimento aparece un lecho de ostreidos, o un sustrato rocoso se incrementan la densidad y diversidad de la fauna, apareciendo también animales sésiles como las anémonas de mar, ascidias, briozoos, poríferos, etc.

La presencia de vertebrados en la ría de Huelva y sus riberas está condicionada tanto por su adaptación al medio acuático como por su tolerancia a la presencia humana, tráfico marítimo y usos industriales. Así, destacar la potencial presencia de dos peces anádromos, el sábalo (Alosa alosa) y la saboga (Alosa fallax), que remontan la ría para reproducirse en los ríos Tinto y Odiel, y de varios quelonios como la tortuga boba (Caretta caretta) y los galápagos leproso (Mauremys leprosa) y europeo (Emys orbicularis), además del sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi).

La contigüidad de la margen derecha de la ría con una zona de elevado valor ornitológico como las marismas del Odiel, supone que muchas especies puedan hacer un uso regular o esporádico de la zona de actuación, especialmente durante el periodo invernal. Con la marea baja es posible la presencia de limícolas para alimentarse de los invertebrados presentes en el fango, o de zancudas en las zonas menos profundas para pescar. Debido a la importancia de la colonias de reproducción que forman, hay que destacar entre los limícolas a la canastera común (Glareola pratincola), que anida en los arenales que se han formado en recintos de confinamiento colmatados y restaurados, y entre las zancudas a la espátula común (Platalea leucorodia), debido a que el núcleo reproductor de las marismas del Odiel es unos de los escasos de la península ibérica.

La comunidad de aves marinas es otro de los grupos de aves más abundantes en la zona de actuaciones durante el invierno, con representantes de varios grupos. Además de numerosas gaviotas, entre los charranes destacar la colonia de cría de charrancito común (Sterna albifrons) en los mismos recintos de confinamiento que los citados en el caso de la canastera, y la del fumarel común (Chlidonias niger). También es muy importante la presencia del negrón común (Melanitta nigra), pato marino cuya población invernante es la más numerosa de España, y la del águila pescadora (Pandion haliaetus) reintroducida con éxito como reproductora en las marismas y que acoge también individuos invernantes.

Por lo que respecta al vaciadero marino, al localizarse sobre un fondo fangoso y a una profundidad entre 35 y 50 m, las comunidades bentónicas son también bastante pobres, dominando los poliquetos, seguidos de crustáceos y gasterópodos, si bien en algunos puntos de muestreo los bivalvos fueron abundantes. En general, los detritívoros de superficie y carnívoros son los más abundantes, mientras que los filtradores son muy escasos. Algunas de las especies de poliquetos presentes se suelen considerar como indicadoras de contaminación.

La zona de la plataforma continental en la que se incluye el vaciadero se corresponde con aguas de gran productividad debido a los aportes fluviales de varios ríos, lo que se traduce en una proliferación de macroinvertebrados que sustenta a una rica ictiofauna y, consiguientemente, en un área de gran importancia para muchas aves marinas que se alimentan durante la invernada y en sus viajes migratorios, así como en algún caso durante el período reproductor. Algunas de las especies más destacadas de esta comunidad son las pardelas balear (Puffinus mauretanicus) y cenicienta atlántica (Calonectris diomedea borealis), la gaviota de Audouin (Larus audouinii), el paíño europeo (Hydrobates pelagicus), el alcatraz atlántico (Morus bassanus), el págalo grande (Stercorarius skua) y el charrán patinegro (Sterna sandvicensis).

Además de las aves, varias especies de cetáceos y tortugas marinas transitan con frecuencia por las aguas en la que se localiza la zona de vertidos prevista. Entre los cetáceos citar la orca (Orcinus orca), que cuenta con un plan de conservación en el Estrecho y en el Golfo de Cádiz (orden APM/427/2017, de 4 de mayo), los delfines mular (Tursiops truncatus), listado (Stenella coeruleoalba) y común (Delphinus delphis), y la marsopa común (Phocoena phocoena). Entre las tortugas se pueden observar con regularidad la presencia de la también citada para el estuario, la tortuga boba, junto con la tortuga laúd (Dermochelys coriácea) y la tortuga golfina (Lepidochelys kempii).

La mayor parte de las especies anteriores –salvo orca, delfines listado y común, negrón común, alcatraz atlántico y págalo grande– se incluyen en los anexos II (los mamíferos) y IV (las aves) de la Ley 42/2007, que a su vez se corresponden, respectivamente, con el anexo II de la Directiva 92/43/CEE y con el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. Además, el fumarel común y la pardela balear están catalogadas como en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) regulado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del CEEA, así como en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA), regulado mediante el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats. Asimismo, en ambos catálogos se consideran como «vulnerable» algunas de las especies referidas anteriormente: águila pescadora, gaviota de Audouin, tortuga boba, orca, delfín mular y marsopa común.

Espacios naturales protegidos: Tanto las operaciones de dragado, como las de gestión de los sedimentos extraídos, coinciden con varios espacios de la Red Natura 2000. Así, la mayor parte de la superficie del canal de navegación a dragar coincide con el área ocupada por la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES6150029 Estuario del Tinto, afectando también el tramo final de dicho canal a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000501 Espacio marino del Tinto y del Odiel. El recinto n.º 4 en el que se espera que sea confinado el material dragado más contaminado linda en parte con los límites del LIC y ZEPA ES0000025 Marismas del Odiel. Por su parte, el vaciadero histórico que se propone seguir utilizando para el vertido de los sedimentos menos contaminantes se ubica dentro de la ZEPA ES0000500 Golfo de Cádiz. Al este de la Punta del Sebo, donde confluyen los ríos Tinto y Odiel, hay otros dos espacios muy próximos a la zona de actuación: el LIC y ZEPA Esteros de Domingo Rubio y la ZEC ES6150014 Marismas y Ribera del Tinto, a unos 300 y 700 m respectivamente.

Aparte de su pertenencia a la Red Natura 2000, las marismas del Odiel se incluyen dentro de otras figuras de protección: Paraje Natural, Reserva de la Biosfera y Sitio Ramsar (al incluirse en la Lista de Humedales de Importancia Internacional). Además de todos los espacios protegidos anteriores, la zona a dragar y el vaciadero se ubican en dos Áreas Importantes para las Aves (IBAs), IBA Marismas de los ríos Tinto y Odiel y lagunas costeras de Huelva e IBA Golfo de Cádiz.

Patrimonio cultural: La mayor parte del canal de navegación que está previsto dragar se localiza en la Zona de Servidumbre Arqueológica Espacio subacuático zonas portuarias-Marismas del Odiel declarada mediante la Orden de 20 de abril de 2009, por la que se resuelve declarar como Zonas de Servidumbre Arqueológica 42 espacios definidos en las aguas continentales e interiores de Andalucía, mar territorial y plataforma continental ribereña al territorio andaluz.

Socioeconomía: Además de los valores ambientales y culturales referidos, también se llevan a cabo actividades de gran interés económico relacionadas con la fauna marina que habita las aguas. Así, el tramo final del canal de navegación a dragar coincide con dos zonas de marisqueo (AND-08 Punta Umbría y AND-09 Mazagón) en la que se recolectan algunas especies de moluscos bivalvos (chirlas, almejas, navajas, etc.); mientras que el vaciadero se localiza casi por completo en el caladero de pesca denominado Área el Picacho-Torre del Loro, con una pequeña superficie en el caladero Cuerpo de las Arenas. Ambos caladeros se sitúan sobre fondos arenosos y constituyen un espacio muy importante para el desarrollo larvario de ciertas especies de interés pesquero, algunas de hábitos pelágicos como el boquerón (Engraulis encrasicolus) y la sardina (Sardina pilchardus) de gran importancia también para las aves marinas al constituirse en sus presas, además de otras especies demersales (acedía, lenguado, pulpo, etc.).

B. Resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración.

La tramitación se inició con fecha 14 de septiembre de 2016, momento en que tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, procedente de Puertos del Estado, la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del Dragado de mantenimiento de calados en la zona de aguas interiores del Puerto de Huelva, acompañada de la memoria del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública. Posteriormente, el 24 de noviembre de 2016, el promotor remite a este órgano ambiental varios informes extemporáneos.

B.1 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

La Autoridad Portuaria de Huelva publica en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») n.º 131, de 31 de mayo de 2016, el anuncio de información pública por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental, señalándose que se realiza a los efectos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental. En dicho anuncio se establece un plazo de 30 días hábiles para presentar alegaciones y se informa que la documentación estaría disponible para su consulta por las personas interesadas en las dependencias de la Autoridad Portuaria de Huelva.

Durante este período de información pública no se produjeron alegaciones.

Con fecha de salida de 27 de mayo de 2016, la Autoridad Portuaria de Huelva, realizó las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que se recogen en la siguiente tabla:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

No.

Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

No.

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Si.

Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

No.

Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Si.

Servicio Provincial de Costas en Huelva del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

No.

Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Economía y Competitividad.

Si.

Instituto de Ciencias Marinas de Andalucía del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (ICMAN – CSIC) del Ministerio de Economía y Competitividad.

No.

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Si.

Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Si.

Capitanía Marítima de Huelva del Ministerio de Fomento.

Si.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Si.

Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva de la Junta de Andalucía.

Si.

Paraje Natural Marismas del Odiel de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

No.

Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.

Si.

Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en Huelva de la Junta de Andalucía.

No.

Dirección General de Bienes Culturales y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Si.

Delegación Territorial de la Consejería de Cultura en Huelva de la Junta de Andalucía.

Si.

Cofradía de Pescadores de Ayamonte.

No.

Cofradía de Pescadores Isla Cristina.

No.

Cofradía de Pescadores de Nuestra Señora de la Bella.

No.

Cofradía de Pescadores Santo Cristo del Mar.

No.

Ayuntamiento de Palos de la Frontera.

Si.

Ayuntamiento de Punta Umbría.

No.

WWF.

No.

SEO/BirdLife.

No.

Oceana.

No.

Ecologistas en Acción.

No.

Coordinadora Ecologista de Huelva.

No.

Mesa de la Ría.

Si.

C. Resumen del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Una vez analizado el estudio de impacto ambiental y el expediente de información pública, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicitó información complementaria al promotor, con fecha 2 de marzo de 2017, sobre algunos aspectos que se consideraban de relevancia para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y sobre los que era preciso obtener información más detallada: aclaración sobre la gestión de los materiales de dragado y detalle del medio afectado y de las actividades a llevar a cabo (batimetrías, planimetrías, características del vaciadero) e información adicional sobre la potencial afección del proyecto a la Red Natura 2000.

Con fecha 31 de mayo de 2017 tiene entrada en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación complementaria solicitada al promotor. En la misma se da respuesta a la solicitud de información complementaria realizada, que incluye un estudio sobre la afección del proyecto para cada uno de los espacios de la Red Natura 2000 potencialmente afectados por el dragado y la gestión de los sedimentos extraídos.

El 29 de junio de 2017 este órgano ambiental solicita informe al Instituto Español de Oceanografía (IEO) y a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del MAPAMA. En el primer caso se requería una valoración del IEO acerca de la respuesta del promotor al informe de ese organismo científico en la fase de información pública, en tanto que en el segundo se solicitaba un pronunciamiento sobre la posible afección del proyecto a dos ZEPAs marinas, cuya competencia es de esa Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, así como el informe de compatibilidad con la estrategia marina y con los objetivos del Plan de Conservación de las orcas del Estrecho y del Golfo de Cádiz, adjuntando la información complementaria elaborada por el promotor.

Con fecha 11 de octubre de 2017 se recibe el informe procedente de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Sin embargo, el IEO no ha emitido ningún informe a la solicitud realizada.

Con fecha 20 de noviembre de 2017 se realiza una visita de campo a la zona del proyecto en la que, junto con el órgano ambiental, participan la Autoridad Portuaria de Huelva, Puertos del Estado y el Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX. En esta visita se hace una revisión completa del proyecto, analizando los aspectos más relevantes del mismo. En esta reunión, el promotor confirmo la gestión de los sedimentos de categoría B en el vaciadero marino propuesto y descartó la ejecución de dragados en la zona próxima al puente-sifón de Santa Eulalia, dentro de los límites del LIC-ZEPA ES0000025 Marismas del Odiel.

Con la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.

C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.

En el estudio de impacto ambiental se incluye un análisis de las dos alternativas descritas en el primer punto de esta resolución -alternativa A o actuación, y alternativa 0 o de no actuación- en base a dos factores: ambiental y operatividad portuaria. Como consecuencia de dicho análisis la Autoridad Portuaria de Huelva selecciona la alternativa A, ya que aunque ambientalmente la no ejecución de los dragados y la consecuente gestión de los sedimentos extraídos (alternativa 0) es más favorable ambientalmente, al considerarse el Puerto de Huelva como de interés general en base al Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el factor socioeconómico ha tenido un mayor peso en la selección definitiva.

C.2 Tratamiento de los potenciales impactos significativos de la alternativa elegida.

Los impactos asociados al proyecto se generarán casi exclusivamente en la fase de ejecución, la cual comprende desde la operación de extracción de sedimentos hasta su traslado al recinto de confinamiento o al vaciadero para su vertido en el mar. El incremento en el tráfico marítimo durante la fase de explotación apenas tendrá efectos significativos en la ría de Huelva con respecto a la situación actual, pues al tratarse de un dragado de mantenimiento de calados, el número de buques y sus dimensiones serán muy similares a las actuales. Además, al mantener la cota del fondo del canal de navegación se disminuye el riesgo de accidente y, en consecuencia, también se reduce la probabilidad de vertido de combustibles y aceites y/o de los cargamentos que transportan los barcos (principalmente líquidos y sólidos en granel).

C.2.1 Atmósfera.

La draga durante las operaciones de extracción de sedimentos y en los desplazamientos al recinto de confinamiento o al vaciadero marino, según corresponda, para depositar el material dragado emitirá a la atmósfera tanto gases y partículas como ruidos. Así, el motor diésel de la draga emitirá gases y partículas contaminantes, algunos de los cuales contribuyen al efecto invernadero y a la destrucción de la capa de ozono. No obstante, el promotor considera insignificante este impacto en comparación con las emisiones causadas por el elevado tráfico marítimo, la temporalidad de las actuaciones y las numerosas industrias que se distribuyen a lo largo de la margen izquierda de la ría de Huelva, por lo que plantea como única medida protectora el apagado de los motores durante los períodos de inactividad.

Para minimizar la contaminación acústica el promotor propone aumentar el máximo posible la fluidez del tráfico en el canal de navegación durante los dragados y el control del ruido en dos estaciones terrestres próximas el área de dragado.

C.2.2 Agua.

El promotor identifica tres posibles efectos negativos sobre la calidad de las aguas del estuario y de la zona de la plataforma continental en la que se localiza el vaciadero: incremento de la turbidez, incorporación de contaminantes del sedimento a la columna de agua y derrames accidentales de hidrocarburos, aceites y otros compuestos peligrosos. No obstante, considera que esa pérdida de calidad de las aguas será de baja intensidad.

La remoción del fondo por la succión de la draga en la ría, así como el vertido del material dragado en el vaciadero, incorporan sólidos en suspensión a la columna de agua aumentando su turbidez. Esta pérdida de trasparencia dificulta la penetración de la luz, pudiendo limitar la producción primaria (fitoplancton y macrófitos) y con ello la presencia de animales bentónicos y pelágicos. No obstante, en el caso de la ría el promotor considera, basándose en los resultados de los seguimientos llevados a cabo junto al recinto n.º 3 entre los años 2011-2014, que los valores de turbidez que provocará la draga son menores que los causados cuando las condiciones meteorológicas son adversas (fuertes vientos y precipitaciones), proponiendo en consecuencia como medida para evitar sinergias no realizar dragados cuando se produzcan temporales.

Para conocer la extensión de la pluma de turbidez y la concentración de sólidos en suspensión, la Autoridad Portuaria de Huelva realizó un estudio de dispersión durante el dragado que contemplaba distintos escenarios en función de la localización de la draga, la intensidad del viento y el tipo de mareas, abarcando la simulación dos ciclos de dragado consecutivos con 9h de separación. En todos los escenarios la situación más desfavorable se produce 1 hora después de iniciar el segundo ciclo; si bien, dependiendo del punto en el que se drague, se pueden diferenciar tres grados diferentes de afección de la pluma generada:

En el extremo exterior de la denominada zona 1 del canal de navegación, coincidiendo con aguas abiertas, la máxima concentración de sólidos en suspensión en el fondo sería inferior a 130 mg/l durante un corto espacio de tiempo y no se extendería más allá del ancho del canal de navegación, mientras que en la superficie no superaría los 35 mg/l.

En el tramo final de la ría, frente al Puerto de Mazagón y el recinto n.º 4, coincidiendo con las denominadas zonas 2 y 3, la máxima concentración en el fondo tampoco superaría los 130 mg/l, pero la pluma del dragado podría alcanzar el extremo noroeste de la playa de Mazagón y su efecto se apreciaría durante unas 2-3 horas.

En los tramos alto y medio de la ría (zonas 4 a 10) es donde más se pueden notar los efectos de la turbidez, tanto por la estrechez del cauce (comparado con la bocana del canal) como por la menor influencia del oleaje y las mareas. Así, tanto el área de máxima concentración de sólidos en suspensión –hasta 125 mg/l en el fondo y unos 70 mg/l en superficie– como la duración de sus efectos apreciables, es mayor en estos tramos que en los dos anteriores, obteniéndose unas 12 horas de persistencia en el fondo y hasta una distancia de 2 km en superficie.

El promotor también ha calculado la distancia que recorren las partículas removidas y el tiempo que permanecen en la columna de agua hasta que se depositan en el fondo y, en consecuencia, desaparece la turbidez, en función del tamaño de grano y del tipo de marea. Así, los finos o limos con un diámetro menor o igual a 0,04 mm con marea media recorrerían cerca de 4 km y tardarían unos 85 minutos en depositarse, mientras que con marea viva las partículas que más lejos llegarían se aproximarían a los 9 km. En cambio, si se trata de arenas finas cuyo diámetro medio es de 0,15 mm, la distancia recorrida sería menor, poco más de 300 m en 7 minutos con marea media y 722 m con marea viva. Para aquellos materiales de mayor tamaño (arenas medias y gravas) la distancia recorrida y el tiempo de permanencia en la columna de agua serían aún bastante menores.

Por lo que respecta al vaciadero, la Autoridad Portuaria de Huelva también ha incluido en la documentación un estudio de dispersión del vertido del material dragado en el punto que históricamente se viene utilizando para este fin. La simulación contempla una draga con una capacidad de 500 m3 en el escenario más desfavorable (mareas vivas y vientos del suroeste de hasta 8 m/s de intensidad). En el campo cercano se generaría una nube de 80 m de diámetro que al depositarse formaría una capa de sedimentos de 800 m2 y 4 cm de espesor medio.

En el campo lejano, al inicio del vertido la concentración máxima de sólidos en suspensión en la columna de agua sería de 25 mg/l que tras 2 h descendería por debajo de 8 mg/l y 7 h después sería casi nula.

Para minimizar los efectos de la turbidez el promotor propone como medidas preventivas la planificación de las operaciones de dragados para reducir el tiempo de intervención de la draga sobre los sedimentos, y la utilización de técnicas de dragado y de vertido que minimicen al máximo la dispersión de los finos en el medio.

La incorporación de contaminantes del sedimento a la columna de agua afectaría también a la calidad de las aguas de la ría y de la zona marina en la que se ubica el vaciadero, así como a la fauna marina al no poder eliminarlos y acumularlos en sus tejidos. Para el promotor esos contaminantes serían principalmente metales pesados, a los cuales el IEO, como se ha comentado en el apartado 3 de esta resolución, añadiría algunos compuestos orgánicos cuyas concentraciones en la columna de agua pueden llegar a ser elevadas, tal y como demuestran los datos obtenidos por ese instituto científico en el marco de un programa de contaminación marina que dispone varias estaciones de muestreo muy próximas al vaciadero. Además, tanto la Autoridad Portuaria de Huelva como el IEO consideran que las concentraciones de algunos de esos compuestos orgánicos y de varios metales pesados superan los límites establecidos por la normativa.

Respecto a la calidad de las aguas el IEO cuestiona el uso de muestras compuestas, de métodos analíticos poco finos y la inexacta interpretación de los resultados analíticos, debido a que al mezclarse el agua de la superficie y del fondo los resultados para algunos parámetros (sólidos en suspensión, temperatura, salinidad, metales, etc.) aparecerán diluidos, por lo que deberían de haberse empleado muestras independientes. Asimismo, la utilización para algunos parámetros de métodos analíticos cuyo límite de detección es mayor que los valores máximos establecidos por la normativa, no permite corroborar el cumplimiento de los umbrales establecidos por la ley. Por tanto, se deberían de haber utilizado otros métodos. Además, informa que según los resultados aportados, en algunas estaciones se superan los umbrales de la normativa para más compuestos de los recogidos en el estudio de impacto ambiental.

El IEO concluye que se ha subestimado el impacto del proyecto, tanto del dragado en la ría de Huelva como del vertido en el mar y en su área de influencia; llegando incluso a equiparar (el promotor) el efecto de la actividad de la draga sobre la turbidez y liberación de contaminantes a la columna de agua con el del paso de un buque. Estima que, al desarrollarse el proyecto en una zona ambientalmente valiosa, como prueban los numerosos espacios protegidos existentes, deberían analizarse las posibles afecciones con mayor rigor.

Capitanía Marítima de Huelva informa favorablemente desde el punto de vista de la seguridad marítima y de la prevención de la contaminación del medio marino. Además, solicita que antes de cada una de las etapas de las distintas campañas anuales, la Autoridad Portuaria de Huelva deberá elaborar una memoria de dragado y remitirla a ese organismo, el cual emitirá un informe que será de carácter vinculante. Asimismo, deberá solicitar la autorización de vertido de Capitanía Marítima previamente al vertido en el vaciadero, con independencia de que haya sido autorizado para vertidos de dragados anteriores al proyecto.

La Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva informa que, respecto a la planificación hidrológica, considera compatible con la misma tanto el dragado de mantenimiento como la gestión del material dragado en el recinto de confinamiento, ya que ambas actuaciones se incluyen entre las medidas recogidas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras 2015-2021.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos indica que para evitar efectos acumulativos, la Autoridad Portuaria de Huelva tendría que contemplar la paralización de los dragados cuando se produzcan vientos de intensidad alta y sostenida, avenidas importantes por fuertes precipitaciones, u otros factores que puedan favorecer una mayor y más duradera liberación de contaminantes a la columna de agua.

La Mesa de la Ría de Huelva solicita la retirada del proyecto, o en su defecto que se subsanen las deficiencias que presenta y se incluya una nueva alternativa que contemple el tratamiento del material dragado mediante técnicas que no afecten a la calidad de las aguas y a los espacios protegidos de la zona de actuaciones y su entorno, lo que implica el abandono de la opción de confinamiento en el recinto n.º 4.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar considera compatibles las actuaciones del proyecto con la Estrategia Marina de la Demarcación Sudatlántica, supeditando dicha compatibilidad a la existencia de una declaración de impacto ambiental favorable.

C.2.3 Fondos estuario y marino.

Durante los dragados se modificará la estructura y la morfología del fondo del canal de navegación de la ría, en todas aquellas superficies que por su grado de aterramiento sean seleccionadas para la extracción del sedimento. De esta forma desaparecerá la capa superficial del sedimento cuyo espesor dependerá de la diferencia entre el calado de navegación y el existente. Además, es posible que tras extraer la capa superficial, la capa que estaba por debajo y que pasa a la superficie sea de distinta granulometría, modificando de esta manera la actual distribución de fangos, arenas, gravas y ostreidos. No obstante, el promotor considera que esta alteración del relieve del fondo y de la distribución de los materiales que lo conforman tendrá un impacto poco significativo, debido a que este tipo de sistemas estuarinos evolucionan rápidamente, recuperando en poco tiempo la distribución original de materiales.

El impacto sobre el fondo marino en el vaciadero cuando se produzca el vertido del material dragado, de igual modo que en el caso del fondo de la ría, consistiría en la desaparición de la capa superficial, pero en este caso, en lugar de por su extracción, se produciría al ser sepultada por un manto de unos 4 cm de grosor, con picos de hasta 40 cm, que se extendería en un radio de unos 15 m alrededor del punto de descarga y afectando a un área en torno a los 800 m2. Considerando el gran tamaño del vaciadero (alrededor de 3.300 ha) se considera despreciable esta pérdida.

Asimismo, también se produciría un cambio en la naturaleza de la capa superficial del fondo del vaciadero puesto que el porcentaje de finos a verter es muy inferior al existente en el lecho de la zona de vertido; si bien ahora su efecto sería permanente y no temporal.

En relación a la calidad del sedimento no se espera una incorporación importante de contaminantes al fondo marino del vaciadero, debido a que el material dragado que está previsto verter está clasificado en la categoría A y B de las DCMD.

El IEO indica que, según los datos aportados por varias estaciones del Programa de Contaminación Marina que lleva a cabo este instituto de investigación próximas al vaciadero (la más cercana a 2 millas del centro), los sedimentos analizados podrían clasificarse como de categoría B, e incluso C, además de haberse comprobado el efecto tóxico de esas muestras de sedimento sobre larvas de erizo de mar.

El IEO recomienda valorar la posibilidad de reubicar el vaciadero en otro lugar distinto al propuesto debido a la diferente textura de los fondos de ambos medios, ya que en el vaciadero está compuesto por sedimentos más finos (fango arenoso) que los existentes en las zonas de la ría de Huelva a dragar (arena fango-gravosa).

La Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva, considera que el dragado provocará un cambio temporal en la fisionomía de del hábitat de «estuario» al modificar la morfología y estructura del fondo, pero no afectará a su superficie, recuperando su estado original en poco tiempo.

C.2.4 Litoral.

El cambio descrito en la estructura y morfología del fondo del estuario puede desencadenar pequeñas modificaciones en la línea de costa y en el transporte sedimentario, razón por la cual en el estudio de impacto ambiental se incluye un estudio de la dinámica litoral en la zona de actuación. Según este estudio, al dragarse en las proximidades de la bocana del puerto podría producirse una variación en la línea de costa arenosa de la playa de Mazagón que sería más apreciable en el extremo noroeste y en la zona central de esa playa, si bien el promotor considera que estos cambios no serían significativos, a la vista de dragados anteriores, y seguiría manteniéndose el equilibrio dinámico actual.

Del mismo modo, no es previsible que se produzcan fenómenos de erosión de las orillas de la ría que permanecen sin urbanizar (prácticamente toda la margen derecha hasta el recinto y algunos tramos de la margen izquierda), puesto que al tratarse de un dragado de mantenimiento sólo se alcanza el calado original y, por tanto, la energía generada no será suficiente para erosionar las márgenes.

C.2.5 Flora y hábitats de interés comunitario.

Según se recoge en el estudio de impacto ambiental, los dragados no afectarían directamente a las praderas de fanerógamas marinas y algas verdes, ya que estas comunidades no están presentes en el canal de navegación, sino que se disponen en la zona intermareal próxima a las orillas, constituyendo la denominada marisma baja, en la que no actuará la draga. Sin embargo, podrían verse afectadas indirectamente por la turbidez generada las áreas cubiertas por Zostera noltii, Spartina maritima, Salicorina ramosissima y algas que se localizan mayoritariamente en la margen derecha del canal interior y en los caños y canales que comunican las marismas del Odiel con la ría.

En la margen izquierda la pluma también podría afectar a las superficies de Spartina marítima existentes desde el final del nuevo Paseo de la Ría de Huelva hasta la Punta del Sebo, que fueron plantadas por la Autoridad Portuaria del Puerto de Huelva en anteriores proyectos de restauración de la marisma. De igual forma, la pluma de turbidez también podría alcanzar por esta margen las manchas de Spartina maritima que se desarrollan en las márgenes del río Tinto y en los esteros de Domingo Rubio y de los Caños.

Por lo que respecta a las plantas psamófilas que crecen en las dunas de algunas playas, no es previsible que se vean afectadas indirectamente por el incremento de la turbidez y la potencial incorporación de contaminantes a la columna de agua ya que en condiciones normales esta comunidad no tiene contacto con el agua de la ría.

Parte del área de distribución ocupado por Zosteroa noltii, Spartina maritima y Salicorina ramosissima forma parte de los hábitats de interés comunitario: 1140 Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja, 1320 Pastizales de Spartina (Spartinion maritimae) y 1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas. Según el promotor únicamente se podría afectar de forma indirecta al primero de ellos, el 1140, en menos del 5 % de su superficie.

En el caso del hábitat de interés comunitario 1130 Estuarios, al no estar definido por una comunidad de plantas, sino por corresponderse con una masa de agua en la que se mezclan aguas dulces y saladas dispuesta sobre un fondo en el que también se combinan sedimentos de distinta naturaleza, ocupa la mayor parte de la ría con una superficie de 1.162 ha coincidiendo con los límites del ZEC ES6150029 Estuario del Tinto. Teniendo en cuenta que el hábitat 1130 abarca todo el canal de navegación, salvo las zonas 1 y 2, como consecuencia del dragado se produciría una afección directa sobre dicho hábitat; si bien, como afirma el promotor, los efectos serían secuenciales y no acumulativos, pues hasta que no se finalizara una sección no se continuaría con la siguiente. Al no reducirse la superficie del hábitat, sino que se modifica su morfología y estructura, y considerarse el estuario como un sistema que se recupera a medio plazo, tal y como demuestra la larga historia de dragados de la ría de Huelva, la Autoridad Portuaria de Huelva considera compatible la afección del proyecto sobre el hábitat 1130 Estuarios.

La Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva informa que la afección del proyecto se limitaría únicamente al hábitat de interés comunitario 1130 Estuarios, cuya superficie coincide con la de la ZEC ES6150029 Estuario del Tinto. Destaca que la importancia de este tipo de hábitat en el estuario del río Tinto se debe básicamente a su representatividad territorial por la gran superficie que ocupa, mientras que el valor ecológico de sus fondos es bastante pobre como consecuencia de su elevada carga de contaminantes y los dragados periódicos que se vienen realizando desde hace bastante tiempo, por lo que prevé su recuperación en un periodo de tiempo corto.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos recomienda la actualización de la información recogida en el estudio de impacto ambiental, mediante la consulta de los planes de gestión aprobados y la cartografía elaborada por la Junta de Andalucía al respecto. Una vez actualizada deberá revisar revisarse el análisis de afección a los hábitats y justificar la conclusión de que no se afectará directamente a ninguno de ellos.

C.2.6 Fauna.

Las comunidades animales que durante alguna de las fases de su ciclo biológico habitan en el estuario, las marismas aledañas y en la zona de la plataforma continental en la que se sitúa el vaciadero, se podrían ver afectadas por varias de las actuaciones que conforman el proyecto.

El promotor valora negativamente la desaparición de las comunidades bentónicas del canal de navegación, si bien considera que la afección sería de baja intensidad ya que esas comunidades son, a su juicio, muy pobres en especies y forman sistemas ecológicos muy simples como consecuencia de los dragados periódicos que se vienen realizando desde hace muchos años en la ría de Huelva. En el caso del vaciadero, el promotor estima que quedarían sepultados los animales bentónicos en una superficie de 800 m2 por una capa de material dragado de 4 cm de espesor. En este sentido, el CEDEX indica que el estudio bionómico de esta zona marina presenta una diversidad media-baja, con especies oportunistas y ciclos de vida muy breves.

La pérdida temporal de trasparencia debida a la pluma de turbidez generada por los dragados y por los vertidos dificulta la penetración de la luz, afectando al fitoplancton y los macrófitos, y con ello la presencia de la cadena de animales bentónicos, planctónicos y pelágicos que se inicia con el consumo de esos organismos fotosintéticos. Sin embargo, la escasa superficie que cubriría la pluma de turbidez en el vaciadero marino (unos 400 m de radio) y la presencia de comunidades nectobentónicas pobres en especies, permite al promotor estimar el impacto sobre estos animales como nulo o poco significativo. El mismo grado de afección se estima para la ría, debido a la ya de por si alta turbidez natural que presentan sus aguas y a la corta duración del efecto de la pluma. Por lo que concierne a las especies pelágicas, al poder nadar libremente, las plumas de dragado y de vertido provocarían la huida temporal de las aguas por las que se dispersa la turbidez.

Las molestias causadas por la contaminación acústica y lumínica que generan algunas de las actuaciones pueden perturbar a la fauna presente. No obstante, el promotor considera insignificante el impacto lumínico tanto para las aves como para la fauna acuática, debido a que en la ría es habitual el paso de buques con iluminación intensa y a la existencia de una gran superficie industrial en la margen izquierda, con niveles contaminación lumínica bastante mayores.

En relación a las operaciones de dragado el promotor informa que el ruido de la draga es muy similar al de los grandes buques cargueros que constantemente navegan por el canal de navegación, con lo cual, al ser habituales esos niveles de ruidos, apenas tendría efectos sobre las aves, los peces y la tortuga boba. En el mismo sentido se manifiesta con respecto a la posible afección a los cetáceos durante el trayecto al vaciadero y durante la operación de vertido, particularizando en tres especies de delfines (mular, listado y común). Por una parte, el ruido submarino generado por las hélices de la draga es similar al emitido por el resto de buques que transitan por la zona, y por otro, para el vertido no se requeriría maquinaría adicional sino que simplemente se abrirían las compuertas del casco y el material dragado descendería por gravedad, acciones que según manifiesta el promotor emitirían poco ruido.

A pesar de considerar compatible la afección del proyecto sobre las comunidades faunísticas, la Autoridad Portuaria de Huelva incluye varias medidas para minimizar los impactos previstos. En el caso de las aves se evitará el vertido de basuras que pudieran atraerlas a la zona de actuación y se aumentará la fluidez del tráfico en el canal de navegación para evitar la acumulación de ruidos y vibraciones. Para el conjunto de la fauna acuática el promotor considera suficiente con la aplicación de las medidas previstas para la calidad del agua; es decir, la planificación de las operaciones de dragados para reducir el tiempo de intervención y la utilización de técnicas de dragado y de vertido que minimicen al máximo la dispersión de los finos en el medio. Además, para las comunidades nectobentónicas plantea la selección de un calendario de trabajo que limite el impacto sobre los organismos que la componen.

El IEO indica que en la afección de los vertidos sobre la fauna acuática del vaciadero únicamente se ha considerado a comunidades pelágicas, las cuales tienen capacidad de movimiento, pero se ha omitido a la fauna bentónica y/o las fases larvarias de especies pelágicas que no tiene capacidad de escapar temporalmente.

La Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva informa, respecto a las comunidades animales y vegetales que pueden ser eliminadas directamente por los trabajos, y atendiendo al inventario recogido en el estudio de impacto ambiental, que la componen especies generalistas de escaso interés. Indirectamente si podría afectarse a comunidades de mayor interés biológico y económico, compuesta por especies pelágicas que se distribuyen por habitas aledaños al estuario y que temporalmente podrían ver obstaculizada su movilidad. Este organismo enumera una serie de peces cuya presencia es segura, entre los que no se incluyen especies del genero Alosa (ni la saboga ni el sábalo).

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar informa de que el punto de vertido del material dragado se sitúa dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación de las orcas del Estrecho y Golfo de Cádiz, aprobado mediante Orden APM/427/2017. Sin embargo, considera que las actividades de vertido de material dragado en el vaciadero previsto, no son generadoras de ruido tal que pudiera afectar de manera significativa a la especie.

C.2.7 Red Natura 2000.

La Autoridad Portuaria de Huelva ha elaborado un estudio de las repercusiones del proyecto sobre los objetivos de conservación de todos los espacios de la Red Natura 2000, que por su localización geográfica pudieran ser afectados directa o indirectamente por el dragado de los sedimentos en la ría y por la gestión del material dragado.

Por lo que respecta al dragado del canal de navegación y los muelles, el promotor concluye que sólo se afectaría directamente a la ZEC ES6150029 Estuario del Tinto, pues de los cerca de 23,5 km de longitud canal de navegación a dragar, más de 18 km se engloban dentro de los límites de esta ZEC. Como ya se ha mencionado, el hábitat de interés comunitario 1130 Estuarios, a pesar de ser afectado de forma directa por el dragado del fondo de la ría, recuperaría en un corto espacio de tiempo su morfología y estructura. Respecto a las especies de interés comunitario recogidas en el plan de gestión, el promotor considera que el deterioro de la calidad ambiental de las aguas no afectaría de una forma significativa a los peces sábalo y saboga, ni a la tortuga boba; mientras que descarta la presencia en la zona de dragado del sapillo pintojo y los galápagos europeo y leproso.

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que según su plan de gestión, la prioridad de conservación de esta ZEC es la conectividad ecológica, se concluye que la ejecución del dragado no pondría en riesgo el corredor aéreo y acuático que constituye el Estuario del Tinto.

El dragado también afectaría de forma directa a otro espacio de esta red ecológica europea, en concreto, la denominada zona 1 del canal de navegación se incluye por completo dentro de la ZEPA ES0000501 Espacio marino del Tinto y del Odiel.

En el caso del vertido en el mar, el vaciadero que se viene utilizando desde hace bastantes años y que la Autoridad Portuaria de Huelva propone para el vertido de los sedimentos menos contaminates (categorías A y B) del proyecto actual, se incluye en su totalidad dentro de la ZEPA ES0000500 Golfo de Cádiz, representando el 1,42% de su superficie. En la evaluación efectuada se concluye que los niveles de turbidez e incorporación de contaminantes a la columna de agua no pondrán en riesgo la disponibilidad de las presas, fundamentalmente boquerón y sardina, que consumen las siete especies marinas (pardela balear, pardela cenicienta atlántica, paíño europeo, alcatraz atlántico, págalo grande, gaviota de Audouin y charrán patinegro) que constituyen los objetivos de conservación de esta ZEPA marina.

El promotor justifica que los vertidos anteriores en el vaciadero no han tenido efectos negativos significativos sobre la calidad del medio marino u otros usos del mar, por lo que en cumplimiento del artículo 31 de las DCMD y al situarse en el interior de la ZEPA ES0000500 Golfo de Cádiz, dejaría de ser zona restringida y, en consecuencia, pueden verterse también sedimentos de categoría B.

La Autoridad Portuaria de Huelva ha valorado la opción de cesar el vertido en el vaciadero histórico y realizarlo en uno nuevo ubicado fuera de la ZEPA marina. Tras el análisis comparativo concluye que sería más conveniente seguir utilizando el actual vaciadero pues los efectos sobre la calidad de las aguas, los recursos pesqueros y las aves serían los mismos en otro lugar exterior a la ZEPA, ya que debido a las limitaciones espaciales existentes –presencia de otros vaciaderos al este y al oeste de la ZEPA, además de zonas de producción de moluscos al norte y un caladero de gambas al sur de la ZEPA– el nuevo vaciadero debería emplazarse muy cerca del actual. Por tanto, considera más adecuado continuar con la explotación del vaciadero histórico en lugar de afectar a uno nuevo con fondos inalterados por vertidos.

La Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva, manifiesta que no se producirá una afección significativa sobre los objetivos de conservación de los lugares de la Red Natura 2000 existentes en las zonas a dragar y en sus proximidades, y considera apropiadas las medidas preventivas y correctoras propuestas por la Autoridad Portuaria de Huelva para minimizar el impacto de los dragados sobre esos espacios protegidos; si bien deberían ampliarse con la adecuación de los trabajos a los ciclos mareales y a las condiciones meteorológicas. Asimismo, previamente al trabajo de la draga se informará de la franja exacta en la que se actuará con el propósito de mejorar las labores de seguimiento.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos informa al promotor que la conectividad ecológica es la prioridad de conservación para las ZEC ES6150029 Estuario del Tinto y ES6150014 Marismas y Riberas del Tinto en cuanto a corredor aéreo y especialmente acuático. Asimismo, avisa sobre la presencia de la ZEPA ES0000500 Golfo de Cádiz en la zona del vaciadero. Además indica que para evitar efectos acumulativos sobre estos espacios, la Autoridad Portuaria de Huelva tendría que contemplar la paralización de los dragados cuando se produzcan vientos de intensidad alta y sostenida, avenidas importantes por fuertes precipitaciones, u otros factores que puedan favorecer una mayor y más duradera liberación de contaminantes a la columna de agua.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, en relación a la ZEPA ES0000501 Espacio marino del Tinto y del Odiel, informa que las aguas que conforman este espacio suponen la continuación en el mar de una de las colonias reproductoras de charrancito común más importantes de España, así como una de las zonas de invernada más destacadas del negrón común. Manifiesta que la prohibición de rebose de la cantara (u overflow) durante todo el recorrido hasta el vaciadero, será suficiente para evitar la afección a esa dos aves marinas que se corresponden con los objetivos de conservación de la ZEPA.

Por lo que respecta a la ZEPA ES0000500 Golfo de Cádiz, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar informa sobre la importancia de este lugar para la invernada y la migración postnupcial de una gran número de especies de aves marinas, citando las 7 especies de aves marinas por las que este espacio ha sido declarado, y destacando a la pardela balear por estar catalogada como «en peligro de extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA).

Teniendo en cuenta que aún no está aprobado el plan de gestión de esa ZEPA y aludiendo a la presentación por parte de la Autoridad Portuaria de Huelva de los estudios de vigilancia de años anteriores, esa Dirección General informa que lo más sensato es continuar utilizando dicho vaciadero histórico hasta la fecha de validez de los análisis realizados para la caracterización del sedimento, es decir hasta noviembre del año 2019. Para esa fecha el promotor deberá disponer de un estudio realizado conforme a lo establecido en las DCMD en el que se contemplen otros vaciaderos fuera de la ZEPA.

Para minimizar la afección de los vertidos sobre las aves por las cuales este espacio marino fue declarado ZEPA, y en especial sobre la pardela balear, esa Dirección General considera que los vertidos en el vaciadero sólo podrán realizarse desde mediados de noviembre a mediados de febrero.

Si como consecuencia del estudio de alternativas referido anteriormente la Autoridad Portuaria de Huelva seleccionara, antes de noviembre de 2019, otro vaciadero ubicado fuera de la Red Natura 2000 marina, deberá informarse del nuevo emplazamiento a esa Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar para su pronunciamiento. En caso de considerarse apto el nuevo vaciadero podría levantarse la restricción temporal en este nuevo punto.

C.2.8 Patrimonio cultural.

Según se recoge en el estudio de impacto ambiental, la mayor parte del canal de navegación se incluye dentro de la Zona de Servidumbre Arqueológica Espacio subacuático zonas portuarias-Marismas del Odiel gracias a los numerosos hallazgos arqueológicos que se han hallado en dragados anteriores de estos fondos. La Autoridad Portuaria de Huelva valora como indeterminado el impacto sobre el patrimonio arqueológico ya que aunque se adopten las medidas establecidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (presentación de un proyecto de inetrevención arqueológica) no se garantizaría que no aparecieran nuevos restos. En todo caso, la Autoridad Portuaria de Huelva se compromete a extremar las precauciones en todos aquellos sectores en los que se prevea realizar dragados por la posible aparición de restos no catalogados.

La Delegación Territorial de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en Huelva considera necesario que el promotor aporte las batimetrías finales de los dragados proyectados, de manera que se justifique que no se profundizaría más allá de las cotas alcanzadas en dragados anteriores.

C.2.9 Recursos pesqueros y marisqueros.

Los mismos efectos descritos para las comunidades animales bentónicas y pelágicas se producirían sobre aquellas especies de interes comercial que se capturan en las zonas de marisqueo existentes en la desembocadura de la ría y en los caladeros de pesca que coinciden con el vaciadero. Según el promotor no se espera que el volumen de capturas se vea afectado por los dragados y los vertidos, pues en el caso de la zona de marisqueo se capturan casi exclusivamente moluscos bivalvos (chirlas, almejas, navajas, etc.), que aunque viven bajo el sedimento, al no dragarse en las zonas de marisqueo, no les afectaría de forma indirecta, sino indirecta por el incremento de la turbidez.

En el caso del caladero Área el Picacho-Torre del Loro, coincidente con el vaciadero, la Autoridad Portuaria de Huelva estima que no se afectaría de forma significativa al volumen de capturas de pulpo, principal recurso pesquero del caladero, básicamente por la escasa superficie del vaciadero en relación con la del caladero (20 %) y, más aún, respecto al conjunto de caladeros del litoral onubense más cercanos a la costa (2 %).

El informe de la Dirección General de Pesca y Acuicultura pone de manifiesto que algunas de las zonas a dragar se localizan dentro de las zonas de producción de moluscos bivalvos y gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos AND-08 Punta Umbría y AND-09 Mazagón, por lo que cualquier alteración de las aguas y los fondos podría afectar negativamente a los recursos marisqueros y pesqueros. Asimismo, recomienda extremar las precauciones durante las operaciones de vertido en el vaciadero para evitar que la pluma de dispersión afecte las especies comerciales. Además, solicita le sean remitidos los informes y estudios que se vayan generando como consecuencia del desarrollo del PVA, así como que se consulte a esa Dirección General antes de llevar a cabo cualquier cambio, variación o modificación de las actuaciones incluidas en el estudio de impacto ambiental. En consecuencia, informa favorablemente el proyecto siempre que se tengan en cuenta las observaciones anteriores.

C.3 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas.

El programa de vigilancia ambiental (PVA) que plantea la Autoridad Portuaria de Huelva para el seguimiento y control de las impactos previstos y para valorar la idoneidad de las medidas preventivas y correctoras propuestas, comprende un total de 17 indicadores de seguimiento que abarcan desde los dragados en la ría, hasta los vertidos en el recinto de confinamiento y en el vaciadero marino. Entre estos indicadores hay que destacar los siguientes: control de la calidad del agua en los tres ambientes de actuación; control de ruidos durante los dragados; control de la población nidificante de charrancito común y canastera común en las inmediaciones de los recintos; control de la fauna nectobentónica, recursos pesqueros y marisqueros en la ría y en el mar; seguimiento de las praderas de Zostera noltii en la ría; control geofísico de la zona de vertido; control de la calidad del sedimento del vaciadero y bioacumulación en organismos; control arqueológico en la ría. Para la mayoría de estos indicadores en el PVA se describe la forma de realizarlos, los lugares de control o estaciones de muestreo, su periodicidad y se establecen umbrales de alerta.

Asimismo, el PVA define los responsables de su aplicación, establece la necesidad de ser revisado periódicamente para constatar su eficacia y determina los tipos de informes de seguimiento que se elaborarán en cada fase del proyecto.

Tal y como establece el artículo 50 de las DCMD, la Autoridad Portuaria de Huelva contempla la elaboración de un plan de actuación ante situaciones de emergencia ambiental, que se aplicará bien cuando se superen los umbrales de alerta de cualquiera de los indicadores de seguimiento incluidos en el PVA, o bien ante otro tipo de emergencias no sometidas a vigilancia en el mencionado PVA. Una vez detectada la emergencia se tomarán las medidas necesarias para revertir y controlar la situación y, en caso necesario, se activarán los mecanismos de coordinación con los planes de contingencia (territoriales, municipales, interiores y de autoprotección).

D. Condiciones al proyecto.

D.1 Alcance de la resolución.

En cumplimiento de la Disposición adicional decima de la Ley 21/2013, a solicitud del promotor y dado que el proyecto prevé actuaciones con duración inferior a un año susceptibles de repetirse periódicamente en años sucesivos en idénticas condiciones, la presente Resolución extiende sus efectos a cuatro años desde su emisión.

Sin embargo, según lo indicado por la Dirección General para la Sostenibilidad de la Costa y el Mar, como órgano competente, para las acciones de vertido del material dragado en el vaciadero marino históricamente utilizado por la Autoridad Portuaria de Huelva y previsto para este proyecto, la validez de esta Resolución se limita al mes de noviembre de 2019, que coincide con la fecha máxima de validez de la caracterización del material dragado presentada para este proyecto.

A partir de esa fecha y según lo indicado por ese órgano competente, la Autoridad Portuaria de Huelva deberá disponer de un estudio de lugares de vertido alternativos fuera de la ZEPA ES0000500 Golfo de Cádiz, dónde se sitúa el vaciadero actualmente, que permita a la Dirección General para la Sostenibilidad de la Costa y el Mar tomar una decisión coherente con el régimen de protección que establezca el futuro plan de gestión de dicha ZEPA.

Según indica la Dirección General para la Sostenibilidad de la Costa y el Mar, una vez finalizadas las operaciones de colocación o vertido del material dragado, el promotor remitirá a esa Dirección General la información sobre los aspectos recogidos en el artículo 43 de las DCMD, de cara a la remisión de la información a los Convenios de Protección del Medio Marino (Londres y OSPAR). Al tratarse de un proyecto cuya ejecución se extiende en más de un año natural, la información anterior deberá remitirse a la finalización de cada año, e incluirá los datos correspondientes a esa anualidad y los totales desde el inicio de la ejecución del proyecto. Para ello se seguirá el formulario normalizado que se distribuye anualmente a los promotores de obras de dragado en colaboración con la Autoridad Marítima.

D.2 Actuaciones previas a las campañas de dragado y vertido.

Antes de llevar a cabo las campañas anuales de dragado, la Autoridad Portuaria de Huelva informará a la Dirección General para la Sostenibilidad de la Costa y el Mar del MAPAMA y a la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, como organismos competentes en los espacios de la Red Natura 2000 afectados, acerca de los lugares concretos de la ría en los que se actuará, el volumen estimado de material a extraer por tipología (A, B o C), un cronograma especificando las fechas y la duración aproximada de los trabajos en cada punto y una relación de las medidas preventivas y de seguimiento que se adoptarán para evitar y/o minimizar el impacto a los hábitats y especies presentes en esos espacios.

La Delegación Territorial de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en Huelva considera necesario que el promotor aporte las batimetrías finales de los dragados proyectados, de manera que se justifique que no se profundizaría más allá de las cotas alcanzadas en dragados anteriores.

Con anterioridad al inicio de la ejecución del proyecto, se procederá al balizamiento de la zona de actuación marítima, para asegurar que la actuación se realiza permanentemente en la zona propuesta, con el fin de evitar la producción de impactos sobre otras ubicaciones o comunidades naturales.

El promotor nombrará un responsable ambiental del proyecto que se encargará de la supervisión de las medidas y condiciones previstas en el estudio de impacto ambiental, de lo previsto en esta Resolución y del cumplimiento del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) y, en su caso, del establecimiento de las medidas correctoras que sean necesarias en función de los resultados del PVA.

D.3 Agua.

Según informa la Dirección General para la Sostenibilidad de la Costa y el Mar del MAPAMA, la actividad que se pretende realizar debe ser compatible con los objetivos ambientales generales y específicos de la Estrategia Marina de la Demarcación Sudatlántica:

Objetivo específico A: Proteger y preservar el medio marino, incluyendo su biodiversidad, evitar su deterioro y recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que se hayan visto afectados negativamente (objetivos A.1.1, A.1.2 y A.1.4 de la citada Estrategia).

Objetivo específico B: Prevenir y reducir los vertidos al medio marino, con miras a eliminar progresivamente la contaminación del medio marino, para velar por que no se produzcan impactos o riesgos graves para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos permitidos del mar (objetivos B.1.2, B.1.5, B.2.1, B.2.2 y B.2.3 de la citada Estrategia).

Objetivo específico C: Garantizar que las actividades y usos en el medio marino sean compatibles con la preservación de su biodiversidad (objetivos C.2.1, C.2.2 y C.3.5).

En las operaciones de dragado y vertido, el promotor utilizará aquellas técnicas y medidas que minimicen al máximo la dispersión de los sedimentos finos en el medio.

El promotor preverá la paralización de los dragados cuando se produzcan vientos de intensidad alta y sostenida, avenidas importantes por fuertes precipitaciones, u otros factores que puedan favorecer una mayor y más duradera liberación de contaminantes a la columna de agua. De igual forma, se suspenderán temporalmente las actuaciones de vertido al mar en situaciones meteorológicas que puedan suponer pérdidas del material dragado durante la ruta de navegación hasta la zona de vertido, o que no permitan asegurar la deposición del material dragado en la zona autorizada, o que la turbidez generada pudiera alcanzar zonas sensibles.

Cuando las operaciones de dragado se realicen en la zona más cercana al Puerto de Mazagón, se supervisarán las condiciones del medio, tratando de operar en condiciones de marea óptimas para minimizar posibles impactos por la turbidez que pudiera generarse y, en su caso, se establecerán las medidas preventivas indicadas en el punto anterior.

Las estaciones de muestreo propuestas para el control de la calidad del agua y para las praderas de Zostera se extenderán/ajustarán a las zonas donde esté previsto que pueda llegar la pluma de turbidez, según las modelizaciones realizadas.

D.4 Patrimonio Cultural.

Una vez se defina el proyecto constructivo definitivo, el promotor elaborará el proyecto de intervención arqueológica, que se remitirá a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía para su aprobación.

D.5 Flora y hábitats de interés comunitario.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos recomienda, antes del inicio de los dragados, la actualización de la información recogida en el estudio de impacto ambiental, mediante la consulta de los planes de gestión aprobados y la cartografía elaborada por la Junta de Andalucía al respecto. Una vez actualizada esa información deberá confirmarse la no afección a los hábitats identificados, comunicándolo a la citada Dirección General.

D.6 Fauna y Red Natura 2000.

El promotor ha previsto, en situaciones excepcionales, la posibilidad del traslado de los materiales de categoría C al recinto de confinamiento en camiones. Dado que el recorrido de estos camiones se realizaría atravesando el LIC y ZEPA ES0000025 Marismas del Odiel y lindando con la ZEPA ES0000501 Espacio marino del Tinto y del Odiel, especialmente sobre las colonias de cría de canastera común y de charrancito común localizadas en la superficie restaurada de otros recintos de confinamiento colmatados, se limitará esta actuación a los periodos fuera de la época de reproducción de las citadas especies y realizándose en tolvas cerradas para prevenir los derrames durante los traslados.

Para minimizar la afección de los vertidos sobre las aves en el vaciadero marino, por las cuales ese espacio marino fue declarado ZEPA, y en especial sobre la pardela balear, la Dirección General para la Sostenibilidad de la Costa y el Mar dispone que los vertidos en el vaciadero sólo podrán realizarse desde mediados de noviembre a mediados de febrero.

Si como consecuencia del estudio de alternativas al vertido en el vaciadero marino previsto, según lo referido en la condición D.1, la Autoridad Portuaria de Huelva seleccionara, antes de noviembre de 2019, otro vaciadero ubicado fuera de la Red Natura 2000 marina, deberá informar del nuevo emplazamiento a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar para su pronunciamiento. En caso de considerarse apto el nuevo vaciadero ese órgano competente podría considerar favorablemente las actuaciones de vertido en esa nueva ubicación sin ninguna restricción temporal.

D.7 Programa de vigilancia ambiental.

Como consecuencia del funcionamiento de la draga necesaria para la realización de los trabajos, se prevé un aumento del nivel sonoro en los alrededores de la zona afectada. Por ello habrá que realizar un seguimiento y controlar que no se excedan los niveles máximos permitidos en la normativa. Para este control se realizarán campañas de medición de ruido en 2 estaciones dispuestas en la zona terrestre más cercana a la zona de dragado en cada momento, tanto antes del inicio de la ejecución del proyecto, como durante la fase de funcionamiento.

Durante la ejecución del proyecto, se incluirá entre las operaciones de vigilancia una observación visual de la posible presencia de basuras marinas procedentes de la zona de dragado, para proceder a su retirada antes del vertido al mar.

Se realizarán, en las 14 estaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental (distribuidas a lo largo de la zona de dragado y desembocadura), perfiles en continuo con sonda multiparamétrica y botella oceanográfica (muestra compuesta superficie, media y fondo) para el estudio de los siguientes parámetros: Oxígeno disuelto, sólidos en suspensión, pH, potencial redox, temperatura, salinidad, turbidez, mercurio, arsénico, plomo, cobre, zinc, cadmio y contenido en HAP´s, que reflejen la posible modificación en la calidad de aguas de la zona.

Si durante la vigilancia ambiental (con control en continuo de la turbidez) por las operaciones de dragado se detectaran niveles de turbidez elevados (por encima del 30% de los valores establecidos en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía 14 de Febrero 1997) no debidos a condiciones meteorológicas, se adoptarán medidas de prevención adecuadas en aquellos elementos del medio potencialmente afectados por la pluma de sedimentos (determinada por las modelizaciones realizadas y por las condiciones de la ría en cada momento), como la colocación de barreras antiturbidez, y/o en su caso la ralentización o parada de esas operaciones de dragado.

Se controlará si se produce una sedimentación provocada por la ejecución del proyecto sobre la planta marina: Zostera noltii y en qué grado. Asimismo, se evaluará el estado de la misma antes y después de la obra de dragado y se informará a la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía de los resultados Para ello, se proponen 2 tipos de controles:

Realización de un SBL tras el dragado. El director ambiental determinará el periodo de tiempo que debe pasar para obtener unos resultados eficaces.

Establecimiento antes del dragado de 4 trampas de sedimentos y control de la evolución de la sedimentación. Se fondearán las trampas justo antes del comienzo de las obras y se extraerán lo antes posible tras la misma.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Dragado de mantenimiento de calados en la zona de aguas interiores del puerto de Huelva, siempre y cuando se realice en las condiciones señaladas en la presente Resolución, que resultan de la evaluación practicada.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley de evaluación ambiental, y se comunica a Puertos del Estado del Ministerio de Fomento para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 22 de enero de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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