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Documento BOE-A-2018-14768

Resolución de 15 de octubre de 2018, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 27 de octubre de 2018, páginas 104084 a 104086 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-14768
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/10/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

Las funciones del Presidente del Organismo de cuenca vienen establecidas tanto en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, como en el artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.

Por su parte, el artículo 9 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, determina la posibilidad de que el Presidente delegue parte de sus funciones en los jefes de dichas Unidades.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la delegación de competencias, estableciendo que, en el caso de los Organismos públicos, debe ser aprobada por su órgano máximo de dirección, función que corresponde a la Presidencia de la Confederación Hidrográfica, de acuerdo con el artículo 30.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, y el artículo 33.1.d) del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.

Con el fin lograr una mayor eficacia, agilidad y coordinación en la actividad del Organismo, así como para refundir en una única resolución las diversas delegaciones de competencias actualmente vigentes en este Organismo de cuenca, y con base en la autorización del citado artículo 9.1 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, se acuerda la siguiente delegación:

Primero. Delegación en el Comisario de Aguas.

Se delegan en el Comisario de Aguas las siguientes competencias atribuidas al Presidente de la Confederación en el artículo 33.1.e) del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica:

1. Resolver sobre las solicitudes de imposición de servidumbres legales.

2. Resolver sobre las solicitudes de autorizaciones para usos comunes especiales del dominio público hidráulico. Autorizaciones en zonas de servidumbre y de policía de cauces.

3. Autorizaciones de obras en dominio público hidráulico y de aprovechamiento de los cauces y de los bienes situados en ellos.

4. Autorizaciones de investigación de aguas subterráneas.

5. Otorgamiento, modificación de características e inscripción en el Registro de Aguas de concesiones y autorizaciones de uso privativo del dominio público hidráulico cuyo volumen sea inferior a 100.000 m3 anuales.

6. Reconocimiento, modificación de características e inscripción en el Registro de Aguas de aprovechamientos temporales de aguas privadas cuyo volumen sea inferior a 100.000 m3 anuales conforme a lo previsto en las disposiciones transitorias de la Ley de Aguas.

7. Reconocimiento, modificación de características y anotación en el Catálogo de Aguas Privadas de aprovechamientos de aguas privadas cuyo volumen sea inferior a 100.000 m3 anuales conforme a lo previsto en las disposiciones transitorias de la Ley de Aguas, incluida la tramitación de la oportuna concesión.

8. Emitir resolución sobre solicitudes de autorización de vertidos y los informes preceptivos vinculantes que corresponde emitir al organismo de cuenca en el procedimiento de autorización ambiental integrada.

9. Aprobación de sistemas de medición de caudales según Orden ARM 1312/2009, de 20 de mayo.

10. Revisión y revocación de autorizaciones de vertido a dominio público hidráulico.

11. Liquidación del canon de control de vertidos en vía voluntaria.

12. Acordar la incoación de los expedientes sancionadores derivados de la aplicación de las infracciones del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Segundo. Delegación en la Secretaria General.

Se delegan en la Secretaria General las siguientes competencias atribuidas al Presidente de la Confederación en el artículo 33.1.e) del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica:

1. La representación legal del Organismo para el ejercicio de acciones y la interposición de recursos.

2. Ordenar el cumplimiento de fallo de sentencias y resoluciones de Juzgados y Tribunales.

3. Dictar la orden de cancelación de las garantías definitivas y la publicación de las licitaciones en los boletines oficiales correspondientes.

4. Autorizar los pagos de las obligaciones derivadas de los anticipos de caja fija.

5. La cancelación de depósitos constituidos por la Confederación Hidrográfica del Segura en la Caja General de Depósitos.

6. La devolución de ingresos duplicados o indebidos, así como la declaración de la prescripción de los derechos reconocidos.

7. La cancelación de depósitos constituidos por la Confederación Hidrográfica del Segura a favor de particulares en los procedimientos de expropiación forzosa. La concesión de aplazamientos y fraccionamientos de liquidaciones.

8. Ejercer las funciones expropiatorias en materias de aguas en los términos previstos en la legislación vigente que hayan que financiarse con fondos propios del Organismo, así como los expedientes de reversión de terrenos.

9. Con relación a los procedimientos de naturaleza sancionadora que se tramiten en aplicación de las previsiones contenidas en el título IX de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas:

a) Acordar la realización de actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia de iniciar o no procedimiento sancionador.

b) Acordar la iniciación de procedimiento sancionador y designación del correspondiente instructor del procedimiento.

c) Acordar medidas de carácter provisional que se adopten junto con el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador o con carácter previo a aquél.

10. La gestión en su totalidad de los ingresos de los saltos hidroeléctricos cuya titularidad recaiga en el Organismo de cuenca hasta su completo cobro.

Tercero. Delegación en el Director Técnico.

Se delegan en el Director Técnico las siguientes competencias atribuidas al Presidente de la Confederación en el artículo 33.1.e) del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica:

1. Autorizar la redacción y aprobar definitivamente los proyectos de obras, instalaciones y suministros que hayan de ser realizados con cargo a los fondos propios del organismo de cuenca.

2. Autorizaciones de actuaciones, de cruzamientos aéreos o subterráneos sobre las infraestructuras hidráulicas y su zona de influencia gestionadas por la Dirección Técnica.

Cuarto. Delegación en los Jefes de Unidad.

Delegar en los respectivos Jefes de Unidad, respecto al personal adscrito a las mismas las siguientes competencias:

1. La autorización de las órdenes de Comisión de Servicio dentro del territorio nacional de duración inferior a once días.

2. La autorización y aprobación de las horas extraordinarias y horarios especiales.

Quinto. Necesidad de mención expresa a la delegación.

Se establece, de la misma manera, la obligación de expresar en los actos dictados por delegación dicho carácter, identificando no ya sólo la persona física del delegado, sino también su cargo. Así, en todas las resoluciones administrativas deberán consignarse los siguientes extremos:

– Nombre, apellidos, firma y rúbrica del titular del órgano del que emana el acto o resolución.

– Antefirma con expresión del cargo que ostenta el que suscribe el documento.

– Sucinta referencia, cuando proceda, a la disposición o acto en que se fundamenta el ejercicio de facultades delegadas o desconcentradas.

Sexto. Avocación.

Con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura podrá avocar para sí, en cualquier momento, el conocimiento y la resolución de cuantos asuntos incluidos en la presente delegación considere oportunos.

Séptimo. Derogación.

La presente Resolución deroga la resolución de delegación de competencias de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura, de 24 de abril de 2012 («BOE» n.º 109, de 7 de mayo de 2012).

Octavo. Procedimientos administrativos no finalizados.

Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas al amparo de la anterior resolución de delegación de competencias de la Confederación Hidrográfica del Segura, no perderán su validez ni precisarán ratificación por sus nuevos titulares.

Noveno. Vigencia.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Murcia, 15 de octubre de 2018.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura Organismo Autónomo, Mario Andrés Urrea Mallebrera.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/10/2018
  • Fecha de publicación: 27/10/2018
  • Efectos desde el 28 de octubre de 2018.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los puntos Segundo a Cuarto, por Resolución de 31 de marzo de 2019 (Ref. BOE-A-2019-5318).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 24 de abril de 2012 (Ref. BOE-A-2012-6145).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Delegación de atribuciones

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