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Documento BOE-A-2018-14807

Sentencia de 3 de octubre de 2018, de la Sala Tercera, Sección Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso 1/4914/16, contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2018, páginas 104932 a 104932 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2018-14807

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/4914/2016, seguido a instancia de Electra Valdizarbe Distribución, S.L., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 3 de Octubre de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo núm. 4914/2016 interpuesto en representación de la entidad «Electra Valdizarbe Distribución, S.L.» contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara nulo el coeficiente λibase que la Orden IET/980/2016 fija para la entidad Electra Valdizarbe Distribución, S.L.; debiendo la Administración calcular el coeficiente λibase sin excluir de su cálculo los otros activos necesarios para el ejercicio de la actividad de distribución distintos de los activos eléctricos, aplicando al efecto la metodología de cálculo sustitutiva de la que fue en parte declarada nula por sentencia firme (anexo VII de la Orden IET/2660/2015).

2. Se reconoce el derecho de la demandante a que se le abone la diferencia retributiva que resulte de aplicar la metodología de cálculo del coeficiente λibase sustitutiva de la que fue declarada nula, así como al abono de los intereses correspondientes computados desde el 1 de enero de 2016.

3. Se desestiman las demás pretensiones que formula la demandante.

4. No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–D. Eduardo Espín Templado.–D. José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat.–D. Eduardo Calvo Rojas.– D.ª María Isabel Perelló Domenech.–D. Diego Córdoba Castroverde.–D. Ángel Ramón Arozamena Laso.–D. Fernando Román García.–Firmado.

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