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Documento BOE-A-2018-14884

Resolución de 15 de octubre de 2018, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se aprueban especificaciones particulares y proyectos tipo de Unión Fenosa Distribución.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2018, páginas 105811 a 105813 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2018-14884

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de 23 de febrero de 2018, presentada ante esta Dirección General el 2 de marzo, y firmada por don Ángel Ramos Gómez, en nombre de Unión Fenosa Distribución, con domicilio en Madrid, Avenida de San Luis, 77, CP 28033, Madrid, en la que se solicita la aprobación del siguiente Proyecto Tipo:

– IT.07971.ES-DE.NOR. Ed 1: Especificación Particular. Requisitos Técnicos para Conexión de Instalaciones en Alta Tensión Un > 36 kV.

– IT.07972.ES-DE.NOR. Ed 1: Especificación Particular. Requisitos Técnicos para Conexión de Instalaciones en Alta Tensión Un ≤ 36 kV.

Vistos los artículos 12 y 14 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión (RAT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITCRAT 01 a 23,

Vistos los artículos 13 y 15 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión (LAT) y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09,

Vistas las siguientes Normas Particulares y Proyectos Tipo:

– IT.07971.ES-DE.NOR. Ed 1: Especificación Particular. Requisitos Técnicos para Conexión de Instalaciones en Alta Tensión Un > 36 kV.

– IT.07972.ES-DE.NOR. Ed 1: Especificación Particular. Requisitos Técnicos para Conexión de Instalaciones en Alta Tensión Un ≤ 36 kV.

Vistos los certificados de 23 de febrero de 2018, firmado por don Darío Sánchez Maeso, con DNI 03857088-B, en calidad de técnico competente, en el que se justifica el cumplimiento de las Normas Particulares presentados con las exigencias técnicas y de seguridad reglamentarias establecidas,

Visto los correspondientes informes técnicos del Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial número 2017063J0293 -2 y 2017063J0293 -3, de 21 de febrero de 2018,

Realizada la consulta pública, sin recibirse alegaciones para las especificaciones y proyectos objeto de aprobación de esta resolución.

Realizada la petición de informe preceptivo a la CNMC, que establece el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 19,

Realizados comentarios por parte de esta Dirección General y la CNMC al contenido de las Especificaciones Particulares, incorporados estos a las mismas y presentadas por Unión Fenosa Distribución una nueva versión de las normas de las que solicita aprobación,

Vistos los informes técnicos del Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial número 2017063J0293M -2 y 2017063J0293M -3 de 4 de octubre de 2018, correspondientes a la nueva versión de la norma

Vistos los certificados de 5 de octubre de 2018, firmado por don Darío Sánchez Maeso, con DNI 03857088-B, en calidad de técnico competente, en el que se justifica el cumplimiento de la nueva versión de las Normas Particulares presentados con las exigencias técnicas y de seguridad reglamentarias establecidas,

Esta Dirección General, ha resuelto:

Primero.

Aprobar las siguientes Normas Particulares, en la edición y fecha indicadas:

Código Título Edición Fecha
IT.07971.ES-DE.NOR Especificaciones particulares. Requisitos Técnicos para Conexión de Instalaciones en Alta Tensión de Un > 36 kV Ed.1 Septiembre 2018
IT.07972.ES-DE.NOR Especificaciones particulares. Requisitos Técnicos para Conexión de Instalaciones en Alta Tensión de Un ≤ 36 kV Ed.1 Septiembre 2018
Segundo.

Anular las siguientes Normas Particulares, en la edición y fecha indicadas:

Código Título Edición Fecha
ES.101.ES.RE.EIC Especificaciones Particulares para Instalaciones de Conexión. Consumidores conectados a redes de Alta Tensión de Un ≤ 20 kV Ed.5 Diciembre 2011
ES.103.ES.RE.EIC Especificaciones Particulares para instalaciones de Conexión. Generadores conectados a redes de Alta Tensión de Un ≤ 20 kV Ed.6 Diciembre 2011
Tercero.

Las Normas Particulares aprobados serán de aplicación para las instalaciones de distribución de energía eléctrica de Unión Fenosa Distribución, que se construyan a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, con independencia de que sean construidas directamente por la empresa o por terceros que cedan su explotación y titularidad, todo ello sin perjuicio de la prevalencia de la legislación en materia eléctrica y de seguridad industrial vigente en cada momento.

Cuarto.

Con independencia de la difusión que de la presente Resolución pudiera realizar Unión Fenosa Distribución, se podrá acceder libremente al contenido de la misma en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Quinto.

Esta aprobación tendrá los siguientes considerandos:

– No se puede entender contenida en esta aprobación cualesquier norma o documento referenciado en el documento aprobado.

– La aplicación de estos documentos no podrá incluir condicionantes de tipo económico o administrativo, así como protecciones adicionales a las exigidas reglamentariamente, que supongan una carga para el titular de la instalación privada. Así mismo, no se podrá exigir sobredimensionamientos de la instalación técnicamente no justificados, salvo aquellos derivados de la utilización de las series normalizadas de materiales.

– Esta aprobación no supondrá un inconveniente a futuros desarrollos tecnológicos que impliquen la utilización de otras soluciones técnicas, siempre y cuando quede justificada la necesidad y conveniencia del mencionado cambio, en el correspondiente Proyecto específico a presentar. Igualmente, esta aprobación se realiza sin perjuicio de que la compañía deba adaptar estas normas a los posibles requerimientos de la autoridad competente con objeto de armonizar las especificaciones particulares de las compañías eléctricas.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», estableciéndose un periodo transitorio de 6 meses desde la entrada en vigor, en el que se podrán seguir presentando expedientes para la autorización de instalaciones eléctricas que apliquen Normas Particulares anteriormente vigentes.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 15 de octubre de 2018.–El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Galo Gutiérrez Monzonís.

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