Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-14897

Resolución de 24 de septiembre de 2018, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el desarrollo del Instituto Mixto de Investigación Escuela Nacional de Sanidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2018, páginas 106036 a 106043 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-14897

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III O.A.,M.P. y el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III O.A.,M.P. y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el desarrollo del Instituto Mixto de Investigación IMIENS y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 24 de septiembre de 2018.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Raquel Yotti Álvarez.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P (ISCIII), para el desarrollo del Instituto Mixto de Investigación IMIENS

En Madrid, a 23 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), en nombre y representación de esta Universidad, P.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 99.2 de sus Estatutos (Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre («BOE» n.º 228, de 22 de septiembre).

Y de otra parte, don Jesús Fernández Crespo, como Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P. (en adelante, ISCIII), con NIF Q-2827015-E, Organismo Público de Investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica (Real Decreto 865/2018, de 13 de julio; «BOE» de 14 de julio), nombrado por Real Decreto 169/2015, de 6 de marzo («BOE» n.º 57, de 7 de marzo), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para firmar el presente Convenio de y

EXPONEN

1. Que el ISCIII tiene entre las funciones encomendadas por su Estatuto la «formación de los profesionales en el campo de la salud pública y en las áreas temáticas de investigación en biomedicina y ciencias de la salud a través de los órganos y unidades del ISCIII y la impartición de cursos de postgrado en Salud en el Marco del Espacio Europeo de Educación Superior» [artículo 16.g)].

2. Que la disposición adicional tercera de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica establece que la Escuela Nacional de Sanidad podrá impartir cursos de postgrado en Salud en el Marco del Espacio Europeo de Educación.

3. Que, igualmente, el ISCIII, en virtud de su condición de Organismo Público de Investigación y a través de sus recursos intramurales e institucionales, tiene vocación de apoyar la generación y difusión de conocimiento en este ámbito a través de la investigación, el desarrollo y la innovación.

4. Que la UNED, es una Universidad Pública que imparte la enseñanza a distancia en todo el territorio nacional y, en atención a sus especiales características y ámbito de sus actividades, se halla directamente vinculada a las Cortes Generales y al Gobierno (disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en adelante, LOU).

5. Que, igualmente son misiones de servicio a la sociedad de la UNED que deben inspirar esta iniciativa las siguientes: a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura; b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística; c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico; d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida (artículo 1.2 de la LOU).

6. Que con fecha 24 de octubre de 2013 se publicó en el «BOE» la Orden PRE/1952/2013, de 17 de octubre, por la que se crea el Instituto Mixto de Investigación Escuela Nacional de Sanidad (IMIENS) que queda adscrito como centro de investigación y enseñanza especializada a la UNED y al ISCIII en los términos previstos en el Convenio suscrito por ambas entidades.

De acuerdo con las anteriores previsiones legales y reglamentarias, la UNED y el ISCIII, en su afán de prestar un mayor y mejor servicio a la sociedad en general y a la comunidad científica en particular, y a efectos de reforzar la colaboración que en materia de realización de actividades académicas y de investigación han venido desarrollando los últimos años, acuerdan suscribir el presente para regular la oferta docente de los cursos académicos 2017-2020, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El objeto del presente Convenio es definir de forma conjunta la gestión del Programa de actividades formativas y de investigación del IMIENS.

El Programa de actividades formativas incluirá, al menos, el desarrollo de los cursos siguientes:

– Cursos propuestos por la UNED, en colaboración con el IMIENS, cuya matrícula es recaudada por la Universidad.

– Cursos a propuesta del ISCIII, en la colaboración del IMIENS, cuya matrícula es recaudada por la ENS-ISCIII.

– Programas Oficiales de Postgrado IMIENS.

La inclusión definitiva de los cursos en el Programa de actividades será propuesta con carácter anual por el Consejo Rector del IMIENS y estará supeditada a la aprobación de los mismos por el Consejo de Gobierno de la UNED y por la Comisión de Dirección del ISCIII. El Programa anual se adjuntará como anexo cada año al presente Convenio.

2. Se continuará con las actividades generales de colaboración académica e investigadora que venían siendo desarrolladas:

a) Asesoramiento al ISCIII, por parte de la UNED, en el desarrollo de actividades docentes y en la formación de su profesorado en la tecnología de la formación a distancia y educación por internet.

b) Asesoramiento a la UNED, por parte del ISCIII, sobre su programa docente en materia sanitaria.

c) Asesoramiento en los proyectos de investigación conjuntamente desarrollados.

d) Informes y asesorías técnicas propuestas por entidades/personas externas a ambas instituciones.

3. En el desarrollo de este Programa de actividades, se acepta por ambas partes que la participación de profesorado de la UNED, del ISCIII o de otras instituciones académicas o sanitarias se adaptará en cada caso, a la idoneidad del profesorado para impartir los temas específicos, sin establecer porcentajes de participación institucional.

4. Así mismo, atendiendo a las necesidades académicas y a la idoneidad del profesorado, los cursos podrán estar dirigidos indistintamente por PDI perteneciente a la UNED, como por profesorado del ISCIII, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Estudios de Formación Permanente de 20 de diciembre de 2011, última modificación de 16 de diciembre de 2014, quedando en este último caso sin efecto el artículo 28.1 del Reglamento de Formación Permanente de la UNED. Cuando un curso no esté dirigido por un PDI perteneciente a la UNED, el refrendo del Departamento y el informe no vinculante de la Facultad, al que hace referencia el artículo 12 del Reglamento de Formación Permanente de la UNED serán sustituidos por el refrendo del Consejo Académico del IMIENS.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. La UNED se compromete a:

a) Aportar sus instalaciones y equipamiento para la ejecución de las actividades objeto del Convenio, así como proporcionar el personal de apoyo administrativo. La UNED gestionará la prestación de los servicios técnicos de gestión de medios audiovisuales y de la plataforma de internet de los cursos (diseño de entornos virtuales, grabación de sesiones para subirlas a la web y manejo de los recursos de estas plataformas: evaluación de cursos, estadísticas de utilización, organización de foros, tutorías, etc.).

b) Encargarse de la gestión económica de los cursos cuya recaudación de matrícula le corresponde, así como de la gestión del porcentaje de ingresos de matrícula que corresponde al IMIENS, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera.

2. El ISCIII se compromete a:

a) Aportar profesorado competente para el desarrollo de los cursos objeto del Convenio.

b) Aportar sus instalaciones y equipamiento para la ejecución de las actividades objeto del Convenio y facilitar la aportación de personal de apoyo administrativo.

c) Encargarse de la gestión económica de los cursos cuya recaudación de matrícula le corresponde, y del pago de los gastos docentes directos del profesorado externo a la ENS y la UNED que participe en el Máster Universitario de Administración Sanitaria. Se entiende por gastos docentes directos, los honorarios docentes y los derivados de la locomoción y alojamiento en caso de que el profesorado precise de ello.

Tercera. Gestión del Convenio.

1. Los precios que se cobren por los cursos serán los fijados públicamente en cada una de las instituciones, como practica de transparencia. En el caso del ISCIII mediante la resolución de precios privados, aprobada por el Director del ISCIII y publicada en el «BOE» correspondiente. En el caso de la UNED, serán los aprobados por el acuerdo que anualmente adopte el Consejo de Gobierno sobre la actualización de precios públicos, ayudas al estudio y plazos de matrícula para cada convocatoria de los cursos de Formación Permanente.

2. Como regla general para los cursos adscritos al IMIENS, ya sean de gestión y matrícula por parte de la UNED o por parte de la ENS-ISCIII, un 10% de los ingresos totales procedentes de matrícula corresponderá al propio IMIENS, siendo el 90% restante distribuido acorde con las normas y procedimientos de cada una de las Instituciones donde se realiza la matrícula (en anexo se específica su distribución).

3. Este porcentaje del 10% aplicable a los ingresos por matricula de cada curso, podrá ser inferior en el caso de que el departamento que organiza el curso contribuya financieramente a actividades transversales del IMIENS. En caso de que se planteara esta situación, el departamento deberá solicitar al Consejo Académico con una memoria justificativa de la actividad y el gasto propuesto y será el Consejo Académico el que decida y autorice la reducción del porcentaje aplicable a los ingresos de matrícula asignado al IMIENS.

4. En el caso del Máster Universitario de Administración Sanitaria, el ISCIII percibirá el 60% de los ingresos totales procedentes de las matrículas, a efectos de compensar los costes directos e indirectos que le genera al Instituto la impartición del Máster, entre los que se encuentran los mencionados en la cláusula segunda de este Convenio. La UNED realizará el pago, previa presentación de la documentación acreditativa correspondiente, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente ES28 0182 2370 4002 0151 4768 que el ISCIII tiene abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), debiendo figurar el nombre del Convenio, institución colaboradora y año.

5. En el caso de informes u otras actividades generadoras de ingresos promovidos por el IMIENS, se reservará en todo caso un 10 % al IMIENS, quedando el resto para los gastos directos de la actividad de que se trate, bajo el criterio de la dirección del IMIENS, sin perjuicio de la normativa u otro acuerdo que le sea aplicable.

6. En el caso de que, a lo largo de la vigencia de este Convenio, se acuerde la puesta en marcha de un nuevo curso no incluido en el Programa anual de actividades indicado en la cláusula primera, la Comisión de seguimiento establecida en la cláusula quinta acordará el modelo de gestión económica que se le aplicará.

7. La gestión de los fondos adscritos al IMIENS corresponderá al Vicerrectorado de Investigación de la UNED, con los mismos criterios que los aplicados a los proyectos de investigación. Corresponderá a la dirección del IMIENS la propuesta de disposición de gastos.

8. El pago del citado porcentaje correspondiente al IMIENS, previa presentación de la documentación acreditativa correspondiente, se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente número ES86 9000 0001 20 0250129929 que la UNED tiene abierta en el Banco de España, debiendo figurar el nombre del Convenio, institución colaboradora y año.

9. La UNED transferirá la correspondiente cantidad a dicho porcentaje al apartado de IMIENS dentro de su presupuesto.

10. A efectos de materializar los pagos establecidos en el apartado anterior, en el último cuatrimestre del año, ambas entidades informarán sobre la relación de los alumnos matriculados y el importe total de las matrículas de cada curso, con el objeto de efectuar los pagos correspondientes.

11. Los ingresos por derechos de matrícula que se reciban en cuentas bancarias cuyo titular sea el ISCIII se aplicarán inicialmente en su totalidad al presupuesto de ingresos del organismo. Por el importe de los derechos anteriores a abonar a la UNED resultado de la aplicación del porcentaje establecido en el presente Convenio, los ingresos se imputarán a un concepto no presupuestario desde el que se realizará el pago.

Cuarta. Expedición de titulaciones.

Cuando las actividades supongan la expedición de certificados, diplomas o títulos, éstos serán otorgados en un único documento que deberá atenerse a la normativa vigente de cada una de las partes, haciendo constar la titulación otorgada por los representantes de cada una de las instituciones: Título Propio de la UNED y Título Propio Sanitario por el ISCIII, en ambos casos se hará referencia a la colaboración entre ambas instituciones, al IMIENS y al presente Convenio.

Quinta. Comisión de seguimiento.

1. Se creará una comisión paritaria que estará compuesta por:

Por parte del ISCIII:

– La Dirección del ISCIII, o persona en quien delegue.

– La Dirección de la Escuela Nacional de Sanidad, o persona en quien delegue.

Por parte de la UNED:

– El Rectorado de la UNED, o persona en quien delegue.

– El Vicerrectorado de Formación Permanente, o persona en quien delegue.

2. Esta Comisión tendrá los siguientes cometidos, sin perjuicio de otros que le puedan ser encomendados:

a) Analizar las necesidades y prioridades de las materias relacionadas en la cláusula primera.

b) Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente Convenio.

c) Realizar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio y redactar una memoria anual.

d) En caso de resolución del presente Convenio decidirá la manera de finalizar las actuaciones en curso.

e) Seguimiento, vigilancia y control del Convenio.

3. Las reuniones de la comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. La comisión se reunirá previa convocatoria del Presidente de la misma, remitida, al menos, con cinco días de antelación. Se reunirá con carácter extraordinario en las ocasiones en que se estime necesario, a instancia de cualquiera de las partes.

4. Su régimen y normas de funcionamiento serán los establecidos en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Protección de datos.

Las partes firmantes del Convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como la adopción de las medidas de seguridad, en los términos y formas previstos en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la referida Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Séptima. Naturaleza jurídica.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción. Sin perjuicio de lo anterior, el ISCIII y la UNED se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este Convenio.

Octava. Modificación y vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su entrada en vigor, prorrogable expresamente por un periodo de igual duración.

No obstante lo anterior, el Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes firmantes, salvo denuncia expresa de alguna de ellas, efectuada, en todo caso, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización de cada periodo anual.

La denuncia del Convenio no afectará a la realización de las actividades formativas en curso, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión en las condiciones convenidas.

Novena. Causas de extinción.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Si se detectara dicho incumplimiento, será notificado a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo, con copia a la Comisión de Seguimiento. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizará o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus obligaciones en el marco del presente Convenio, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

En los supuestos de resolución anticipada, la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta decidirá sobre la forma de terminar las actuaciones en curso.

En cualquier caso, deberá garantizarse la docencia y/o evaluación el tiempo necesario para que los estudiantes que han comenzado los estudios correspondientes puedan finalizarlos con todas las garantías.

Leído por ambas partes y en prueba de conformidad con lo expresado en el presente Convenio, lo firman y rubrican, en el lugar y fecha arriba indicados, por duplicado, quedando copia en poder de cada uno de los firmantes.–El Rector Magnífico de la UNED, Ricardo Mairal Usón.–El Director del ISCIII, Jesús Fernández Crespo.

ANEXO
Programa anual de actividades IMIENS 2017-2018

Actividad

Título

Títulos oficiales.

III Máster Universitario en Administración Sanitaria (segundo año).

Títulos propios UNED de Formación Permanente con diseño ENS.

II Máster en Dirección Médica y Gestión Clínica (segundo año del Master modular).

III Experto Universitario en Gestión Clínica II edición (primer año del Master modular).

Máster en Trastornos postraumáticos.

Experto Universitario en Nutrición Comunitaria y Salud Pública.

VII Experto Universitario en Nutrición, Salud y Alimentos Funcionales.

IXX Experto Universitario en Promoción de la Salud en la Comunidad.

Máster en Salud Pública.

Títulos propios Uned Formación Permanente con diseño UNED.

Lactancia Materna.

Imagen Médica.

Formación de Mediadores para el apoyo de personas con VIH.

Estadística aplicada a las Ciencias de la Salud.

Adicciones.

Modelos dinámicos en salud pública.

Gestor por procesos de Unidades de Gestión Clínica.

Derecho sanitario y biomedicina.

Hipnosis Clínica.

Terapia de Conducta.

Diplomas y cursos cortos de formación continuada con diseño y gestión propia de la ENS.

VI Edición del Curso de especialización en Derecho Sanitario y Bioética (a distancia).

Curso práctico para la realización de estudios de farmacoepidemiología con la base de datos BIFAP.

Empoderamiento de pacientes como un primer paso hacia una sanidad participativa.

Curso de medicina tropical y control de enfermedades trasmisibles para personal sanitario de cooperación internacional. XI Edición.

Manejo de la patología importada en atención primaria: claves clínicas y culturales. I Edición.

Actualización en infecciones tropicales. XIII edición.

Métodos de imputación simple y múltiple para valores perdidos de forma aleatoria.

Evaluación de intervenciones en salud pública (MSP).

Revisión sistemática y meta-análisis (MSP).

Análisis espacial de enfermedades (MSP).

Calidad de vida relacionada con la salud (MSP).

Bases epidemiológicas para la implantación de los programas de vacunación (MSP).

Medicina Preventiva (MSP).

Información sanitaria del Sistema Nacional de Salud (MSP).

Comunicación Científica (MSP).

Salud ambiental: su práctica (MSP).

Metodología de análisis de sistemas de información (MSP).

Salud global y cooperación internacional (MSP).

Análisis de sistemas sanitarios en los países desarrollados (MSP).

Curso de introducción a las intervenciones de salud en crisis humanitarias.

ANEXO CONVENIO IMIENS
Distribución de los ingresos por matrícula en UNED e ISCIII

Como regla general para los cursos adscritos al IMI-ENS, ya sean de gestión y matrícula por parte de la UNED o por parte de la ENS-ISCIII, un 10 % de los ingresos totales procedentes de matrícula corresponderá al propio IMI-ENS, siendo el 90 % restante distribuido acorde con las normas y procedimientos de cada una de las Instituciones donde se realiza la matrícula.

En el caso de la UNED, el 90 % restante se distribuiría de la siguiente manera: 10 % para ayudas al estudio; 19,10 % para la UNED; 5 % para gastos de gestión y 55,9 % para el Curso.

En el caso del ISCIII, el 90 % restante se distribuiría para gastos de gestión y gastos académicos del Curso.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid