De conformidad con lo que disponen el artículo 284 del texto refundido de la Ley hipotecaria, y los artículos 496 y siguientes del Reglamento para su ejecución, se anuncian para su provisión por concurso entre miembros del cuerpo de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles las vacantes de los registros resultantes del concurso anterior y las producidas hasta la fecha de la presente Resolución.
De acuerdo con el artículo 147.1.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalidad ha asumido la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de vacantes en materia de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles radicados en el territorio referido.
La Ley y el Reglamento hipotecario son las normas que rigen la convocatoria y resolución de los concursos para proveer los registros vacantes (artículos 284 y siguientes de la Ley, y 496 y siguientes del Reglamento). La asunción de competencias ejecutivas por Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los concursos aconseja la adopción de medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de los Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia, y la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, de las solicitudes presentadas para que posteriormente cada Administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.
Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña en relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas públicas demarcadas en Cataluña, es necesario atenerse a lo que dispone la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
De acuerdo con las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre («DOGC» núm. 4762, de 16 de noviembre de 2006), resuelvo:
1. Plazas
Se ofrecen en este concurso ordinario núm. 301 los registros vacantes que se detallan en el anexo 1 radicados en Cataluña.
2. Requisitos y condiciones de participación
Pueden participar en la convocatoria todos aquellos registradores que, con independencia del lugar donde radique el registro que sirva el solicitante, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 497 del Reglamento hipotecario.
3. Modelos y plazos de presentación de solicitudes
La solicitud para tomar parte en esta convocatoria, que tendrá que reunir los requisitos establecidos en el artículo 498 del Reglamento hipotecario, será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el resto del Estado y que, por lo tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente a esta realice la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.
La solicitud puede presentarse tanto en el Registro general del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña como en el Registro general del Ministerio de Justicia, así como en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, indicando en la instancia el orden de preferencia, si se solicita más de un registro, aunque radiquen fuera del ámbito territorial de Cataluña, y haciendo constar la fecha en la que tomaron posesión de su cargo en el registro que ocupan.
En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o diferente Administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos los efectos la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas el resto de solicitudes.
Las solicitudes deben ajustarse a los modelos publicados en los anexos 2 y 3 de la presente Resolución, que estarán disponibles en los sitios web http://justicia.gencat.cat y www.mjusticia.es, y deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 498 del Reglamento hipotecario.
Las instancias se deben presentar en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», o a partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el «BOE» y en el «DOGC».
4. Acreditación de la lengua catalana
Con el fin de dar cumplimiento a lo que disponen los artículos 33 y 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 14.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los participantes en el concurso deberán acreditar que la oficina del registro vacante al cual aspiren estará en condiciones de atender a los ciudadanos y ciudadanas en cualquiera de las dos lenguas oficiales, así como contar con personal que tenga conocimiento adecuado y suficiente para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.
A tal efecto, la acreditación de conocimiento de catalán se tiene que efectuar en el momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, y se puede llevar a cabo por cualquiera de los siguientes medios:
Que la persona participante disponga del nivel de lengua catalana correspondiente al certificado B2 o C1 de conocimiento de catalán de la Dirección General de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. En este caso, se tendrá que acompañar la solicitud de participación en el concurso con testimonio notarial o fotocopia compulsada de la certificación acreditativa.
Declaración jurada o promesa formal de que la persona participante se compromete a disponer de personal contratado que disponga del certificado de nivel C1 de conocimiento de catalán de la Dirección General de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. En este caso, se deberá adjuntar a la solicitud de participación la declaración jurada o la promesa formal.
Los participantes pueden consultar la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, a través del sitio web http://llengua.gencat.cat/ca/serveis/acreditacio_coneixements/certificats_de_catala/equivalencies_i_acreditacio_de_coneixements_de_catala/.
5. Resolución
La Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos, analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.
Una vez efectuado este análisis, la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas dictará resolución que comprenderá exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en Cataluña.
La resolución mencionada se publicará en el «DOGC» y en el «BOE».
Barcelona, 29 de octubre de 2018.–El Director General de Derecho y Entidades Jurídicas, Xavier Bernadí i Gil.
Núm. |
Registro |
Provincia |
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1 |
Barcelona número 8. |
Barcelona. |
2 |
Barcelona número 23. |
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3 |
Castelldefels. |
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4 |
Vic número 1 |
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5 |
Vilafranca del Penedès número 1. |
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6 |
Santa Coloma de Farners. |
Girona. |
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