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Documento BOE-A-2018-15207

Resolución de 31 de agosto de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Civilización Hispánica.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 6 de noviembre de 2018, páginas 107933 a 107935 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-15207

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Civilización Hispánica resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Antonio Pérez Nievas Heredero, don Jaime Carvajal y Urquijo, don Cesáreo Alierta Izuel, don Francisco Javier Rupérez Rubio, don Fernando Herce Melendrez, don Luis Basabe Díaz, don Gerardo Bugallo Otonne, don Arturo Cardelús Muñoz-Seca, don Francisco de Borja Cardelús Muñoz-Seca, don Jorge del Corral y Díez del Corral, don Rafael Fernández-Chillon Martínez, don Alejandro Luis González Herrera, don Carlos García Ordóñez, don Carlos González Olmedo, don José María Piñar Pinedo, don Jesús Ángel Rojo Pinilla y don Jesús Esteban García Calero en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Alberto Bravo Olaciregui el 16 de enero de 2018 con el número 112 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el Paseo de la Castellana, número 151 bis, 1.ª planta, 28046 Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria,

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Revitalizar y relanzar los valores –humanitarios, culturales, y religiosos– de la Civilización Hispánica, proceso iniciado en 1492 (a través del encuentro de España con las gentes y tierras de América y otras latitudes), que conforman hoy un brillante Patrimonio Cultural que, por vicisitudes conocidas –incluida la injusta e interesada Leyenda Negra– no ha encontrado todavía el reconocimiento y difusión que se merece.

Quinto. Patronato.

Don José Antonio Pérez Nievas Heredero, don Jaime Carvajal y Urquijo, don Cesáreo Alierta Izuel, don Francisco Javier Rupérez Rubio, don Francisco Vázquez Vázquez, don Luis Sánchez-Merlo y Ruiz, don José Antonio de Francisco Blanco, don Fernando Herce Melendrez, don Francisco de Borja Cardelús Muñoz-Seca, don Jorge del Corral y Díez del Corral, don Rafael Fernández-Chillon Martínez, don Jesús Esteban García Calero, don Alejandro Luis González Herrera, don José María Piñar Pinedo, don Jesús Ángel Rojo Pinilla.

Cargos:

Presidente: Don José Antonio Pérez Nievas Heredero.

Vicepresidente y Director: Don Francisco de Borja Cardelús Muñoz-Seca.

Secretario: Don Fernando Herce Melendrez.

Vocal:

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 7 de mayo de 2018.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Civilización Hispánica Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 31 de agosto de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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