De conformidad con lo establecido en la Base Decimoséptima de la Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 15 de septiembre), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y en la base 8.1.a) de la Orden JUS/1164/2017, de 24 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 30 de noviembre), por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, se resuelve:
Hacer pública la relación de plazas desiertas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Anexo I), que se ofrecen a los aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Auxilio Judicial convocado por Orden JUS/1164/2017, de 24 de noviembre.
Las solicitudes de destino de los aspirantes de este ámbito se presentarán en la EAT de Vitoria-Gasteiz, Donostia / San Sebastián o Bilbao o en el Registro General del Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco, calle Donostia / San Sebastián, n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado del día 2 de octubre), en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de la relación definitiva de aprobados en el Boletín Oficial del Estado, según lo establecido en la Base 8.1.a) de la convocatoria del proceso selectivo, mencionada anteriormente.
Las solicitudes se formalizarán según modelo que aparece como Anexo II de esta Orden de acuerdo con las siguientes instrucciones:
En el modelo de instancia podrán relacionarse hasta el máximo de las plazas ofertadas, indicando el órgano, la localidad, la provincia y la función (Cuerpo en el Anexo I).
En caso de no corresponderle ninguno de los destinos especificados de esta forma, por no solicitar un número suficiente de plazas, se seguirá el orden de preferencia por provincias que los interesados indiquen en el modelo de solicitud.
Dentro de cada provincia, los destinos serán adjudicados por el siguiente orden:
1. Tribunal Supremo y Órganos Centrales.
2. Tribunales Superiores de Justicia.
3. Audiencias Provinciales.
4. Fiscalías.
5. Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial en la capital de provincia donde esté implantada.
6. Institutos de Medicina Legal.
7. Decanatos y servicios comunes.
8. Juzgados de Instrucción.
9. Juzgados de lo Penal.
10. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
11. Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
12. Juzgados de Primera Instancia.
13. Juzgados de lo Mercantil.
14. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
15. Juzgados de lo Social.
16. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
17. Juzgados de Menores.
18. Juzgados de Paz.
19. Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial en la localidad donde esté implantada.
Se procederá a la adjudicación de destinos según el orden obtenido en todo el proceso selectivo.
Ningún aspirante podrá anular ni modificar su solicitud una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.
De no formular solicitud de plazas o no corresponderle ninguna de las solicitadas, se procederá a destinarle, con carácter forzoso, a cualquiera de las plazas no adjudicadas.
La adjudicación de los destinos se hará con carácter forzoso, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso, sin que puedan participar en éste hasta tanto no hayan transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se les adjudique destino definitivo. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Trabajo y Justicia, o contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación.
Vitoria-Gasteiz, 19 de octubre de 2018.–La Consejera de Trabajo y Justicia, María Jesús Carmen San José López.
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