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Documento BOE-A-2018-15281

Resolución de 22 de octubre de 2018, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, en materia de calidad turística.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 7 de noviembre de 2018, páginas 108855 a 108859 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2018-15281

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, en materia de Calidad Turística.

Madrid, 22 de octubre de 2018.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel María Oliver Sagreras.

ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, en materia de calidad turística

En Sevilla, 8 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte: Doña Isabel María Oliver Sagreras, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 535/2018, de 18 de junio, («Boletín Oficial del Estado» núm. 148 de 19 de junio de 2018), actuando al amparo del artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 5 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y conforme a la estructura ministerial establecida en el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio.

De otra: Don Francisco Javier Fernández Hernández, Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, nombrado por Decreto de la Presidenta 14/2015, de 17 de junio («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 18 de junio de 2015), en uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 26.1 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ambas partes comparecen y se reconocen recíprocamente competencia y capacidad para la realización de este acto y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que conforme a lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución de 1978 (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), es competencia de la Secretaría de Estado de Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el desarrollo de planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para el cliente; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización y desconcentración de la oferta, todo ello basado en la colaboración público-público y público-privada.

La política de calidad turística se ha convertido en un factor fundamental de diferenciación y de competitividad de nuestras empresas y del conjunto de nuestro sector turístico, operando siempre sobre la base del consenso y la autorregulación de un sistema que persigue consolidar el liderazgo de nuestra industria turística.

Desde el año 2000, la estrategia llevada a cabo por la Administración turística del Estado se ha traducido en el diseño de diversos subsistemas, todos los cuales constituyen el Sistema de Calidad Turística Español (SCTE):

– SCTE: Sectores, dirigido a la elaboración e implantación de normas de calidad en empresas turísticas que permiten la obtención del certificado de calidad turística («Q» de Calidad Turística).

– SCTE: Destinos, cuyo objetivo es la implantación de un modelo de gestión integral de la calidad en destinos turísticos.

– SCTE: Producto, orientado a la implantación de normas y manuales de buenas prácticas en espacios geográficos que constituyen un producto turístico.

– SCTE: Capital humano, dirigido a incentivar la mejora de la cultura del detalle, la hospitalidad y el trato a los clientes por parte de los prestadores de los servicios turísticos.

– SCTE: Embellecimiento urbano, que busca la difusión y aplicación de las mejores prácticas en la materia en los destinos turísticos.

Segundo.

Que el artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, modificado por Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de turismo, estableciéndose en la Ley 13/2011 de 23 de diciembre del Turismo en Andalucía en su artículo 1. apartado 2, como objeto y finalidad de la misma el impulso del turismo sostenible, la promoción de Andalucía como destino turístico y la determinación de competencias de las diferentes Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación a esta actividad.

Conforme a lo anterior, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia sobre reestructuración de Consejerías, asigna a la Consejería de Turismo y Deporte las competencias relativas al turismo, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dicha materia, confirmándose las mismas por Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, que modifica parcialmente el anterior.

Asimismo, el Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, establece en su artículo 8 que corresponde a la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, la planificación, seguimiento y evaluación de la estrategia de calidad turística, así como su impulso orientado a la asistencia y atención a turistas.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo expuesto, las dos entidades firmantes están interesadas en cooperar, mediante el presente convenio, para complementar sus actuaciones dirigidas a la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística, para contribuir con ello a la mejora de la oferta turística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La Secretaria de Estado de Turismo (SET) y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía resuelven colaborar activamente en la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística en Andalucía para la consecución de los siguientes objetivos básicos:

a) Facilitar la transferencia recíproca de metodologías de calidad turística desarrolladas por la SET y los organismos competentes en la materia de la Comunidad Autónoma de Andalucía a fin de lograr la excelencia en la configuración de dichos sistemas y generar economías de escala en su aplicación.

b) Incentivar con los medios a su alcance la adhesión voluntaria de las empresas prestadoras de servicios y destinos turísticos a los sistemas de calidad turística.

c) Promover la notoriedad de los sistemas de calidad turística para orientar las decisiones de los consumidores y la extensión de los sistemas entre destinos y empresas y servicios turísticos vinculados directa o indirectamente a la actividad turística.

d) Coordinar la preservación del acervo metodológico común y los desarrollos al mismo que contribuyan a su extensión y consolidación.

Segunda.Actuaciones.

Para la correcta consecución de estos objetivos, y en el ejercicio de sus respectivas competencias, las partes firmantes se comprometen:

1. La Secretaría de Estado de Turismo (SET) a:

a) Compartir con la Consejería de Turismo y Deporte la Metodología y Manuales de Buenas Prácticas del SCTE de los que es titular (SCTE: Sectores; SCTE: Destinos; SCTE: Producto; SCTE: Capital Humano; y SCTE: Embellecimiento Urbano). La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá reproducir y distribuir tales instrumentos para facilitar su implantación y difusión.

b) Colaborar con la Consejería de Turismo y Deporte en aquellas actuaciones que se acometan de común acuerdo en materia de formación y asesoramiento en la implantación de tales metodologías, cuyos destinatarios sean agentes públicos o privados encargados del desarrollo de los proyectos en los destinos.

c) Apoyar a la Consejería de Turismo y Deporte en la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en Andalucía.

2. La Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía a:

a) Impulsar la aplicación del SCTE en Andalucía como método de difusión de la calidad turística en aquellos sectores y destinos que participen en cualquiera de las modalidades del SCTE.

b) Apoyar la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en Andalucía.

c) Compartir con la SET información relevante sobre el grado de implantación del SCTE en Andalucía, que permita contar con información agregada del conjunto del país.

d) Consensuar con la SET los desarrollos del acervo metodológico, para garantizar la homogeneidad del SCTE a escala nacional.

Tercera. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión, formada por una representación paritaria de las partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento estará formada:

– Por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo o un funcionario de su Centro Directivo que ella designe, que actuará de presidente, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía designado por el Delegado del Gobierno en dicha Comunidad Autónoma.

– Por parte de la Consejería de Turismo y Deporte, el Consejero de Turismo y Deporte o persona en quien delegue y un funcionario de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo designado por él.

La Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo la de dirimir con su voto los empates.

Los acuerdos de esta Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros.

La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del Convenio.

Cuarta. Seguimiento del Proyecto.

A propuesta de la Consejería de Turismo y Deporte, la Comisión de seguimiento aprobará un proyecto de mejora de los servicios turísticos a los que se aplicarán las metodologías objeto del presente convenio (clausula Segunda.1.a) cuya puesta en práctica (selección de beneficiarios, etc.) seguirá las especificidades de cada una de las metodologías del Sistema de Calidad Turística Español (SCTE).

Quinta.Plazo de vigencia.

El presente convenio surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su vigencia se extenderá a lo largo de cuatro años a partir de dicha publicación.

Sexta. Modificación.

Este Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, conforme a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Extinción y resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte interesada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte interesada notificará a la otra parte la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No procederá indemnización alguna, ya que el convenio no implica compromisos de realización de gasto concreto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Compromisos económicos.

Este convenio no implica transferencia de fondos por ninguna de las partes, así como tampoco consignación presupuestaría. La ejecución de los proyectos será responsabilidad de cada administración firmante de acuerdo a sus presupuestos.

Novena. Régimen aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y cumplimiento del Convenio que no puedan solventarse en la Comisión de Seguimiento se resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con su Ley reguladora.

Y en prueba de conformidad las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados al inicio.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel María Oliver Sagreras.–El Consejero de Turismo y Deporte, Francisco Javier Fernández Hernández.

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