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Documento BOE-A-2018-1541

Resolución de 25 de enero de 2018, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Red Española de Ciudades Inteligentes, para el impulso de la promoción del modelo de ciudad y territorio inteligente entre las entidades locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 5 de febrero de 2018, páginas 13761 a 13767 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-1541

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es M.P. y la Presidenta de la Red Española de Ciudades Inteligentes, han suscrito, con fecha 14 de diciembre de 2017, el Convenio entre la Red Española de Ciudades Inteligentes y la Entidad Pública empresarial Red.es para el impulso de la promoción del modelo de ciudad y territorio inteligente entre las entidades locales.

Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio.

Madrid, 25 de enero de 2018.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, José Manuel Leceta García.

ANEXO
Convenio entre la Red Española de Ciudades Inteligentes y la Entidad Pública Empresarial Red.es para el impulso de la promoción del modelo de ciudad y territorio inteligente entre las entidades locales C 041/17-SP

En Madrid, a 14 de diciembre de 2017,

REUNIDOS

De una parte, D. José María Lassalle Ruiz, en nombre y representación de Red.es, en su calidad de Presidente, cargo que ostenta como Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, en virtud del Real Decreto 516/2016, de 18 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, y en virtud del artículo 6 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, actuando en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 7.1. a) del citado Estatuto.

De otra parte, D.ª Nuria Marín Martínez, Presidenta de la Red Española de Ciudades Inteligentes, en desarrollo de las funciones que le atribuyen los Estatutos de la Entidad, con domicilio a estos efectos en la Plaza del Ayuntamiento, n.º 11, de l’Hospitalet de Llobregat 08901 y con DNI 35073074Y.

La Red Española de Ciudades Inteligentes (en adelante «RECI») y la Entidad Pública Empresarial Red.es, (en adelante, «Red.es») podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Ambas Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio de Colaboración, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que Red.es, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, tiene entre sus funciones la de realizar actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

Segundo.

Que el Consejo de Ministros, en fecha 15 de febrero de 2013, aprobó la «Agenda Digital para España» (ADE), la cual establece las líneas de actuación prioritarias en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), como palancas de transformación hacia una economía más eficiente, innovadora, competitiva e internacionalizada.

La Agenda Digital para España se encuentra estructurada en seis grandes objetivos que, alineados con la estrategia europea, buscan situar a España en la posición más favorable para competir y para que sus ciudadanos disfruten plenamente de las oportunidades generadas por una economía cada vez más digitalizada y centrada en Internet:

1. Fomentar el despliegue de redes y servicios para garantizar la conectividad digital.

2. Desarrollar la economía digital para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española.

3. Mejorar la e-Administración y adoptar soluciones digitales para una prestación eficiente de los servicios públicos.

4. Reforzar la confianza en el ámbito digital.

5. Impulsar el sistema de I+D+i en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

6. Promover la inclusión y alfabetización digital y la formación de nuevos profesionales TIC.

Para su puesta en marcha y ejecución se definen diez planes específicos:

• Plan de Telecomunicaciones y Redes Ultrarrápidas.

• Plan de TIC en PYME y Comercio Electrónico.

• Plan de Impulso de la Economía Digital y los Contenidos Digitales.

• Plan de Internacionalización de Empresas Tecnológicas.

• Plan de Confianza en el Ámbito Digital.

• Plan de Desarrollo e Innovación del Sector TIC.

• Plan de Inclusión Digital y Empleabilidad.

• Plan de Servicios Públicos Digitales.

• Plan Nacional de Ciudades Inteligentes.

• Plan de Impulso de las Tecnologías del Lenguaje.

Tercero.

Que la estrategia de Red.es relativa a Ciudades Inteligentes, se enmarca en el «Plan Nacional de Ciudades Inteligentes» que tiene como objetivo último contribuir al desarrollo económico y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos maximizando el impacto de las políticas públicas en TIC para mejorar la productividad y la competitividad; y transformar y modernizar la economía y la sociedad española mediante un uso eficaz e intensivo de las TIC por la ciudadanía, empresas y administraciones.

En este ámbito Red.es, hasta la fecha, ha lanzado dos convocatorias de Ciudades Inteligentes y una de Islas Inteligentes orientadas al desarrollo inteligente de las ciudades o islas y a la mejora de los servicios que se prestan a los ciudadanos y visitantes, potenciando la creación de iniciativas que favorezcan la apertura y la reutilización de datos públicos, la implantación de sistemas de gestión maduros que mejoren los servicios que presta la ciudad y la puesta en marcha de infraestructuras y elementos tecnológicos que permitan generar servicios de valor.

Cuarto.

Que el anuncio realizado en el «Green Cities 2017» celebrado en Málaga el 7 de junio de 2017 de la próxima «Estrategia de Territorios inteligentes» para el periodo 2017-2019, da continuidad a la agenda de «Ciudades Inteligentes» puesta en marcha para el periodo 2013-2015 centrada en su momento en encontrar soluciones para el entorno urbano. Para este nuevo periodo, se considera necesario profundizar en las iniciativas de las ciudades, pero sobre todo ampliar el marco de actuación al conjunto del territorio nacional, favoreciendo la aplicación de soluciones tecnológicas no solo a grandes ciudades, sino también a entornos rurales, municipios menores pero con gran protagonismo en el turismo, y a administraciones públicas de tamaño medio. Con este objetivo se define la nueva «Estrategia de Territorios Inteligentes» que, partiendo de la experiencia del primer plan y el reconocimiento de nuevos retos, riesgos y problemas públicos, conjugará la redacción de un segundo plan y abordará de forma inmediata la ejecución de algunos proyectos correspondientes a áreas alineadas con el consenso del sector y las estrategias aprobadas en el Comité Técnico de Normalización 178 de UNE.

Entre las líneas de actuación de la «Estrategia Territorios Inteligentes» está la de reforzar la Red Institucional de todos los actores implicados para continuar con el marco de gobernanza establecido, a través del Foro Sectorial de Ciudades Inteligentes (AGE, patronales, industria y ciudades). En este sentido se ha contemplado en los Presupuestos Generales del Estado del 2017 (B.O.E. 28 de junio), el apoyo presupuestario a la RECI entre otras instituciones y organismos, mediante la aplicación presupuestaria nominativa a favor de Red.es 20.12.467I.443: «A Red.es para la Oficina Técnica de apoyo a la Red Española de Ciudades Inteligentes (RECI)», dotada con un crédito de setenta mil euros (70.000,00 €), destinado a financiar los gastos corrientes y generales necesarios para el desempeño de los servicios de una Oficina Técnica de apoyo a RECI y cuya transferencia se hizo efectiva mediante resolución del Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital de 12 de septiembre de 2017.

Quinto.

Que RECI es una asociación de ciudades españolas creada con el compromiso de crear una red abierta para propiciar el progreso económico, social y empresarial de las ciudades a través de la innovación y el conocimiento, apoyándose en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Su objetivo es intercambiar experiencias y trabajar conjuntamente para desarrollar un modelo de gestión sostenible y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, incidiendo en aspectos como el ahorro energético, la movilidad sostenible, la administración electrónica, la atención a las personas, o la seguridad. Todo ello promoviendo la gestión automática y eficiente de las infraestructuras y los servicios urbanos, así como la reducción del gasto público y la mejora de la calidad de los servicios, consiguiendo de este modo atraer la actividad económica y generando progreso.

Sexto.

Que entre las prioridades de la RECI se encuentra la compartición de conocimiento y experiencia entre ciudades, la coordinación de esfuerzos e iniciativas, y el desarrollo del concepto de ciudad y territorio inteligente, en general, y la gestión y ejecución de sus Líneas de Trabajo 2017-2019, como conjunto de acciones a realizar en este mandato.

Séptimo.

Que las Partes coinciden en la idoneidad de aunar esfuerzos para impulsar el desarrollo de planes de transformación digital entre las ciudades y territorios.

Que en base a lo expuesto anteriormente, RECI y Red.es acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración (en adelante, «el Convenio») al objeto de gestionar las actuaciones referidas anteriormente de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es impulsar la promoción del modelo de Ciudad y Territorio Inteligente entre las entidades locales a través de una Oficina Técnica que facilite la labor de la RECI, en concreto en lo relativo a la compartición de conocimiento y experiencia entre ciudades, la coordinación de esfuerzos e iniciativas, y el desarrollo del concepto de ciudad y territorio inteligente.

Segunda. Actuaciones.

En ejecución del presente Convenio, atendiendo a las propuestas conjuntas de las Partes, durante el período de vigencia del mismo podrán desarrollarse actuaciones (en adelante «las actuaciones») enmarcadas dentro de las líneas enumeradas a continuación. La Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Octava del presente Convenio acordará el alcance y el detalle de las actuaciones.

Líneas de actuación:

1. Actuaciones de apoyo técnico a RECI:

– Tareas soporte técnico a asambleas, órganos de gobierno y grupos de trabajo de RECI.

– Tareas de apoyo para la participación de RECI en los mecanismos de gobernanza y asesoramiento previstos en el Plan Nacional de Ciudades Inteligentes así como en la futura Estrategia de Territorios Inteligentes.

– Tareas de apoyo para la participación de RECI en los trabajos de normalización impulsados a través del Comité Técnico de Normalización 178.

– Asesoría técnica en proyectos nacionales e internacionales.

– Tareas de coordinación de esfuerzos e iniciativas entre los asociados.

2. Actuaciones de difusión: Al objeto de transmitir las actuaciones y resultados que se deriven del presente Convenio, se podrán desarrollar acciones de difusión. En estas acciones, figurará la identificación del Gobierno de España, Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, Red.es y RECI.

La titularidad de cuantos trabajos, informes y proyectos que se elaboren conjuntamente por ambas partes en la ejecución de las actuaciones de apoyo descritas, corresponderá de forma conjunta y a partes iguales a la RECI y a Red.es.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

1. Obligaciones de Red.es.

Red.es se obliga a:

(i) Aportar la financiación prevista en la Cláusula Cuarta del presente Convenio.

(ii) Realizar las actuaciones que se acuerden, relativas a las distintas líneas de actuación establecidas en la Cláusula Segunda. A estos efectos, Red.es podrá incoar cuantos procedimientos de contratación sean necesarios para el adecuado desarrollo de estas actuaciones.

(iii) Realizar el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio en los términos previstos en la Cláusula Quinta.

(iv) Identificar en Comisión de Seguimiento, junto a la RECI, las actuaciones a llevar a cabo en el desarrollo del presente Convenio.

2. Obligaciones de RECI.

RECI se obliga a:

(i) Identificar en Comisión de Seguimiento junto a Red.es las actuaciones a llevar a cabo en desarrollo del presente Convenio.

(ii) Facilitar a Red.es toda la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones, garantizando la corrección y veracidad de las mismas.

(iii) Realizar las actuaciones necesarias para asegurar la operación y explotación de los servicios puestos en marcha.

(iv) Realizar el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio en los términos previstos en la Cláusula Quinta.

Las Partes se obligan a aprobar, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Sexta, y en un plazo no superior a dos meses desde la firma del presente Convenio, un Plan de Trabajo que detalle y desarrolle las actuaciones previstas en la Cláusula Segunda.

Así mismo, las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este Convenio incluida la colaboración técnica necesaria.

Cuarta. Financiación.

El importe máximo de la financiación destinada por las Partes a las actuaciones objeto del presente Convenio es de doscientos diez mil euros (210.000 €), que serán aportados por Red.es.

De este importe, 70.000 euros corresponden a la aplicación presupuestaria nominativa a favor de Red.es 20.12.467I.443: «A Red.es para la Oficina Técnica de apoyo a la Red Española de Ciudades Inteligentes (RECI)».

Los 140.000 euros restantes podrán ser asignados nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado de 2018 a favor de Red.es para continuar dando soporte a la RECI a través de una Oficina Técnica que facilite su labor de promoción del modelo de Ciudad y Territorio Inteligente. En el caso de que esta asignación no se produzca, Red.es no estará obligada a desembolsar dicha cantidad. En caso de que la asignación se minore, Red.es estará obligada a desembolsar la cantidad prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

Red.es anualmente y en el seno de la Comisión de Seguimiento, justificará las inversiones realizadas en cada ejercicio económico mediante certificación emitida por el Director General o el Director de Administración y Finanzas.

Quinta. Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.

A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, Red.es realizará el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio.

Así mismo, a la finalización del Convenio, las Partes elaborarán una memoria de las actuaciones realizadas para su aprobación por la Comisión de Seguimiento.

La ejecución de los proyectos que se acuerden incluirá, en caso de ser necesarias, la realización de auditorías técnicas como parte de los procesos de seguimiento y control de Red.es.

Sexta. Comisión de seguimiento del presente Convenio.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por dos representantes de RECI y dos representantes de Red.es, que serán nombrados por el Director General. Adicionalmente se invitará a asistir a un representante de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.

Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a Red.es, así como la designación del Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las Partes, que actuarán con voz pero sin voto.

Corresponderá a la Comisión de seguimiento aprobar las actuaciones concretas y los proyectos a realizar en desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, así como supervisar la ejecución de los mismos.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Así mismo, podrá proponer mejoras y modificar las actuaciones previstas en el Convenio, previo consentimiento de las Partes, y siempre que dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente Convenio. Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces considere necesario para la ejecución del presente Convenio. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.

Séptima. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava. Protección y Seguridad de la Información.

En el desarrollo del presente Convenio se adoptarán las medidas de seguridad requeridas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su Reglamento de desarrollo.

Novena. Naturaleza del presente Convenio.

El presente Convenio es de los previstos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de conformidad con el artículo 4.1 d).

Décima. Vigencia del presente Convenio.

El presente Convenio surtirá efecto una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el BOE, y extenderá su vigencia durante dos años, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes hasta un máximo de dos años adicionales.

Decimoprimera. Extinción del convenio y efectos.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento o la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Decimosegunda. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En caso de incumplimiento del convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Adicionalmente, de entenderse que ha podido mediar dolo o culpa en el incumplimiento, se podrá remitir a la Comisión de Seguimiento propuesta motivada para la indemnización de los daños y perjuicios causados.

La Comisión de Seguimiento resolverá sobre dicha propuesta determinando si ha lugar a dicha indemnización y, en su caso, el importe de la misma, para lo cual habrá de tener en cuenta las circunstancias concurrentes.

En cualquier caso, la comisión de seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte o, en su caso, el incumplimiento y la indemnización derivada del mismo.

Decimotercera. Modificación del Convenio.

El presente Convenio sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo de modificación del mismo suscrito por representantes debidamente autorizados de ambas Partes.

Decimocuarta. Régimen de resolución de conflictos.

Las Partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio. En caso de que no fuera posible alcanzar un acuerdo, las Partes acudirán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio, en la fecha y lugar señalados al inicio.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., José María Lassalle Ruiz.–La Presidenta de la Red Española de Ciudades Inteligentes, Nuria Marín Martínez.

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