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Documento BOE-A-2018-15501

Resolución de 22 de octubre de 2018, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física y con la Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 2018, páginas 110390 a 110395 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2018-15501

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de octubre de 2018 se ha suscrito Convenio específico entre el IMSERSO y la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física y la Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, de conformidad, con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que se incorpora como anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de octubre de 2018.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María del Carmen Orte Socias.

ANEXO
Convenio específico entre el IMSERSO y la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física y la Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido

En Madrid, 15 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte doña María del Carmen Orte Socias, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 411/2018, de 8 de junio («BOE» n.º 140, del 9), y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre («BOE» n.º 246, del 14).

Y, de otra parte, don José Alberto Álvarez García, con NIF n.º 09.408.731-Y, en su calidad de Presidente de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física (FEDDF), con CIF n.º Q-2878025-B y con sede en la calle Ferraz, 16, 1.º, de Madrid (C.P. 28008).

Don Julián Rebollo Martínez, con NIF n.º 28.564.193-X, en su calidad de Presidente de la Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido (FEDPC), con CIF n.º V-80807936 y con sede en la calle Ferraz 16, 6.º, de Madrid (C.P. 28008).

Las partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Entidades, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

EXPONEN

I

Que por Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, disponiendo como órgano superior la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, de la cual depende la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), pues en la disposición transitoria única del citado Real Decreto queda establecido que subsistirán, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de reestructuración.

Asimismo, el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica y funciones del IMSERSO, le atribuye competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas mayores, como también el establecimiento y gestión de Centros de Atención especializada o de aquellos a los que se les asignen objetivos especiales de investigación de ámbito de actuación estatal en el campo de acción del Instituto, y cuyas normas de creación se citan a continuación:

La Orden TAS/3460/2007, de 28 de noviembre, por la que se crea el Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, en San Andrés del Rabanedo (León).

La Orden TAS/55/2002, de 8 de enero, por la que se crea y regula el Centro Estatal de Atención al Daño Cerebral, en Madrid.

La Orden SAS/2007/2009, de 20 de julio, por la que se crea y regula el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedades Raras y sus Familias, en Burgos.

La Orden TAS/3775/2007, de 19 de diciembre, por la que se crea y regula el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias, en Salamanca.

La Orden SSI/2416/2014, de 17 de diciembre, por la que se crea y regula el Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial a Personas con Trastorno Mental Grave, en Valencia.

La Orden Ministerial de 7 de septiembre de 1982, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, regula la naturaleza, objetivos y ámbito de actuación de los Centros de recuperación de personas con discapacidad física dependientes del IMSERSO, configurándolos como centros para la recuperación de personas con discapacidad y estableciendo sus objetivos.

La Orden Ministerial de 13 de noviembre de 1984, regula la naturaleza, objetivos y ámbito de actuación de los Centros de Asistencia a de personas con discapacidad física, de la Seguridad Social, configurándolos como centros de atención integral a personas con discapacidad física y estableciendo sus objetivos.

También se considerará incluido cualquier otro centro de estas tipologías, que se cree por el IMSERSO durante el periodo de vigencia del presente Convenio.

II

La Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física (en adelante FEDDF) tiene por objeto promover y gestionar el deporte en las Personas con Discapacidad Física, legalmente constituida al amparo de la Constitución Española, así como de la Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte, y ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este acto e instrumento como agente colaborador de la Administración Pública. Su principal finalidad es el fomento de la práctica del deporte en las personas con Discapacidad Física y sus competencias se extienden al ámbito estatal e internacional.

III

La Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido (en adelante FEDPC) tiene por objeto promover y gestionar el deporte en las Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido, legalmente constituida al amparo de la Constitución Española, así como de la Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte, y ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este acto e instrumento como agente colaborador de la Administración Pública. Su principal finalidad es el fomento de la práctica del deporte en las Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido y sus competencias se extienden al ámbito estatal e internacional.

IV

Que las tres Instituciones, en aras del cumplimiento de sus respectivos fines, han establecido un Convenio-Marco para dar coherencia y continuidad a cuantas iniciativas estén desarrollando. Este Convenio-Marco ha permitido concretar la colaboración entre las mismas en el desarrollo de proyectos y acciones dirigidos al colectivo de personas con discapacidad física (DF), parálisis cerebral (PC) y daño cerebral adquirido (DCA), para su mejor calidad de vida y plena participación social. Así como otras iniciativas dirigidas al logro de estos objetivos, que puedan ser desarrolladas conjunta o separadamente por ambas Instituciones, desarrollando un proyecto de cooperación interinstitucional. Este Convenio-Marco fue firmado el día 30 de octubre de 2017 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 2017 por Resolución de 24 de noviembre de 2017, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

V

Para la aplicación del contenido Convenio-Marco, la cláusula tercera del mismo indica que se procederá a la celebración de Convenios específicos, que se firmarán entre el IMSERSO, FEDDF y FEDPC y en los que se concretarán los, las medidas y las actuaciones a desarrollar por cada una de las partes o por terceros, los presupuestos aportados por cada uno de los intervinientes y los órganos responsables del desarrollo de las diferentes actuaciones.

En consideración a todo ello, las tres partes deciden suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto definir la colaboración entre el IMSERSO, a través de los Centros de Referencia Estatal, Centros de recuperación de personas con discapacidad física y Centros de Asistencia a personas con discapacidad física referidos, dependientes orgánicamente de dicho Instituto, y la FEDDF y la FEDPC en cuantas iniciativas, estudios, programas, medidas y acciones desarrollen conjuntamente para personas con DF, PC y DCA.

Segunda. Ámbito de actuación.

La cooperación entre el IMSERSO y la FEDDF y la FEDPC se extenderá, en el marco de los ámbitos de actuación y competenciales del IMSERSO, a las siguientes materias de manera prioritaria, durante el año 2018:

1. Desarrollar actividades deportivas en los centros del IMSERSO (o en instalaciones deportivas cercanas) para apoyar a ambas Federaciones en sus actividades y como medio de activación para los usuarios de dichos centros. Para ello, será necesario crear en los centros del IMSERSO –que tengan los medios adecuados– una zona de alojamiento residencial temporal para encuentros de selecciones deportivas de ambas federaciones.

2. Proporcionar formación básica por parte de ambas federaciones españolas al personal docente de los centros del IMSERSO.

3. Colaborar la FEDDF y FEDPC con las actividades de ocio planificadas en los centros del IMSERSO y que convivan los usuarios de los centros con los deportistas de alto nivel de estas federaciones.

4. Realizar un control de las instalaciones deportivas del IMSERSO con el objetivo de realizar una propuesta de mejora en su caso para que sus usuarios tengan la posibilidad de realizar deportes adecuados a su situación.

5. Fomentar la difusión de las actividades deportivas para personas con discapacidad física, parálisis cerebral y daño cerebral adquirido en los medios informativos del IMSERSO, especialmente en sus redes sociales.

6. Estudiar la posibilidad de crear un espacio para el deporte en la web del IMSERSO.

7. Iniciar la puesta en marcha de experiencias piloto en Ceuta y Melilla de deportes para personas con discapacidad física, parálisis cerebral y daño cerebral adquirido.

Tercera. Compromisos que asume el IMSERSO.

El IMSERSO colaborará en la realización del proyecto objeto del Convenio mediante el trabajo de sus profesionales, especialmente de sus centros; la aportación de sus conocimientos y experiencia acreditada en la prestación y gestión de servicios a las personas con discapacidad; la aportación de la documentación y medios informáticos de que disponga y resulte de interés para los objetivos del Convenio; la puesta a disposición de las instalaciones y centros del propio Instituto, en la medida que sea útil al objeto del Convenio.

Cuarta. Compromisos que asume la FEDDF.

Asesoramiento Técnico/Deportivo al personal de los Centros IMSERSO.

Aportaciones a las publicaciones digitales del IMSERSO con artículos/publicidad de elementos de ayudas técnicas deportivas para personas con discapacidad.

Contacto con empresas del sector de la ortopedias deportiva.

Aportación de expertos en deporte adaptado para conferencias, congresos, etc.

Exhibiciones de equipos deportivos en los centros.

Realización de concentraciones deportivas en aquellos centros que tengan residencia con la interacción con los residentes.

Difusión en redes y páginas web de calendario de actividades deportivas de interés.

Creación de una bolsa de voluntariado para poder ser partícipe de la actividad deportiva en caso necesario.

Quinta. Compromisos que asume la FEDPC.

Asesoramiento Técnico/Deportivo al personal de los Centros IMSERSO.

Aportaciones a las publicaciones digitales del IMSERSO con artículos/publicidad de elementos de ayudas técnicas deportivas para personas con discapacidad.

Contacto con empresas del sector de la ortopedia deportiva y material deportivo especifico de deportes para personas con discapacidad.

Aportación de expertos en deporte adaptado para conferencias, congresos, etc.

Exhibiciones de equipos deportivos en los centros.

Realización de concentraciones deportivas en aquellos centros que tengan residencia con la interacción con los residentes.

Difusión en redes y páginas web de calendario de actividades deportivas de interés.

Creación de una bolsa de voluntariado para poder ser partícipe de la actividad deportiva en caso necesario.

Sexta. Comisión Mixta.

Se constituye una Comisión Mixta integrada por dos representantes de cada una de las partes, a la que corresponde desarrollar y concretar las actuaciones que se establezcan, así como velar por el cabal cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.

La designación de los miembros que formarán parte de la Comisión se realizará necesariamente en el plazo del mes siguiente a la firma de este Convenio, mediante cruce de escritos de las partes, comunicando sus respectivos nombramientos. La Comisión Mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el IMSERSO y la FEDDF y FEDPC. La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección Tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia durante el año 2018, hasta el cumplimiento del objeto del mismo, que en ningún caso superará la fecha de 31 de diciembre de 2018. Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, a través de la Comisión mixta, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación formalizado antes de la finalización del Convenio.

Novena. Cláusula de prórroga expresa.

Si las partes entendieran que es necesario, el presente Convenio se prorrogará por el plazo de un año mediante manifestación expresa de las mismas, con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del mismo recogida en la cláusula anterior.

Décima. Causas de extinción y resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se dará traslado a la Comisión Mixta quién, además, determinará y comunicará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Undécima. Financiación.

Se trata de un Convenio que no conlleva obligaciones económicas para las partes, por lo que no va a tener ningún impacto presupuestario.

Tampoco va a tener incidencia en cuanto a cargas administrativas.

Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y su régimen jurídico está regulado en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes, en la ejecución de este Convenio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en sextuplicado ejemplar, quedándose dos en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el IMSERSO, M.ª del Carmen Orte Socias.–Por la FEDDF, J. Alberto Álvarez García.–Por la FEDPC, Julián Rebollo Martínez.

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