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Documento BOE-A-2018-15505

Acuerdo GOV/105/2018, de 16 de octubre, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, el núcleo antiguo de Cervià de Ter, y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 2018, páginas 110485 a 110489 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2018-15505

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución CLT/1291/2017, de 31 de mayo («DOGC» núm. 7386, de 8 de junio), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, a favor del núcleo antiguo de Cervià de Ter (Gironès) y de delimitación de su entorno de protección, y se dejó sin efectos la Resolución de 26 de septiembre de 1979.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno, acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, el núcleo antiguo de Cervià de Ter (Gironès), según la ubicación, descripción y justificación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este conjunto, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del Conjunto Histórico y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 16 de octubre de 2018.– El Secretario del Gobierno, Víctor Cullell i Comellas.

ANEXO 1
Ubicación, descripción y justificación del conjunto histórico

Cervià de Ter es una población formada por un núcleo antiguo, de origen medieval, que surgió a partir del antiguo castillo y que a lo largo del tiempo se fue extendiendo hacia la llanura que riega el río Ter.

El conjunto destaca por la armonía y la continuidad de la traza de sus calles, manzanas, plazas y edificios.

Se tiene constancia documental de la existencia de Cervià de Ter en un documento de compra-venta del año 992 de Sunyer Llobet y su mujer Aviena, señores de Cervià, y de la existencia del castillo en su testamento de 1024. Su hijo Silvi y su esposa Adelaida construyeron la iglesia de Santa María con voluntad de fundar un monasterio benedictino que finalmente quedó adscrito a un monasterio del Piamonte.

Después de una época de pujanza, a partir del siglo XV se entra en una época de decadencia tanto para el pueblo como para el monasterio. En el siglo XVIII comienza a instalarse alguna industria tradicional y en el siglo XIX, con la desaparición de los lazos feudales, llega un gran crecimiento agrícola.

Por sus características morfológicas, urbanísticas, arquitectónicas, constructivas e históricas, Cervià de Ter conserva la configuración del urbanismo de los núcleos medievales catalanes y los crecimientos de los siglos XVII y XVIII.

El conjunto delimitado contiene todos los edificios históricos aglutinados alrededor del castillo, siendo estos esencialmente de época medieval y de los siglos XVIII y XIX. Estos edificios, la trama que los acompaña y la formalización de los espacios públicos y privados explican la evolución de Cervià de Ter a lo largo de novecientos años. Han llegado a nuestros días en un buen estado de conservación, de manera que, a pesar de haber sufrido algunas transformaciones, permiten hacer una lectura clara de la historia del municipio.

La delimitación del conjunto tiene en cuenta el sistema viario, la existencia de los restos del castillo y recinto cerrado, la existencia del monasterio de Santa María, las calles y construcciones medievales y los crecimientos de los siglos XVII, XVIII y XIX, así como los límites posteriores de las edificaciones y de las propiedades existentes. Esta delimitación corresponde mayoritariamente con los límites parcelarios, excepto en aquellos casos en que ha sido imposible y se ha tenido que ajustar teniendo en cuenta otros parámetros.

La delimitación se inicia en el límite norte del castillo siguiendo el trazado de la calle Silvi Llobet, situada en cota inferior a la del castillo. La línea sigue el parcelario para ir al encuentro de Can Fill de Déu y de las edificaciones situadas más al extremo este sobre la falda del cerro del castillo. Estas edificaciones son mayoritariamente antiguas y conservan las composiciones de aberturas y elementos característicos, como dinteles de piedra trabajados, portales adintelados, etc.

A continuación, la delimitación recoge las edificaciones de la calle Torrent Anglí. Los inmuebles del lado este, con números impares, tienen una antigüedad heterogénea. Comprende edificaciones de gran antigüedad, y otras que, a pesar de ser de construcción más moderna, mantienen la uniformidad del trazado de la calle. En el otro lado, con los números pares, las edificaciones son también de época medieval o ligeramente posterior; entre estas cabe destacar el portal de la antigua muralla y el edificio El Torrent, ambos elementos declarados BCIN-Monumento Histórico. El discurrir de esta calle Torrent Anglí enmarca el límite entre las tierras del castillo y las del monasterio.

Más al sureste, alrededor de la calle Torroella, se incluyen en el conjunto histórico los edificios entre medianeras de tipología y características estéticas similares. Se han incluido dentro del ámbito del conjunto porque se ajustan al contexto histórico de las edificaciones de Cervià reforzando su identidad.

Al oeste del conjunto, se engloban las edificaciones que se disponen en el recorrido y alrededor de la calle Girona. Estas son de una tipología similar a las de la calle Torrent Anglí, con una antigüedad heterogénea sobre un trazado histórico. Estos inmuebles se sitúan siguiendo el antiguo camino de Girona a Torroella que atravesaba Cervià de este a oeste. Muchas de las actuaciones más modernas son reforma de antiguas edificaciones. Gran parte de esta calle en su lado sur está formada por el tramo de muralla más largo que se conserva.

En esta parte hay que destacar la masía Can Pellicer al norte de la calle Girona, en la segunda travesía de la muralla, y la Torre de Les Hores al final de la calle Girona, concretamente situada en la plaza de la Generalitat. Ambos elementos están declarados BCIN en la categoría de Monumento Histórico.

Forman parte de la trama medieval, y por eso se han incluido en el ámbito del conjunto, las manzanas formadas por la calle del Hospital, las edificaciones alrededor de la calle de la Església y por la calle del Castell.

Finalmente, en la calle Silvi Llobet, en el noroeste del conjunto, se sitúa el castillo de Cervià, declarado también BCIN-Monumento Histórico, y origen de la trama urbana medieval posterior.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección alrededor del conjunto histórico de Cervià de Ter se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da apoyo ambiental al bien, pueda afectar a los valores, la contemplación o el estudio del conjunto histórico. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del conjunto y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del conjunto que garantice suficientemente su preservación y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente necesarios.

La ubicación del núcleo de Cervià de Ter, entre la llanura y el cerro, hace que sea visible desde muchos lugares de la llanura. Asimismo, la relación visual entre el monasterio y el castillo y su entorno se ha preservado gracias al escaso crecimiento de Cervià y a la tipología de núcleo agrícola. Desde la llanura, el cerro del castillo aparece como hito desde la avenida Catalunya, y como fuga visual en muchas de las calles de dentro y fuera del conjunto. Estos son los principales aspectos que condicionan la delimitación del entorno de protección del conjunto histórico de Cervià de Ter.

El criterio para delimitar el entorno consiste en englobar todas las edificaciones que limitan con el bien para proteger las visuales del conjunto o desde el conjunto.

Siguiendo este criterio, se incluye en la zona noroeste del entorno, por encima del castillo, la parcela en zona verde en frente de la calle Silvi Llobet y la edificación al otro lado de la calle Silvi Llobet, con el núm. 16, debido a que dan frente a la vertiente norte del castillo y hacen de telón de fondo sobre el mismo. Además, preservan sus visuales de aproximación, ya que la calle Silvi Llobet es el acceso rodado principal al castillo.

A continuación, en dirección hacia el este, también en el lado norte, se incluyen las fincas que lindan con el límite del conjunto histórico. En concreto, la finca núm. 2 de la calle del Castell, la finca en la parte norte de la masía Can Fill de Déu, y la finca situada al este del antiguo lavadero. Todas estas fincas hacen de telón de fondo del conjunto visto desde la llanura.

Siguiendo en dirección este, en la aproximación al monasterio, el límite incluye la primera línea de edificaciones al sur de la calle del Priorat, concretamente los núm. 6, 8 y 10, ya que por un lado lindan con el conjunto histórico, y por otro conducen directamente hacia el entorno del propio monasterio.

A partir de la finca núm. 14 de la calle del Priorat, el entorno, además de proteger el propio conjunto histórico, también protege el monasterio de Santa María, declarado BCIN-Monumento Histórico, ya que se ha tenido en cuenta la relación del conjunto con el monumento. La inclusión del monasterio permite preservar el espacio entre este y el recinto amurallado.

Se incluyen, pues, todas las fincas alrededor del monasterio, como son las de la calle Quintana al norte del monumento, el espacio público de la calle del Monestir al este, las fincas de la calle Torroella de los núm. 19 al 29 en el sur, y las fincas que confrontan con la fachada principal del monasterio, las núm. 18 y 20 (can Mestre) de la calle del Priorat.

Más al sur, se incluyen las fincas números 12 y 14 de la calle Torroella en la esquina con la calle del Priorat debido a que dan frente al conjunto histórico. Estas fincas tienen, desde la calle Torroella, una relación visual en dirección oeste hacia el conjunto histórico.

Al sur, el entorno de protección recorre la avenida Catalunya incluyendo aquellas fincas que, o bien confrontan directamente en su parte norte con el límite del conjunto histórico, o bien generan visuales hacia los tramos que forman parte del conjunto histórico a través de las calles perpendiculares a la avenida Catalunya, como son las calles Torrent Anglí y Confraria.

Desde el punto de vista histórico, estas fincas de la avenida Catalunya están formadas por huertas y cultivos y alguna edificación auxiliar, y son de la época pretérita, de cuando Cervià era un núcleo rural y debía cruzarse el pueblo para ir de Girona a Torroella.

La avenida Catalunya constituye hoy la arteria principal de acceso al municipio y permite una gran visual hacia el norte sobre el conjunto histórico, por lo que el entorno preserva aquí historia y visuales.

En el lado oeste del entorno de protección se incluyen las fincas que confrontan directamente con el límite del conjunto histórico situado en la Travessera Girona. Más hacia el norte también se incluyen las fincas 33, 35 y 39 de la calle Girona por su proximidad al inicio del conjunto histórico en este lado generando visuales conjuntas con las fincas de la calle Girona incluidas en el conjunto histórico.

Finalmente, en el noroeste del entorno se incluye la finca en la esquina entre la calle Pirineus y la calle Silvi Llobet porque en su parte posterior coincide con el límite del conjunto histórico. Además, en esta finca se sitúa la masía Can Pellicer, declarada BCIN-Monumento Histórico.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el conjunto, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

(Véase la imagen al final del documento)

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