Las distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto se regulan con carácter general en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. La mencionada regulación debe completarse mediante la especificación de operaciones y procedimientos a realizar a final del presente ejercicio.
Por ello, resulta preciso determinar los plazos para la tramitación de expedientes de gasto a fiscalizar e intervenir y para la remisión de la documentación contable necesaria para el registro de las operaciones propias del cierre del ejercicio, para la ordenación de pagos y realización de los mismos, así como para la concreción de distintas operaciones reguladas en la citada Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Como principales novedades respecto a la regulación establecida en ejercicios precedentes, por un lado, se eliminan algunas de las excepciones establecidas en el artículo 2.5 en materia de imputación de gastos presupuestarios, respecto de los plazos establecidos en la tramitación de los expedientes para la aprobación del acto administrativo correspondiente y los documentos que deban expedirse para la formalización contable de las determinadas operaciones que corresponde imputar al ejercicio 2018.
Por otro lado, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, sobre la temporalidad de los créditos, se incorpora dentro del artículo 4 la necesidad de que los órganos gestores, en aquellos expedientes del ejercicio corriente de los que deriven compromisos de gasto imputados al presupuesto que hubieran quedado pendientes de reconocimiento de las obligaciones y siempre que dichos compromisos estén efectivamente contraídos con un tercero, remitan a las oficinas de contabilidad los documentos contables pertinentes al objeto de continuar su tramitación en el ejercicio siguiente.
Asimismo, en materia de expedientes de gasto plurianuales que al cierre del ejercicio no hayan alcanzado la fase de ejecución correspondiente, se establece la necesidad de que los órganos gestores deban remitir nuevamente a las oficinas de contabilidad los documentos contables pertinentes al objeto de continuar su tramitación en los ejercicios siguientes o subsiguientes.
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia al considerarse que la aprobación de esta orden es el instrumento más adecuado para conseguir el objetivo perseguido, regular los procedimientos necesarios para garantizar el adecuado registro de las operaciones al cierre del ejercicio presupuestario.
El principio de proporcionalidad se considera cumplido toda vez que esta orden contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir y no conlleva medidas restrictivas de derechos ni impone menos obligaciones a los destinatarios.
El principio de seguridad jurídica se garantiza ya que esta normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El de transparencia, porque en su proceso de elaboración se han solicitado todos los dictámenes e informes preceptivos, requiriendo su publicación para su entrada en vigor. En aplicación del principio de eficiencia, esta disposición normativa contribuye a mejorar la eficacia y a racionalizar la gestión de los recursos públicos.
En aplicación del principio de eficiencia, esta norma no supone nuevas cargas administrativas, ni la necesidad de recursos públicos adicionales, siendo un instrumento indispensable para la buena gestión.
Por cuanto antecede, a iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social y a propuesta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, dispongo:
Las disposiciones de esta Orden son de aplicación a las entidades del sistema de la Seguridad Social comprendidas en el artículo 2.2.h) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y tienen por objeto regular las actuaciones que deben realizar los órganos gestores de las citadas entidades para proceder al cierre de la contabilidad presupuestaria y no presupuestaria del ejercicio 2018.
1. Los órganos gestores de las entidades sujetas a función interventora tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de aprobación del gasto a las Intervenciones Delegadas en los servicios centrales e Intervenciones Delegadas territoriales (en lo sucesivo Intervenciones Delegadas) el día 20 de noviembre.
Los documentos A de autorizaciones de gasto de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad de todas las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden el día 28 de noviembre.
2. Los órganos gestores de las entidades sujetas a función interventora tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de adquisición de compromisos de gasto a las Intervenciones Delegadas el día 5 de diciembre. Este mismo plazo se aplicará en el caso de que se envíen expedientes a fiscalizar en los que en un único acto administrativo se incluya aprobación y compromiso del gasto.
Los documentos D de compromiso de gasto de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad de todas las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden el día 14 de diciembre. Este mismo plazo computará para el envío de los documentos AD de autorizaciones y compromiso de gasto.
3. Los órganos gestores de las entidades sujetas a función interventora tendrán como fecha límite para el envío a intervención previa de los expedientes de reconocimiento de las obligaciones a las Intervenciones Delegadas el día 18 de diciembre. Este mismo plazo se aplicará en el caso de que se envíen expedientes a fiscalizar e intervenir en los que en un único acto administrativo se incluyan aprobación, compromiso del gasto y reconocimiento de la obligación.
Los documentos contables que incluyan la fase del reconocimiento de la obligación, así como el resto de documentos contables distintos a los indicados en los apartados anteriores tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad de las entidades gestoras y servicios comunes el día 28 de diciembre y el día 31 de diciembre para las oficinas de contabilidad ubicadas en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.
4. Se exceptúan de los plazos establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores los expedientes y documentos contables que se deriven del cumplimiento de normas legales o reglamentarias, los autorizados y los aprobados por Consejo de Ministros, los que deriven del reconocimiento del derecho a prestaciones, los que sean necesarios para ejecutar los créditos derivados de las modificaciones presupuestarias y reajuste de anualidades, los que se refieren a gastos de personal, a obligaciones de ejercicios anteriores, al reajuste del Impuesto sobre el Valor Añadido, los que se gestionen mediante el procedimiento de tramitación anticipada, los derivados de los convenios formalizados con las comunidades autónomas para el control de la incapacidad temporal y los que estén derivados de las actuaciones previstas en la disposición adicional decimonovena y en el apartado 4.a) de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Del mismo modo, deben entenderse exceptuados del plazo establecido en el apartado 3, a efectos del envío a intervención previa, todos los expedientes de reconocimiento de obligaciones que deriven de aquellos cuya aprobación y compromiso de gasto hayan quedado exceptuados de los plazos fijados en los apartados 1 y 2 anteriores, debiendo tener entrada los correspondientes documentos contables, debidamente intervenidos y autorizados, en las oficinas de contabilidad, con fecha límite 28 de diciembre de 2018, y con fecha límite 31 de diciembre de 2018 para las oficinas de contabilidad ubicadas en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.
5. Asimismo, se exceptúan de los plazos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 anteriores los expedientes tramitados para la aprobación del acto administrativo correspondiente y los documentos que deban expedirse para la formalización contable de las siguientes operaciones que corresponda imputar al ejercicio 2018:
a) Impagados, retrocesiones y reintegros abonados por las entidades financieras.
b) Aplicación definitiva de los ingresos relacionados con las liquidaciones de cotización.
c) Aplicación definitiva de las operaciones de adquisición, disposición y otras actuaciones de gestión relativas al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
En estos supuestos, los órganos gestores deberán poner a disposición de las oficinas de contabilidad la información correspondiente y, en su caso, remitir los documentos contables de estas operaciones, teniendo como fecha límite de entrada en las mismas el día 4 de marzo de 2019, debiendo retrotraerse al 31 de diciembre de 2018 todos los trámites y justificantes que deriven de las referidas operaciones.
6. El último día para efectuar pagos con salida material de fondos será el día 28 de diciembre de 2018, reanudándose los mismos el primer día hábil del mes de enero de 2019, para lo cual, los órganos gestores de las Direcciones Provinciales, así como de los servicios centrales de la Tesorería General, y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, deberán remitir a las oficinas de contabilidad, con la antelación suficiente, los documentos relativos a las órdenes y las materializaciones del pago de las propuestas efectuadas.
7. Las propuestas de pago «a justificar» expedidas con cargo a créditos del presupuesto de gastos de 2018 tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 18 de diciembre, excepto las propuestas de pago «a justificar en el exterior» cuya fecha límite será el día 14 de dicho mes. Con cargo a dichos libramientos únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio, con las excepciones previstas en el artículo 79.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
1. Tanto la Tesorería General de la Seguridad Social y sus Direcciones Provinciales, como las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social expedirán y remitirán a las oficinas de contabilidad los documentos «P» de ordenación del pago, «OEP» de ordenación del pago por operaciones no presupuestarias, «R» de realización del pago y «FRPG» de formalización de reintegros del presupuesto de gastos, que correspondan a operaciones de formalización con cargo al ejercicio de 2018, antes del cierre de las operaciones del día 28 de diciembre de 2018, excepción hecha de las operaciones relacionadas con prestaciones cuya materialización del pago se realice en el ejercicio siguiente como operación financiera de pago centralizado.
2. En relación a aquellas operaciones que, generadas en las entidades gestoras y servicios comunes, supongan ingresos presupuestarios que deben contabilizarse como recursos por la Tesorería General de la Seguridad Social, los órganos gestores de las mismas remitirán a las oficinas de contabilidad, con fecha límite 27 de diciembre, los documentos OEK de propuestas de pago por operaciones no presupuestarias, en formalización, que amparen el traspaso de este tipo de operaciones para que, antes del fin de la jornada laboral del día 28 de diciembre de 2018, se puedan registrar los correlativos documentos OEP.800 y R.809, de ordenación y de realización del pago por operaciones no presupuestarias, y FI.300, de resumen contable de formalización de ingresos realizados.
3. Las Unidades administrativas responsables del fondo de maniobra deberán adoptar las medidas precisas con el fin de garantizar que todos los documentos contables relativos a pagos realizados con cargo al fondo de maniobra y su aplicación definitiva al presupuesto de gastos, queden registrados en el sistema de información contable antes del fin de la jornada del día 26 de diciembre del 2018. Efectuadas estas operaciones, no podrán realizarse con posterioridad nuevos pagos con cargo a fondos de maniobra del ejercicio 2018.
4. Las Unidades administrativas responsables de la tramitación de los pagos «a justificar», deberán adoptar las medidas precisas con el fin de garantizar que los documentos contables relativos a operaciones de pagos a justificar, queden debidamente registrados en el sistema de información contable antes del fin de la jornada del día 26 de diciembre del 2018. Dichas operaciones conllevan la realización de los reintegros de las cantidades libradas a justificar que no sean invertidas en el ejercicio, de la que se exceptúan los centros asistenciales en el extranjero del Instituto Social de la Marina, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre y en el artículo 2 del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios en el exterior.
De igual forma, antes del día 26 de diciembre del 2018, las Unidades administrativas responsables de la tramitación de los pagos «a justificar», deberán enviar a las oficinas de contabilidad la relación de los pagos efectuados en el ejercicio con fondos librados a justificar para los que a dicha fecha se encuentren pendientes de aprobar la correspondiente cuenta justificativa. Todo ello con el fin de que el gasto presupuestario quede ajustado en el ejercicio corriente con su correspondiente imputación patrimonial.
1. Los órganos gestores de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adoptarán las medidas oportunas para remitir a las oficinas de contabilidad de las Intervenciones Delegadas, los documentos ADOK u OK de reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago, necesarios para que todas las operaciones devengadas en el ejercicio 2018 o anteriores que a 31 de diciembre no hubieran sido objeto de registro contable, puedan ser registradas hasta el día 30 de abril de 2019, con cargo al presupuesto del ejercicio corriente, una vez hayan sido constatados todos los requisitos legalmente exigibles.
No obstante, cuando las obligaciones derivadas de operaciones devengadas y no registradas a 31 de diciembre de 2018, requieran de la existencia de crédito habilitado o autorizado específico para su aplicación a presupuesto corriente, en aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 34 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los órganos gestores deberán remitir necesariamente a las oficinas de contabilidad, antes del 1 de marzo de 2019, los documentos contables O.603 para el registro del devengo de estas operaciones.
2. En el marco de las actuaciones de control financiero permanente reguladas en el artículo 159.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los órganos gestores de las entidades gestoras y servicios comunes deberán remitir al órgano de control financiero de la correspondiente intervención delegada información relativa a las operaciones devengadas y no contabilizadas a 31 de diciembre de 2018, con fecha límite 15 de febrero de 2019.
Si como consecuencia de las actuaciones de control financiero permanente se pusieran de manifiesto operaciones devengadas y no registradas a 31 de diciembre de 2018, los órganos gestores con base en el informe definitivo de dichas actuaciones remitirán a las oficinas de contabilidad los documentos contables O.603, O.604 u O.606, de acreedores por operaciones devengadas, necesarios para el registro de estas operaciones.
3. Las mutuas colaboradoras y sus centros mancomunados aplicarán lo establecido en los apartados anteriores, considerando, en todo caso, que los documentos de reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago deben quedar registrados antes del 1 de marzo de 2019 y teniendo en cuenta que las actuaciones de control financiero permanente se realizarán en el contexto de los trabajos de auditoría de las cuentas anuales.
No obstante, en el supuesto de que existan operaciones devengadas en el ejercicio 2018 para las que, antes de dicha fecha, no se haya procedido al registro de las obligaciones con cargo al presupuesto del ejercicio 2019, se elaborarán los correspondientes documentos O.604 y O.606 para registro del devengo de estas operaciones.
4. Asimismo, antes del 1 de marzo de 2019, los órganos gestores de todas las entidades del sistema, remitirán a las oficinas de contabilidad información sobre:
a) Los ingresos devengados en el ejercicio 2018 que no hayan sido registrados a 31 de diciembre, a excepción de aquellos que provienen de la liquidación de las cotizaciones sociales devengadas del último mes del ejercicio que será suministrada por los órganos gestores cuando tengan conocimiento de los datos de la recaudación.
b) Los gastos e ingresos anticipados, que hayan sido aplicados al presupuesto del ejercicio 2018, cuyo devengo se produce en ejercicios posteriores.
c) Los gastos susceptibles de provisionar, conforme a las normas y criterios establecidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad Publica a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, aprobado por la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado.
5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los saldos de compromisos y de autorizaciones, para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias, así como los remanentes de crédito resultantes quedaran anulados a fecha 31 de diciembre de 2018. La continuación, en el año 2019, de los expedientes que queden en curso a fin de 2018, requerirá la remisión por parte de los órganos gestores a las oficinas de contabilidad de los documentos contables para el registro de las fases correspondientes de retención de crédito, autorización o compromisos de gastos.
6. Del mismo modo, los saldos de autorizaciones de ejercicios posteriores pendientes de comprometer y de retenciones de ejercicios posteriores pendientes de autorizar, que pudieran existir en relación con los gastos plurianuales y con los de tramitación anticipada, se anularán el 31 de diciembre de 2018. La continuación de los expedientes en curso requerirá la remisión por parte de los órganos gestores a las oficinas de contabilidad de los documentos contables para el registro de las fases de retención y autorización, correspondientes tanto de la anualidad del ejercicio que se inicia como de las anualidades de ejercicios posteriores, y, en su caso, con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar.
7. Asimismo, antes del 1 de marzo de 2019, los órganos gestores enviarán información a las Intervenciones Delegadas sobre aquellos actos o negocios jurídicos cuya ejecución está condicionada a la existencia en los Presupuestos Generales del Estado de crédito adecuado y suficiente en los supuestos a los que se refiere el último párrafo del artículo 47.bis de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
8. La información a suministrar en relación con las operaciones a las que hace referencia este artículo deberá realizarse conforme a las instrucciones que, a tales efectos, dicte la Intervención General de la Seguridad Social.
1. Con el fin de que antes del 31 de diciembre de 2018 queden regularizados los saldos de obligaciones de ejercicios cerrados existentes en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, que deben tener un carácter residual, los centros de gestión justificarán individualmente los saldos que se correspondan con la existencia de una obligación real, expidiéndose, cuando proceda, los correspondientes documentos «K» de propuesta de pago.
2. Para los casos en los que la existencia de una obligación real no quede actualmente acreditada, necesariamente habrán de expedirse los documentos contables O/.600, de modificación de obligaciones reconocidas de ejercicios anteriores, u O.602, de prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores, según proceda.
1. En los centros de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social se procederá a revisar las propuestas de pago pendientes de ordenar y órdenes de pago pendientes de realización, generadas en el ejercicio 2018 o anteriores, y a analizar las causas del retraso, solicitando, en su caso, las aclaraciones pertinentes de los centros gestores del presupuesto de gastos.
2. En los casos en que hubiera transcurrido el plazo de prescripción de las obligaciones que sustentan las referidas propuestas y órdenes de pago, deberá iniciarse el correspondiente expediente de prescripción con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente para la Seguridad Social.
1. La Tesorería General de la Seguridad Social elaborará la información a suministrar a los agentes financiadores, en relación con los recursos que, de conformidad con la normativa vigente, estén afectados a la realización de gastos específicos. La expresada información, comprensiva de los ingresos y gastos realizados y de las posiciones inicial y final resultantes, será autorizada por el Director General, y se remitirá a los agentes financiadores por conducto de la Intervención General de la Seguridad Social.
2. Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social que hayan realizado gastos con financiación afectada deberán acreditar su cuantía, mediante certificación que, autorizada por el Director General correspondiente, se remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha límite 30 de abril de 2019, a los efectos previstos en el apartado anterior, la cual podrá solicitar de dichas entidades y servicios cuantas aclaraciones considere necesarias en relación con la imputación de gastos realizada.
Por la Tesorería General de la Seguridad Social se adoptarán las medidas precisas para que la información a que se refiere el artículo 2.5, así como toda aquella que deba suministrar al resto de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social con ocasión del cierre del ejercicio, obre en poder de los servicios que en cada caso hayan de recibirla en la primera semana de marzo de 2019.
Se faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo dispuesto en esta orden.
El registro contable de todas las operaciones contempladas en esta orden, así como de las correspondientes a la regularización y cierre del ejercicio 2018, se realizará de acuerdo con los criterios que al efecto dicte la Intervención General de la Seguridad Social, en virtud de lo establecido en el artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de noviembre de 2018.–La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio Cordero.
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