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Documento BOE-A-2018-15696

Resolución de 30 de octubre de 2018, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con Friends of Florence y American Friends of the Prado Museum.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 16 de noviembre de 2018, páginas 111771 a 111775 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-15696

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado, Friends of Florence y American Friends of the Prado Museum han suscrito, con fecha 18 de septiembre de 2018, un Convenio que tiene por objeto el desarrollo de un proyecto conjunto de apoyo a la restauración de «La Anunciación» de Fra Angelico y otras obras para la exposición temporal «Fra Angelico en el Prado», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de octubre de 2018.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y Friends of Florence y American Friends of the Prado Museum para el desarrollo de un proyecto conjunto de apoyo a la restauración de «La Anunciación» de Fra Angelico y otras obras para la exposición temporal «Fra Angelico en el Prado»

En Madrid, a 18 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado (en adelante, MNP) con domicilio en Madrid, paseo del Prado, s/n, y CIF Q-2828018-H, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, según Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, por el que se nombra Director del Museo Nacional del Prado y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, en su artículo 7.2.l)

Y de otra parte, Friends of Florence (en adelante FOF), con domicilio en los Estados Unidos: 4545 W. St. NW, Washington, DC 20007 con EIN: 91-1878427, representado por doña Simonetta Brandolini, Presidente de Friends of Florence.

Y de otra parte, American Friends of the Prado Museum (en adelante AFPM), con domicilio en los Estados Unidos: 600 South 2nd St. Suite 201, Minneapolis, Minnesota 55401 con EIN: 46-5299350, representado por don Jose Peris, Vicepresidente del Board of Directors.

EXPONEN

I. Que el MNP tiene como objetivos prioritarios, según el artículo 3 de la Ley 46/2003 reguladora del Museo Nacional del Prado, en los apartados e) y f), el desarrollo de relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, o que deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas, para la realización de actividades conjuntas y el mejor cumplimiento de sus fines.

II. Que FOF, es una institución estadounidense de carácter cultural, y sin ánimo de lucro cuyo objetivo fundacional es proteger el patrimonio artístico proveniente del ámbito de la ciudad de Florencia, Italia mediante financiación de restauraciones de obras.

III. Que AFPM, es una institución estadounidense de carácter cultural, y sin ánimo de lucro cuyo objetivo fundacional es fomentar el apoyo filantrópico al Museo del Prado y acercar su gran legado cultural al público estadounidense.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre el MNP, FOF y AFPM para la celebración del siguiente acto de naturaleza cultural:

i. La restauración de la obra «La Anunciación» del artista florentino Fra Angelico por el Taller de Restauración del MNP.

ii. Edición, por parte del MNP, de una publicación bilingüe, español/inglés, dedicada a la obra La Anunciación y su restauración.

iii. Producción, por parte del MNP, de un audiovisual dedicado a la restauración de La Anunciación, bilingüe español/inglés o subtitulado en inglés.

iv. Restauración de otras obras (una estimación de 5 a 7 obras) de arte procedentes de diversos museos/instituciones previa la exposición temporal Fra Angelico en el Prado para 2019.

Segunda. Vigencia.

De acuerdo con el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el período de vigencia del presente Convenio se inicia el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado, permaneciendo vigente hasta el cumplimiento de los cuatro puntos que integran su objeto, siendo su fecha máxima de vigencia el 31 de diciembre de 2019.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Tercera. Obligaciones y derechos de las partes.

A) Corresponde al MNP:

1. La restauración de la obra «La Anunciación» de Fra Angelico por el Taller de Restauración del MNP:

— Estudios técnicos.

— Intervención al soporte de madera.

— Limpieza.

— Restauración de pintura.

MNP reconocerá el apoyo a la restauración de FOF y AFPM de la siguiente manera:

a) En la cartela de La Anunciación durante la exposición temporal «Fra Angelico en el Prado» 2019:

— Mención del apoyo e inclusión de logos FOF y AFPM.

— Nombramiento en cartela de los individuos que hayan contribuido al proyecto. (FOF estima unas 12/15 personas. AFPM estima unos 5/10 personas).

b) En la cartela de La Anunciación en la colección permanente del MNP:

— Mención del apoyo e inclusión de logos FOF y AFPM hasta el año 2029.

c) Catálogo de la exposición temporal Fra Angelico en el Prado (2019):

— Reconocimiento del apoyo e inclusión de logos de FOF y AFPM en la ficha de La Anunciación.

d) Presentación de la restauración de La Anunciación en el Museo del Prado:

— Inclusión de logos FOF y AFPM en mención del apoyo en todos los soportes utilizados para la comunicación, difusión y posible convocatoria.

— En caso de rueda de prensa, participación en persona de ambas entidades e inclusión en la rueda de prensa.

2. Edición de una publicación dedicada a la obra La Anunciación y su restauración. Bilingüe o dos versiones español e inglés.

MNP reconocerá el apoyo a la restauración de FOF y AFPM en dicha publicación mediante:

— MNP incluye agradecimiento por el apoyo de FOF y AFPM en su texto institucional.

— Inclusión de logos FOF y AFPM.

— Inclusión de un breve texto institucional de FOF y AFPM.

— FOF y AFPM solicitan aprobar su texto, página y referencias a ellas antes de impresión.

— Entrega de 200 ejemplares gratuitos a cada institución: FOF y AFPM.

3. Producción de un audiovisual dedicado a la restauración de La Anunciación, bilingüe español/inglés o subtitulado en inglés. FOF y AFPM solicita una edición de corta duración para difusión.

MNP reconocerá el apoyo a la restauración de FOF y AFPM en dicho audiovisual mediante:

— Mención del apoyo y logos de FOF y AFPM.

— Copias en alta calidad de las versiones producidas.

4. Restauración de otras obras de arte (5 a 7 obras) procedentes de diversos museos/instituciones en preparación a la exposición temporal Fra Angelico en el Prado para 2019.

MNP reconocerá el apoyo a la restauración de FOF y AFPM de la siguiente manera:

En el catálogo de la exposición temporal Fra Angelico en el Prado (2019):

— Reconocimiento del apoyo e inclusión de logos de FOF y AFPM en cada ficha de las obras.

— MNP solicitará a las instituciones italianas que reconozcan el apoyo de FOF y AFPM en el emplazamiento de las obras tras la exposición.

5. MNP entregará material fotográfico de su elección del proceso de la restauración a FOF y AFPM y autoriza que la difusión de las imágenes en las websites, memorias, presentaciones de FOF y AFPM.

6. MNP ofrece un pase privado a la exposición Fra Angelico en el Prado a FOF y a AFPM sin cargo.

B) Corresponde a Friends of Florence:

Contribuir 75.000 euros en concepto de ayuda a la restauración de la obra de La Anunciación de Fra Angelico.

FOF abonará la factura, que se emitirá a lo largo de 2018, emitida por el MNP en concepto del trabajo realizado por restauradores, laboratorio, cuadrilla, análisis, andamios, etc.

C) Corresponde a American Friends of the Prado Museum:

Contribuir 75.000 euros. AFPM hará efectiva su contribución económica al MNP en el mes de diciembre 2018, mediante transferencia bancaria a la cuenta:

Número de la cuenta: 2100 5731 78 0200031882

Divisa: euros

IBAN (formato electrónico): ES9221005731780200031882

IBAN (formato papel): IBAN ES92 2100 5731 7802 0003 1882

SWIFT / BIC: CAIXESBBXXX

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución se constituye una comisión conjunta de seguimiento, compuesta por seis (6) personas, dos (2) de ellas designadas por el MNP, dos (2) designadas por la FOF, y dos (2) designadas por la AFPM, que se asegurará de que se da cumplimiento a las cláusulas del presente Convenio, y que resolverá cualquier cuestión que surja en relación con el desarrollo del mismo.

Quinta. Causas de resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución anticipada:

a) El mutuo acuerdo de las partes intervinientes.

b) El incumplimiento de alguna de sus cláusulas, quedando la parte incumplidora sujeta al resarcimiento de daños y perjuicios, si los hubiere;

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si éstos fueran evaluables económicamente.

c) Cualesquiera otras que, en su caso le fueran de aplicación conforme a la legislación vigente.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Sexta. Régimen de modificación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 letra g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime por escrito de las partes.

Séptima. Naturaleza, Jurisdicción y Ley aplicable.

El presente convenio se rige por lo establecido en Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Al presente convenio le será igualmente de aplicación, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 620/1987, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, así como la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, así como la que subsidiariamente resulte de aplicación del Código Civil.

En el supuesto de que surgieran dudas o discrepancias sobre la interpretación o cumplimiento de este contrato, las partes solventarán éstas sometiéndose a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Leído este documento por los intervinientes, en prueba de conformidad y aceptación de su contenido íntegro, lo firman por duplicado, en todos y cada uno de los 6 folios numerados, en el lugar y fecha de principio indicados.–El Director del Museo del Prado, Miguel Falomir Faus.–President Friends of Florence, Simonetta Brandolini.–Vice President of Board of Directors American Friends of the Prado Museum, José Peris.

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