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Documento BOE-A-2018-15721

Orden INT/1205/2018, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 17 de noviembre de 2018, páginas 111948 a 111958 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2018-15721
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/11/14/int1205

TEXTO ORIGINAL

La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, en su artículo 64, reconoce el papel y la relevancia de las asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo, cuya actuación goza del reconocimiento social que permite a las Administraciones Públicas fomentar su creación y su mantenimiento. Por su parte, el artículo 65 de la misma norma prevé que la Administración General del Estado deberá conceder subvenciones a las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, priorizando a aquellas que cuenten con mayor número de víctimas, así como su labor asistencial a favor de las víctimas del terrorismo.

Esta normativa específica se integra, a su vez, dentro del marco del sistema público de subvenciones, constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En cumplimiento de todo ello, el Ministerio del Interior aprobó la Orden INT/2026/2012, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la atención a las víctimas del terrorismo.

La gestión de las sucesivas convocatorias de subvenciones derivadas de la Orden INT/2026/2012, de 21 de septiembre, ha puesto de manifiesto la necesidad de aprobar una nueva orden de bases que incluya una regulación más completa de todas las cuestiones previstas como contenido mínimo de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, y solvente las dificultades surgidas en la aplicación de la citada orden.

Asimismo las bases que ahora se aprueban incluyen mejoras técnicas en los procesos de regulación y concesión de subvenciones a las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro de víctimas de terrorismo, especialmente en lo que se refiere a los criterios de valoración de los programas, distinguiendo los que afectan a la entidad solicitante de la subvención y los que atañen al propio programa, a fin de priorizar, tal como señala la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, a las más representativas. También, en lo relativo a la atención directa a las víctimas del terrorismo por parte de estas entidades, sin olvidar la realidad social presente en la que la amenaza global del terrorismo y la necesidad de sensibilizar a la ciudadanía, y en especial a los jóvenes, contra el terrorismo y la radicalización, justifican el apoyo expreso de las Administraciones Públicas a los programas, que desarrollados por estas organizaciones, persigan esos fines.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en concreto, a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general en lo que se refiere a la concesión de subvenciones a favor de las asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo, contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias a las entidades a las que se dirige.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, ambas de este Departamento. El citado artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En su virtud, con la aprobación previa prevista en el artículo 26.5, quinto párrafo, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.

2. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a la realización por las entidades beneficiarias de alguno de los siguientes tipos de programas:

a) Apoyo al movimiento asociativo y fundacional, para la financiación de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las entidades (personal, suministros, arrendamientos, compra de bienes corrientes y servicios).

b) Información y sensibilización social, sobre los efectos de la violencia terrorista, prevención de la radicalización y el extremismo violento, así como programas de naturaleza educativa, promoción de valores democráticos y defensa de los derechos humanos, y acciones de memoria, recuerdo y homenaje a las víctimas del terrorismo.

c) Asistencia directa a las víctimas del terrorismo y sus familiares, en los campos de la asistencia material, sanitaria, social, laboral, psicológica, individual o colectivamente consideradas, en aquellas situaciones que no pueden atenderse por la acción del Estado o que pudieran atenderse de manera más eficaz a través de los proyectos de actuación de las entidades.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta orden, las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y desarrollen alguno de los tipos de programas a los que se refiere el artículo precedente.

2. Las entidades beneficiaras de las subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica.

b) Tener entre sus fines la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.

c) Acreditar el alcance de su representatividad dentro del colectivo de víctimas del terrorismo, la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus fines y la experiencia operativa suficiente para el desarrollo de la actividad para la que se solicita la subvención.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento previo a dictarse la resolución de concesión, en los términos del artículo 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Haber justificado suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad del Ministerio del Interior, por este concepto, y no tener pendientes obligaciones de reintegro en los términos del artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) No estar incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el alcance y duración que se determina en los artículos 27 y 28 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tramitarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título I de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria anual aprobada por orden del Ministro del Interior, siempre que exista crédito adecuado y suficiente. La convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título I de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en esta orden.

3. La convocatoria se publicará en la base de datos nacional de subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo previsto en los artículos 17.3.b) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes y régimen de comunicaciones.

1. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes de subvención se presentarán a través del formulario electrónico habilitado al efecto en la sede electrónica del Ministerio del Interior, cuya dirección electrónica es https://sede.mir.gob.es/procedimientos, e irán firmadas por los representantes legales de las entidades mediante firma electrónica avanzada.

Las solicitudes se acompañarán de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria, sin que sea necesario presentar aquellos documentos que estuvieran en poder del centro directivo convocante y no hayan sufrido modificación.

2. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo para que obtenga, de forma directa, la acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social (artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, que no obedezcan a errores materiales o aritméticos, comportará la inadmisión de la solicitud y la exclusión del procedimiento para la adjudicación de la subvención, previa actuación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de esta orden, y sin perjuicio de las restantes responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5. La convocatoria podrá establecer un número máximo de programas a presentar por un mismo solicitante.

6. Cualquier comunicación y notificación entre las entidades solicitantes y el órgano instructor se realizará por medios electrónicos. Las notificaciones se practicarán a través de la Dirección Electrónica Habilitada, si bien los interesados también podrán acceder a las mismas desde el punto de acceso general electrónico de la Administración, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 octubre.

Artículo 5. Cuantía y pago de las subvenciones.

1. Los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones serán los siguientes:

a) La cuantía de las subvenciones no podrá superar el 80 % del coste total de la actividad subvencionada, por lo que se requiere que los presupuestos de los programas presentados incluyan, al menos, un 20 % de financiación propia o de otras fuentes de financiación.

b) La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios, conforme a los criterios de valoración fijados en el artículo siguiente, y al presupuesto solicitado.

2. Sólo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior al importe mínimo que establezca expresamente la correspondiente convocatoria de subvenciones.

3. Las subvenciones a que se refiere esta orden, se concederán en régimen de pagos anticipados, con el límite que, en su caso, pudiera establecer cada convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88.2 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a una cuenta abierta a nombre de la entidad, con relación a la cual la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo podrá requerir la información que, en su caso, precise.

Artículo 6. Criterios objetivos de valoración.

Para el otorgamiento de la subvención y la determinación de su importe se tendrá en cuenta, además de la cuantía incluida en los correspondientes créditos presupuestarios, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo a los mismos, y los límites a que se refiere el artículo 5, los siguientes criterios objetivos de valoración:

1. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes, y ponderación de los mismos (50 puntos máximos):

a) Representatividad: La valoración se realizará teniendo en cuenta los siguientes tramos por número de asociados:

– De 0 a 100 asociados: 5 puntos.

– De 101 a 500 asociados: 10 puntos.

– De 500 a 1.000 asociados: 15 puntos.

– A partir de 1.000 asociados: 20 puntos.

Las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro recibirán 5 puntos.

A estos efectos únicamente se consideraran los asociados que tengan la condición de herido o secuestrado en atentado terrorista, los amenazados, los familiares de los fallecidos y de los heridos hasta el segundo grado de consanguinidad, así como las personas que, habiendo sido objeto de atentados terroristas, hayan resultado ilesas.

Para acreditar esta representatividad, la entidad deberá presentar en el momento de solicitar la subvención la relación nominal de los asociados que cumplan las condiciones establecidas en el párrafo anterior.

b) Actividades e implantación territorial (máximo 10 puntos): Se valorará el número de actividades realizadas por la entidad en los tres ejercicios anteriores a la convocatoria (0-5 puntos) y el ámbito territorial preferente de tales actuaciones (0-5 puntos).

c) Estructura y capacidad de gestión (máximo 20 puntos): Se valorará que la estructura y experiencia operativa de la entidad solicitante sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados, considerando los recursos humanos (0-5 puntos), los medios técnicos y materiales disponibles (0-5 puntos), el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones del Ministerio del Interior (0-5 puntos) y el presupuesto total de la entidad (0-5 puntos).

2. Criterios objetivos de valoración de los programas, y ponderación de los mismos (50 puntos máximo):

a) Contenido técnico del programa (máximo 20 puntos): Se tomará en consideración la existencia de un estudio de necesidades que justifique el programa (0-4 puntos) y su complementariedad con la actuación del Estado (0-4 puntos); la definición de objetivos y la existencia de un cronograma de actividades (0-6 puntos); así como la determinación de indicadores de evaluación y de un sistema de control y seguimiento del programa (0-6 puntos).

b) Aspectos económicos (máximo 15 puntos): Se valorará tanto la adecuación del presupuesto solicitado y desglose del mismo a las actividades a realizar (0-10 puntos), como la existencia de otras fuentes de financiación públicas, privadas o propias del programa para completar la subvención solicitada (0-5 puntos).

c) Destinatarios del programa (máximo 10 puntos): Se valorará el número directo de beneficiarios del programa que sean víctimas del terrorismo.

En cada convocatoria anual se aprobará el cuestionario de valoración que aplicará la Comisión de Evaluación para puntuar los programas presentados. En dicho cuestionario figurará desagregada la puntuación que se dará a cada uno de los criterios objetivos de valoración señalados en los párrafos anteriores.

Las solicitudes que obtengan menos de 40 puntos de valoración global no serán subvencionables.

Artículo 7. Instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, que examinará la documentación presentada y requerirá, en su caso, a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas u omisiones existentes en la misma, indicándoles que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o cuantos informes sean exigidos por las normas que regulan la subvención, todo ello según lo dispuesto en el artículo 24.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano instructor preparará los expedientes relativos a cada solicitud y los remitirá a la Comisión de Evaluación, que estará presidida por la titular de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo y de la cual formarán parte, en calidad de vocales, los titulares de la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo y de la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo, y el titular de la Coordinación de Área de la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, que actuará en calidad de Secretario, contando con voz y voto.

El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en la sección III del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Evaluación, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 6, emitirá un informe de valoración dirigido al órgano instructor, en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Cuando en la propuesta de resolución provisional el importe de la subvención sea inferior al solicitado por la entidad, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud durante el plazo de alegaciones, a fin de que ajuste los compromisos y condiciones a la subvención otorgable identificando, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención.

En todo caso la reformulación de solicitudes tendrá que respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, manteniendo el porcentaje de financiación exigido por la convocatoria, y deberá contar con la conformidad de la Comisión de Evaluación.

5. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.

Artículo 8. Resolución.

1. El órgano competente para la resolución es el Ministro del Interior, que resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

2. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los beneficiarios y la cuantía de la subvención. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho, inadmisión o imposibilidad material sobrevenida.

3. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión.

4. La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La resolución deberá notificarse a los beneficiarios en los términos previstos en los artículos 40, 41, 42, 43, y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en un plazo de diez días hábiles desde que se dicte.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido por el artículo 114.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Artículo 9. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.

1. Las subvenciones que se regulan en esta orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales siempre que, aisladamente o en conjunto, no superen el coste de la actividad subvencionada. En caso de producirse este superávit, procederá su reintegro a la Administración, en la proporción que corresponda, junto con los intereses de demora, en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.

Artículo 10. Modificación de los programas.

1. Cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de los programas subvencionados, los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de las actividades o de las partidas de gasto de los programas subvencionados, así como de la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos.

2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y, en todo caso, hasta 45 días naturales antes de la finalización del plazo de ejecución del programa.

3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la titular de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, previo informe de la Comisión de Evaluación, y podrá autorizar la modificación instada cuando no se altere el objeto o finalidad de la subvención, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

4. Igualmente, y previa solicitud debidamente motivada, la titular de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo podrá conceder una ampliación del plazo señalado para realizar la actividad establecido en la resolución de concesión de la subvención, que no exceda de la mitad del mismo, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros, en las condiciones y conforme al procedimiento regulado en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Subcontratación.

1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las presentes bases reguladoras, dentro de los límites y con los requisitos fijados en los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Las convocatorias de subvenciones podrán establecer que el beneficiario concierte con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 50 % del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto en el plazo contemplado en la correspondiente convocatoria, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, justificándolo ante la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

b) Realizar la actividad subvencionada según los criterios y condiciones que hayan fundamentado su concesión, teniendo en cuenta, en las prestaciones de carácter asistencial, las necesidades de atención individual que puedan ser trasladadas desde la Administración.

c) Hacer constar expresamente, y de forma visible en cualquiera de los medios materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Ministerio del Interior, por alguno de los medios a los que hace referencia el artículo 31.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar tanto por la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo en relación a la ejecución de los programas, beneficiarios o participantes en los mismos y la representatividad alegada, como por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas.

e) Comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo la obtención de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad que hayan tenido lugar una vez concedida la subvención, procedente de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa vigente, con la finalidad de que quede garantizado el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por los órganos competentes.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 15 de esta orden.

i) Presentar, si el centro directivo lo solicita, una reformulación del contenido de la solicitud para adaptarla a la subvención otorgable, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Justificación.

1. La justificación de los gastos subvencionables realizados se ajustará al modelo de cuenta justificativa, adoptando alguna de las modalidades establecidas en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El contenido de la cuenta justificativa se ajustará a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y se presentará en el plazo de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, según se disponga en la correspondiente convocatoria, ante la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

2. Las entidades y organizaciones beneficiarias podrán optar por realizar la justificación de gastos mediante «cuenta justificativa con aportación de informe de auditor», regulada en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dicho auditor ha de estar sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

En este caso, la verificación a realizar por el auditor de cuentas contendrá, al menos, el siguiente alcance: a) El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención; b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y en la convocatoria; c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención; y d) La adecuada financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Junto a la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, se presentará una memoria económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

3. Para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el contenido previsto en el apartado 2 de dicho artículo. Por muestreo aleatorio simple, en los términos previstos legalmente, la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo requerirá a los beneficiarios los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

4. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en los artículos 15 y 16 de esta orden.

5. La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo elaborará anualmente un plan de actuación, al objeto de comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas, en el que se indicará si la comprobación alcanzará a la totalidad de las subvenciones o bien a una muestra de las concedidas y, en este caso, el procedimiento de selección, así como los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.

Artículo 14. Gastos subvencionables.

Podrán ser subvencionables, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes categorías de gastos:

1. Costes de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al programa, así como las del personal, ajeno a la entidad, con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica.

Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio colectivo único vigente para el personal de la Administración General del Estado.

No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de esa función.

Las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales, tales como conferencias o charlas, se entenderán como una participación puntual en la realización de alguna de las actividades del programa. Para las colaboraciones esporádicas no será necesario firmar un contrato, bastará la factura o minuta justificativa de la actividad.

Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas para el personal de la entidad, salvo cuando se trate de profesionales liberales colegiados, en los que el contrato de arrendamiento deberá incluir el precio que la entidad va a abonar por los servicios recibidos.

2. Actividades. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la realización del programa subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto, entendiendo como tales:

a) Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.

b) Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto.

3. Gastos de viaje y estancia. Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al programa, incluido el voluntario y los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.

Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el 25 % del importe total subvencionado del programa.

4. Gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios. Entendiéndose como tales aquellas ayudas a los usuarios finales que estén contemplados en el programa y que formen parte de las acciones elegibles del mismo.

5. Gastos de inversión. Serán subvencionables las obras de acondicionamiento y adaptación de inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto, así como la adquisición de equipamientos, medios informáticos, audiovisuales y mobiliario. En el caso de las obras de acondicionamiento y adaptación de inmuebles, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo mínimo de 15 años, haciendo constar en escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, de conformidad con el artículo 31.4.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Costes indirectos. La resolución de convocatoria podrá establecer un porcentaje de costes indirectos que no superará el 20 % del total de los costes directos imputables al programa subvencionado.

Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que no puedan vincularse directamente con un programa, pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a varios programas, como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la actividad.

Los costes indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito. En todo caso, tales costes deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.

7. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del programa subvencionado y los de administración específicos, podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

Artículo 15. Reintegros y criterios de graduación de los incumplimientos

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones que se establecen en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100 %.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100 %.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12.c) de esta orden. Porcentaje a reintegrar: 40 %.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.

f) Justificación insuficiente. Proporcional a la parte no justificada adecuadamente.

g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario. Proporcional a las condiciones no cumplidas.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 17. Control de las subvenciones.

El control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden INT/2026/2012, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la atención a las víctimas del terrorismo.

Disposición final primera. Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en esta orden será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, y, supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de noviembre de 2018.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/11/2018
  • Fecha de publicación: 17/11/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 5 de 5 de enero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-186).
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia social
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Fundaciones
  • Ministerio del Interior
  • Subvenciones
  • Terrorismo

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