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Documento BOE-A-2018-15771

Resolución de 5 de noviembre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife, para la mejora de las áreas turísticas y parques rurales en la Isla de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 2018, páginas 112269 a 112273 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2018-15771

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 18 de octubre de 2018 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Cabildo Insular de Tenerife para la mejora de las áreas turísticas y parques rurales en la Isla de Tenerife, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de noviembre de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para la mejora de las áreas turísticas y parques rurales en la Isla de Tenerife

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Alonso Rodríguez, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, actuando en nombre y representación de dicha Corporación Insular en virtud de lo dispuesto el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, en relación con el artículo 16.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; facultado para este otorgamiento desde su nombramiento como Presidente de la corporación insular el día 16 de septiembre de 2013.

De otra parte, doña Ana Botella Gómez, Secretaria de Estado de Seguridad, en nombre y representación del Ministerio del Interior, nombrada por Real Decreto 503/2018, de 18 de junio («BOE» núm. 148) y según lo previsto en el artículo 62.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Reconociéndose todas las partes capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio y, a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que el principio constitucional de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas que integran el Estado, así como el de eficacia y eficiencia que deben presidir la actuación de las mismas implica poner disposición de cualquiera de ellas los medios que precisen para el mejor ejercicio de sus funciones.

II. Que el Cabildo de Tenerife es consciente de la labor desarrollada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, en concreto por el Cuerpo de la Guardia Civil, colaborando en el ejercicio de competencias propias de la Administración Insular en parcelas significativas como juego, caza, pesca, incendios, patrimonio histórico-artístico, disciplina urbanística, etc.

III. Que el Cabildo de Tenerife, tiene entre sus fines la promoción exterior de la Isla así como de la información y mejora de la actividad turística en estrecha colaboración con la iniciativa privada y pública. Por ello y sensible al problema de la seguridad en las zonas turísticas y parques rurales y nacionales de la Isla de Tenerife y en aras de favorecer la consecución de un mejor servicio a la ciudadanía con el Instituto de la Guardia Civil, ofrece su colaboración para la adquisición de bienes, que se encuadren en los grupos que se relacionan a continuación y que se consideran necesarios para los fines que se pretenden con el presente Convenio.

En consecuencia, y a tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y capítulo VI de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Cabildo de Tenerife y el Ministerio del Interior suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio que se desarrollará con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la mejora de la seguridad y protección civil en las zonas de mayor afluencia turística en la isla de Tenerife, a través de la colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil).

Segunda. Alcance de la colaboración.

Las actuaciones del presente Convenio están dirigidas a continuar proporcionando un entorno seguro en los lugares de mayor afluencia turística, reforzando las acciones programadas en materia de seguridad y protección civil en Tenerife, apoyando las instalaciones y medios con los que cuenta la Guardia Civil en la isla, colaborando en sufragar los gastos derivados de la adquisición de diverso material (vehículos, desfibriladores, cámaras fotográficas, lectores, poleas, colchones de vacío, linternas, botas, entre otros), necesarios para su modernización y actualización, que favorezcan la mejora de la seguridad en las zonas turísticas y en los parques naturales y nacionales visitados por nuestros turistas.

El detalle de los materiales a adquirir figura en el anexo que acompaña al presente documento como Memoria de Actuaciones.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Bajo el principio de colaboración institucional en el que se desarrolla el presente Convenio, se formulan las siguientes obligaciones de las partes para la consecución de los fines comunes:

El Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, a través de la Consejería de Turismo, Internacionalización y Acción Exterior, se obliga a lo siguiente:

– Realizar la aportación económica que se indica en la estipulación Quinta del presente Convenio, en concepto de la subvención nominativa prevista en el presupuesto del Cabildo de Tenerife para 2018.

El Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) se obliga a lo siguiente:

– Ejecutar de forma finalista las acciones que se concretan en la Memoria de actividad. Las adquisiciones deberán llevarse a cabo en el plazo máximo de cuatro meses desde la recepción de los fondos por el beneficiario.

– Presentar una memoria final que, a partir de las actuaciones ejecutadas, permita evaluar la consecución de los objetivos del presente Convenio y pueda servir de base para colaboraciones futuras.

– Justificar la aportación recibida del Cabildo Insular de Tenerife mediante la presentación de la documentación que se detalla en la cláusula Sexta, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la última adquisición realizada con cargo a la subvención recibida.

– Cumplir con todas las obligaciones que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones impone a aquellos sujetos que reúnan la condición de beneficiario de subvenciones, y que sean exigibles conforme a la naturaleza de la presente subvención.

– Cumplir con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respecto de las adquisiciones de cuantía superior a las establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor.

– Destinar los bienes a adquirir al fin concreto para el que se otorga la subvención. En el caso de adquisición bienes inventariables, dicho período no podrá ser inferior a los dos años previstos en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, pudiendo el Cabildo Insular de Tenerife comprobar el cumplimiento de esta obligación en cualquier momento durante el citado período. En el caso de incumplimiento de esta obligación los bienes podrán revertir al Cabildo Insular de Tenerife.

Cuarta. Ejecución y seguimiento del convenio.

Para el seguimiento del presente convenio podrá constituirse un órgano común, en forma de comisión mixta formada por miembro/s designados por el Cabildo de Tenerife y miembro/s designados por la Guardia Civil. Este órgano, que se denominará Comisión de Seguimiento, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Solicitar y recibir información sobre el desarrollo del Convenio y su cumplimiento.

b) Realizar el seguimiento de la programación temporal y ejecución de las actividades previstas.

c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de la aplicación del Convenio, así como precisar o modificar las actuaciones siempre que no supongan alteración del objeto del mismo.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo previsto para los órganos colegiados, en el Título preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Compromisos económicos y forma de abono.

El Excmo. Cabildo Insular de Tenerife realizará una aportación económica de doscientos mil euros (200.000,00 euros) con cargo a la partida presupuestaria 18.0901.4301.72040 del vigente presupuesto corporativo, a abonar tras aprobación del Convenio por ambas partes y la correspondiente formalización del mismo.

Los importes correspondientes se ingresarán en el Tesoro Público, cuenta restringida en la recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios, a favor de la Dirección General de la Guardia Civil.

Efectuados los ingresos, el Cabildo Insular trasladará a la habilitación de la Guardia civil los originales para la Administración de las cartas de pago que dispone el apartado b) del punto 2.2.2 de la Orden EHA/657/2007, de 15 de marzo («BOE» núm. 69), con el objeto de iniciar los trámites preceptivos para generar el crédito necesario en los conceptos presupuestarios que correspondan.

Para el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) la suscripción del presente convenio no generará incremento en el gasto.

Sexta. Justificación de la subvención concedida.

La justificación de los fondos percibidos por la Guardia Civil se realizará mediante un certificado expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el que se acrediten los siguientes extremos:

– Cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención.

– Gastos efectuados.

– Subvenciones recibidas.

– Ingresos específicos obtenidos del desarrollo de la actividad.

El plazo para aportar dicha justificación será como máximo de tres meses, a contar desde la última adquisición realizada con cargo a la subvención recibida. Este plazo podrá ser ampliado por Resolución del Sr. Consejero Insular del Área de Turismo, Internacionalización y Acción Exterior.

Séptima. Reintegro.

El beneficiario de la subvención está obligado al reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en este Convenio.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio extenderá su vigencia durante el plazo de dos años, contados a partir de la fecha del suministro de los bienes inventariables a adquirir, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Dicha fecha deberá ser comunicada al Cabildo Insular de Tenerife.

El referido Convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente Convenio con la consiguiente extinción de todas las obligaciones reflejadas en el presente Convenio:

1) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado expresamente la prórroga del mismo.

2) El acuerdo mutuo entre las partes expresado formalmente en la Comisión prevista en la cláusula cuarta.

3) Cese de las actividades de alguno de los órganos que intervienen en el mismo.

4) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin previsto por razones de seguridad nacional u otras causas.

5) Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones que le son propias. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

6) Decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

7) El incumplimiento de las restantes cláusulas pactadas.

8) Y las demás causas generales de extinción de las obligaciones.

Estas causas determinarán, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas por la Guardia Civil.

Décima. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, por la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Tenerife, aprobada mediante acuerdo Plenario de 23 de diciembre de 2004, y por el Capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por ello queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 del citado cuerpo legal.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes. Si no fuera posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, por duplicado ejemplar, en lugar y fecha más arriba indicados.–La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Botella Gómez.–El Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, Carlos Alonso Rodríguez.

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