Examinada la instancia y demás documentación presentada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, correspondiente a los titulados que se relacionan en el anexo adjunto, a los efectos de la obtención por los mismos del título de Especialista en Ciencias de la Salud por el sistema de formación como alumnos en Escuela Profesional de Especialización,
Antecedentes de hecho
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en su artículo 22 establece que el acceso a la formación Sanitaria Especializada se efectuará a través de una convocatoria anual de carácter nacional.
Queda acreditado en los expedientes de los solicitantes que han obtenido plaza en Centros acreditados para la docencia, que figuran inscritos en el Registro Nacional de Especialistas en Formación, y que han cursado y concluido, con evaluaciones favorables, el período formativo oficial.
Fundamentos de Derecho
Son de aplicación al presente procedimiento las siguientes disposiciones:
– Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
– Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
– Orden ECD/855/2014, de 23 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la orden de concesión y la expedición de títulos de Especialista en Ciencias de la Salud.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («BOE» del 2).
– Demás normas de general y pertinente aplicación.
El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, desarrolla determinados aspectos del Sistema de Formación Sanitaria Especializada, como el de la obtención del Título de Especialista en Ciencias de la Salud mediante el sistema de formación de especialista, teniendo necesariamente que haber obtenido plaza en centros con programas de docencia, en convocatorias de carácter general, estar inscrito en el Registro Nacional de Especialistas en Formación y, haber concluido su formación cumpliendo el programa oficial de la especialidad.
Asimismo en la disposición transitoria segunda del mencionado Real Decreto 183/2008, establece que el sistema formativo para las especialidades médicas incluidas en el apartado tercero del anexo del ya derogado Real Decreto 127/1984, seguirá siendo en régimen de alumnado.
Queda acreditado en los expedientes de los solicitantes que han concluido su formación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior y con los supuestos previstos en el artículo 20 del Real Decreto 183/2008.
Concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 57 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para acordar la acumulación de los procedimientos a los que se refiere la presente orden por existir entre ellos identidad sustancial.
A la vista de las anteriores consideraciones,
Este Ministerio resuelve proceder a la concesión del correspondiente Título de Especialista en ciencias de la salud, por cumplir los requisitos legalmente establecidos, a los titulados que se relacionan en el Anexo adjunto, a quienes les será expedido el mismo previo pago de los derechos de expedición correspondientes.
La presente orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («BOE» del 2); o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Madrid, 30 de octubre de 2018.–El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, P.D. (Orden de 30 de julio de 2018), el Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.
Formación en Escuelas Profesionales Sistema Alumnado (O.M. 30-10-2018)
NIF/Pasaporte |
Título |
Nombre/centro |
Ciudad/centro |
Especialidad |
Fecha convocatoria |
Fecha inicio formación |
Fecha fin formación |
Periodo |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
20993369G |
MEDI |
Escuela de la Educación Física y del Deporte de Barcelona. |
Barcelona. |
Medicina de la Educación Física y el Deporte. |
12/09/2013 |
22/09/2014 |
05/06/2017 |
3 |
39730780M |
MEDI |
Escuela Medicina Legal y Forense de Cataluña. |
Barcelona. |
Medicina Legal y Forense. |
12/09/2013 |
15/09/2014 |
23/06/2017 |
3 |
77743850D |
MEDI |
Escuela Medicina Legal y Forense de Cataluña. |
Barcelona. |
Medicina Legal y Forense. |
12/09/2013 |
15/09/2014 |
23/06/2017 |
3 |
44005632P |
LIMC |
Escuela Profesional de Medicina Legal y Forense. |
Barcelona. |
Medicina Legal y Forense. |
12/09/2013 |
15/09/2014 |
23/06/2017 |
3 |
07954761G |
LIMC |
Escuela de Medicina Legal y Forense. Univ. Complutense. |
Madrid. |
Medicina Legal y Forense. |
12/09/2013 |
01/10/2014 |
20/06/2017 |
3 |
32688920D |
FARM |
Escuela Fir de Farmacia Industrial y Galénica-Madrid. |
Madrid. |
Farmacia Industrial y Galénica. |
10/09/2014 |
21/09/2015 |
20/05/2017 |
2 |
08898528N |
GRADO FARM |
Escuela Fir de Farmacia Industrial y Galénica-Madrid. |
Madrid. |
Farmacia Industrial y Galénica. |
10/09/2014 |
21/09/2015 |
20/05/2017 |
2 |
05306538R |
FARM |
Escuela Fir de Farmacia Industrial y Galénica-Madrid. |
Madrid. |
Farmacia Industrial y Galénica. |
10/09/2014 |
21/09/2015 |
20/07/2017 |
2 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid