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Documento BOE-A-2018-15788

Resolución de 15 de octubre de 2018, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves impuestas a Mercados y Gestión de Valores, AV, SA, y a don Rafael Collada Barreno.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 2018, páginas 112473 a 112474 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2018-15788

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a Mercados y Gestión de Valores, A.V., S.A., y a don Rafael Collada Barreno, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99 l) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en concurso con la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99 z ter) del mismo texto legal, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 313 quáter del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, las sanciones impuestas mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 25 de octubre de 2017 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente Acuerdo:

– Imponer a Mercados y Gestión de Valores, A.V., S.A., por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99 l) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (en la actualidad, artículo 283.3 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre), por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 ter del mismo texto legal (actual artículo 193 del citado Texto Refundido), en relación con las medidas de organización interna relativas a la llevanza de los registros de operaciones, en concurso con la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99 z ter) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (en la actualidad, artículo 284.2 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre), por la falta o inaplicación, no ocasional o aislada, de políticas de gestión y ejecución de órdenes a que se refiere el artículo 79 sexies del mismo texto legal (actual artículo 221 del citado Texto Refundido), una sanción de multa por importe de 450.000 euros (cuatrocientos cincuenta mil euros).

– Imponer a don Rafael Collada Barreno, en su condición de Consejero Delegado de Mercados y Gestión de Valores, A.V., S.A., por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99 l) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (en la actualidad, artículo 283.3 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre), por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 ter del mismo texto legal (actual artículo 193 del citado Texto Refundido), en relación con las medidas de organización interna relativas a la llevanza de los registros de operaciones, en concurso con la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99 z ter) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (en la actualidad, artículo 284.2 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre), por la falta o inaplicación, no ocasional o aislada, de políticas de gestión y ejecución de órdenes a que se refiere el artículo 79 sexies del mismo texto legal (actual artículo 221 del citado Texto Refundido), una sanción de separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de las previstas en el apartado 1 del artículo 84 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (en la actualidad, artículo 233.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre) por un plazo de 5 años (cinco años).

La Resolución que impone las sanciones indicadas en la presente publicación, únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que en su caso se hayan interpuesto o pudieran interponerse.

Madrid, 15 de octubre de 2018.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo.

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