Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-15837

Resolución de 5 de noviembre de 2018, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, para la validación de datos de médicos colegiados.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 20 de noviembre de 2018, páginas 112966 a 112971 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-15837

TEXTO ORIGINAL

El 30 de octubre de 2018 se suscribió el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) para la validación de datos de médicos colegiados.

En aplicación del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Esta Dirección General resuelve publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 5 de noviembre de 2018.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) para la validación de datos de médicos colegiados

En Madrid, a 30 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Sánchez Díaz, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrado por Real Decreto 710/2016 de 23 de diciembre, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, actuando en nombre y representación de la Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

De otra, don Serafín Romero Agüit, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, (CGCOM), según las atribuciones estatutarias de su cargo de Presidente, con sede en plaza las Cortes, n.º 11, 28014 Madrid.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

MUFACE, como organismo público que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, facilita a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.

La Mutualidad no dispone de recursos sanitarios propios por lo que presta la asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios a través de conciertos con el sistema sanitario público y con entidades de seguro privado.

La asistencia sanitaria comprende la prestación farmacéutica que consiste en la indicación prescripción y dispensación de las especialidades farmacéuticas, fórmulas magistrales, efectos y accesorios farmacéuticos y otros productos sanitarios, reconocidos por la legislación sanitaria vigente, y con la extensión determinada para todo el Sistema Nacional de Salud, incluida la Mutualidad como administración sanitaria de su colectivo protegido.

La prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia se instrumentaliza a través de la receta pública de la Mutualidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, que en sus artículos 6 y 7.4, dispone que las Administraciones sanitarias públicas son las responsables de la gestión de los sistemas de receta electrónica que deberán atenerse a los criterios generales sobre receta médica y con las especificidades de receta médica electrónica que en el mismo se establecen y a los requisitos que aquéllas, en el marco de sus competencias, puedan introducir. Se especifica asimismo que las Administraciones sanitarias públicas deben garantizar la custodia de las bases de datos de prescripción y dispensación y establecer los criterios de autorización y control de acceso a dichas bases de datos, sin perjuicio de los criterios generales de acceso establecidos en el mismo.

En este marco, MUFACE está desarrollando un sistema de prescripción electrónica (SIREM) que se ha propuesto como repositorio centralizado de prescripciones realizadas al colectivo mutualista. Una de sus bases de soporte lo constituye MEDISAN, que contiene los registros de las bases de datos de los medios sanitarios que las entidades de seguro ofertan para concertar con la Mutualidad, así como los datos de otros facultativos que están autorizados a prescribir en receta pública de la Mutualidad.

Segundo.

La Organización Médica Colegial se integra por los Colegios Provinciales Oficiales de Médicos y por el Consejo General (CGCOM), que son corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley General de Colegios Profesionales, con estructuras democráticamente constituidas, carácter representativo y personalidad jurídica propia, independientes de la Administración del Estado, de la que no forman parte integrante, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que con ella legalmente les correspondan.

Corresponde con carácter general al CGCOM la representación exclusiva, ordenación y defensa de la profesión médica en el ámbito de todo el Estado, ostentando la representación oficial de la OMC ante la Administración General del Estado; la representación de toda la profesión ante las organizaciones médicas y sanitarias internacionales; la representación de la profesión médica ante las instituciones de la Unión Europea en aquellos temas que afecten al ejercicio profesional y a sus aspectos éticos y deontológicos.

La OMC para el cumplimiento de sus fines y en aplicación de las disposiciones del Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, dispone de una base de datos todos los profesionales médicos colegiados en España, que incluye, entre otros, datos del prescriptor que conforme a la normativa de receta médica son obligatorios e imprescindibles para la validez de la receta médica electrónica.

Por su parte, el artículo 14.4 del Real Decreto de receta médica establece que los tratamientos prescritos al paciente en receta médica privada electrónica podrán ser dispensados en cualquier oficina de farmacia del territorio nacional. Para garantizar este derecho a los pacientes, se establecerá por los consejos generales de las organizaciones colegiales corporativas de médicos, odontólogos, podólogos, enfermeros y farmacéuticos en coordinación con las Administraciones sanitarias, el procedimiento de homologación del sistema de receta privada electrónica que posibilite su interoperabilidad, preservando el derecho del paciente a la protección de los datos de su historia clínica, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de este real decreto y garantizando asimismo el cumplimiento de los requisitos obligatorios para las recetas médicas establecidos en esta disposición.

Tercero.

Desde septiembre de 2017, fecha en la que se constituyó el denominado Grupo de Trabajo sobre Receta Médica Electrónica Privada, constituido, entre otros, por ambas partes, se viene desarrollando el diseño de un modelo consensuado de receta electrónica para el entorno privado que aporte una solución global, estándar e interoperable, y de ámbito nacional.

El objetivo del modelo es que cualquier prescripción electrónica realizada en el marco de la sanidad privada pueda ser dispensada en la farmacia comunitaria de cualquier parte de España, como consecuencia de la puesta a disposición de un nodo de comunicaciones, que facilitará las comunicaciones desde las farmacias, a través de la red colegial farmacéutica.

Cuarto.

Ambas partes coinciden en los beneficios que el sistema de receta electrónica supone para la simplificación de la tarea de los profesionales sanitarios, y refuerzo de las garantías de los ciudadanos. En este sentido, con la receta electrónica se mejora la calidad asistencial, la calidad de la información sobre la historia farmacoterapéutica de los pacientes y la seguridad en el uso de los medicamentos facilitando el seguimiento farmacoterapéutico.

A todo ello hay que añadir que se potencia en definitiva la atención farmacéutica, consiguiendo una gestión eficiente de los recursos farmacoterapéuticos mediante la racionalización y la informatización de la prescripción y dispensación de los medicamentos.

En consecuencia, las partes deciden colaborar para la consecución de los fines que les son comunes de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre MUFACE y el CGCOM conducentes a proporcionar a MUFACE servicios electrónicos que permitan la validación y consulta de los datos de los profesionales médicos incluidos en la base de datos MEDISAN de la Mutualidad, en especial de los siguientes:

Nombre y apellidos.

Número de colegiación.

Especialidades.

Condición de habilitación.

Segunda. Actuaciones y compromisos.

Actuaciones y compromisos asumidos por el CGCOM:

CGCOM pondrá a disposición de MUFACE un servicio web de validación contra el registro del CGCOM que tomando como parámetro de entrada un DNI proporcione la siguiente información asociada a un colegiado:

a) Nombre y dos apellidos.

b) Número de colegiación.

c) Lista de especialidades.

d) Condición de habilitación.

Actuaciones y compromisos asumidos por MUFACE:

MUFACE hará uso de dicho servicio para:

a) Realizar labores de acreditación previa necesaria para la prescripción en su sistema de prescripción de receta electrónica.

b Realizar labores de comprobación de la habilitación de los profesionales incluidos en los cuadros médicos de las entidades de seguro privado concertadas para la asistencia sanitaria con MUFACE.

c) Realizar labores de validación y depuración de datos de su sistema MEDISAN.

Actuaciones y compromisos asumidos por ambas partes relativos a la protección de datos de carácter personal:

1. A la fecha de la firma del Convenio, MEDISAN es un sistema de información de categoría Baja, a efectos del Esquema Nacional de Seguridad, con el que se realiza el tratamiento de un fichero que contiene datos de carácter personal, de nivel calificado Bajo a efectos de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

Los datos comunicados por el CGCOM serán utilizados única y exclusivamente por MUFACE, como destinatario de los mismos, para las finalidades descritas y que han sido acordadas por ambas partes.

MUFACE no destinará, aplicará o utilizará los datos transmitidos para un fin distinto al descrito o que suponga el incumplimiento de este Convenio.

MUFACE se compromete a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como responsable del tratamiento conforme lo dispuesto en la normativa vigente y cualquier otra disposición o regulación que le fuera igualmente aplicable.

2. En consecuencia, resulta de aplicación la normativa nacional y europea de obligado cumplimiento en materia de protección de datos de carácter personal, y en particular, el Reglamento Europeo de Protección de Datos 679/2016 del Consejo y del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2016.

Tercera. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), rigiendo en su desarrollo y para su interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso administrativa en los casos de conflictos que no puedan ser resueltos en la forma indicada en la cláusula octava.

El presente Convenio no supone cesión, en ningún caso, de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio atribuidas normativamente a cada parte.

En todo caso, las dudas o lagunas que en la interpretación y ejecución de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en la LRJSP.

El presente Convenio queda excluido de la normativa de contratación del sector público, conforme determina el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cuarta. Financiación.

Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente Convenio con sus propios medios sin que del Convenio se deriven gastos adicionales ni contraprestación financiera entre las partes firmantes.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, pudiendo prorrogarse por un período de cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo establecido en la LRJSP, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad de resolución y así lo comunique a la otra con una antelación mínima de dos meses.

Sexta. Régimen de modificación.

La modificación del contenido del convenio, en todo caso, requerirá acuerdo unánime de los firmantes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al convenio que, para su formalización, se seguirán los trámites previos establecidos en el artículo 50 de la LRJSP.

Séptima. Confidencialidad.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente Convenio.

En este caso se requerirá autorización por escrito de la otra parte además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial.

Octava. Solución de discrepancias. Comisión de seguimiento.

En ejecución de este Convenio, para la resolución de las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación del mismo y para la dinamización y coordinación de acciones de ambas partes, se creará una Comisión de seguimiento mixta paritaria formada por un representante de MUFACE y un representante del CGCOM, sin perjuicio de que los equipos técnicos y responsables de cada una de ellas estén en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas, así como para resolver en primer término los problemas que pudieran surgir en la aplicación del Convenio.

La Comisión estará compuesta:

Por parte de MUFACE: El Director del Departamento de Prestaciones Sanitarias y el Jefe de la Unidad Informática o personas que, en su defecto, designen.

Por parte de el CGCOM: El Secretario General y el Coordinador de la Unidad Tecnológica.

La Comisión se regirá, en cuanto a su régimen de organización y funcionamiento, por lo previsto para los órganos colegiados, en el capítulo II del título preliminar de la LRJSP.

En caso de no solventarse las discrepancias en la citada Comisión en el mes siguiente, se elevará a los firmantes del Convenio para que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a seguir. Cualquier discrepancia que surja, no solventada por la Comisión Paritaria o por los firmantes del Convenio, será dirimida por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, la otra podrá comunicarlo previamente a la Comisión de seguimiento de la cláusula anterior o requerir el correcto cumplimiento en el plazo de un mes, conforme a lo previsto en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.

Décima. Extinción del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del Convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la renovación del mismo.

2. El mutuo acuerdo de ambas partes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En caso de extinguirse el Convenio por mutuo acuerdo de las partes, por cualquier causa, será necesario que la parte interesada lo comunique por escrito a la otra parte con al menos dos meses de antelación.

El ejercicio de la causa de resolución establecida en el artículo 51.2 de la de la LRJSP debe ir precedida por una comunicación fehaciente que inste a la parte incumplidora a modificar su actuación. Pasado un mes tras la fecha de notificación del incumpliendo, y persistiendo la actuación denunciada, podrá hacerse efectiva de pleno derecho la resolución del Convenio sin más dilación ni aviso.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.–El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, Serafín Romero Agüit.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid