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Documento BOE-A-2018-15840

Resolución de 8 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y con la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, para la realización de actuaciones conjuntas en el ámbito de la tecnología 5G - "Observatorio Nacional de 5G".

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 20 de noviembre de 2018, páginas 112983 a 112994 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2018-15840

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado para el Avance Digital, el Director General de la E.P.E. Red.es M.P. y el Director General de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation han suscrito, con fecha 30 de octubre de 2018, un Convenio para la realización de actuaciones conjuntas en el ámbito de la tecnología 5G – «Observatorio Nacional de 5G».

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de noviembre de 2018.–El Secretario de Estado para el Avance Digital, Francisco Polo Llavata.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado para el Avance Digital, la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation para la realización de actuaciones conjuntas en el ámbito de la tecnología 5G – «Observatorio Nacional de 5G» C-026/18-OT

De una parte, don Francisco Polo Llavata, Secretario de Estado para el Avance Digital y Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., en virtud del Real Decreto 985/2018, por el que se dispone su nombramiento, actuando en el marco del artículo 8 del Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 62 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don David Cierco Jiménez de Parga, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

Y de otra, don Carlos Grau Lara, Director General de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation.

EXPONEN

I

Que la Secretaría de Estado para el Avance Digital tiene entre sus competencias, establecidas en el Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa, la elaboración, gestión y seguimiento de planes, proyectos tecnológicos y programas de actuaciones orientados al desarrollo de las infraestructuras, el fomento de la oferta de nuevas tecnologías, servicios, aplicaciones y contenidos en el ámbito de las telecomunicaciones y la Sociedad de la Información.

Que, asimismo, le corresponde el impulso y apoyo a la capacitación profesional, la iniciativa emprendedora y el desarrollo empresarial de las empresas de tecnologías de la información y telecomunicaciones, de la Sociedad de la Información y de contenidos y medios audiovisuales.

A finales de 2017, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital publicó el Plan Nacional 5G1, para el periodo 2018-2020, el cual incluye, entre sus medidas para el impulso de la tecnología 5G, la realización de proyectos y experiencias piloto destinados a facilitar a operadores, suministradores, fabricantes de equipos e industria en general, experimentar con la nueva tecnología, explorar nuevas funcionalidades, desarrollar casos de uso y adquirir experiencia en el despliegue de red y uso del espectro radioeléctrico, el análisis y desarrollo de un marco regulatorio adecuado, el despliegue de infraestructuras y el seguimiento y difusión de los resultados de los pilotos, fomentando el intercambio de experiencias y buenas prácticas.

1 http://www.minetad.gob.es/es-ES/GabinetePrensa/NotasPrensa/2017/Documents/Plan_Nacional_5G.PDF

II

Que Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información en nuestro país.

Sus funciones aparecen legalmente atribuidas en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. En el ejercicio de la función genérica, que la Ley le atribuye, Red.es fomenta y desarrolla la Sociedad de la Información de acuerdo a las iniciativas de la Agenda Digital. En el marco de la estrategia del Gobierno para desarrollar la economía y la sociedad digital en España, Red.es gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y Organismos Públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de difusión y extensión de la Sociedad de la Información. Además, entre estas funciones legalmente atribuidas se encuentra la de actuar como observatorio del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, constituyéndose a tal fin, mediante el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es, MP. el Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

Por último, Red.es participa del Plan Nacional 5G a través de la Convocatoria de dos proyectos de pilotos 5G. En efecto, está en trámite la Orden Ministerial por la que se establecen las Bases reguladoras de la convocatoria de proyectos pilotos de tecnología 5G, con la que se busca promover una demanda temprana que facilite experimentar con las diferentes dimensiones de la tecnología 5G, promover el desarrollo de ecosistemas entre operadores, proveedores de tecnología y soluciones, y usuarios.

III

Que la Secretaría de Estado para el Avance Digital y Red.es participan, desde el año 2012 y en calidad de Patronos, de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation y de sus fines fundacionales, esto es, promocionar y fomentar el uso de las tecnologías y soluciones móviles en los distintos sectores de actividad, apoyar y promover el desarrollo del GSMA Mobile World Congress y, consecuentemente, convertir a la ciudad de Barcelona en la capital mundial de referencia de encuentro global entre la tecnología móvil y los diferentes sectores estratégicos que usarán dicha tecnología de forma intensiva para desarrollar el sector.

Que la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation tiene además entre sus objetivos fundacionales desarrollar y participar en la innovación tecnológica y apoyar el desarrollo de proyectos de investigación en el ámbito del uso de las tecnologías y soluciones móviles, promocionar y fomentar la generación de puestos de trabajo cualificados en el sector de la telefonía móvil y mostrar a la ciudad de Barcelona como una capital mundial de referencia en cuanto al uso de las tecnologías y soluciones móviles.

Que la Fundación Barcelona World Mobile Capital Foundation y, a través de ella y en calidad de Patronos, la Secretaría de Estado para el Avance Digital y Red.es, participan en el proyecto Barcelona 5G, una iniciativa conjunta público-privada cuyo objetivo es establecer una infraestructura experimental en la ciudad de Barcelona como laboratorio abierto de las tecnologías 5G, y que está participando en 22 de los 37 proyectos europeos que la Comisión Europea ha financiado en el período 2015-2017 dentro del 5G-PPP.

Finalmente, que a través de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, se canalizan las sinergias que genera la celebración del Mobile World Congress así como la Capitalidad Mundial del Móvil en la ciudad de Barcelona, extendiendo los resultados de las mismas al resto del territorio nacional.

IV

La tecnología 5G constituye el nuevo paradigma de las comunicaciones inalámbricas. Pero la tecnología 5G será, además, el componente tecnológico esencial en la transformación digital de la sociedad y de la economía en los países más avanzados durante la próxima década. Las principales soluciones habilitadoras para dicha transformación digital, el Internet de las cosas y el big data, la robótica, la realidad virtual o la ultra alta definición, se soportarán sobre redes y servicios 5G.

Las expectativas de impacto de la introducción de las redes y servicios 5G se apoyan en las innovaciones tecnológicas que incorpora sobre las capacidades de las actuales infraestructuras de comunicaciones móviles. En concreto, las redes 5G facilitarán:

• Banda ancha móvil de muy alta velocidad y capacidad, que facilitará velocidades en movilidad superiores a 100 Mbit/s con picos de 1 Gbit/s (enhanced Mobile Broadband, eMBB), lo que permitirá por ejemplo ofrecer contenidos en ultra alta definición o experiencias de realidad virtual.

• Comunicaciones ultra fiables y de baja latencia (Ultra-Reliable and Low Latency Communications, URLLC) en torno a 1 milisegundo (ms), frente a los 20-30 ms propios de las redes 4G. Esta condición podría hacerlas apropiadas para aplicaciones que tienen requerimientos específicos en este ámbito, como el vehículo conectado o el vehículo autónomo, servicios de telemedicina, sistemas de seguridad y control en tiempo real y otros como la fabricación inteligente.

• Comunicaciones masivas tipo máquina a máquina, (Massive Machine Type Communications, mMTC). Se incrementará la capacidad para gestionar gran cantidad de conexiones simultáneas, lo que permitirá entre otras cosas, el despliegue masivo de sensores, el Internet de las cosas (Internet of Things, IoT) y el crecimiento de los servicios de big data.

La implantación del 5G tendrá un impacto más allá de un cambio tecnológico en las redes de telefonía móvil. Existe una expectativa generalizada de que el 5G tenga un efecto transversal sobre el conjunto de la economía y sociedad. Algunos de los ámbitos destacados que experimentarán este impacto son la transformación digital de la producción, el transporte inteligente, las aplicaciones multimedia, los territorios y ciudades inteligentes, la agricultura y ganadería inteligentes y de precisión, o los servicios públicos, entre otros.

La madurez tecnológica y comercial de la tecnología 5G y, por lo tanto, el desarrollo masivo de la misma, se prevén en el horizonte del año 2020. Entretanto, es necesario impulsar la adopción de estándares, identificar casos de uso, experimentar con las tecnologías y desarrollar los ecosistemas correspondientes.

La Unión Europea adoptó en abril de 2016 el Plan de Acción de 5G para Europa2. El objetivo es favorecer la coordinación entre los Estados Miembros para mejorar la competitividad europea en el desarrollo de esta tecnología emergente. En el mismo se plantean objetivos a corto plazo que deberían realizarse antes de 2020, y un enfoque más amplio con vistas a 2025. En concreto, anima a los Estados miembros a desarrollar, a finales de 2017, planes de trabajo nacionales para el despliegue de 5G como parte de los planes nacionales de banda ancha. En dichos planes, señala que han de ser de especial relevancia los pilotos de red y de aplicaciones.

2 https://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/1/2016/ES/1-2016-588-ES-F1-1.PDF

La importancia estratégica del despliegue de la tecnología 5G en Europa ha sido refrendada en diversas ocasiones por los máximos responsables de los Estados miembros, las más recientes y con mayor intensidad en el segundo semestre de 2017. En particular, en julio de 2017, el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital suscribió junto con sus homólogos europeos la Declaración Ministerial de Tallin sobre 5G, en la que se identifican los pasos necesarios para alcanzar el éxito en el despliegue de 5G en Europa3.

3 Making 5G a success for Europe“

Todo ello ha resultado en un acuerdo sobre una hoja de ruta común para alcanzar un despliegue homogéneo de 5G en la Unión. El acuerdo político para el despliegue del 5G en Europa es plenamente compatible con el Plan Nacional 5G.

En este sentido, resulta imprescindible la realización de actividades conjuntas en torno a la tecnología 5G que tengan, al propio tiempo, la misión de asistir a la Oficina Técnica del Plan Nacional y la de contribuir a la estandarización e innovación permitiendo alinear estrategias y compartir el conocimiento en todo el territorio nacional, compartiendo las experiencias de los pilotos que se ejecuten dentro del Plan Nacional y dentro de la iniciativa Barcelona 5G.

V

En virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del Convenio es la realización de una serie de actuaciones que permitan contribuir a la estandarización e innovación, alinear estrategias y compartir el conocimiento existente en torno a la tecnología móvil 5G en todo el territorio nacional. El resultado de estas actuaciones se enmarcará bajo el nombre de Observatorio Nacional de 5G, que será registrado como marca nacional, ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, y será el que utilicen las Partes para todos los actos de difusión.

El Convenio, además, tendrá por objeto prestar la debida asistencia a la Oficina Técnica del Plan Nacional de 5G, en su labor de coordinación de las sinergias público-privadas en el despliegue de redes y servicios 5G.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente convenio es uno de los previstos en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto, y específicamente al régimen jurídico de convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de dicha ley.

Tercera. Actuaciones.

Las actuaciones del presente Convenio se enmarcarán dentro de los siguientes ámbitos o tipologías de actuación:

a) Elaboración de estudios e informes sobre el 5G:

• Definición de estudios e iniciativas de análisis, evaluación y seguimiento de los proyectos y programas que se desarrollen en España sobre 5G, tanto a través de la iniciativa privada como pública.

• Estudios sobre beneficios y aplicabilidad del 5G a la sociedad. Desarrollo de la Sociedad de la Información vinculada al 5G.

• Análisis de mercados vinculados al 5G.

• Riesgos y amenazas del 5G. 5G y seguridad.

b) Ecosistemas 5G:

• Establecimiento de un modelo de coordinación para la captura de información, así como la compartición de información, iniciativas, experiencias y proyectos de los diferentes actores de 5G.

• Impulso de iniciativas de colaboración público-privada en la que participen clientes clave/usuarios finales del 5G.

• Incentivación de nexos de unión entre el sector investigador y las universidades para construir un ecosistema integrador de soluciones 5G.

• Impulso de acuerdos de colaboración con otras entidades y organismos.

• Creación de una red nacional de actores involucrados en el 5G.

• Participación en redes internacionales para la coordinación en el ámbito internacional. En este sentido, se fomentará especialmente la participación en foros y la puesta en marcha de programas que permitan el impulso de las tecnologías 5G en el ámbito iberoamericano.

• Impulso de la creación de asociaciones y consorcios 5G a lo largo de todo el territorio nacional.

• Definición del censo de proyectos, soluciones y actores de 5G tanto de naturaleza pública como privada.

c) Comunicación y difusión:

• Actuar de agregador para dibujar el mapa nacional de soluciones 5G y su aplicabilidad en los diferentes verticales.

• Difundir y dar a conocer los resultados de los proyectos.

• Organizar un evento con carácter anual para la difusión del 5G orientado a su aplicabilidad practica en sectores productivos.

• Asistencia a la Oficina Técnica del Plan Nacional de 5G en cualesquiera otras actividades de promoción y difusión, en especial mediante la organización a lo largo de toda la geografía nacional de jornadas, seminarios y ferias de difusión de la tecnología 5G y las buenas prácticas derivadas de los pilotos de más actividades del Plan 5G.

d) Capacitación y formación digital:

• Organizar seminarios y jornadas informativas a lo largo de todo el territorio nacional. El calendario y la localización definitivos de estas jornadas se establecerá en la Comisión de Seguimiento.

• Apoyar a la definición de cursos y MOOC para facilitar el conocimiento del 5G.

• Impulsar la definición de iniciativas de colaboración público privada para la formación en 5G.

• Apoyar a la definición de planes formativos en 5G.

e) Emprendimiento:

• Actuar de hub tecnológico y agregador para el desarrollo de aplicaciones sobre el 5G.

• Impulsar ecosistemas de emprendimiento para facilitar la creación y crecimiento de pymes de carácter tecnológico que utilicen 5G para el desarrollo de aplicaciones y servicios.

Las actuaciones en materia de emprendimiento se supeditan, en su desarrollo y ejecución, a la intervención de actores privados que suscriban convenios específicos con las Partes y aporten la correspondiente financiación.

Dentro de estos ámbitos de actuación deberán ejecutarse, en el marco de este convenio, al menos las siguientes actuaciones concretas (en adelante «las actuaciones»):

i. Jornadas y eventos:

• Realización de 1 jornada anual en la que se debatirán las últimas tendencias en materia de 5G en el ecosistema nacional.

• Realización de 2 seminarios temáticos en materias específicas 5G con la participación de centros, universidades y empresas del sector.

• Elaboración de una programación durante cada Mobile World Congress que permita conocer tendencias internacionales en materia de 5G.

• Atracción de un evento internacional a Barcelona.

• Participación y/o patrocinio en eventos europeos de relevancia.

• Organización de una sesión dirigida al ecosistema startup para el debate de futuras tendencias tecnológicas debidas al despliegue de 5G.

• Organización de una sesión sobre transformación digital enfocada al impacto social y económico de la tecnología 5G.

ii. Publicaciones:

• Redacción de 1 informe anual que realice un análisis exhaustivo de la actividad en el ámbito 5G a nivel nacional.

• Redacción de 8 dossiers que recogen la principal actividad llevada a cabo en los diferentes sectores industriales: Automoción, Transporte y Utilities, Seguridad Pública, Salud, Media y Entretenimiento, Turismo, Smart Cities, Industria 4.0.

• Redacción de 2 informes monográficos que recogen en profundidad la actividad en el ámbito 5G en un determinado ámbito sectorial (sectores a determinar).

• Redacción de 1 dossier sobre experiencias en el ámbito 5G en una ciudad latinoamericana.

• Boletín mensual de actualidad.

• Creación y mantenimiento de 1 directorio de entidades y organizaciones que desarrollen iniciativas, pilotos, proyectos en el ámbito de 5G.

iii. Otras actividades:

• Realización de 1 informe anual con el seguimiento de las diferentes iniciativas 5G a nivel nacional y con la evaluación del impacto de proyectos piloto 5G a nivel nacional.

• Realización de 1 informe anual con el análisis y seguimiento de las soluciones testadas en el laboratorio 5GBarcelona.

• Reuniones bilaterales con centros y universidades nacionales para analizar su actividad en el ámbito de 5G (2 ó más anualmente).

• Reuniones bilaterales con operadores nacionales para analizar su actividad en el ámbito de 5G (2 ó más anualmente).

• Visita anual a 1 ciudad latinoamericana con el objetivo de compartir experiencias y profundizar en el ámbito de 5G.

Los detalles de estas actuaciones (fecha, localización, participantes, etc.), se identificarán por las Partes a través de la Comisión de Seguimiento.

Cuarta. Compromisos de las partes.

1. Compromisos de la Secretaría de Estado para el Avance Digital.

La Secretaría de Estado para el Avance Digital se compromete a:

(i) Coordinar la realización de las actuaciones previstas en la cláusula tercera integrándolas en el marco del Plan Nacional de 5G y del resto de políticas desarrolladas desde la Secretaría de Estado.

(ii) Poner a disposición del proyecto los medios humanos y materiales necesarios para que se puedan desarrollar las actuaciones previstas en la cláusula tercera que tengan lugar en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado para el Avance Digital.

(iii) Identificar, junto a la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation y Red.es y a través de la Comisión de Seguimiento, los detalles de las actividades a desarrollar dentro de cada una de las actuaciones previstas.

(iv) Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya difundir el presente Convenio.

2. Compromisos de Red.es

Red.es se compromete a:

(i) Aportar la financiación prevista en la cláusula quinta.

(ii) Participar, a través del Observatorio de las Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en las actuaciones de elaboración de estudios e informes sobre el 5G.

(iii) Realizar el seguimiento de los proyectos que ejecute la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation en el marco del presente Convenio e informar a la Comisión de Seguimiento.

(iv) Identificar, junto a la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation y la Secretaría de Estado para el Avance Digital y a través de la Comisión de Seguimiento, los detalles de las actividades a desarrollar dentro de cada una de las restantes actuaciones previstas.

(v) Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya difundir el presente Convenio.

3. Compromisos de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation

La Fundación Barcelona Mobile World Capital se compromete a:

(i) Realizar la ejecución material de las actuaciones previstas en la cláusula tercera. A estos efectos, la Fundación podrá articular cuantos procedimientos de contratación sean necesarios para el adecuado desarrollo de estas actuaciones.

(ii) Asumir la financiación de los costes previstos en la cláusula quinta.

(iii) Proporcionar trimestralmente a la Comisión de Seguimiento información acerca de las actuaciones realizadas.

(iv) Asistir a la Oficina Técnica del Plan Nacional de 5G en cuantas actuaciones sean requeridas por la Secretaría de Estado para el Avance Digital.

(v) Integrar dentro de las líneas de actividad ordinaria definidas en su Plan Estratégico el fomento de las tecnologías 5G, en modo tal que se puedan generar sinergias en ámbitos de actuación específicos.

(vi) Identificar, junto a la Secretaría de Estado para el Avance Digital y a Red.es y a través de la Comisión de Seguimiento, los detalles de las actividades a desarrollar dentro de cada una de las actuaciones previstas.

(vii) Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya difundir el presente Convenio.

Para el mejor cumplimiento de sus obligaciones en el marco de este Convenio, la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation tendrá operativa una sede en Madrid, que funcionará, con el nombre Observatorio Nacional de 5G, como cosede de las actuaciones puestas en marcha bajo este Convenio y que deberá disponer de los recursos materiales y personales suficientes para maximizar el impacto de las actuaciones en todo el territorio nacional. Corresponde a la Comisión de Seguimiento evaluar la suficiencia de los recursos puestos a disposición de las actuaciones previstas en este Convenio, pero se fija en al menos, dos (2) recursos a tiempo completo en la cosede de Madrid.

Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este Convenio.

Quinta. Financiación.

El presupuesto máximo estimado de las actuaciones previstas en la cláusula tercera será de 1.500.000,00 €, de los cuales:

Red.es aportará hasta un máximo de novecientos mil euros (900.000 €) para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula tercera.

Esta aportación se realizará en los años 2018 y 2019 a razón de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €) por año, consignándose en la Comisión de Seguimiento el presupuesto máximo destinado a cada una de las actuaciones previstas.

La Fundación Barcelona World Mobile Capital Foundation presentará anualmente y en el seno de la Comisión de Seguimiento certificación emitida por el Director General o, en su caso, por la Dirección de Finanzas, con la justificación de las inversiones realizadas en cada ejercicio económico. Esta certificación se realizará sobre la base de las facturas abonadas, notas de cargo y demás documentos probatorios que constituyen el soporte documental de los gastos incurridos por la Fundación Barcelona World Mobile Capital Foundation. Todo el soporte documental de los gastos incurridos así como el desglose de los mismos se acompañará a la certificación para su valoración por la Comisión de Seguimiento.

Por su parte la Fundación asumirá, dentro de la ejecución material de las actuaciones previstas en la cláusula tercera, los costes relativos a los siguientes conceptos hasta un máximo de seiscientos mil euros (600.000 €), a razón de doscientos mil euros (200.000 €) anuales, durante los años 2018, 2019 y 2020: espacios necesarios para el desarrollo de las actuaciones del Observatorio Nacional de 5G; preparación y ejecución de acciones de marketing, promoción y creación de redes; preparación, organización y asistencia a reuniones previstas con terceros (operadores, universidades, centros de investigación, etc.); definición y diseño de análisis, estudios e informes; organización y realización de eventos y seminarios; puesta en marcha y provisión de recursos necesarios para la cosede de Madrid; visitas presenciales a eventos de terceros, ciudades, etc., incluyendo gastos de desplazamiento; etc. La Fundación realiza, por tanto, una aportación adicional, en especie, valorada en 600.000 € como máximo, que en ningún caso podrá solaparse con las actuaciones financiadas por Red.es.

En ningún caso tampoco, la Fundación podrá imputar como costes empleados para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula tercera aquellos derivados de actuaciones cuya ejecución ya estuviera prevista dentro de su actividad fundacional ordinaria y, por tanto, se fuera a realizar en todo caso al margen de este convenio.

La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestaria de las Partes.

Sexta. Adhesión.

Podrán adherirse al convenio otras instituciones, fundaciones, o empresas, públicas o privadas, que compartan el objetivo de fomentar el despliegue 5G, compartiendo experiencias y fomentando la estandarización e innovación. Cada nueva incorporación requerirá la aprobación previa de todas las Partes integrantes del Convenio y la formalización del correspondiente Anexo de Adhesión, siempre que no se modifique el contenido del convenio. Cuando la adhesión supongo nuevos derechos y obligaciones para las partes, será necesaria la formalización de la correspondiente Adenda de modificación, siguiendo los mismos trámites que para la suscripción del Convenio.

Séptima. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las actuaciones que se desarrollen en el marco del Convenio. En toda actuación de promoción y difusión habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las Partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Octava. Propiedad intelectual e industrial.

La propiedad intelectual de los informes elaborados en el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula tercera corresponderá tanto a la Secretaría de Estado para el Avance Digital como a la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation y los miembros de su Patronato, con la obligación de reconocimiento de la copropiedad recíproca por cada una de ellas.

En lo demás, todas las Partes reconocen y quedan obligadas a respetar los derechos que la actual legislación en materia de propiedad intelectual e industrial (y las limitaciones que se recogen en dicha legislación o la que en cada momento y lugar sea aplicable) otorgan a cada una de ellas sobre sus productos, aplicaciones y/o desarrollos tecnológicos en general, así como sobre cualquiera de las transformaciones o modificaciones que pudieran sufrir ahora y en el futuro por un período de tiempo y con ámbito geográfico ilimitado y aplicable a cualquier modalidad de explotación.

En el momento en el que esté registrada, la marca Observatorio Nacional de 5G será de titularidad conjunta de las Partes, así como los derechos de propiedad industrial derivados de dicha marca (nombres de dominio, etc.). Todas las Partes se obligan a citar a la otra parte en todas las comunicaciones públicas donde se mencione dicha marca en relación a la colaboración en el ámbito del Observatorio Nacional de 5G.

Todas las Partes se otorgan, durante la vigencia del presente convenio y, en relación con las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización mutua especial para utilizar sus logotipos y marcas.

Todas las Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades objeto del presente Convenio, de modo acorde con su línea corporativa tanto en las comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en papel, además de en las webs de cada una de ellas.

De igual forma, en la Comisión de Seguimiento se podrá acordar el uso de la marca y los derechos de propiedad industrial (por ejemplo, nombres de dominio) derivados de la misma por alguna de las partes al margen del Convenio.

El Convenio no dará derecho a una de las Partes a usar a efectos publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente Convenio.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por dos (2) representantes de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, dos (2) representantes de Red.es y dos (2) representantes de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, que serán designados expresamente. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría de Estado para el Avance Digital quien, además de los dos (2) representantes anteriormente citados, designará también al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:

• Proponer a las Partes los detalles de las actividades a desarrollar dentro de cada una de las actuaciones previstas en la cláusula tercera.

• La evaluación de la suficiencia de recursos materiales y personales puestos a disposición de las actuaciones previstas en la cláusula tercera por la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation.

• La evaluación del logro de objetivos a través de la información proporcionada trimestralmente por la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation.

• La revisión y aprobación de una memoria anual de actuaciones.

• La aprobación de la participación de entidades colaboradoras en actuaciones concretas.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente Convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes. En todo caso, se reunirá como mínimo dos veces al año.

En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de tres (3) años y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicado en el «BOE», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes firmantes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Duodécima. Extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las actuaciones que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

Decimotercera. Colaboración entre las Partes.

Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. En este sentido, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Decimocuarta. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del acuerdo los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid.

Decimoquinta. Competencias.

Este acuerdo no supone renuncia de las Partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman las Partes el presente Convenio en Madrid, en la fecha indicada en la última firma electrónica.–Francisco Polo Llavata, Secretario de Estado para el Avance Digital.–David Cierco Jiménez de Parga, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es.–Carlos Grau Lara, Director General de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation.

Madrid, 30 de octubre de 2018.

ANEXO DE ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO PARA EL AVANCE DIGITAL, LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, M.P. Y LA FUNDACIÓN BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL FOUNDATION PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES CONJUNTAS EN EL ÁMBITO DE LA TECNOLOGÍA 5G – «OBSERVATORIO NACIONAL DE 5G» C-026/18-OT

........................................ [nombre y cargo], en representación de .............................. [institución, fundación, empresa pública o privada], compartiendo el objetivo de fomentar el despliegue 5G, compartiendo experiencias y fomentando la estandarización e innovación

DECLARO:

Que el ........................ [órgano competente] de ........................ [institución, fundación, empresa pública o privada] ha acordado, en fecha ......................, solicitar la adhesión al Convenio para la realización de actuaciones conjuntas en el ámbito de la tecnología 5G-«Observatorio Nacional 5G», de XXXXXXXX de 2018, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. XX, de XXXXXXX, suscrito entre la Secretaría de Estado para el Avance Digital, la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation.

En consecuencia,

MANIFIESTO:

La voluntad de ................................ [institución, fundación, empresa pública o privada], la representación de la cual ostento, de adherirse expresamente a todas y cada una de las Cláusulas del Convenio mencionado, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo y con sujeción a todas sus cláusulas.

............................, ............... de ....................... 201....

[Lugar y fecha].

[Identificación funcional].

[Rúbrica].

[Nombre y apellidos].

De conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula sexta del Convenio de ......... de ....................... de 2018, suscrito entre la Secretaria de Estado para el Avance Digital, la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, se ha prestado conformidad a la adhesión solicitada por todas las partes intervinientes.

Madrid, .......... de ..................................... de 2018.–Francisco Polo Llavata, Secretario de Estado para el Avance Digital.–David Cierco Jiménez de Parga, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es.–Carlos Grau Lara, Director General de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation.

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