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Documento BOE-A-2018-15964

Orden HAC/1234/2018, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 23 de noviembre de 2018, páginas 113735 a 113737 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2018-15964
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/11/14/hac1234

TEXTO ORIGINAL

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula las líneas generales a las que se ha de ajustar la rendición de cuentas por las entidades integrantes del sector público estatal, determinando en su artículo 137 que esta rendición se realizará al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, en adelante IGAE.

En dicho texto legal se determina quiénes han de ser los cuentadantes de las cuentas a rendir, así como el contenido de las mismas y el procedimiento al que se ha de ajustar dicha rendición, pudiendo distinguirse cuatro actuaciones claramente diferenciadas: formulación de las cuentas anuales, emisión, en su caso, del informe de auditoría, aprobación de las cuentas anuales y remisión a la IGAE, por parte de los cuentadantes, de la información a rendir al Tribunal de Cuentas y, por último, su envío desde la IGAE al Tribunal de Cuentas.

En cuanto a la forma en que se han de realizar los mencionados envíos, la Ley General Presupuestaria no preceptúa ni el soporte a utilizar ni el procedimiento a seguir, incluyendo solamente en su artículo 124.b) una habilitación a favor del Ministro de Hacienda, a propuesta de la IGAE, en orden a establecer los procedimientos de remisión por medios electrónicos, informáticos o telemáticos de las cuentas anuales que deban rendirse al Tribunal de Cuentas.

Mediante Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio se reguló el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado debían rendir al Tribunal de Cuentas así como de la información de carácter anual y trimestral que debían remitir a la IGAE, a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto.

Con la presente Orden se modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio a fin de simplificar el procedimiento de firma del envío de la información mensual, trimestral y anual que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado deben remitir a la IGAE. Asimismo, se procede a actualizar las referencias a la oficina virtual del Portal en internet de la IGAE.

Así, esta Orden se estructura en un artículo único y una disposición final.

El artículo único modifica los apartados 6 y 7 y se añade el apartado 8 del artículo 3 y se modifica el artículo 4 de la Orden EHA/2043/2010, al objeto de simplificar el procedimiento de firma del envío de la información mensual, trimestral y anual que las entidades del sector público empresarial y fundacional del estado deben remitir a la IGAE. Asimismo, se modifica en el artículo 4 las referencias a la oficina virtual del Portal en internet de la IGAE y se sustituye la referencia a la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. La disposición final regula la entrada en vigor de la Orden.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumple el principio de necesidad y eficacia, puesto que con su aprobación se persigue cumplir la simplificación del procedimiento de envío de información de carácter mensual, trimestral y anual que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado deben remitir a la IGAE. Adicionalmente se introduce una modificación de carácter formal para cambiar el dominio del portal en las referencias que se hacen al sitio web de la IGAE.

Se cumple también el principio de proporcionalidad pues la regulación que se contiene atiende de forma exclusiva a los objetivos señalados.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia de la Orden con el resto del ordenamiento jurídico.

En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se garantiza la publicación del proyecto, así como de su memoria del análisis de impacto normativo en el portal de transparencia y en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera nuevas cargas administrativas y se estima que las medidas que deben adoptarse para dar cumplimiento a lo previsto en ella pueden ser asumidas con los medios disponibles, fomentando el uso racional de los recursos públicos.

La aprobación de esta Orden Ministerial se realiza a propuesta de la IGAE, de acuerdo con las competencias que a dicho centro directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley General Presupuestaria, y en uso de las facultades que el artículo 124.b) de dicha Ley otorga al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (actual Ministra de Hacienda).

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.

La Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la IGAE queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 6 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«La información de carácter anual remitida ha de concordar con las cuentas anuales aprobadas por la entidad.

La información de carácter trimestral del periodo enero-diciembre remitida ha de concordar con las cuentas anuales formuladas por la entidad. El resto de la información de carácter trimestral remitida ha de concordar con la contabilidad de la entidad.

La información de carácter mensual remitida ha de concordar con la contabilidad de la entidad.»

Dos. Se modifica el apartado 7 del artículo 3 quedando redactado del siguiente modo:

«La presentación de los formularios electrónicos de la información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual será realizada por el responsable del departamento económico-financiero o el cuentadante de la entidad, accediendo a la aplicación CICEP.red de la IGAE como se indica en el apartado 3 del artículo 4.

El formulario electrónico de envío de la información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual contendrá la expresión de la voluntad y consentimiento explícito del responsable del departamento económico-financiero o el cuentadante, manifestando la concordancia a la que se refiere el apartado 6 de este artículo.

El responsable del departamento económico-financiero o el cuentadante de la entidad obtendrá un justificante de presentación que será proporcionado por la propia aplicación de la IGAE.»

Tres. Se añade el apartado 8 al artículo 3 quedando redactado del siguiente modo:

«La formación del fichero y el envío a la IGAE de la información anual, trimestral y mensual, por parte del responsable del departamento económico-financiero de la entidad o del cuentadante, se ajustarán a las especificaciones técnicas del Anexo VII publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/).»

Cuatro. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4. Procedimiento de remisión de la información.

1. Las entidades remitirán la información a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la IGAE, concretamente a través de la aplicación CICEP.Red.

2. La solicitud de acceso a la aplicación CICEP.Red se efectuará a través del apartado “Solicitud de Acceso a los Sistemas” de la oficina virtual del Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/), de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 21 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se regula la política de seguridad de los sistemas de información de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado.

3. El acceso de los usuarios autorizados a la aplicación CICEP.Red se efectuará a través del apartado “Acceso a los Sistemas de información” de la oficina virtual del Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/), requiriéndose, en todo caso, certificado electrónico de los admitidos por la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las especificaciones técnicas contenidas en los anexos I al X están publicadas en la oficina virtual del Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/).»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2018 y siguientes.

Madrid, 14 de noviembre de 2018.–La Ministra de Hacienda, M.ª Jesús Montero Cuadrado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/11/2018
  • Fecha de publicación: 23/11/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3 y 4 de la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio (Ref. BOE-A-2010-12170).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
Materias
  • Administración electrónica
  • Contabilidad
  • Empresas públicas
  • Fundaciones estatales
  • Gestión presupuestaria
  • Información
  • Internet
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Notificaciones telemáticas
  • Tribunal de Cuentas

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