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Documento BOE-A-2018-16006

Resolución de 20 de noviembre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda por la que se modifica la Adenda del Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 23 de noviembre de 2018, páginas 113955 a 113958 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2018-16006

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta han suscrito, con fecha 9 de noviembre de 2018, una adenda por la que se modifica la adenda suscrita el 27 de julio de 2018 correspondiente al Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta para la creación y funcionamiento de Escuelas Infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Ceuta, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de noviembre de 2018.–El Secretario General Técnico, P.S. (Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto), el Vicesecretario General Técnico, Juan Ignacio Cabo Pan.

ANEXO
Adenda por la que se modifica la adenda suscrita el 27 de julio de 2018 correspondiente al Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta para la creación y funcionamiento de Escuelas Infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Ceuta

En Madrid, a 9 de noviembre de 2018.

De una parte, doña María Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2 de octubre).

De otra, don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado por Real Decreto 516/2015, de 16 de junio, en representación de la Ciudad de Ceuta, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.

EXPONEN

1. Que el día 16 de diciembre de 2009, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad de Ceuta firmaron un Convenio para la creación y funcionamiento de Escuelas Infantiles dependientes del Gobierno de dicha Ciudad. Este Convenio se publicó por Resolución de 25 de enero de 2010 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de febrero.

2. Con fecha 27 de julio de 2018 se ha firmado la adenda entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta para la creación y funcionamiento de las Escuelas Infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Ceuta, aportando el Ministerio de Educación y Formación Profesional el 50% del presupuesto autorizado.

3. Con fecha de 3 de julio 2018, se aprueba la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE de 4).

4. Una vez aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta suscriben la presente adenda que modifica la adenda al Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta para la creación y funcionamiento de Escuelas Infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Ceuta. Ambas partes son conscientes de la importancia del objetivo señalado y consideran conveniente seguir manteniendo las fórmulas de colaboración que permitan su alcance; por ello, contando con los informes preceptivos,

ACUERDAN

Primero. Objeto.

Constituye el objeto de la presente adenda aumentar la aportación económica en un 50% con respecto a la adenda de fecha 27 de julio de 2018, hasta completar el 100% del presupuesto para este fin en la aplicación presupuestaria 18.04.322A.450.01.

Segundo. Aportación económica.

El coste total de las actuaciones es de 661.000,00 euros.

La aportación total del Ministerio de Educación y Formación Profesional para la creación y funcionamiento de Escuelas Infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Ceuta es de 561.000,00 euros.

En la adenda al Convenio de 27 de julio de 2018, la aportación del primer 50% del Ministerio de Educación y Formación Profesional ascendió a 280.500,00 euros.

Por la presente adenda se completa el importe del 50% restante, que asciende a un total de 280.500,00 euros (doscientos ochenta mil quinientos euros) de la aplicación presupuestaria 18.04.322A.450.01, «Convenios para la extensión del primer ciclo de Educación Infantil en Ceuta y Melilla», para el cumplimiento de los compromisos especificados en la adenda.

La Ciudad de Ceuta, a través de su Consejería de Educación y Cultura, aportará el coste previsto de las actuaciones objeto de la presente adenda, 100.000,00 euros.

Tercero. Actuaciones acogidas a la adenda.

El crédito que el Ministerio de Educación y Formación Profesional transfiere a la Ciudad de Ceuta en virtud de la presente adenda se destinará a la financiación de los gastos de personal y de funcionamiento que se produzcan durante el año 2018, siendo estos los correspondientes a las siguientes actuaciones:

1. Garantizar la implantación, coordinación, financiación y mantenimiento de las Escuelas Infantiles y guarderías públicas ya existentes: Guardería «Nuestra Señora de África» (ubicada en el pabellón de Educación Infantil del antiguo edificio del CEIP «Maestro José Acosta»), Escuela Infantil «Juan Carlos I» y Escuela Infantil «La Pecera».

2. Sufragar los gastos de personal y de funcionamiento que se originen en el año 2018 en dichos centros.

3. Implantación y creación de nuevas plazas escolares mediante conciertos educativos con entidades privadas.

Cuarto. Instrumentación del pago y justificación del gasto.

El pago que el Ministerio de Educación y Formación Profesional hará efectivo a la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta se formalizará conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con posterioridad a la ejecución y certificación de las actuaciones previstas y no podrá ser superior a los gastos derivados de la ejecución de la adenda.

La Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta se compromete, como beneficiaria, a realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta en marcha de la adenda y en el plazo de dos meses desde la finalización de las actuaciones deberá aportar la siguiente documentación: Certificado de control de fondos y certificado de remanentes, que deberá contar con el visto bueno de la Intervención, y la correspondiente Memoria que incluirá declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas y su coste; así como, cuando se produzca el libramiento, certificación expedida por los servicios competentes de haber sido ingresado en su contabilidad el importe correspondiente.

El Gobierno de la Ciudad de Ceuta procederá a un adecuado control de la aportación económica que se reciba, que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de estos fondos.

Quinto. Seguimiento, vigilancia y consecuencias en caso de incumplimiento.

La Comisión de Seguimiento establecida para el Convenio procederá al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de esta adenda y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir durante su vigencia, pudiendo proponer la adopción de cuantas medidas y acciones estime precisa para el eficaz cumplimiento de los objetivos perseguidos por las partes.

Esta Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine en las normas de funcionamiento interno que ella mismo establezca. Sus reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.

Sexto. Vigencia, modificación y extinción.

La adenda resultará eficaz y entrará en vigor una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, permaneciendo vigente hasta el día 31 de diciembre de 2018.

Esta adenda constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación de la misma deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para su modificación se precisará del consentimiento expreso de ambas partes, mediante adenda.

La presente adenda podrá extinguirse por el cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de la adenda y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelta la adenda. La resolución de la adenda por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la adenda.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el adenda o en otras leyes.

En cualquier caso ninguno de estos supuestos de resolución anticipada de la adenda podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas el 31 de diciembre de 2018.

Séptimo. Naturaleza y régimen jurídico.

La presente adenda tiene naturaleza administrativa quedando sometida al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse de la presente adenda, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en esta adenda, deberán solventarse mediante acuerdo entre las partes, si no se llegará a acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción.

En todo lo no previsto en la presente adenda se estará a lo dispuesto en el Convenio previamente suscrito.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.–El Presidente de la Ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.

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