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Documento BOE-A-2018-16008

Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de 25 de septiembre de 2018, por el que se constituye un comité de empresa europeo en el Grupo Inditex.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 23 de noviembre de 2018, páginas 113963 a 113973 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-16008
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/10/31/(12)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de 25 de septiembre de 2018, por el que se constituye un comité de empresa europeo en el Grupo Inditex (código de acuerdo 90100063102018), suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección del Grupo, en su representación y, de otra, por los delegados de personal y miembros del comité de empresa, en representación de los trabajadores del citado Grupo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 10/1997, de 24 de abril, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de octubre de 2018.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE UN COMITÉ DE EMPRESA EUROPEO EN EL GRUPO INDITEX

1. Objeto del Acuerdo

El objeto del presente acuerdo (en adelante, el «Acuerdo») es definir un marco adecuado para la información y consulta, en los casos previstos en él, con los representantes de los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en las diferentes empresas que componen el grupo mercantil Inditex en Europa (en adelante, «Grupo Inditex»), conforme a lo dispuesto en la Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de mayo de 2009 (en adelante, la «Directiva») y Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, modificada por la Ley 10/2011, de 19 de mayo (en adelante, la «Ley 10/1997»).

2. Empresas incluidas y ámbito geográfico del Acuerdo

Las empresas incluidas en el Acuerdo son aquellas situadas en los países de la Unión Europea y en los países del Espacio Económico Europeo no miembros de la Unión Europea, en los que el Grupo Inditex ejerce una influencia dominante, según los términos del artículo 4 de la Ley 10/1997, reseñados en el anexo a este Acuerdo (en adelante, el «Anexo»), que será actualizado cada año.

El Comité de Empresa Europeo (en adelante, «CEE») y la Dirección del Grupo Inditex, finalizados los dos primeros años de vigencia del Acuerdo, acordarán la incorporación al CEE de un representante observador de los países mencionados en el anexo como «representantes de países candidatos», que tendrá voz pero no voto.

3. Cláusula de adaptación

Cuando se produzcan modificaciones relevantes en la estructura del Grupo Inditex y no existan disposiciones previstas en los acuerdos vigentes o se produzcan conflictos entre las disposiciones de dos o más acuerdos aplicables, la Dirección del Grupo Inditex abrirá la negociación contemplada en el artículo 7 de la Ley 10/1997, relativo a la constitución del comité de empresa, por iniciativa propia o a solicitud por escrito de al menos 100 trabajadores, o de sus representantes, que pertenezcan, por lo menos, a dos centros de trabajo o empresas del Grupo situados en Estados miembros diferentes.

De la comisión negociadora, además de los miembros elegidos o designados en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 10/1997, sobre su constitución y composición, formarán parte al menos tres miembros del comité de empresa europeo existente o de cada uno de los comités de empresa europeos existentes.

Durante esta negociación el comité o los comités de empresa europeos existentes seguirán funcionando conforme a las modalidades que se adopten mediante acuerdo celebrado entre los miembros del comité o los comités y la dirección central.

4. Duración del Acuerdo

El Acuerdo tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la primera reunión plenaria del CEE. La Dirección del Grupo Inditex o los miembros del CEE, por mayoría absoluta de sus miembros, podrán denunciarlo con seis meses de antelación. La denuncia se hará mediante comunicación fehaciente dirigida por el Grupo Inditex a los miembros de CEE. Si la denuncia fuera de los miembros del CEE, se hará por comunicación fehaciente del Presidente del CEE dirigida a la Dirección de Recursos Humanos del Grupo Inditex. Las disposiciones de este Acuerdo seguirán vigentes sin modificación alguna hasta que se firme un nuevo acuerdo, siempre que el Grupo Inditex y el CEE no convengan otra cosa.

A la expiración del acuerdo denunciado comenzará un proceso de negociación para constituir un nuevo comité de empresa europeo, conforme a las reglas de la Directiva y la Ley 10/1997.

Sin denunciar la vigencia del Acuerdo, la Dirección del Grupo Inditex y el CEE podrán negociar adaptaciones de dicho Acuerdo, que serán obligatorias en caso de exigencia legal. Lo anterior se aplicará sobre todo en caso de reestructuraciones o cambios esenciales a nivel del Grupo Inditex.

5. Composición

El CEE contará con veinticinco miembros de veintidós países, según se detalla en el anexo de este Acuerdo.

Si el Grupo Inditex y el CEE llegasen a un acuerdo sobre la incorporación de un nuevo país o un país candidato fuese aceptado como miembro oficial de la UE, la fórmula sería adaptada para reflejar el nuevo número de países participantes.

Todos los miembros del CEE serán representantes de los trabajadores. Por cada miembro se designará al menos un suplente conforme a las disposiciones del país de origen. Si un miembro del CEE causara baja en el Grupo Inditex o cesara en su condición de representante de los trabajadores/as en el país respectivo, cesará automáticamente y con carácter inmediato en sus funciones como miembro del CEE, respetando, en todo caso, las disposiciones legales que fuesen de aplicación. En caso de despido, siempre y cuando se reconozca el derecho a la readmisión del representante por sentencia firme, este tendrá derecho a ser restituido de manera plena en sus funciones como miembro del CEE.

En dichos casos, el miembro suplente desempeñará el cargo durante el resto del mandato del miembro titular al que sustituye y se procederá al nombramiento, elección o designación de su sustituto tan pronto como sea posible y en la misma forma anteriormente expuesta. Lo mismo aplica en caso de impedimento de un miembro del CEE, como p. ej., en caso de vacaciones o enfermedad.

Los miembros suplentes del CEE contarán con los mismos derechos de información y acceso a la documentación que los miembros titulares del CEE.

6. Coordinador sindical

Para facilitar sus funciones, el CEE contará con la asistencia permanente de un/una coordinador/a miembro de la secretaría de UNI Europa o, por delegación expresa, de una de sus afiliadas (en adelante, el «Coordinador Sindical»). El Coordinador Sindical podrá estar presente en todas las reuniones del CEE, las del comité restringido (en adelante, «CR») y las reuniones con el Grupo Inditex; prestará apoyo a los miembros del CEE en su análisis de los asuntos debatidos durante las reuniones y facilitará el diálogo entre las partes. En todos los casos tendrá voz pero no voto. El Grupo Inditex correrá con los gastos de viaje, estancia y manutención del Coordinador Sindical.

7. Funcionamiento del CEE

El CEE se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al año con la Dirección del Grupo Inditex.

La Dirección convocará a los miembros del CEE con al menos treinta días de antelación a la fecha de cada reunión.

El orden del día será establecido conjuntamente entre la Dirección del Grupo Inditex y el CR, teniendo en cuenta las propuestas de los miembros del CEE. El Grupo Inditex pondrá a disposición toda la documentación e información necesaria que se empleará en la reunión del CEE con al menos quince días de antelación a la fecha de la reunión.

Cada reunión plenaria tendrá, con carácter general, una duración de tres días sin perjuicio de otra duración en función del orden del día y sin contar el tiempo de desplazamiento. La reunión plenaria incluye una reunión previa de los miembros del CEE y una posterior de evaluación y síntesis y se llevará a cabo regularmente en España.

En el marco de las atribuciones de información y consulta previstas en el Acuerdo se podrá convocar una reunión o reuniones extraordinarias, si circunstancias excepcionales (entendiendo por tales los traslados de empresas, cierre de empresas o de establecimientos y despidos colectivos que afecten a más de un Estado miembro) así lo aconsejaran, en el menor tiempo posible y con el fin de permitir a los miembros del CEE que ejerzan en tiempo útil y de la forma más adecuada sus competencias en materia de información y consulta.

Si la iniciativa partiera de los miembros del CEE deberá contar, al menos, con el respaldo de la mayoría absoluta de miembros del CEE y en el caso de desacuerdo de la Dirección del Grupo Inditex con la convocatoria, se solicitará la mediación sindical de UNI Europa. A esta reunión podrá acudir en calidad de asesor un coordinador sindical del país o países afectados por dicha circunstancia excepcional.

Los miembros del CEE dispondrán de interpretación simultánea al idioma de los países representados siempre que, una vez confirmada su asistencia, lo hayan solicitado a la Dirección con al menos quince días de antelación a la fecha de la reunión.

Las actas de las reuniones se traducirán a los idiomas de todos los países representados.

Las decisiones del CEE se adoptarán, siempre que este Acuerdo no estipule otra cosa, por la mayoría de los votos de sus miembros, sin presencia de los representantes de la Dirección del Grupo Inditex.

Otros acuerdos en relación con el funcionamiento se fijarán por escrito en un reglamento que el CEE adoptará por mayoría de los votos de sus miembros.

8. Comité restringido

El pleno del CEE elegirá un CR que será el interlocutor permanente con la Dirección del Grupo Inditex.

El CR será elegido por votación secreta de los miembros titulares del CEE, por mayoría de votos y estará compuesto por cinco miembros (incluido el Presidente y el Secretario del CEE que lo serán también del CR) de los cuales, al menos dos, serán representantes españoles en consideración a facilitar su mayor operatividad por estar la empresa radicada en España.

El CEE también elegirá de entre sus miembros titulares, por mayoría de votos y en votación secreta, un primer suplente y un segundo suplente de los miembros del CR. Estos miembros suplentes del CR intervendrán reemplazando a los miembros titulares cuando uno de ellos no pueda ejercer su función de forma temporal o definitiva.

Cada vez que se deba sustituir a un miembro titular del CR, el Secretario del CEE comunicará a la Dirección del Grupo Inditex el nombre del suplente. Si la ausencia fuera del Secretario la comunicación la realizará el Presidente.

El CR actuará en representación del CEE. La Dirección del Grupo Inditex o cualquier nivel directivo apropiado le informará de las actualizaciones y desarrollos estratégicos, sociales y comerciales relevantes del Grupo Inditex entre reuniones ordinarias, así como de cualesquiera circunstancias excepcionales que pudieran producirse.

A tal efecto el CR mantendrá tres reuniones ordinarias al año con la Dirección y las reuniones se realizarán a su vez en los países de origen de los miembros del CEE. El lugar y el país se decidirán en cada reunión del CR para la siguiente reunión. Los miembros del CR podrán realizar una reunión previa de preparación, coordinación y seguimiento. El CR podrá reunirse con el Grupo Inditex en sesiones extraordinarias.

Sin perjuicio de este diálogo permanente, el CR será competente en las siguientes materias, en cumplimiento de los requisitos del CEE:

– Acordar con la Dirección del Grupo Inditex el orden del día de las reuniones.

– Recibir el acta de las reuniones para realizar las observaciones que procedan.

– Conocer de los asuntos administrativos del CEE y en particular de la administración del presupuesto para formación, Coordinador Sindical y experto/s técnico/s.

– Invitar al/a los experto/s, que en su caso asesore/n al CEE, conforme a los requisitos del pleno.

– Difundir las actas y comunicados.

– Organizar la formación de los miembros titulares y suplentes del CEE, para consultas y conforme a los requisitos del pleno.

– Cualquier otra que pueda serle delegada o encomendada por el plenario del CEE.

El CEE podrá pedir la formación de grupos de trabajo para discutir temas específicos cuya composición podrá ser distinta de la del CR.

9. Presidencia y secretaría del CEE

En la primera reunión constitutiva del CEE, por votación secreta mayoritaria de sus miembros titulares se elegirá a las personas que desempeñarán la presidencia y secretaría.

El presidente o presidenta (en todo el documento, el «Presidente») representa al CEE y al CR en el marco de las funciones propias de dichos órganos y puede emitir declaraciones y recibir informaciones en nombre del CEE. Podrá remitir preguntas por escrito a la Dirección del Grupo Inditex respecto a cuestiones relativas a las empresas que lo integran. La Dirección del Grupo Inditex deberá ofrecer respuesta por escrito a estas preguntas en el menor plazo posible desde su recepción y sin que este exceda de un mes. El Presidente recibe las propuestas de los miembros del CEE para que el CR las incluya en el orden del día de las reuniones con el Grupo Inditex. También ordena los debates de las reuniones del CEE y del CR.

El secretario o secretaria (en todo el documento, el «Secretario») levantará acta de los acuerdos del CEE y del CR y custodiará la documentación administrativa que genere su funcionamiento. La Dirección del Grupo Inditex pondrá a disposición del CEE los medios técnicos necesarios para grabar las reuniones, con el objeto de facilitar el levantamiento del acta y siempre que el CEE lo solicite previamente con quince días de antelación a la fecha de celebración de la reunión.

En caso de que al Presidente no le fuera posible desempeñar estas funciones, las asumiría el Secretario. Se elegirá a un/una suplente del Secretario.

Cada miembro del CEE podrá pedir una copia o consultar la comunicación del Presidente, Secretario y de los miembros del CR con el Grupo Inditex y tendrá derecho a pedir la traducción de estos documentos a su idioma nativo.

10. Reuniones conjuntas del Grupo Inditex con el CEE

La información y consulta a los trabajadores se efectuará al nivel pertinente de dirección y de representación empresarial, en función del tema tratado. Estos informarán y, en su caso, debatirán sobre las materias que son competencia del CEE en las reuniones convocadas conforme a este Acuerdo. Su número, como máximo, no excederá del número de miembros del CEE. Igual criterio se seguirá en el caso de reuniones con el CR. Si la naturaleza del asunto a tratar lo requiriera, el CEE podrá pedir la presencia de miembros específicos.

En caso de que la persona de la Dirección del Grupo Inditex experta en el tema en cuestión no pudiera participar en la reunión, el Grupo Inditex garantizará la presencia de un representante alternativo que dará la información requerida y ejercerá de representante del Grupo Inditex a todos los efectos.

El Grupo Inditex realizará una propuesta de acta de los asuntos y debates de estas reuniones conjuntas, que remitirá a los miembros del CR para su revisión. Con el acuerdo del CR estas actas se consideran ya definitivas. Las actas reflejarán, en la medida de lo posible, las diferentes opiniones expresadas por el CEE durante la reunión. Estas actas serán traducidas a los idiomas de los países representados y serán remitidas regularmente a los miembros del CEE por parte del CR en un plazo máximo de treinta días.

11. Atribuciones del CEE del Grupo Inditex

La Dirección del Grupo tiene la obligación de informar y consultar al CEE en tiempo y forma sobre los asuntos transnacionales. Para que la información se realice en plazo, el CEE debe ser informado dentro del mes siguiente al momento en el que la Dirección del Grupo tenga conocimiento de dichos asuntos.

La Dirección del Grupo garantizará que se disponga de intérpretes simultáneos en los idiomas de los miembros presentes del CEE, a no ser que el miembro correspondiente del CEE haya renunciado a ello.

1. Información.

Conforme a la Ley 10/1997, se entiende por información la transmisión de datos por el empresario a los representantes de los trabajadores para que estos puedan tener conocimiento del tema tratado y examinarlo. La información se efectuará en un momento, de una manera y con un contenido apropiado, de tal modo que permita a los representantes de los trabajadores realizar una evaluación pormenorizada del posible impacto y, en su caso, preparar las consultas con la Dirección del Grupo Inditex.

El CEE del Grupo Inditex es competente para recibir, debatir y transmitir a los representantes nacionales y a los/as trabajadores/as la información suministrada por la Dirección del Grupo. Además, es competente para realizar con ellos las consultas necesarias, así como para recabar la información que considere trascendente. Su competencia se extenderá en particular a los asuntos enumerados a continuación, siempre que los mismos tengan un carácter transnacional.

1. Estructura del Grupo Inditex.

2. Cambios en el accionariado.

3. Situación industrial, económica, financiera y social.

4. Evolución probable de las actividades de producción, de las ventas y del negocio.

5. Inversiones.

6. Cambios en la organización, en particular la introducción de nuevas áreas de trabajo o la ocupación o modificación de áreas de trabajo o puestos existentes.

7. Introducción de nuevos métodos de trabajo o nuevos procedimientos de producción que puedan tener un impacto significativo.

8. Traslados de producción y deslocalización de sucursales, almacenes u otras áreas de trabajo dentro o fuera de la UE.

9. Fusiones, adquisiciones y cesiones de dimensión internacional o que modifiquen de forma significativa el perímetro del Grupo.

10. Reducción del tamaño o cierre de empresas, centros o partes importantes de ellos o de filiales.

11. Despidos colectivos que afecten al menos a dos Estados miembros.

12. Protección del medio ambiente.

13. Situación y evolución de los empleos, tanto en cuanto a su naturaleza como en cuanto a su calificación.

14. Protección laboral, seguridad y salud en el trabajo.

15. Formación profesional.

16. Política de igualdad.

17. Responsabilidad social empresarial.

18. Introducción de nuevas tecnologías.

19. Ventas, costes de mercancía y gastos de explotación.

20. Plan de formación y desarrollo de los trabajadores y trabajadoras y evaluación del desempeño.

21. Otros procesos y proyectos que puedan afectar a los intereses de los/as trabajadores/as.

22. Cualesquiera otros que el Grupo Inditex y el CEE puedan acordar.

Sin perjuicio de lo anterior, el carácter transnacional de una cuestión debería determinarse teniendo en cuenta tres elementos: el alcance de sus efectos potenciales, el nivel de dirección, y la representación de los/as trabajadores/as que implica; de donde se sigue que sean consideradas transnacionales las cuestiones que afectan al conjunto de la empresa o del grupo de empresas, o al menos a dos Estados miembros. Pero también se encuentren entre ellas, con independencia del número de Estados miembros de que se trate, las que revistan importancia para los trabajadores europeos en términos del alcance de sus posibles efectos o las que impliquen transferencia de actividades entre Estados miembros.

La información y consulta del CEE sobre un asunto transnacional deberá hacerse en tiempo y forma y al amparo de los límites legales que marca la comunicación de información por parte del Grupo Inditex a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Se considerará fuera de plazo cuando el CEE es informado después de los representantes nacionales de los trabajadores o después de que dicha información se haga pública, siempre y cuando tal dilación no tenga su causa en una obligación legal del Grupo Inditex.

2. Consulta.

Como norma general el CEE deberá ser consultado en el caso de un proyecto transnacional, en el sentido de tal término definido para la información y sobre los mismos casos que previsiblemente puedan suponer un impacto significativo sobre el empleo o las condiciones de trabajo.

La consulta supondrá la apertura de un diálogo e intercambio de opiniones entre la Dirección del Grupo y los miembros del CEE. De esta forma se permitirá a estos realizar preguntas, expresar opiniones y presentar sugerencias, con el objetivo de llegar a un acuerdo. Podrán formular su postura en plazo razonable, de manera que pueda ser útil y eficaz para ser tenido en cuenta por la Dirección del Grupo o la empresa afectada en la toma definitiva de la decisión de que se trate.

La postura expresada en el proceso de consulta en ningún caso sustituye el cumplimiento de los procedimientos de información y consulta previstos por las normas legales o convencionales nacionales.

3. Otros procesos diferentes de la información y la consulta.

Con independencia de las competencias de información y consulta previstas en los párrafos anteriores, el CEE y la Dirección también podrán formular posiciones compartidas sobre asuntos definidos y planteados de mutuo acuerdo, siempre que dichas actuaciones no invadan las competencias negociadoras legales o convencionales de las instancias nacionales.

12. Articulación con las instancias nacionales de representación

El CEE del Grupo Inditex no sustituye a las estructuras de representación de los trabajadores existentes en los países incluidos en su perímetro; por tanto su actuación en ningún momento puede reemplazar, duplicar o limitar los mecanismos de información y consulta en el ámbito nacional.

El CEE y los representantes de los trabajadores de ámbito nacional dispondrán del mismo nivel de información en aquellos asuntos que recaigan dentro del ámbito competencial de ambas instancias.

Los miembros del CEE del Grupo Inditex tienen el derecho y la obligación de asegurar que la información que el Grupo Inditex les proporciona llegue de manera precisa y veraz a los trabajadores y trabajadoras de todos los países y a sus instancias representativas, así como transmitir a la Dirección del Grupo las opiniones de todo ellos en los casos de su competencia.

Con este fin, la Dirección del Grupo Inditex pondrá a disposición de los miembros del CEE medios y canales actualmente habituales y apropiados de comunicación con los representantes a nivel nacional y correrá con los costes de la información personal in situ. La información in situ de los comités de empresa locales debería tener lugar al menos una vez al año

El CEE o el CR informará a los/as representantes locales de los/as trabajadores/as sobre la información y consulta.

Ambas partes acuerdan establecer un vínculo directo entre los miembros del CEE Grupo Inditex y las estructuras representativas de los/as trabajadores/as a nivel nacional. A estos efectos, los miembros del CEE podrán tener acceso a los establecimientos comprendidos en el perímetro del Grupo Inditex al objeto de reunirse en sus locales con los representantes electos del personal a nivel nacional, los representantes sindicales o los/as trabajadores/as, siempre y cuando se trate de informar y recabar opiniones acerca de materias con especial relevancia, competencia del CEE conforme a este Acuerdo.

La Dirección del Grupo garantizará que las empresas permitan el acceso razonable de los miembros del CEE a los/as trabajadores/as, para informarles de su actividad. Las reuniones con los/as trabajadores/as se realizarán en tiempo y lugares acordados por ambas partes y sin interrumpir el trabajo. Esta facultad se entiende para los representantes nacionales en el CEE del país afectado en cada caso.

Previo acuerdo con la Dirección del Grupo, los miembros del CR podrán solicitar la convocatoria de una reunión con los directores de recursos humanos nacionales o regionales, con el fin de desempeñar las funciones del CEE del Grupo Inditex y fomentar y armonizar el diálogo social dentro del Grupo. En estas reuniones el intercambio de información complementaria no sustituirá a los mecanismos de información, consulta o negociación existentes definidos por la legislación nacional, normas convencionales o usos y costumbres, así como en el presente Acuerdo.

13. Confidencialidad

Los miembros del CEE del Grupo Inditex, el coordinador sindical, el/los experto/s técnico/s y observadores que asistan a las reuniones, no podrán revelar la información que les haya sido comunicada por la Dirección del Grupo Inditex expresamente a título confidencial. Esta obligación de confidencialidad subsistirá incluso tras la expiración del mandato de los miembros del CEE o de la tarea asesora encomendada.

Una información será considerada como confidencial por la Dirección del Grupo Inditex cuando su carácter sea tal que, utilizando criterios objetivos, su revelación pudiera ser perjudicial para el Grupo Inditex y dañar gravemente su funcionamiento.

Si la Dirección califica cierta información de confidencial, en el momento de comunicar la misma deberá explicar por qué es confidencial, para qué público será confidencial y durante qué período de tiempo, así como quién dispone ya de dicha información. Los miembros del CEE, pueden cuestionar la etiqueta de confidencial y pueden pedir a la Dirección que reconsidere su postura.

No se considerará que ha existido revelación de información confidencial cuando dicha información es compartida con otro miembro del CEE, un coordinador sindical, abogado o experto que también serán sometidos al vínculo de confidencialidad.

La obligación de confidencialidad no existirá si:

a) La persona afectada por dicha obligación puede demostrar que el asunto así calificado por el Grupo Inditex era de dominio público por otro medio distinto al incumplimiento de la cláusula de confidencialidad.

b) Si se pide la revelación de la información por un Tribunal u órgano regulador de un Estado miembro.

c) Si el Grupo Inditex infringe las leyes o normas.

14. Medios de funcionamiento del CEE de Inditex

1. Crédito horario.

a) Para facilitar el desempeño de su misión los miembros del CEE dispondrán de un crédito horario individual y anual de 60 horas, suplementario al que pudieran reconocer las normas legales o convencionales nacionales. En el caso de los miembros del CR este crédito será de 96 horas y 120 para Presidente/a y Secretario/a.

b) En este crédito horario no se incluye el tiempo necesario para las reuniones del CEE y CR previstas en este acuerdo, sean o no con la Dirección del Grupo Inditex, el tiempo de viaje ni las actividades de formación del CEE realizadas en el marco de este acuerdo.

c) El crédito horario, reuniones, el tiempo de desplazamiento y las actividades de formación reseñadas tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

2. Formación y expertos.

Los miembros del CEE tienen derecho a contar con el asesoramiento de expertos técnicos de su libre elección, siempre que ello sea necesario para el debido cumplimiento de sus funciones. Los expertos también podrán ser delegados sindicales. El CEE podrá contar con expertos en derecho y economía con cargo a la Dirección del Grupo. La empresa pondrá a disposición un presupuesto adecuado.

Los miembros del CEE, titulares y suplentes, tienen derecho a los cursos de formación necesarios para el desempeño de su cargo. De ser posible, los cursos de formación serán conjuntos para fortalecer los lazos como grupo y el trabajo en equipo.

A la hora de fijar las fechas se tendrán en cuenta las necesidades de los centros de trabajo. El CEE podrá delegar las funciones referidas en este apartado al CR.

Esta norma no limita el derecho a la formación reconocido en la legislación nacional. Asimismo, se programarán cursos para mejorar los conocimientos de español, como idioma oficial y conductor del CEE y los conocimientos de derecho laboral y económico español, nacional y europeo.

3. Gastos.

Los gastos ocasionados por la formación y las actividades del CEE y CR serán sufragados por la Dirección del Grupo. La Dirección del Grupo facilitará, en particular para las reuniones y el funcionamiento continuo, salas, medios materiales suficientes, así como intérpretes para las reuniones.

Asimismo, correrá con los gastos de viaje y estancia necesarios de los miembros del CEE y CR. Los miembros del CEE podrán hacer valer su derecho al reembolso de gastos frente a su empleador nacional.

Para el primer año de funcionamiento del CEE, la empresa se hará cargo directamente de los gastos derivados de las actividades incluyendo:

– Los gastos derivados de la organización de las reuniones ordinarias y extraordinarias del CEE y del CR como: gastos de desplazamiento, estancia y manutención de los miembros del CEE que serán asumidos por la Dirección del Grupo, con independencia de las dietas que en cada caso corresponda de conformidad con la política de gastos local de cada país.

– Los gastos del coordinador sindical y de expertos técnicos, que correrán a cargo de la Dirección del Grupo Inditex.

– Los gastos de reuniones extraordinarias convocadas por la Dirección del Grupo quedan excluidos del presupuesto asignado al CEE y correrán a cargo del Grupo Inditex.

– La traducción e interpretación de las reuniones del CEE y el CR y de las reuniones conjuntas, de las actas y de la documentación relevante que se precise, será sufragada de forma directa por el Grupo Inditex. Debido a la confidencialidad de la comunicación, el CEE no tendrá que hacer uso de los servicios del Grupo Inditex.

– Los gastos de un asesor jurídico en caso de litigio del CEE y el CR con el Grupo Inditex.

– Otros gastos que puedan surgir serán sufragados por la Dirección del Grupo Inditex.

Después del primer año de funcionamiento, el CEE aprobará en reunión plenaria un presupuesto anual suficiente para cubrir los gastos para el siguiente ejercicio.

4. Informática y telefonía.

Para facilitar la comunicación interna de los miembros del CEE y de estos con la plantilla e instancias de representación nacionales, el Grupo Inditex correrá con los gastos de los medios de comunicación habituales de los titulares, en cada caso (inclusive el acceso a la red de telefonía de la empresa y a medios ofimáticos y conexión a Internet, incluyendo una dirección de correo electrónico, si fuera necesario).

15. Protección de los representantes de los trabajadores

Los miembros titulares y suplentes del CEE del Grupo Inditex tendrán, en el ejercicio de sus funciones a nivel europeo, la misma protección (especialmente contra el despido) y garantías (crédito horario remunerado, prohibición de discriminación) que correspondan a los representantes de los/as trabajadores/as conforme a las normas legales, convencionales o usos y costumbres del país de procedencia.

16. Jurisdicción y derecho supletorio

Cualquier conflicto que se suscite derivado o en conexión con este Acuerdo se someterá exclusivamente a la Jurisdicción de los Tribunales españoles. En todo caso, las partes manifiestan su voluntad de intentar resolver los eventuales conflictos de manera negociada antes de emprender acciones legales.

En caso de litigio respecto a la aplicación e interpretación del acuerdo, así como en caso de que se presente cualquier discrepancia de significado entre la versión española y las versiones en otros idiomas que puedan existir respecto de este documento, prevalecerá la versión española.

En todo lo no previsto en este Acuerdo y que afecta a la información y consulta de los/as trabajadores/as, se estará a lo dispuesto en la Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de mayo de 2009 y en la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, modificada por la Ley 10/2011 de 19 de mayo y o en su caso a la legislación que la completamente y/o sustituya.

En Madrid, a 25 de septiembre de 2018.

ANEXO

1. Criterio

La composición del CEE se acuerda con base en el porcentaje de plantilla de cada país en relación con el total de países miembros y a un criterio de organización geográfica y de dirección de países. En este sentido se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. Los países que tengan al menos el 1 % de la plantilla total de los países incluidos en el acuerdo, tendrán derecho a un representante en el CEE.

2. Aquellos países cuyo número de empleados represente al menos un 5 % de la plantilla total, tendrán derecho a representantes adicionales en el CEE, según la siguiente tabla:

– Países que representen el 5 % de la plantilla total pero menos del 10 %, un representante adicional.

– Países que representen un 10 % de la plantilla total pero menos del 20 %, dos representantes adicionales.

– Países que representen un 20 % de la plantilla total pero menos del 30 %, tres representantes adicionales.

– Países que representen un 30 % de la plantilla total pero menos del 40 %, cuatro representantes adicionales.

– Países que representen un 40 % de la plantilla total pero menos del 50 %, cinco representantes adicionales.

3. En todo caso, aquellos países que cuenten con representación de los trabajadores por norma legal o convencional, a pesar de la fórmula anterior, tendrán derecho, al menos, a un representante sin compartirlo con otro país, según el criterio del punto 4 siguiente.

4. Con el fin de que ningún país se quede sin representación en el CEE, aquellos países que no alcancen el mínimo citado del 1 % se agruparán según el criterio de organización geográfica y de dirección de países mencionado, de tal manera que puedan nombrar un representante en el CEE o bien se puedan sumar a otro que, por sí mismo, pueda tener representación.

En aplicación de este criterio se acuerda que estarán agrupados con un representante común:

– Finlandia y Dinamarca.

– Hungría, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia y República Checa.

– Holanda se sumará a Luxemburgo.

– Irlanda se sumará a Reino Unido.

Considerando las anteriores reglas el CEE de Inditex quedará compuesto de la siguiente manera:

2. Composición

País

N.º miembros

en el CEE

Alemania.

2

Austria.

1

Bélgica.

1

Bulgaria.

1

Croacia.

Hungría.

Eslovaquia.

República Checa.

Dinamarca.

1

Finlandia.

Francia.

2

Grecia.

1

Holanda.

1

Luxemburgo.

Italia.

2

Polonia.

1

Portugal.

2

Reino Unido.

2

Irlanda.

Rumanía.

1

Suecia.

1

España.

6

Total.

25

3. Países candidatos a formar parte del CEE

Las partes acordarán a partir del tercer año de vigencia del presente Acuerdo, la incorporación de Turquía y/o Suiza a las reuniones del CEE, en su papel de países candidatos a formar parte del CEE, con derecho a ser escuchados pero sin derecho a voto.

En Madrid, a 25 de septiembre de 2018.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/10/2018
  • Fecha de publicación: 23/11/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Comités de Empresa
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