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Documento BOE-A-2018-16029

Resolución de 12 de noviembre de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Mujeres por África, para participar en la realización del proyecto "Ellas Investigan".

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 23 de noviembre de 2018, páginas 114440 a 114450 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-16029

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 8 de octubre de 2018, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de noviembre de 2018.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Mujeres por África y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) para participar en la realización del proyecto «Ellas Investigan»

En Madrid, a 8 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña María Teresa Fernández de la Vega, presidenta de la Fundación Mujeres por África (en adelante, «la FMxA») inscrita en el Registro de Fundaciones con el n.º 1031, con NIF n.º G86367547 y con domicilio a estos efectos en el paseo de la Castellana, n.º 144 de Madrid, actuando en representación de la FMxA en virtud de la Escritura Pública otorgada ante el Notario de Madrid, don Juan Bolás Alfonso el día 6 de marzo de 2017 con el número de protocolo 332.

Y de otra, don Víctor R. Velasco Rodríguez, vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante, «el CSIC»), actuando en nombre y representación de este organismo en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por resolución de la presidencia del CSIC, de fecha 20 de abril de 2017 («BOE» de 23 de mayo siguiente).

Se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para obligar a sus respectivas entidades y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo.

Segundo.

Que la FMxA es una entidad sin ánimo de lucro, comprometida con el desarrollo económico y social sostenible, los derechos humanos, la paz, la justicia, la dignidad de las personas y en particular, de las mujeres y niñas del continente africano. Su misión es contribuir al progreso de las personas, muy especialmente de las mujeres africanas, y de las sociedades en las que viven a través de programas propios, alianzas estratégicas o colaboraciones con terceros. El conjunto de estas iniciativas deben inspirarse en los principios de transparencia, eficacia, liderazgo, proximidad, flexibilidad, reflexión, diálogo y consenso, cultura de alianzas, independencia y pluralismo.

Tercero.

Que el CSIC, con sede institucional en Madrid, calle de Serrano, 117, CP 28006 y NIF Q-2818002-D, es un organismo público de investigación (OPI) constituido como Agencia Estatal, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC actúa conforme a lo establecido en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos; así como según lo previsto en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre. La aplicación al CSIC de la referida Ley 28/2006 actualmente ha de entenderse conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por tanto, considerando la disposición adicional cuarta de la misma.

Cuarto.

Que el Instituto de Ciencias Matemáticas (en adelante, «el ICMAT») es un centro de investigación mixto del CSIC y tres universidades madrileñas: la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) y la Universidad Complutense de Madrid (UCM). El ICMAT es un centro sin personalidad jurídica propia que actúa bajo la dirección y responsabilidad del CSIC. El ICMAT está enmarcado en el área científica de Ciencia y Tecnologías Físicas, y cuenta entre sus objetivos el de estimular la investigación interdisciplinar y explorar nuevos escenarios para su uso en ciencia básica e industria. Desde el 30 de diciembre de 2011 el ICMAT es un centro de excelencia Severo Ochoa, reconociendo la gran valía investigadora y su capacidad para atraer talento. Entre los objetivos del ICMAT se encuentra el desarrollar investigación matemática de la más alta calidad, estimular la investigación interdisciplinar y explorar nuevos escenarios para su uso en ciencia básica e industria, ofertar cursos de formación pre y post doctorales de reconocimiento internacional, organizar eventos de repercusión internacional e impulsar las actividades de divulgación.

Quinto.

Que con fecha de 30 de octubre de 2014 las partes firmaron un acuerdo marco de colaboración para el desarrollo de proyectos conjuntos en áreas de interés común, a través de la firma de convenios específicos para la articulación de proyectos de cooperación que puedan realizarse, en los que se concretarían los aspectos jurídicos, técnicos y económicos. Con fecha 19 de octubre 2015 se firmó el primer convenio de colaboración entre la Fundación Mujeres por África y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para participar en la realización del proyecto «Ellas Investigan».

Sexto.

Que con fecha 26 de mayo de 2016, tras consensuarla con el CSIC, la FMxA publicó las bases de la convocatoria para la adjudicación de ayudas para investigadoras en el programa Ellas Investigan, copia de la cual se adjunta como anexo I al presente Convenio. Dicha convocatoria tiene la finalidad de ampliar la formación investigadora y desarrollar proyectos de investigación en los ámbitos de la Salud, Energía, Agua, Cambio climático, Agricultura e Higiene Alimentaria, al amparo de un centro de investigación español.

Séptimo.

Que el programa «Ellas Investigan» tiene como objetivo promover el liderazgo de las mujeres africanas en la investigación científica y la transferencia tecnológica científica para que puedan enfrentarse a los grandes desafíos del continente a través de la investigación en salud, agricultura y seguridad alimentaria, agua, energía y cambio climático.

Para ello la FMxA ofrece la realización de una estancia de investigación de un máximo de 6 meses en el ICMAT para 1 investigadora africana excelente seleccionada por el Comité Científico entre las candidatas que hayan presentado su candidatura. El CSIC a través del ICMAT se compromete a aportar la cantidad de diez mil euros (10.000 €) en concepto de colaboración a la edición 2016 del programa «Ellas Investigan». Tras su valoración por el CSIC y su conformidad con la normativa interna y externa, se acordó que la investigadora se incorporaría al ICMAT con un permiso de estancia en el centro, sin vinculación laboral al mismo.

Octavo.

Que para el desarrollo y la ejecución específica de este proyecto denominado «Ellas Investigan» (en adelante el «Proyecto») las Partes han decidido firmar el presente Convenio. Se adjunta como anexo II la descripción detallada del Proyecto.

Por tanto, reconociéndose mutuamente la capacidad suficiente, acuerdan libremente suscribir el presente Convenio, que se sujeta a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de participación del CSIC a través del ICMAT en el programa «Ellas Investigan», así como las relaciones que se entablarán con la FMxA.

Segunda. Compromisos del CSIC.

El CSIC, a través del ICMAT, se compromete a:

1. Permitir el acceso de la investigadora seleccionada por el Comité científico, la Dra. Atinuke Adebanji, a las instalaciones del ICMAT.

2. Integrar a la beneficiaria en el grupo de investigación liderado por el Dr. David Rios, coherente con el proyecto presentado por la beneficiaria titulado «Public Spatial Analysis of maternal and natal mortality for public health intervention evaluation in Ghana», durante un plazo de seis (6) meses, en la modalidad que el CSIC considere oportuna y conforme con la normativa interna y externa. En consecuencia, la integración se llevará a efecto mediante el correspondiente permiso de estancia temporal.

3. Aportar la cantidad de diez mil euros (10.000 €) a la FMxA en concepto de colaboración a la edición 2016 del programa «Ellas Investigan». El pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 48400.033 mediante transferencia bancaria al número de cuenta ES52 0049 1804 1021 1041 2830 cuyo titular es la misma FMxA, en un plazo de 15 días desde la eficacia del presente Convenio, conforme a lo establecido en la estipulación quinta.

Dicha cuantía la FMxA la destinará a las siguientes finalidades:

– Sufragar los gastos de viaje, alojamiento manutención u otros gastos directamente relacionados con la visita de la investigadora seleccionada.

La mencionada aportación contribuye a la consecución del fin común objeto del Convenio que se desarrolla de manera coordinada entre las partes, por lo que carece de la naturaleza de subvención de las reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento. En consecuencia, el presente documento no instrumenta la concesión de una subvención en el marco de la LGS, sino que se trata de un convenio sometido a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en consonancia con lo establecido en este apartado y en el primer párrafo de la estipulación décima.

4. Entregar a la Fundación MxA, en un plazo de quince días tras la entrada en vigor de este Convenio, las normas de régimen interno del centro.

5. Conceder a la beneficiaria un permiso de estancia, que legitime su presencia en el centro CSIC, teniendo en cuenta que ni dicho permiso ni la suscripción del presente Convenio se consideraran documento vinculante y crediticio de relación laboral alguna entre la beneficiaria y el CSIC.

6. Ayudar a la FMxA cuando sea necesario para la obtención de los visados y permisos de estancia de la beneficiaria.

7. Avalar los Informes, si procede, que la beneficiaria remita a la FMxA sobre el desarrollo y calidad científica de su proyecto.

8. Ayudar, cuando corresponda, a la difusión de los resultados obtenidos por la beneficiaria durante su estancia en el ICMAT, respetando en todo caso los planes de comunicación aprobados por la FMxA.

9. No desarrollar, financiar, ejecutar, colaborar y, en general, no participar de cualquier forma, directa o indirectamente, en cualquier proyecto que lleve aparejado el mismo nombre o un nombre similar al del Proyecto o con cualquier otro proyecto que, por cualquier motivo, pueda crear confusión en cuanto a la titularidad del Proyecto.

Tercera. Compromisos de la Fundación MxA.

La FMxA se compromete a:

1. Ejecutar el Proyecto, cuya descripción, características y plazos se establecen en el anexo II, con el apoyo cuando corresponda del CSIC.

2. Gestionar con la institución de origen de la investigadora, los trámites legales necesarios para la llegada y estancia de la misma en España, así como la ayuda económica concedida por la Fundación a dicha beneficiaria.

3. Informar a la beneficiaria de las normas de régimen interno establecidas en el centro, y procurar su cumplimiento.

4. Velar por el correcto funcionamiento del Proyecto asesorando y resolviendo, en la medida de lo posible, todas aquellas dudas o problemas que pudieran surgir durante la ejecución del mismo.

5. Articular los mecanismos necesarios para dar visibilidad al proyecto y a sus resultados, con expresa mención de la colaboración prestada por el ICMAT/CSIC.

6. Informar al ICMAT tan pronto como tuviese conocimiento de cualquier evento o circunstancia que pudiese alterar el normal desarrollo del Proyecto.

Cuarta. Publicaciones.

Se colocará el logo de la FMxA y del ICMAT/CSIC de forma visible en todas las comunicaciones consensuadas que se lleven a cabo en relación con el Proyecto.

No se utilizará el logotipo de ICMAT/CSIC o de la FMxA sin su previa autorización por escrito en cualquier otra comunicación, sin que esta autorización pueda ser denegada injustificadamente.

Quinta. Duración y modificación del Convenio, y evaluación de los resultados.

El presente Convenio se perfeccionará en el momento de su firma, y su eficacia quedará condicionada a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») y a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), teniendo una duración estimada de 6 meses desde dicha publicación en «BOE» y cubriendo, en todo caso, el periodo de estancia de la investigadora referido en la estipulación segunda, apartados 2 y 5, de este Convenio. Todo ello sin perjuicio del seguimiento puntual que ambas Partes realicen del Proyecto una vez terminada la estancia de la investigadora. En cualquier caso, la fecha límite para la finalización de la vigencia del Convenio será el 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la posibilidad de prorrogarlo de mutuo acuerdo por escrito si la ejecución completa del proyecto, por lo que respecta al ICMAT, no se hubiese llevado a cabo en tal fecha.

En cualquier momento posterior a la firma y eficacia del Convenio, las Partes podrán acordar la modificación de los términos que regirán su relación de colaboración desde este momento en adelante. Ello se realizará mediante la firma de una adenda que será incorporada al clausulado del presente Convenio.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento de carácter paritario, formada por representantes de cada una de las partes, cuyas competencias serán velar por el buen desarrollo del proyecto y tratar de resolver de forma amistosa las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la ejecución e interpretación del Convenio, y realizar dos informes de seguimiento / evaluación de la beneficiaria, el primero a los tres meses y el segundo al final de su estancia.

A falta de normativa propia aprobada por la Comisión, su funcionamiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, en la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Confidencialidad.

Ambas Partes se comprometen a guardar la máxima reserva y confidencialidad sobre el resultado de cada uno de los trabajos o proyectos que realicen salvo que se acuerde lo contrario, en este Convenio o por acuerdo de las Partes. Se considerará confidencial cualquier información relacionada con las actividades, informes o proyectos, encomendados en virtud del presente Convenio, así como la información concerniente a las Partes a la que hayan podido acceder durante la realización del Proyecto.

Ambas Partes se comprometen a no divulgar dicha información confidencial, así como a no publicarla ni difundirla de cualquier otro modo, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, ni ponerla a disposición de terceros, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra Parte.

Octava. Propiedad Intelectual e Industrial.

Para favorecer la integración de la beneficiaria en los equipos de investigación del ICMAT, las Partes acuerdan que la investigadora tendrá un régimen similar de propiedad intelectual al que tienen los demás investigadores del Centro.

Por ello, el CSIC seguirá siendo propietario de los conocimientos previos aportados al Proyecto. El CSIC concederá a la beneficiaria una licencia no exclusiva de uso de sus conocimientos previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente Convenio. El CSIC se reserva la facultad de uso de los conocimientos obtenidos durante la realización del Proyecto para los fines de su propia investigación y docencia.

Se considerarán resultados del Proyecto aquella información, equipo o material, protegido o no, que hayan sido identificados como resultado en los informes establecidos en el Proyecto.

Los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial derivados de los resultados del Proyecto realizado en virtud del presente Convenio corresponderán al CSIC, apareciendo como inventores tanto la beneficiaria como aquellos investigadores del CSIC que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de dichos resultados.

Novena. Terminación del Convenio.

De acuerdo con el artículo 51 de la LRJSP, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo expreso y escrito de las Partes:

Los responsables del Proyecto comunicarán por escrito a la FMxA dicha intención, con el objeto de proceder a su resolución en el plazo máximo de un mes desde la adopción del citado acuerdo.

– La resolución instada por una de las partes ante el incumplimiento de la otra:

Cuando cualquiera de las Partes considere que la otra está incumpliendo los compromisos adquiridos por virtud del presente Convenio, así se lo comunicará mediante notificación por escrito indicando las causas que originan dicho incumplimiento. La parte receptora de la comunicación podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, desde la fecha de su recepción. Pasado ese plazo y no habiéndose procedido a la subsanación requerida, podrán iniciarse los trámites para la finalización del Convenio. En este caso habrá que motivar la causa del incumplimiento. Todo lo anterior, sin perjuicio de la reclamación de las responsabilidades que pudieran resultar procedentes.

– Los casos de fuerza mayor o de imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de las obligaciones principales:

Si sobreviniesen causas que puedan calificarse de fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de las obligaciones principales de este Convenio, la Parte que sufra dichas circunstancias se lo comunicará por escrito a la otra parte con antelación suficiente para que se puedan, en primer lugar, buscar alternativas al cumplimiento estricto del presente Convenio (alternativas que en todo caso deberán consensuarse entre las partes) o, en su defecto, adoptar de buena fe las medidas oportunas para dar por terminado el Convenio y causar el menor perjuicio posible a ambas Partes y a la beneficiaria.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En caso de resolución anticipada del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de las acciones que ya se hubieren iniciado, debiendo establecer un plazo improrrogable para la finalización de éstas que será fijado por las citadas partes cuando se resuelva el Convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP. Asimismo, este documento se ajusta a lo establecido en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley.

La comisión mixta a la que se refiere la estipulación sexta será competente en la resolución de eventuales conflictos que surjan en la ejecución o interpretación de este Convenio. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, éstos podrán ser sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima. Lugares para recibir notificaciones.

Para los efectos del presente Convenio, las Partes señalan como lugares para recibir las notificaciones los siguientes:

Por la Fundación Mujeres por Africa: A/A Anna Fumarola:

Paseo de la Castellana, 144.

Madrid. España.

91 4570945.

anna.fumarola@mujeresporafrica.es

Por el CSIC, Instituto de Ciencias Matemáticas:

A/A Antonio Córdoba Barba.

C/ Nicolás Cabrera 13-15.

28049 Madrid. España.

912999 762.

direccion.icmat@csic.es

Las Partes se obligan mutuamente a comunicar por escrito cualquier cambio que en ellos se hiciere, en el bien entendido que, a falta de aviso se tendrán por válidas y bien hechas las notificaciones que se hicieren en los lugares señalados.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La presidenta de la Fundación Mujeres por África, M.ª Teresa Fernández de la Vega.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Víctor R. Velasco Rodríguez.

ANEXO I

Introducción

El conocimiento es la base sobre la que se sustenta el desarrollo y el progreso, el motor que, permitiéndonos conocer nuestra realidad y dando respuesta a sus viejas y nuevas exigencias, impulsa el avance de personas, organizaciones y comunidades.

La investigación científica y técnica, como gran fuente de conocimiento, debe ocupar por tanto un espacio fundamental en el engranaje social, económico y productivo de nuestras sociedades. Porque sólo descubrir, comprender e innovar hacen posible mejorar nuestro mundo y la vida de quienes lo habitamos.

África está experimentando un importante proceso de crecimiento en los primeros lustros del siglo XXI, cerca del 6% entre 2000 y 2010, sólo por debajo de Extremo Oriente. Ello ha permitido al continente dar un significativo salto cualitativo dentro del escenario global. Sin embargo, este crecimiento no se ha traducido aún en un avance proporcional en el bienestar del conjunto de la población africana.

Para superar el desafío que hoy supone para el continente la explotación justa y apropiada de su importantísima riqueza y el reparto equilibrado de sus importantísimas fuentes de riqueza entre el conjunto de sus ciudadanos, es preciso promover un modelo socioeconómico que procure un crecimiento estable, sostenible y duradero de cuyos beneficios participe toda la sociedad.

En ese modelo, la ciencia, la investigación y la innovación deben desempeñar un papel protagonista conforme a las pautas del mundo globalizado que han contribuido decisivamente a crear. En primer lugar, para que las africanas y los africanos puedan vivir mejor, pero también para que el continente pueda, en un futuro no lejano, pasar de ser receptor a emisor de desarrollo, de espectador a actor en el ámbito de la generación del conocimiento. Y en ese camino deben y quieren estar las mujeres.

El debate sobre las disparidades entre géneros en la esfera de la ciencia y la tecnología, tanto en el sector público como en el privado, ocupa a organizaciones internacionales, gobiernos, mundo académico y sociedad civil, que reconocen que estas desigualdades afectan al conjunto de la población. Incrementar la contribución, el acceso y la participación de las mujeres en la ciencia y la tecnología es esencial para lograr reducir la pobreza, crear oportunidades laborales y aumentar la productividad agrícola e industrial, y así ha sido reconocido y proclamado por las organizaciones internacionales.En especial las redes de mujeres científicas, conscientes de que esta baja representatividad tiene graves consecuencias sobre el desarrollo global, son particularmente activas a la hora de llamar la atención sobre esta carencia y dar la visibilidad que merecen a los hallazgos y avances legados por las investigadoras.

Porque las mujeres son las primeras víctimas de un desarrollo descontrolado que agota los recursos del planeta, también ansían ser parte de la solución. La científicas africanas quieren contribuir a encontrar soluciones viables para el bienestar humano, la inclusión social y la sostenibilidad medio-ambiental. Porque, como dijo Wangari Maathai, Premio Nobel de la Paz, «desarrollo sostenible, democracia y paz son indivisibles» y esto pasa por fomentar la investigación científica y la transferencia tecnológica capaz de traducirse en innovación que dé respuesta a las necesidades de la población.

Aunque en África la brecha de género en el ámbito tecnológico y científico es todavía amplia, los datos del último African Innovation Outlook 2014, editado por el NEPAD (New Partnership for Africa Development), son esperanzadores. Muestran un porcentaje de investigadoras superior al 40% en algunos países (Sudáfrica, Egipto, Cabo Verde y Namibia). Pero hay otros que no alcanzan el 20% (Mali, Etiopía y Malawi). El porcentaje de mujeres sobre el total de los investigadores es un importante indicador de progreso y desarrollo.

Los jefes de Estado de la Unión Africana, conscientes del papel de la tecnología como potente motor de desarrollo y de las mujeres científicas como actores fundamentales de su engranaje, han adoptado en 2014 la Estrategia de Ciencia, Tecnología e Innovación para África 2024 (STISA-2024), un marco continental para acelerar la transición de África hacia una economía basada en la innovación y el conocimiento. Sin embargo, los resultados son todavía desiguales. Las inversiones en este campo no han sido prioritarias y el continente está perdiendo a sus mejores científicas, en beneficio de otras regiones menos necesitadas de su aportación.

Objetivo general

La Fundación Mujeres por África, fiel a su misión de contribuir al desarrollo de África a través de sus mujeres, se propone lanzar el programa Ellas Investigan, dirigido a fomentar el acceso de las mujeres a la ciencia y la tecnología, apoyarlas en su carrera investigadora, visibilizar sus logros, promover su liderazgo en la comunidad científica internacional, y ayudarles a potenciar las capacidades de sus grupos de investigación en los países de origen. Es un programa basado en la excelencia partiendo desde la investigación básica que genere impacto social.

Para alcanzar este ambicioso objetivo, la FMxA cuenta con la colaboración de los Centros Severo Ochoa, cuyo prestigio ampliamente reconocido a nivel nacional e internacional garantiza la excelencia en la investigación científica en diversos campos. En concreto, se han suscrito acuerdos marco con el Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (CNIO), con el Instituto de Ciencias Fotónicas (ICFO), con la Barcelona Graduate School of Economics ( Barcelona GSE), con el Centro Nacional de Biotecnología (CNB), el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) y el Instituto de Ciencias Matemáticas (ICMAT). Más Centros Severo Ochoa u otros centros de excelencia podrán ser incluidos más adelante en este programa.

Se han seleccionado las siguientes áreas de trabajo por ser prioritarias para el desarrollo de África:

1. Salud.

2. Energía, agua y cambio climático.

3. Agricultura y seguridad alimentaria.

El momento es especialmente propicio. La ciencia, la tecnología y la innovación son instrumentos para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Contribuyen a reducir las vulnerabilidades de la población ante catástrofes de cualquier naturaleza y a superar y aprender la lección de cada crisis. Por todo ello, existe un consenso cada vez mayor sobre la necesidad de que la perspectiva científica y tecnológica esté en la base de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Hoja de ruta

Un objetivo tan ambicioso requiere unas actuaciones a corto y a medio-largo plazo entre las cuales cabe destacar:

1. Constitución del Comité Científico de la Fundación Mujeres por África, cuyas funciones son, entre otras:

– Divulgar la iniciativa para potenciar la demanda del mercado.

– Seleccionar a las demandantes de estancias de investigación de alto nivel y potenciar los programas de intercambio.

– Fomentar la transferencia de la investigación científica desde los laboratorios hacia la sociedad, potenciando un recorrido africano.

– Promover la creación de redes de mujeres científicas africanas e impulsar la cooperación entre redes españolas y europeas.

– Favorecer la creación de proyectos conjuntos, tanto de voluntariado como de cooperación científica regional e internacional entre el mundo académico, los centros de investigación y la industria.

– Identificar y apoyar nuevas áreas de investigación prioritarias para el continente africano.

– Buscar conjuntamente el apoyo de empresas del sector privado a proyectos de investigación de científicas africanas.

– Revisar el desarrollo de las actividades programadas y del plan de acción 2014-2016.

El Comité Científico de la Fundación está presidido por María Teresa Fernández de la Vega, Presidenta de la FMXA, e integrado por prestigiosas personalidades españolas, africanas y estadounidenses del mundo de la investigación:

Margarita Salas, Presidenta de la Fundación Severo Ochoa y miembro del Consejo Asesor de la FMxA.

Cristina Garmendia, Presidenta de Genetrix y miembro del Consejo Asesor de la FMxA.

María Blasco, Directora de Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (CNIO).

Silvia Carrasco, Directora de Transferencia de Conocimiento y Tecnología del Instituto de Ciencias Fotónicas (ICFO).

Jesús Fernández, Director del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII).

Carmen Castresana, Vice-Directora del Centro Nacional de Biotecnología (CNB).

Teresa García-Milá, Directora de Barcelona Graduate School of Economics (GSE).

Isabel Vernos, Jefa de grupo en Centro de Regulación Genómica (CRG).

Ana Bravo, Presidenta de la Comisión de Igualdad del Instituto de Ciencias Matemáticas (ICMAT).

Sonia Abdelhak, Directora de Laboratorio de Investigaciones Biomédicas Genómicas y Ontogenéticas, Instituto Pasteur, Túnez.

Fatimata Dia Sow, Comisaria de Género y Asuntos Sociales de la CEDEAO, Nigeria.

Salimata Wade, Directora de Laboratorio de Investigaciones en Nutrición Humana, Universidad Cheik Anta Diop, Senegal.

Glenda Gray, Presidenta del Consejo Sudafricano de Investigaciones Médicas, Sudáfrica.

Francisca Nneka Okeke, Directora del Departamento de Física y Astronomía, Universidad de Nigeria.

Pedro Alonso, Director del Programa Malaria de la Organización Mundial de la Salud, Ginebra.

Londa Schienberger, Directora del Proyecto Unión Europea-Estados Unidos sobre Género en la Ciencia, la Medicina, la Ingeniería y la Innovación, Universidad de Stanford, Estados Unidos.

Inés Sánchez de Madariaga, Titular de la Cátedra UNESCO de Políticas de Igualdad de género en ciencia, tecnología e innovación, Universidad Politécnica de Madrid.

Rajaâ Cherkaoui El Morsli, Vicepresidenta para la Investigación, la Cooperación y el Partenariado de la Universidad Mohamed – Agdal.

José Luis Riechman, Director Centro de Investigaciones en Agrogenómica (CRAG).

La primera reunión del Comité Científico tiene lugar en la Fundación Areces el 13 de diciembre de 2014 y la segunda en la sede de ENDESA el 14 de diciembre 2016

2. 1.ª Jornada sobre Mujer, Ciencia, Tecnología e Innovación en África.

El 2 de diciembre de 2014, con la participación de los miembros del Consejo Científico y la colaboración de la Fundación Ramón Areces, se celebra una Jornada que reúne a expertas internacionales en el campo de la investigación, la industria y las políticas científicas. Su objetivo es debatir sobre los caminos más directos hacia la mejora de la calidad y el impacto de la investigación y la innovación. No cabe duda de que uno de esos caminos es el de la inclusión de la dimensión de género en el conocimiento científico y sus aplicaciones.

La Jornada se desarrolla en la sede de la Fundación Areces en Madrid.

3. Programa de estancias para investigadoras sénior.

La Fundación, en colaboración con el CNIO, la Barcelona GSE, el CNB, el ISCIII y el ICMAT, se propone instituir en los tres centros asociados un programa de estancias para investigadoras sénior dirigido a científicas africanas sénior con especial capacidad de liderazgo, con el objetivo de fomentar la cooperación en la investigación. En las siguientes ediciones podrán participar miembros junior de los mismos equipos para promover la creación de relaciones estables de colaboración entre los Centros Severo Ochoa y los equipos africanos. El programa tendría un efecto multiplicador por la transferencia de conocimiento de las beneficiarias hacia las estudiantes (de grado, master, o doctorandas) e investigadoras jóvenes en los centros de origen. En un mundo interconectado y globalizado, la movilidad de investigadores es clave para una cooperación científica efectiva.

La duración habitual de las estancias de investigación será de 6 meses. Sin embargo, un cierto grado de flexibilidad será acordado en función de las necesidades personales y profesionales de las beneficiarias.

Se tomará en consideración los reglamentos de las instituciones educativas regionales (como el Consejo Africano y Malgache de Educación Superior) para el reconocimiento y homologación con los diplomas africanos.

Se incentivarán asimismo proyectos conjuntos que cubran todas las fases del proceso que lleva de la investigación al mercado y que generen impacto social en términos de bienestar y calidad de vida de las personas e impacto económico en términos de productividad y competitividad de las empresas.

Se constituye una Comisión Rectora encargada de los aspectos técnicos y operativos del programa de sabáticos. La Comisión Rectora estará dirigida por María Blasco e integrada por los Representantes de los Centros Severo Ochoa, el Director del Instituto Carlos III más una secretaria de la FMxA.

En el curso del bienio se suman al programa otros Centros Severo Ochoa: el Centro de Regulación Genómica (CRG), el Barcelona Graduate School of Economics (GSE), el Centro de Investigación en Agrogenómica (CRAG).

Plan de Acción 2014-2016

El orden del día de la primera reunión de Comité Científico incluía:

– Aprobación del reglamento del Comité Científico: funciones, cadencia de las reuniones, atribuciones, etc.

– Aprobación del Plan de Acción 2014-2016.

– Aprobación del programa de estancias para investigadoras sénior en los tres Centros Severo Ochoa socios del programa. Revisión de las bases de la convocatoria y la composición del jurado, cuyas decisiones se regirán por los más estrictos criterios de rigor y transparencia.

– Plantear la posibilidad que otros Centros Severo Ochoa u otros centros de excelencia se unan al programa.

– Sugerir áreas de investigación prioritaria para el desarrollo sostenible de África en función del contexto y las contingencias del momento.

– Recomendar acciones y proyectos que den respuestas concretas a las necesidades y desafíos de África.

– Financiación: se presentará un listado de potenciales financiadores públicos y privados. Los miembros del Comité Científico se comprometen, en la medida de sus posibilidades, a facilitar contactos con empresas, instituciones y organismos internacionales que puedan contribuir a la financiación del programa.

– Debate sobre la estrategia a largo plazo.

Evaluación de resultados

El marco temporal para la implementación de esta primera fase del programa es diciembre 2014-diciembre 2016, al término del cual se ha convocado la 2.ª reunión del Comité Científico, que ha hecho una evaluación positiva del programa y ha decidido al unanimidad prorrogarlo por otro bienio.

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