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Documento BOE-A-2018-16034

Decreto 139/2018, de 14 de septiembre, del Consell, de aprobación del cambio de denominación del municipio de Genovés, por la forma exclusiva en valenciano el Genovés.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 23 de noviembre de 2018, páginas 114470 a 114471 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2018-16034

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Genovés, de la provincia de Valencia, en las sesiones del Pleno celebradas los días 15 de diciembre de 2017 y 23 de marzo de 2018, acordó solicitar el cambio de la denominación actual del municipio por la forma exclusiva en valenciano el Genovés.

El 9 de mayo de 2018, la Dirección General de Relaciones con las Comunidades autónomas y entes locales, del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones territoriales certificó que la denominación propuesta no coincide con la de ningún municipio inscrito en el Registro de Entidades Locales.

El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en sesión de 22 de junio de 2018, adoptó el acuerdo de considerar que el nombre más adecuado del topónimo es el Genovés.

El artículo 21.1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, en relación con el artículo 13.2 del Decreto 69/2017, de 2 de junio, del Consell, por el que se regula el procedimiento para el cambio de denominación de los municipios y otras entidades locales, dispone que corresponde al Consell, mediante decreto, la aprobación del cambio de la denominación de los municipios.

En la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales contenidas en la legislación vigente en la materia y se ha tramitado el procedimiento de acuerdo con lo prescrito por el Decreto 69/2017, de 2 de junio, del Consell.

Por todo ello, a propuesta del President de la Generalitat, de acuerdo con las competencias que corresponden a la Presidencia de la Generalitat en materia de administración local, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 14 de septiembre de 2018, Decreto:

Articulo único.

Aprobar el cambio de denominación del municipio de Genovés, de la provincia de Valencia, y adoptar como nueva denominación la forma exclusiva en valenciano el Genovés.

Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado se entenderán hechas, a partir de la publicación de este decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueva denominación.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de este Decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

b) Potestativamente, recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de este decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el recurso potestativo de reposición.

c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, debiendo requerir previamente la anulación o revocación de este decreto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del mismo decreto, teniendo en cuenta que ello no incide en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos en orden a su firmeza, al no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

Valencia, 14 de septiembre de 2018.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferre.

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