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Documento BOE-A-2018-1608

Real Decreto 51/2018, de 2 de febrero, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 7 de febrero de 2018, páginas 14266 a 14268 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-1608
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/02/02/51

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, introduce previsiones que afectan a la composición del Consejo Rector de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., en adelante el CSIC. Dicha composición está regulada en el artículo 12 del Estatuto del CSIC, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto.

El artículo 6.2 del citado Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, señala que, salvo disposición legal en contrario, el número máximo de miembros del consejo de administración y órganos superiores de gobierno o administración de las entidades no podrá exceder de 15 miembros en las del grupo 1, como es el caso del CSIC.

Por esta razón, se hace necesario modificar la composición del Consejo Rector del CSIC con la finalidad de adaptarlo a la normativa vigente, reduciendo su número de miembros a quince, así como ciertos aspectos relativos a su funcionamiento.

Por otro lado, se suprime el Comité Interterritorial del CSIC, dado que sus funciones de análisis y propuesta de mecanismos de coordinación de la actividad científica y tecnológica entre el CSIC y las CCAA, así como de cooperación con universidades, centros e institutos de investigación públicos de titularidad no estatal, han sido asumidos por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, creado por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Por lo anterior, este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la normas es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, la norma es una norma organizativa por lo que está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia e información públicas. Por ese mismo motivo de ser una norma organizativa, con respecto al principio de eficiencia no cabe hablar de cargas administrativas. Asimismo, respecto al gasto público cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 2018,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

El Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, queda modificado como sigue:

Uno. Se suprime la letra c) del apartado 3 del artículo 7.

Dos. La letra d) del apartado 2 del artículo 11 queda redactada del siguiente modo:

«d) Presidir el Comité Científico Asesor.»

Tres. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 12. Composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará integrado por el presidente de la Agencia, que lo será también del Consejo, y por los siguientes consejeros:

a) Un consejero en representación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y uno por cada uno de los siguientes Ministerios: Hacienda y Función Pública; Presidencia y para las Administraciones Territoriales; Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; y Energía, Turismo y Agenda Digital; todos ellos con rango mínimo de Director General o equivalente y propuestos por sus respectivos Ministros.

b) Cinco consejeros designados por el titular del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico. Uno de estos consejeros será propuesto por el Consejo de Universidades, pudiendo preverse en este caso un suplente. Para todos ellos, la duración de su mandato será de cuatro años.

c) Tres consejeros designados por las organizaciones sindicales más representativas. La duración de su mandato será de cuatro años.

2. Los consejeros serán nombrados por el titular del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

En la designación de los consejeros se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, respecto a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en este órgano colegiado.

3. El secretario del Consejo Rector será designado por éste a propuesta del presidente del CSIC, y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

4. El presidente podrá invitar a las sesiones del Consejo Rector a personal experto por razón de la materia, quienes tendrán voz pero no voto.

5. El Consejo Rector establecerá el procedimiento de sustitución del presidente en el desarrollo de sus sesiones, en caso de ausencia de su titular.

6. El Consejo Rector se reunirá al menos tres veces al año en sesión ordinaria. El presidente podrá acordar reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones que el Consejo Rector tiene encomendadas, a iniciativa propia o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros, quienes podrán participar en la elaboración del orden del día de dichas reuniones.»

Cuatro. Se suprime el artículo 16.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 2 de febrero de 2018.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/02/2018
  • Fecha de publicación: 07/02/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 08/02/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 7, 11, 12 y SUPRIME el 16 del estatuto aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-591).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.1 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2012-3164).
Materias
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Organización de la Administración del Estado

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