Habiéndose declarado firme en vía administrativa la sanción impuesta a Banco Santander, S.A., por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 284.1 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, se procede a publicar, conforme a lo establecido en su artículo 313 quater, la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 27 de septiembre de 2018 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente acuerdo:
Imponer a Banco Santander, S.A., por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 284.1, del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, en relación con el artículo 208 del mismo texto legal y con el artículo 59 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, por no actuar en el interés óptimo de sus clientes y percibir incentivos no permitidos, multa por importe de 4.500.000 euros (cuatro millones quinientos mil euros).
La Resolución que impone la sanción indicada en la presente publicación, únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que en su caso se hayan interpuesto o pudieran interponerse.
Madrid, 15 de noviembre de 2018.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo.
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