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Documento BOE-A-2018-16258

Orden TEC/1260/2018, de 27 de noviembre, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 7,5 hm³ para el mes de noviembre de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2018, páginas 116423 a 116425 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-16258
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/11/27/tec1260

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/1971, de 19 de julio, sobre el Aprovechamiento Conjunto Tajo-Segura, contiene la autorización legal para efectuar el trasvase de recursos hídricos desde la cuenca del Tajo a la del Segura y fija las condiciones en que puede realizarse dicho trasvase.

La Ley 52/1980, de 16 de octubre, de regulación del Régimen Económico de la Explotación del Acueducto Tajo-Segura, establece, con carácter obligatorio, la satisfacción de la tarifa de conducción de las aguas que sean trasvasadas desde la cuenca del Tajo a la del Segura a través del acueducto construido al efecto. Dicha obligación, de carácter periódico, recae sobre las entidades y personas naturales o jurídicas titulares de derecho al uso del agua.

Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, determina que los caudales ecológicos o demandas ambientales que queden fijados en los planes hidrológicos de cuenca no tendrán el carácter de uso y deben considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación.

Distintas disposiciones jurídicas completan el llamado régimen jurídico del acueducto Tajo-Segura, de ellas es relevante a los efectos de determinar su régimen de explotación, la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que incorpora una disposición adicional quinta con la que se fijan las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura. Acorde con el punto 1 de dicha disposición, en función de las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía a comienzos de cada mes y de las aportaciones conjuntas entrantes a estos embalses en los últimos doce meses, se establecen cuatro niveles mensuales, numerados del 1 al 4, con arreglo a los que se acuerda la realización de los trasvases.

Las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura se han definido de tal forma que, por encima de unas reservas efectivas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía de 400 hm3, se garantiza el cumplimiento de las demandas ambientales y los usos propios que define el vigente plan hidrológico de la cuenca cedente.

Para los niveles 1 y 2 la determinación de los volúmenes a trasvasar queda establecida de forma automática. En situación de nivel 4 no cabe aprobar trasvase alguno. Para el caso de nivel 3, denominado «de situaciones hidrológicas excepcionales» se invoca una regulación reglamentaria que fue establecida mediante el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura.

Así, el artículo 1 del citado Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, indica los valores mensuales de existencias conjuntas a comienzos de mes en los embalses de Entrepeñas y Buendía que definen el nivel 3 y establece que, en este nivel, el órgano competente podrá autorizar discrecionalmente y de forma motivada un trasvase de hasta 20 hm3/mes.

El órgano competente se define en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Así, cuando concurran las condiciones del nivel 3, autorizará los trasvases el Ministro que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, modificada, en cuanto a su composición por Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre.

De acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica la política del agua como bien público esencial. Por tanto, corresponde a la titular de este Departamento autorizar los trasvases por el acueducto Tajo-Segura en situación de nivel 3.

En reunión de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, celebrada el 20 de noviembre de 2018, se ha constatado una situación hidrológica excepcional, nivel 3, y se ha realizado una valoración técnica de la situación de existencias en Entrepeñas-Buendía y su posible evolución en los próximos meses. Para ello, se ha tomado en consideración el informe de situación realizado por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) a partir de los documentos de situación elaborados por las Confederaciones Hidrográficas del Tajo, Guadiana, Júcar y Segura, la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y la Junta de Andalucía.

Según se recoge en el informe del CEDEX, conforme a la información facilitada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, las existencias conjuntas efectivas a 1 de noviembre en Entrepeñas y Buendía ascienden a 566,8 hm3. Estas existencias no superan el valor de 609 hm3 fijado en el Real Decreto 773/2014 como umbral de paso a nivel 2 en noviembre y son superiores al umbral de 400 hm3 de reserva no trasvasable, por lo que el sistema se mantiene en situación hidrológica excepcional, nivel 3.

El citado informe de situación recoge la favorable evolución de las aportaciones acumuladas en los últimos doce meses entrantes al sistema Entrepeñas-Buendía, que han estado aumentando desde marzo de 2018. La previsión hidrológica realizada por el CEDEX conforme al procedimiento establecido en el artículo 2 del Real Decreto 773/2014 muestra que seguirán creciendo en los próximos tres meses.

Teniendo en cuenta las existencias conjuntas efectivas en Entrepeñas y Buendía a comienzos de noviembre, las aportaciones futuras que se calculan de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2 del Real Decreto 773/2014, los desembalses para atender las demandas propias de la cuenca del Tajo definidos en el artículo 4 del mismo Real Decreto y las evaporaciones previstas, se deduce que el sistema se encuentra en situación hidrológica excepcional durante el mes de noviembre, y previsiblemente en los meses de diciembre y enero.

Según información proporcionada por la Confederación Hidrográfica del Segura, el valor mensual de referencia para el consumo en destino de las aguas trasvasadas del regadío, una vez aplicadas las restricciones vigentes por sequía, es de 16,29 hm3 para el mes de noviembre. Las reservas, a 1 de noviembre, en los embalses de la cuenca asociados al trasvase son de 16,32 hm3. Es decir, en esa fecha, el consumo previsto del regadío está cubierto con las reservas.

Por otra parte, las necesidades para uso de abastecimiento, según previsiones de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, son de 8,10 hm3 para el mes de noviembre.

La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, en la citada reunión de 20 de noviembre de 2018, además de tomar razón de las reservas efectivas en cabecera a fecha 1 de noviembre, ha constatado que:

1. Las lluvias producidas en la cuenca del Segura durante este mes están teniendo consecuencias importantes en la zona del campo de Cartagena, afectando de manera significativa a las infraestructuras del postrasvase, que requerirán de diversas obras de reparación que previsiblemente durarán dos meses.

2. Se ha producido una evolución favorable en los indicadores de sequía de la cuenca del Segura.

3. En cualquier caso, y según se contempla en la disposición adicional quinta, punto 1, de la Ley 21/2015, de 20 de julio, de Montes, debería asegurarse siempre al menos 7,5 hm3/mes para los abastecimientos urbanos, por lo cual resulta aconsejable no autorizar un trasvase mensual inferior a 7,5 hm3/mes para noviembre, lo que ha sido ratificado por el representante de la Mancomunidad de Canales del Taibilla.

En base a lo anterior, por mayoría, la Comisión elevó propuesta de trasvase de 7,5 hm3 para el mes de noviembre de 2018.

Por todo ello, teniendo en cuenta el informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, que cuenta con la supervisión de la Secretaría General Técnica, resuelvo:

Autorizar un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura de 7,5 hm3 para el mes de noviembre de 2018.

Conforme a lo establecido en el artículo 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, a efectos de favorecer el desarrollo de los municipios ribereños, se explotará el sistema de forma que el volumen de trasvase ya autorizado y pendiente de aplicación se mantenga preferentemente en los embalses de cabecera, antes que en otros almacenamientos en tránsito o destino, siempre que tal explotación sea compatible con una gestión racional e integrada del sistema conjunto.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de noviembre de 2018.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/11/2018
  • Fecha de publicación: 29/11/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 30/11/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 5 de la Ley 21/2015, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2015-8146).
    • el art. 1 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9336).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Acueducto Tajo-Segura
  • Autorizaciones
  • Embalses

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