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Documento BOE-A-2018-16293

Resolución de 5 de noviembre de 2018, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con I.C.S. Red Unión Fenosa, para el patrocinio de la convocatoria de lectorados MAEC-AECID curso 2018-19.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2018, páginas 116534 a 116539 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-16293

TEXTO ORIGINAL

Con fechas de, 25 de abril y 7 de agosto de 2018 se ha suscrito el Convenio entre la AECID y la Empresa I.C.S. Red Unión Fenosa para el patrocinio de la convocatoria de Lectorados MAEC-AECID curso 2018-19.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado convenio en el «Boletín Oficial del Estado», que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 5 de noviembre de 2018.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la empresa I.C.S. Red Unión Fenosa para el patrocinio de la convocatoria de lectorados MAEC-AECID Curso 2018-19

En Madrid, 25 de abril de 2018.

En Chisináu, 7 de agosto de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Tejada, Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), de acuerdo con la Resolución de la Presidencia de la AECID de 2 de julio de 2009 («BOE» núm. 183, del 30) por la que se delegan determinadas competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de la AECID aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre.

Y, de otra, don José Luis Gómez Pascual, actuando como administrador de la Empresa I.C.S. Red Unión Fenosa S.S. (en adelante, RED UF), que es parte del Grupo Gas Natural Fenosa, con domicilio en el municipio de Chisináu, c/ A. Doga, n.º 4, NIF: 1003600015231.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades para formalizar el presente convenio,

EXPONEN

Primero.

Que la AECID, de conformidad con el artículo 1 del Real Decreto 1403/2007 de 26 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto, es una entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. (Disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

Que de conformidad con el artículo 5.13 del Real Decreto 1403/2007 de 26 de octubre, entre las misiones de la AECID se encuentra la de ejecutar las funciones y competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la promoción y desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, siendo una de ellas la gestión del programa de «Lectorados de español MAEC-AECID en universidades extranjeras», en adelante, el programa.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1 del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, la AECID puede aceptar la colaboración de otras instituciones públicas o privadas en forma de aportaciones para el patrocinio de actividades que coadyuven al logro de sus fines, por acuerdo de su Director.

Segundo.

Que RED UF, dentro de sus actividades de mecenazgo, está interesada en colaborar con AECID en el programa a través de la aportación económica que luego se especifica.

Tercero.

Que aun siendo el espacio universitario extranjero el ámbito esencial en el que se desarrolla el programa, en virtud del principio de unidad de acción en el exterior impulsado por las Embajadas de España la repercusión del mismo trasciende a otros entornos como el cultural y comercial, donde coinciden y se complementan las actividades de la AECID, con las de otras instituciones públicas como el Instituto Cervantes y con las de RED UF, todo ello con la participación de las Embajadas de España.

Por lo que ambas partes de común acuerdo, reconociendo el valor del idioma español como la segunda lengua de comunicación en un mundo globalizado, hecho que multiplica y facilita las relaciones institucionales, culturales y empresariales entre España, los países hispanohablantes y el resto del mundo, formalizan el presente convenio de patrocinio empresarial en actividades de interés general con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de patrocinio que ejerza RED UF para la financiación de la parte del programa correspondiente a la dotación económica que reciben los lectores, en adelante, la dotación.

Segunda. Definiciones.

Para la aplicación de este convenio, se entiende que el programa es el instrumento jurídico para gestionar la promoción y consolidación de los estudios de español en universidades extranjeras, mediante la difusión de los puestos, selección de los profesores denominados «lectores» y seguimiento de sus actividades.

La dotación que reciben los lectores consiste en una ayuda mensual, ayuda de viaje, seguro de asistencia y de accidentes, así como, en su caso, material didáctico según las cuantías y las fechas que se señalan en la relación de universidades que figura en los anexos I y II de la convocatoria.

Que el programa será objeto de convocatoria pública, debiendo ser anunciada en el «Boletín Oficial del Estado», en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en las Sedes Electrónicas del MAEC, la AECID y Embajadas de España, y en cualesquiera otros medios para garantizar su adecuada difusión.

Que dicha convocatoria se rige por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la normativa de desarrollo, así como supletoriamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Condiciones económicas.

RED UF, a través de este convenio, contribuirá con la financiación de 3.872,76 euros, incluso la tasa de 12%* para la dotación del lector de la Universidad Estatal de Moldavia por los importes y fechas que se detallan durante el curso académico 2018/19.

* De conformidad con el Código Fiscal de la RM los pagos efectuados en favor de un no residente se consideran beneficios sujetos a impuestos sobre la renta retenidos de la fuente de pago en cuantía de 12%.

Universidad

País

Fechas inicio y fin curso

Complemento de la mensualidad

Euros

Gasto 2018

Euros

Gasto 2019

Euros

Estatal de Moldavia.

01/09/2018

31/08/2019

322,73

1.290,92

2.581,84

Importe total del convenio

3.872,76

La AECID contribuirá con el gasto restante, descontados otros patrocinios, así como con el resto de gastos que se deriven de la ejecución del PROGRAMA.

RED UF abonará la cantidad citada a la cuenta bancaria a nombre de la AECID, cuyos datos se indican a continuación.

Entidad: Banco de España.

Titular: Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Código de cuenta: ES 64 9000 0001 20 0200003247.

RED UF ingresará su aportación por las cuantías y en las fechas siguientes:

Anualidad correspondiente al gasto de 2018: 1.290,92 euros, desde el nombramiento del lector hasta el 31 de julio 2018.

Anualidad correspondiente al gasto de 2019: 2.581,84 euros del 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2018.

La AECID remitirá a don José Luis Gómez Pascual, Administrador de RED UF, en el plazo máximo de un (1) mes a contar desde su realización y en el domicilio social de la RED UF, las correspondientes certificaciones acreditativas de las aportaciones realizadas, con el fin de que pueda disfrutar del régimen e incentivos fiscales establecidos por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.

La AECID, en cumplimiento de las bases de la citada convocatoria, efectuará el pago de las mensualidades, la ayuda de viaje y, en su caso, ayuda de material directamente a los lectores. Asimismo, abonará el coste del seguro de asistencia en el extranjero y de accidentes a la compañía aseguradora contratada al efecto.

En la ejecución del contenido del presente convenio, cada parte soportará los tributos que se puedan devengar y sean a su cargo según la legislación en vigor.

Cuarta. Seguimiento del convenio.

Para el seguimiento del presente convenio, la AECID presentará anualmente a RED UF, informe del estado de las actividades o cualquier otra información que permita conocer la marcha del mismo, y una memoria final en el plazo de un mes contado a partir del término de su vigencia.

Con carácter general, la AECID se obliga a que sea mencionada la colaboración de RED UF en todos los actos de difusión referidos al programa incluido a través de Internet.

La AECID se compromete a mencionar expresamente el mecenazgo de en todas las referencias, actos, reseñas periodísticas y publicaciones relacionadas con el objeto del presente convenio.

RED UF tendrá el derecho de difundir por su cuenta las actuaciones llevadas a cabo con motivo de su colaboración en el PROGRAMA.

En caso de utilizar los logotipos de la AECID y de RED UF, dichos logotipos deberán ser todos del mismo tamaño en todos los documentos, publicaciones e información de cualquier tipo relacionados directamente con el programa. RED UF accederá, previamente a su publicación, a las creatividades en las que esté presente su imagen corporativa. En consecuencia, la AECID someterá a la aprobación previa de RED UF, los lugares y características de impresión de la denominación social, marca y logo de ésta, en todo el material impreso que se produzca y antes de su publicación definitiva.

Todas las notificaciones, requerimientos, acuerdos, consentimientos, aceptaciones, aprobaciones o comunicaciones que sean precisas de conformidad con este convenio o que estén relacionadas con el mismo deberán realizarse por cualquier forma escrita que permita acreditar su envío y recepción.

A los efectos del presente convenio, las partes señalan como domicilio para notificaciones los siguientes:

Para RED UF:

Doña Verónica Moraru, manager Relaciones Externas y Comunicación, I.C.S. Red Unión Fenosa S.A.

Teléfono + 373 22 431800, + 373 62161800.

Email: vmoraru@ufmoldova.com.

Para la AECID:

Don Pablo Cid Lajo, Jefe del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica de la AECID.

Dirección postal: Avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid.

Teléfono: 91 583 83 70.

Email: pablo.cid@aecid.es.

Los cambios de domicilio o de personas a las que se debe notificar deberán comunicarse a la otra parte siguiendo el procedimiento establecido en esta misma cláusula y en los diez días hábiles siguientes al cambio realizado.

Quinta. Organización y desarrollo del programa.

AECID organizará y desarrollará el programa con sus propios medios, siendo íntegra y exclusivamente responsable del mismo.

AECID destinará al programa, todos los recursos, humanos y/o materiales, que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos del mismo que correrán de su exclusiva cuenta y cargo.

Ninguna de las disposiciones de este Convenio puede ser entendida como constitutiva de una relación laboral entre RED UF y las personas que intervengan en el desarrollo y organización del programa.

RED UF no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que AECID realice de la aportación entregada, ni por los actos y servicios prestados por ésta o por las empresas y profesionales que sean contratados por AECID y se destinen a la organización, ejecución y desarrollo del PROGRAMA y para el cumplimiento de su compromiso de difusión de la colaboración de RED UF.

AECID garantiza la indemnidad de RED UF frente a cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo del programa, sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen intervenido en el mismo por encargo de AECID.

AECID declara conocer y asumir todos los riesgos implícitos y/o que pueden ocasionarse como consecuencia de la ejecución del programa, atendidas las especiales características del mismo.

Sexta. Propiedad intelectual de RED UF.

Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial, titularidad de RED UF.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio por parte de AECID de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual de RED UF, facultará a ésta para resolver este convenio sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar y que en tal supuesto deberá ser satisfecha por AECID a RED UF.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, y para su debida observancia se adjunta como Anexo I el Manual de identidad corporativa de RED UF.

Séptima. Vigencia y extinción.

El presente convenio se perfecciona por la firma de ambas partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio permanecerá en vigor hasta la presentación de la memoria final, una vez transcurridos los trece meses previstos de duración del programa.

El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de que la AECID dejara sin efecto total o parcialmente la convocatoria, RED UF procederá a la anulación de los abonos pendientes.

Octava. Naturaleza jurídica del convenio.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por las normas de derecho privado que resulten de aplicación, especialmente por la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y el Real Decreto 1270/2003, de 10 octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.

Según dispone el artículo 25, apartado 1, párrafo segundo de la citada Ley 49/2002, la difusión de la participación de RED UF en el programa indicado de AECID no constituirá una prestación de servicios.

El presente convenio se sujeta en todo lo no establecido en el ordenamiento jurídico español.

Las dudas interpretativas y lagunas que pudieran presentarse en relación al presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo por las partes que lo suscriben.

De no alcanzarse el mutuo acuerdo previsto en la cláusula anterior, serán competentes para conocer cuántas cuestiones se susciten respecto del presente convenio los Juzgados y Tribunales españoles, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad y, para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman por duplicado el presente documento, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Luis Tejada Chacón.–El Administrador de RED UF, José Luis Gómez Pascual.

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