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Documento BOE-A-2018-16297

Resolución de 5 de septiembre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Hermanos Álvarez Quirós.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2018, páginas 116550 a 116552 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-16297

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación «Hermanos Álvarez Quirós» resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Ignacio Fernández Vera en su calidad de albacea testamentario de don Carlos Álvarez Quirós en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Jaime Recarte Casanova el 17 de noviembre de 2017, complementada con otra otorgada ante el mismo Notario el 23 de noviembre de 2017 con el número 6582 de protocolo y subsanada por otra del infraescrito notario el 25 de junio de 2018 con el número 3664 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la avenida de Francisco Guerrero, número 1, puerta 8, DP 28706 San Sebastián de los Reyes, Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Un millón trescientos noventa y seis mil ochocientos once euros con 24 céntimos (1.396.811,24 euros) correspondiente a las aportaciones de los siguientes bienes:

343.799,38 euros en dinero, saldo existente en la cuenta bancaria de BBVA a fecha del fallecimiento de don Carlos Álvarez Quirós el 15 de mayo de 2017.

28.124 acciones de BBVA (209.214,44 euros); 20.476 acciones de Telefónica (206.295,70 euros); 66.954 acciones de Iberdrola (452.609 euros).

1880,55 participaciones de BBVA Bolsa P. DIVI. Europa, FI (26.398,74 euros); 7.388,72 participaciones BBVA MI Inversión Bolsa, FI (80.995,62 euros); 7.492,06 participaciones BBVA MI Inversión Mixta, FI (77.498,32 euros).

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Ayudar a la formación oncológica de jóvenes investigadores mediante la promoción de proyectos de investigación integral relacionados con el cáncer de páncreas, el cáncer infantil, el cáncer de mama, los tumores ginecológicos y urológicos, el cáncer de pulmón, los tumores cerebrales, tumores del aparato digestivo, tumores de cabeza y cuello, las leucemias, los linfomas y otras neoplasias hematológicas, así como de cualesquiera otra enfermedad oncológica.

Quinto. Patronato.

Don Mariano Barbacid Montalbán, don Lorenzo Rodríguez Durantez y don Jose Ignacio Fernández Vera.

Presidente: Don Lorenzo Rodríguez Durantez.

Secretario: Don José Ignacio Fernández Vera.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 2 de agosto de 2018.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación «Hermanos Álvarez Quirós», Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 5 de septiembre de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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