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Documento BOE-A-2018-16327

Resolución de 27 de noviembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el desarrollo de un Programa de Estudios Universitarios en el Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2018, páginas 116713 a 116717 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-16327

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario de Defensa, el Secretario General de Universidades y el Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, han suscrito, con fecha 20 de noviembre de 2018, un convenio para el desarrollo de un Programa de Estudios Universitarios en el Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares (Madrid).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de noviembre de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el desarrollo de un Programa de Estudios Universitarios en el Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares (Madrid)

En Madrid, a 20 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Alejo de la Torre de la Calle, Subsecretario de Defensa, nombrado para este cargo por el Real Decreto 496/2018, de 18 de junio (BOE de 19 de junio), de conformidad con las facultades previstas en el apartado primero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, el Sr. don José Manuel Pingarrón Carrazón, Secretario General de Universidades, nombrado por el Real Decreto 809/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, por delegación de competencias, en virtud de la disposición transitoria cuarta, del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, hasta que sean revocadas o nuevamente otorgadas las dispuestas en el artículo 8.2.c) de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias.

Y de otra, el Sr. don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), en nombre y representación de esta Universidad, por sustitución (P.S.), de conformidad con lo establecido en el artículo 99.2 de los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 25.2 de la Constitución Española establece que «el condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria», concluyendo que, en todo caso, tendrá derecho «al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad».

Por su parte, el artículo 27.1 consagra el derecho a la educación.

Segundo.

Que el artículo 2.1 del Reglamento Penitenciario Militar, aprobado por el Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, señala como finalidad primordial de los Establecimientos Penitenciarios Militares «la reeducación de los internos en orden a su reinserción social, o, en su caso, a su reincorporación a las Fuerzas Armadas».

El artículo 3.1 del mismo Reglamento dispone que «los condenados a penas privativas de libertad, penas alternativas y los presos preventivos y detenidos gozarán de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución», por lo que en el artículo 4 se garantiza a los internos «su derecho a la educación y a la cultura», así como «al desarrollo integral de su personalidad», imponiendo la obligación a los responsables de los Establecimientos Penitenciarios Militares de facilitarles el ejercicio de, entre otros de sus derechos, los culturales; por último, el artículo 33 establece que se programarán, entre otras, actividades culturales.

Tercero.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y la Universidad Nacional de Educación a Distancia son conscientes de la decisiva importancia de incrementar el nivel formativo y cultural de la población reclusa del Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares (Madrid), posibilitando su acceso, en idénticas condiciones que el resto de los ciudadanos, a los programas culturales y de educación permanente, así como a los estudios universitarios oficiales y aprovechando las especiales ventajas de la utilización para este fin del modelo de enseñanza abierta y a distancia.

Plenamente conocedores de la necesidad de seguir colaborando estrechamente para mejorar y extender el Programa de Estudios Universitarios destinado a la población reclusa que la Universidad Nacional de Educación a Distancia viene desarrollando en los últimos dieciséis años en el citado Establecimiento Penitenciario Militar, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) permitiendo establecer una política eficaz de ayuda que estimule y garantice a los internos que se encuentran privados de libertad en el Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares (Madrid) (EPM) el acceso a los estudios universitarios impartidos por la UNED.

Segunda. Actuaciones a realizar por cada una de las partes.

1. Actuaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa pondrá a disposición de los internos participantes en los estudios universitarios, locales adecuados en el EPM para la realización de dichos estudios y de los correspondientes exámenes. Asimismo, dispondrá de una biblioteca dotada de material de apoyo y designará un coordinador del EPM que será el responsable de gestionar la información general necesaria y la gestión administrativa, así como la plataforma educativa aLF de la UNED.

Abonará a la UNED lo dispuesto en cláusula tercera -«Financiación»-, correspondiente a la liquidación aprobada del curso.

2. Actuaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades como responsable de la ordenación, programación y gestión de las actuaciones que competen a la Administración General del Estado en materia de enseñanza superior universitaria y con quien se relaciona administrativamente la Universidad Nacional de Educación a Distancia, según los artículos 3.1.b) y 3.4, respectivamente, del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, colaborará en articular una política eficaz que estimule y garantice que los internos del EPM tengan acceso a los estudios universitarios impartidos por la UNED.

Abonará a la UNED lo dispuesto en la cláusula tercera –«Financiación»–, correspondiente a la liquidación aprobada del curso.

3. Actuaciones de la UNED.

La UNED aportará la infraestructura propia de la metodología a distancia para el desarrollo de las enseñanzas y la realización de los exámenes en el EPM.

Tercera. Financiación.

Todos los costes dimanantes de las enseñanzas impartidas por la UNED en el curso (gestión de matrículas, tutorías, material didáctico, cursos de técnicas de estudio autorregulado, cursos de verano, desplazamientos y demás conceptos derivados) serán sufragados por el Ministerio de Defensa a través de los créditos habilitados para tal fin y por las aportaciones de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que se harán efectivas a favor de la UNED.

El Ministerio de Defensa abonará a la UNED la cantidad a que ascienda la liquidación aprobada del curso, hasta un máximo de doce mil ciento sesenta (12.160,00) euros, con cargo al importe asignado a la aplicación presupuestaria 14.01.121N1.485.00 («Transferencias corrientes a Organismos e Instituciones relacionados con las FAS») de los presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2018.

El abono de la cantidad máxima reflejada en esta cláusula se realizará una vez finalizada y justificada debidamente la realización del objeto del convenio, en una sola vez, mediante transferencia bancaria en la cuenta que a tal efecto designe la entidad beneficiaria.

La Secretaría General de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades abonará, en caso necesario, una cuantía máxima de mil doscientos dieciséis (1.216,00) euros y se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.441.18 («Transferencia corriente a la UNED para financiar el programa de estudios en instituciones penitenciarias»).

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Para el mejor seguimiento del programa se constituirá una Comisión Mixta de Control y Seguimiento. Corresponderá a la Comisión informar sobre los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, teniendo la siguiente composición:

Por el Ministerio de Defensa:

– El Director del EPM.

– Un representante de la Secretaria General Técnica.

Por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades:

– Un representante de la Secretaria General de Universidades.

Por la UNED:

– Dos representantes de dicha Universidad.

La periodicidad de las reuniones será anual, aunque se podrán celebrar reuniones extraordinarias cuando las partes lo requieran. Esta Comisión se regirá, en su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las cuestiones litigiosas a que pudieren dar lugar la interpretación y el cumplimiento del convenio y que no hayan podido ser resueltas unánimemente por las autoridades firmantes del convenio, serán conocidas por los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexta. Plazo de vigencia.

El presente convenio resultará eficaz según lo señalado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará vigente hasta la completa realización del objeto del convenio y, en todo caso, finalizará el 30 de noviembre de 2018.

Séptima. Extinción del convenio.

1. Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Además, el convenio se podrá resolver por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente.

b) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del convenio.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las acciones que en su momento se hallen en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Octava. Incumplimiento de obligaciones y modificación del convenio.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio y esta resolución podrá conllevar indemnización si hubiera perjuicios causados.

Igualmente, cualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

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