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Documento BOE-A-2018-16365

Resolución de 19 de septiembre de 2018, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), ejercicios 2015 y 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 30 de noviembre de 2018, páginas 117336 a 117408 (73 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2018-16365

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 19 de septiembre de 2018, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), ejercicios 2015 y 2016, acuerda:

1. Instar al Gobierno a:

– Tomar en consideración las recomendaciones del Informe de fiscalización del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), ejercicios 2015 y 2016 del Tribunal de Cuentas con el objetivo de perfeccionar algunos de sus procedimientos de contabilización, gestión y control del Fondo.

– Asumir las conclusiones y seguir todas las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.

2. Instar a la Secretaría de Estado de Comercio y al FIEM a:

– Centralizar toda la documentación relativa a las operaciones del FIEM para mejorar su localización y adecuado control, además de acometer la implantación de nuevas aplicaciones informáticas de gestión documental y de préstamos.

– Aprobar un manual del FIEM que actualice y desarrolle todas las tareas, trámites y documentos que se requieren para cada tipo de operaciones de financiación y gestión de créditos en las que participa.

– Seguir las recomendaciones del Tribunal de Cuentas en el sentido de abandonar la práctica de considerar definitivamente condonados los créditos incluidos en programas de conversión de deuda cuando se hayan producido los ingresos en el fondo de contravalor.

– Elaborar un plan director o programa de actividades a ejecutar anualmente que incluya los objetivos a alcanzar, los medios para conseguirlos, la forma de identificar a los exportadores españoles objetivo y los indicadores que permitan la evaluación de su grado de cumplimiento.

3. Instar al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) a:

– En la identificación y selección de las operaciones, adoptar procedimientos que permitan dejar constancia de la documentación aportada por los interesados antes de la valoración de cada operación.

– Proceder a redactar un plan director o programa de actividades a ejecutar anualmente con el detalle y desarrollo de los objetivos a alcanzar, los medios para conseguirlos, la forma de identificar los exportadores españoles objetivo y los indicadores que permitan la evaluación de su grado de cumplimiento en conexión con el plan estratégico de internacionalización de la economía española previsto en el artículo 51 de la Ley 14/2013, de 27 septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, las líneas orientativas del fondo y el Plan Comercial del 2017.

– Establecer un sistema de seguimiento y control del cumplimiento de las condiciones que permitan la condonación definitiva de las deudas de las que es titular con el objeto de contabilizarla correctamente, especialmente en relación a la ejecución de los proyectos de desarrollo, implementando para ello procedimientos eficaces de comunicación entre el gestor del Fondo, el ICO, las OFECOMES y los representantes españoles de los Comités Binacionales (el Consejero o Agregado Económico y Comercial de la embajada del país correspondiente y una persona de la DGT).

Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2018.–El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.

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