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Documento BOE-A-2018-16371

Resolución 420/38306/2018, de 27 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Renfe-Operadora, para el transporte de mercancías y personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 30 de noviembre de 2018, páginas 117966 a 118010 (45 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-16371

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de noviembre de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y Renfe-Operadora para el transporte de mercancías y personal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 27 de noviembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y Renfe-Operadora para el transporte de mercancías y personal

En Madrid, a 23 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Olivares Ramírez, en su calidad de Secretario de Estado de Defensa, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 375/2018, de 8 de junio, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma expresa para este acto de la Sra. Ministra de Defensa quien ostenta la competencia para celebrar Convenios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de la otra parte, don Isaías Táboas Suárez, en su calidad de Presidente de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora (en adelante, Renfe), nombrado por Real Decreto 736/2018, de 29 de junio, haciendo uso de las facultades que ostenta en virtud del artículo 16.2, letra a), del estatuto de Renfe, aprobado por el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, y publicado en el BOE n.º 315, de 31 de diciembre de 2004.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y Renfe han regulado satisfactoriamente las relaciones entre ambas partes desde 1991 (hasta el año 2007 con Renfe y a partir de entonces con Renfe-Operadora hasta el 2018) mediante sucesivos Convenios que se han realizado en el mejor espíritu de colaboración.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas, incluye, como acciones complementarias al apoyo de personal, las de apoyo a la movilidad geográfica y que, entre otras acciones, contempla la firma de Convenios de colaboración en cualquier materia que incida en la mejora de la calidad de vida de los militares y sus familias.

Tercero.

Que como consecuencia de lo anterior y teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula decimotercera del Convenio hasta ahora vigente, el MINISDEF y Renfe acuerdan la suscripción de este nuevo Convenio, en el que se recogen los pactos alcanzados y la experiencia obtenida a lo largo del tiempo en el que se han desarrollado los Convenios.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es el transporte de mercancías y personal que el MINISDEF decida realizar, utilizando los medios propiedad de Renfe y los propios del MINISDEF, en los términos que se especifican en los anexos A, B y C.

Por otra parte, el marco concreto de colaboración entre el MINISDEF y Renfe se extenderá a la formación del personal del Ejército de Tierra que tenga encomendadas las actividades ferroviarias necesarias para cumplir los cometidos que se señalan en la normativa vigente en el desarrollo del transporte, en las condiciones que se estipulan en el anexo D.

Las mercancías y el personal a transportar son los que se indican en los Anexos que se incorporan al presente Convenio. Renfe se compromete a transportar dichas mercancías y personal en las condiciones que posteriormente se señalan.

La relación comercial entre el MINISDEF y Renfe se basa en la libre competencia del mercado, por lo que el presente Convenio no tiene carácter de exclusividad a favor de Renfe, pudiendo el MINISDEF establecer Convenios con otras entidades prestadoras de servicios de transportes que le resulten más ventajosos y/o beneficiosos para sus intereses.

Dada la diversidad de los aspectos que se recogen en el presente Convenio y con el fin de facilitar las actividades de seguimiento y control del mismo, además de este cuerpo central, se establecen los Anexos específicos para recoger todo lo convenido sobre los asuntos siguientes: transporte de mercancías, transporte de personal y formación de personal. Además de estos, tendrá los necesarios para facilitar o incorporar la información y/o documentación sobre los diferentes aspectos inherentes al transporte o a las mercancías a transportar, tales como: Distancias kilométricas, tipos de material militar y pesos, documentos para peticiones, seguimiento y control, modelos y documentos utilizados para los transportes de personal.

Los derechos y las obligaciones derivados del presente Convenio afectarán, en cuanto sea de aplicación, a las relaciones directas y que en desarrollo del mismo tenga Renfe con el Órgano Central del MINISDEF (OC), con el Ejército de Tierra (ET), con la Armada (AR) y con el Ejército del Aire (EA), por cuantos organismos dependen del MINISDEF.

Segunda. Aportación de las partes.

Por parte del MINISDEF:

a) Se compromete a hacer sus mejores esfuerzos para la promoción, desarrollo y divulgación del presente Convenio con el fin de dar a conocer las ventajas y beneficios del mismo y, en especial, fomentar el uso del transporte público de viajeros en ferrocarril en los desplazamientos del personal militar.

b) Responderá de los actos de su personal en todo lo relativo al contenido del presente Convenio.

c) Proporcionará a Renfe la información necesaria para los transportes en los plazos que se establecen en el anexo correspondiente.

d) Colaborará con Renfe en el seguimiento de la ejecución de los transportes de mercancías, en las condiciones que se estipulan en el anexo correspondiente.

e) Responderá, con la colaboración de Renfe, en la exactitud del material transportado.

f) Colaborará con Renfe para mantener en condiciones idóneas el material transportado.

g) Colaborará con Renfe para el desarrollo de las herramientas informáticas que faciliten el seguimiento de los transportes.

h) Hará un uso correcto del material y de los medios propiedad de Renfe; los daños o averías que le sean imputables se tratarán en los órganos que señala el Convenio y conforme a lo que en el mismo se determina.

i) Cumplirá las normas que tenga Renfe sobre prevención de riesgos y en especial los procedimientos operativos de prevención (POP).

j) Asegurará que el personal que efectúe las operaciones de carga y descarga lo haga de acuerdo con lo establecido en la Orden FOM/2872/2010 y su modificación FOM/679/2015 de 9 de abril, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionado con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica, en los trenes especiales militares con los medios precisos para el buen funcionamiento y la seguridad de las mercancías.

k) Realizará la carga y descarga conforme a la legislación y normativa ferroviaria en vigor y conforme a la normativa que sobre prescripciones de cargamentos tenga en vigor Renfe.

Por parte de Renfe:

a) Aplicará las bonificaciones por tráfico de mercancías y personal que figuran en los anexos correspondientes al objeto de incentivar el transporte por ferrocarril, pudiendo llevarse a cabo acuerdos comerciales al efecto entre el MINISDEF y Renfe.

b) Responderá de los actos de su personal en todo lo relativo al contenido del presente Convenio.

c) Proporcionará al MINISDEF la información necesaria para los transportes en los plazos que se establecen en los Anexos correspondientes.

d) Realizará los transportes en las fechas y desde los orígenes a los destinos solicitados por el MINISDEF, de acuerdo con las propias características de cada transporte en concreto y conforme a como se describe en los Anexos correspondientes.

e) Colaborará con el MINISDEF en la exactitud del material transportado.

f) Colaborará con el MINISDEF para mantener en condiciones idóneas el material transportado.

g) Proporcionará al MINISDEF, si fuera posible, las aplicaciones informáticas que faciliten la gestión de los trenes en tiempo real.

h) Entregará al MINISDEF las mercancías en las mismas condiciones en que se hallaban al recibirlas y, en caso contrario, abonará el importe del daño o avería conforme a lo que determina la normativa vigente aplicable.

i) Informará con la debida antelación del material que se pondrá a disposición en los distintos puntos de carga para atender las necesidades de transporte, y entregarlo en las condiciones adecuadas para efectuarlo.

j) Informará al MINISDEF de los deterioros producidos en su material al tener conocimiento de ello.

k) Asesorará al personal militar que realice las operaciones vinculadas a los transportes sobre la normativa aplicable para cada una de ellas.

l) Mantendrá informado al MINISDEF de las tarifas y servicios vigentes para el transporte en líneas regulares de personal.

m) Informará prontamente de aquellas circunstancias (huelgas, averías, etc.) que puedan afectar a la circulación de trenes especiales militares.

n) Facilitará al MINISDEF la información que disponga en caso de siniestralidad de su material como de sus tráficos, siempre y cuando el traslado de dicha información no contravenga ninguna otra obligación legal.

o) Informará sobre las normas de prevención de riesgos laborales que tenga vigentes, y en especial sobre los procedimientos operativos de prevención (P.O.P.).

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

a) Protección de datos: Los datos de carácter personal que se faciliten a Renfe de las personas de contacto del MINISDEF, serán tratados con la finalidad de gestionar la relación que se formalice entre las partes, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente Convenio. En este sentido, los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo obligación legal.

Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos, así́ como otros derechos, como se explica en la información adicional que puede consultar en la Política de Privacidad de www.Renfe.com.

b) Comunicación de datos entre las partes: Con motivo de la ejecución del presente Convenio, Renfe comunicará al MINISDEF el número identificativo de los beneficiarios que adquieran un título de transporte comercializado por Renfe. La comunicación de dicha información se realizará en cumplimiento del presente Convenio y en base a la ejecución del contrato de viaje que exista entre Renfe y los beneficiarios identificados por el Ministerio, siendo responsabilidad de Renfe informar del tratamiento a los beneficiarios, conforme establece el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD).

Asimismo, será responsabilidad de Renfe cumplir con los principios y requisitos del RGPD respecto al tratamiento de dicha información y de aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado, tanto durante el tratamiento de los datos en sus sistemas como durante la transmisión de los mismos al MINISDEF.

Los datos personales que, en su caso, sean obtenidos por las partes en el desarrollo y cumplimiento del presente Convenio, serán tratados por aquellas de forma absolutamente confidencial y al amparo del RGPD.

Cuarta. Financiación.

El presente Convenio entre el MINISDEF y Renfe no implica un incremento de gasto en el presupuesto del MINISDEF por tratarse de servicios normalmente presupuestados.

Los importes máximos de las obligaciones a adquirir serán, según la siguiente distribución en cada una de las anualidades (del 2018 al 2022), IVA incluido, con cargo a las correspondientes aplicaciones presupuestarias y de acuerdo con la naturaleza de los servicios objeto del presente Convenio:

Viajes por cuenta propia

2018

Euros

2019

Euros

2020

Euros

2021

Euros

2022

Euros

AP.14.01.122N.122.02

2.000.000

24.000.000

24.000.000

24.000.000

22.000.000

Transporte de vehículos y material

2018

Euros

2019

Euros

2020

Euros

2021

Euros

2022

Euros

AP.14.12.122M1.223

10.000

1.700.000

1.700.000

1.700.000

1.700.000

Quinta. Modificación.

El presente Convenio podrá modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del importe máximo previsto previa autorización por el Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sin que la misma altere la naturaleza del objeto del mismo, tal y como se expresa en la cláusula primera.

La modificación se podrá realizar como consecuencia de las siguientes circunstancias:

En cuanto a los gastos en bonificaciones para el transporte de personal por cuenta propia, si se produjera un incremento de la demanda calculada, de manera que su coste no pudiera sufragarse con las cantidades máximas previstas en la cláusula cuarta del presente Convenio.

Respecto a los gastos en transporte por ferrocarril de vehículos y material del MINISDEF, en función de lo previsto tanto en relación a los Planes de Instrucción, Maniobras y Ejercicios de las Grandes Unidades del Ejército de Tierra, con inclusión de un posible aumento de misiones en el exterior, como a las directrices marcadas en el Plan General de Preparación y en el Plan General de Adiestramiento y Apoyo a Operaciones del Ejército de Tierra.

Esta modificación y cualquiera otra alteración del presente Convenio será válida si se efectúa por escrito y es suscrita por ambas partes mediante la adenda correspondiente.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (CMS) MINISDEF-Renfe que tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

a) Miembros que componen la Comisión. La CMS estará copresidida: en representación del MINISDEF por el General Jefe de la Dirección de Adquisiciones (DIAD) del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra, y en representación de Renfe por el Director General designado por el Presidente de dicha empresa.

Asistirán a sus reuniones, además de los copresidentes, representantes del MINISDEF y de Renfe de acuerdo con los asuntos a tratar. Cuando por causas de fuerza mayor cualquiera de los Copresidentes no pueda asistir a una reunión, en la misma serán representados: el Copresidente de Renfe por el Director o la persona que haya sido designado para las sustituciones puntuales por el Presidente de Renfe y que pertenecerá a la Dirección General del Copresidente. El Copresidente del MINISDEF por la persona de la DIAD que suceda en el mando al Director de Adquisiciones según la normativa militar.

b) Funciones de la Comisión: Los cometidos de la Comisión serán, a título enunciativo y no limitativo:

– Velar por el cumplimiento del presente Convenio y resolver tanto las dudas que surjan durante su cumplimiento como las controversias en su interpretación. Si las partes no resolvieran sus discrepancias de común acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales correspondientes de Madrid capital.

– Asegurar la puntualidad en cuanto a las facturaciones de Renfe y los pagos del MINISDEF, evitando la generación de deuda.

– Resolver las posibles diferencias que puedan existir sobre la facturación.

– Estudiar las reclamaciones por daños personales y/o materiales para su resolución.

– Ratificar la cuantía de las bonificaciones por transporte de material y personal, y acordar las penalizaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en los anexos correspondientes.

– Establecer acuerdos amistosos sobre la valoración de daños o averías, y cuando no se llegue a éstos, remitir las reclamaciones a la Comisión Mixta del MINISDEF-Ministerio de Fomento (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1986). Dichos acuerdos deben entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, sobre transacción extrajudicial.

– Proponer las modificaciones que la experiencia o la evolución de la mejora en la gestión de este transporte aconsejen. Sin embargo, se exceptúan las que el presente Convenio establece como de ejecución automática, que serán resueltas por la parte responsable y comunicada a la otra directamente o a través de la CMS.

c) Periodicidad de las reuniones: Se reunirá con una periodicidad anual o a instancia de una de las partes para tratar asuntos de su competencia.

d) Mecanismo de toma de decisiones: Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

Séptima. Legislación aplicable.

Este Convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio se regirá por sus propias cláusulas, y en todo lo no previsto en ellas, por los artículos 47 al 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa administrativa de referencia. Para cuanto atiene a las cuestiones de naturaleza estrictamente técnica, se estará lo dispuesto en la normativa sectorial reguladora del transporte.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Los riesgos derivados del transporte de personal, al que se hace referencia en el presente Convenio, quedarán cubiertos por el contrato de seguro obligatorio de viajeros que tenga suscrito Renfe con una Compañía de Seguros, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.

En cuanto a los daños que puedan producirse en el transporte de mercancías, Renfe responderá de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente aplicable.

El orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo es el competente para resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación del Convenio.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años, siendo prorrogable por un período de cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere su disposición adicional séptima y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de que la suscripción y eficacia se produzcan con anterioridad al día 1 de noviembre de 2018, las actuaciones en ejecución del presente Convenio no podrán iniciarse hasta la citada fecha que será considerada la de inicio de vigencia del mismo, siendo la fecha de su finalización, en cualquier caso, la del 31 de octubre de 2022.

Novena. Causas de extinción.

Además de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Convenio se resolverá por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del mismo.

En el caso de incumplimiento por parte de alguno de los firmantes, la resolución del Convenio se producirá sin más trámites que la notificación por escrito de la parte denunciante a la parte incumplidora con un preaviso de dos meses, sin que proceda indemnización alguna en favor de la parte incumplidora, sin que de dicho incumplimiento se derive ninguna indemnización por los perjuicios causados a la otra parte.

Décima. Excepciones al cumplimiento de las obligaciones.

Se consideran excepciones al cumplimiento de las obligaciones asignadas en el presente Convenio y anexos al mismo, los supuestos de fuerza mayor, con arreglo a lo establecido en el artículo n.º 1.105 del Código Civil y demás preceptos con él concordantes, además de las huelgas legales y no legales.

Undécima. Efectos de la resolución del Convenio.

El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, en especial, teniendo en cuenta las reglas establecidas en su apartado 2.

Si a la resolución del Convenio existieran actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la comisión mixta, determinarán cómo resolver dichas actuaciones y establecerán, en su caso, un plazo improrrogable para su finalización.

Duodécima. Resolución del anterior Convenio y su prórroga.

Este Convenio resuelve el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y Renfe-Operadora para el transporte de mercancías y personal suscrito el día 31 de diciembre de 2010 y el Protocolo de prórroga del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y Renfe-Operadora para el transporte de mercancías y personal suscrito el día 26 de septiembre de 2016.

En el caso de que la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» se produzca con anterioridad al día 1 de noviembre de 2018, la resolución del citado Convenio y de su protocolo de prórroga se producirán el citado día 1 de noviembre de 2018, fecha de inicio de la vigencia de este Convenio tal como se establece en la cláusula octava.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y las fechas anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario de Estado, Ángel Olivares Ramírez.–Por Renfe-Operadora, el Presidente, Isaías Táboas Suárez.

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ANEXOS AL CONVENIO MINISDEF-RENFE OPERADORA

Anexo A. Trenes de mercancías y trenes mixtos.

1. Introducción: A-1.

2. Interlocución y representantes: A-1.

3. Operaciones de transporte: A-1.

3.1 Planificación: A-1.

3.2 Programación: A-1.

3.3 Ejecución: A-3.

3.4 Seguimiento: A-4.

3.5 Tarifas: A-5.

3.6 Penalizaciones: A-6.

3.6.1 Por retrasos sobre el Tiempo Máximo Recorrido (TMR): A-6.

3.6.2 Por cancelación de trenes: A-6.

3.6.3 Por daños o averías en el material: A-7.

3.7 Seguimiento y control: A-7.

3.7.1 Establecimiento de las cartas de porte: A-7.

3.7.2 Evaluación de resultados: A-7.

3.8 Facturación y pagos: A-8.

3.9 Otros acuerdos: A-9.

3.9.1 Material ferroviario propiedad del MINISDEF: A-9.

3.9.2 Uso comercial de las plataformas PMME por parte de Renfe: A-9.

3.9.3 Limpieza y dotación de los coches de viajeros propiedad del MINISDEF: A-9.

3.9.4 Personal militar viajando o de escolta en trenes mixtos: A-9.

3.9.5 Comunicaciones para desarrollo del Convenio: A-9.

Apéndice A-1 Modelo de ratificación de facturación.

Apéndice A-2 Modelo de ratificación de penalizaciones.

Apéndice A-3 Distancia entre estaciones.

Apéndice A-4 Pesos unitarios de material a efectos de tasación.

Anexo B. Trenes regulares de contenedores.

1. Introducción: B-1.

2. Petición de servicios: B-1.

3. Tarifas: B-1.

3.1 Manipulación de unidades de Transporte Intermodal y estocajes de contenedores: B-2.

3.1.1 Unidad de facturación: B-2.

3.1.2 Condiciones generales de aplicación y precios: B-2.

3.2 Condiciones especiales de aplicación en la determinación de los precios de transporte ferroviario de los equipos: B-2.

3.2.1 Contenedores: B-2.

3.2.2 Cajas móviles: B-3.

3.2.3 Terminales privadas y terminales portuarias: B-3.

3.2.4 Mercancías peligrosas y perecederas: B-4.

4. Facturación y pagos: B-4.

5. Otros servicios: B-4.

5.1 Tipología: B-.4.

5.1.1 Manipulación de UTI,s de transporte intermodal en terminales: B-4.

5.1.2 Almacenaje de contenedores y cajas móviles: B-4.

5.1.3 Servicio a domicilio: B-5.

5.1.4 Resto de servicios: B-5.

6. Actualización: B-5.

Anexo C. Transporte de personal militar.

1. Viajes por cuenta propia del personal militar: C-1.

1.1 Tarifas: C-1.

1.1.1 Derechos del personal perteneciente a MINISDEF: C-1.

1.1.2 Clases de acomodación: C-1.

1.2 Bonificaciones: C-1.

1.2.1 Bonificaciones sobre la facturación: C-1.

1.2.2 Bonificaciones personales con cargo a Renfe: C-2.

1.3 Penalizaciones e indemnizaciones: C-2.

1.4 Obtención de títulos de transporte de personal: C-2.

1.4.1 De forma presencial: C-2.

1.4.2 Por Internet: C-2.

1.4.3 Por Renfe Ticket: C-2.

2. Control por parte de Renfe: C-3.

3. Relaciones económico-administrativas. C-3.

3.1 Canales de comunicación: C-3.

3.2 Bonificaciones, Penalizaciones, e Indemnizaciones: C-3.

4. Facturación y pagos: C-3.

Apéndice C-1 Modelos de documentación a presentar por el militar para obtener la bonificación en viajes por cuenta propia.

1. Tarjeta de identidad militar.

2. Certificado único acreditativo del derecho a bonificación.

Apéndice C-2 Tarifas comerciales.

Anexo D. Formación del personal del MINISDEF (RPEI 12).

1. Generalidades: D-1.

2. Bases: D-1.

ANEXO A
Trenes de mercancías y trenes mixtos

1. Introducción

En este anexo se contempla todo lo relativo a los trenes especiales militares destinados al transporte de mercancías y a los denominados mixtos que son aquellos que transportan en la misma composición, mercancías y personal militar, este último en los coches de viajeros propiedad del MINISDEF.

Así mismo se incluyen los apartados destinados a determinar el marco de relaciones y la imprescindible coordinación, las gestiones y los procesos a desarrollar entre el MINISDEF y Renfe para planificar, realizar, seguir, facturar, evaluar y administrar estos trenes.

Renfe facilitará en los trenes mixtos la máxima calidad posible, sobre todo en lo que se refiere a atención al viajero y horarios, teniendo en cuenta las limitaciones por la carga transportada, ya que el material utilizado para trasladar al personal militar que acompaña a los trenes de mercancías es propiedad del MINISDEF.

2. Interlocución y representantes

Por parte de MINISDEF: La Dirección de Integración de las Funciones Logísticas (DINFULOG) y el Regimiento de Pontoneros y Especialidades de Ingenieros n.º 12 (RPEI 12), Unidad del Ejército de Tierra responsable del desarrollo de los cometidos de ejecutar las operaciones.

Por parte de Renfe: «Renfe Mercancías S.A.» (RM) y la Gerencia de Mercado de Multiproducto (GMM), adscrita a Renfe Mercancías.

3. Operaciones de transporte.

3.1 Planificación. La DINFULOG establecerá una planificación anual de transportes de trenes de mercancías y/o mixtos para el año siguiente en función de sus necesidades, que se enviará a la GMM antes del 30 de noviembre de cada año. En la misma señalará: el número de transportes previstos, las fechas solicitadas, los orígenes y destinos de los mismos, el tipo y el número de mercancías a transportar. A esta primera previsión se la denominará: Programa Anual de Transporte por Ferrocarril (PATF)-(año que corresponda).

Con esta Planificación Inicial del Año, la GMM comenzará a gestionar los recursos y los medios necesarios para poder ejecutarla, e iniciará las gestiones con ADIF.

El PATF se podrá modificar trimestralmente, contemplando variaciones respecto a las planificaciones del trimestre siguiente. Cada una de las modificaciones se denominará: PATF-(año en curso)-(el número secuencial que corresponda 1, 2, etc.) y será la nueva planificación anual de transportes, invalidando las previsiones anteriores.

3.2 Programación. La programación de los transportes comenzará con la orden de la DINFULOG y con el envío, por parte del RPEI 12 y la recepción en la GMM, de la petición del transporte acompañando el modelo denominado Cuadro de Composición para un Programa de Transporte (CCPT), en el que figurarán, entre otros, los datos siguientes: identificativos del documento (n.º petición, n.º escrito DINFULOG y fecha), identificativos de los trenes, material militar a transportar, material ferroviario a utilizar (número y tipo), características del tren (n.º ejes, longitud, tara del material ferroviario, toneladas netas de carga, toneladas totales del tren tara + carga), fechas solicitadas para el transporte (ida y vuelta), fechas y horarios solicitados para las tareas de carga y descarga y orientativos para salida y/o llegada de los trenes.

Para transportes nacionales, la recepción del documento CCPT en la GMM, transmitido por medios informáticos, tendrá que ser como mínimo veinte días hábiles antes de la fecha solicitada para la salida del tren. El CCPT podrá sufrir pequeñas variaciones en la carga a transportar hasta 7 días hábiles antes de la salida del tren.

Para transportes internacionales, el plazo para recibir la CCPT es de sesenta días hábiles y las modificaciones serán posibles hasta quince días hábiles antes de la salida del tren.

Renfe se compromete a establecer los contactos con las administraciones ferroviarias de otros países europeos, para tratar de encontrar soluciones técnicas, comerciales y administrativas satisfactorias en los transportes internacionales que pudiera necesitar el MINISDEF.

Cuando el transporte se realice por motivos de urgencia, catástrofe, ayudas a la población u otros similares no previstos, la solicitud se considerará para transportes no programados y se arbitrarán procedimientos de urgencia, tratando Renfe de atender la solicitud del MINISDEF en el menor tiempo posible, priorizándola incluso sobre otros transportes ya programados.

La GMM gestionará los recursos y los medios necesarios para los transportes solicitados, y mantendrá los contactos precisos con ADIF, para el estudio de los transportes y en su caso, el establecimiento de las autorizaciones de circulación, la elaboración de las marchas y los horarios de los trenes, y la aportación de sus recursos para la ejecución de los transportes, tratando que todo se ajuste lo máximo posible a la solicitud del MINISDEF y, en cualquier caso, estudiando opciones que satisfagan tanto a Renfe como a MINISDEF.

Cuando la GMM disponga de las autorizaciones de circulación, y tenga las marchas y los horarios provisionales de los trenes procurará enviar estos antes de 5 días hábiles al RPEI 12 con el fin de que se dé por enterado y las valide, remitiendo dicha conformidad a la GMM y ésta traslade la aprobación a los departamentos correspondientes. Acabada esta gestión, la GMM enviará por medios informáticos toda la documentación definitiva de los transportes al RPEI 12.

De ser necesario, la GMM enviará o comunicará al RPEI 12, la programación de operaciones de movimientos de material en vacío, maniobras u otras que necesitaran cierto nivel de coordinación entre el RPEI 12 y la GMM, sobre todo en terminales y/o dependencias con peculiaridades o dificultades para la accesibilidad.

La GMM comunicará al RPEI 12, como mínimo con 24 horas de antelación sobre los horarios previstos de carga de material, la fecha y hora aproximada en que quedará situado el material ferroviario a su disposición.

Cuando los transportes previstos entrañen dificultades operativas y se considere necesario por la GMM y/o el RPEI 12, se mantendrá la interlocución necesaria entre las partes o se realizarán las reuniones precisas para garantizar una adecuada programación de los transportes.

Cualquier desviación notable de la programación, alteración de los horarios o del itinerario a seguir, disponibilidad de recursos, etc., será comunicada a RPEI 12 en cuanto se tenga conocimiento de las mismas.

3.3 Ejecución. La GMM posicionará el material ferroviario acordado para el transporte con la antelación suficiente para cumplir los horarios previstos para la carga. Previo a la carga, el personal del RPEI 12 llevará a cabo una inspección visual que permita verificar que no existen desperfectos en el material remolcado que puedan impedir o dificultar las labores de carga.

El material ferroviario deberá estar en las condiciones de circulación que exige la normativa ferroviaria, y de detectarse alguna deficiencia, se comunicará lo antes posible a los servicios de técnicos que tengan la responsabilidad del mantenimiento, para que la misma sea subsanada o bien se pueda sustituir el material que no está en condiciones de circular. Si éste pertenece al MINISDEF y a petición del RPEI 12, Renfe podrá realizar las gestiones oportunas ante sus servicios de mantenimiento al objeto de que puedan ser solucionadas las deficiencias observadas.

El RPEI 12 coordinará con las Unidades objeto de transporte, informando a la DINFULOG, el posicionamiento del material militar que se va a cargar en los trenes en tiempo y modo suficiente para cumplir los horarios de carga y salida.

Renfe, previa comunicación del MINISDEF y con la antelación suficiente, trasladará al Administrador de Infraestructura Ferroviaria (ADIF), las necesidades de locales y espacios para el personal que realiza las operaciones de carga y descarga, en el caso de que se realicen trenes militares a estaciones o dependencias donde no haya Unidades Militares especializadas. El MINISDEF abonará los gastos derivados por estos servicios y cualquier otro que origine las operaciones citadas.

El RPEI 12 designará a los responsables de las operaciones de carga/descarga, y también a los responsables de aquellas otras funciones de maniobra y circulación que específicamente se le encomienden en las estaciones afectadas por los transportes y que son propiedad del MINISDEF. Para ello dispondrá del personal habilitado, conforme a lo que determina la legislación y normativa vigentes de Renfe y ADIF.

Las incidencias, que se produzcan y no puedan ser resueltas con los medios disponibles, se pondrán en conocimiento de los respectivos Centros de Seguimiento que, a su vez, comunicarán entre sí para acordar una solución satisfactoria para las dos partes.

Los teléfonos de contacto de los Centros de Seguimiento (CS) del RPEI 12 y Renfe son los siguientes:

– CS del RPEI 12:

• Seguimiento: 564391/976-764391.

• Facturación: 977094/630-937223.

• Responsable de circulación en el cargadero de «El Goloso»: 977093/630-940089.

• Teléfono de la Estación de San Gregorio: 976-739392.

– CS de Renfe:

• GMM: Departamento de Seguimiento de la Gerencia de Producción.

• Centro de Seguimiento de la Dirección de Servicios Productivos de Mercancías (DSP): 917522270/151270; teléfonos de 24 horas.

Además de los Centros de Seguimiento, estarán disponibles los responsables necesarios del RPEI 12 y la GMM a través de sus teléfonos de contacto habituales, con el fin de atender cualquier necesidad de comunicación que pueda surgir. Al objeto de posibilitar estos contactos se facilitará entre las partes listado de responsables de operaciones y teléfonos de contacto.

Renfe facilitará un número determinado de teléfonos móviles (entre 5 y 10) al RPEI 12, habilitados para las líneas telefónicas internas de Renfe, con el fin de que el personal responsable de las operaciones en las dependencias, el CS y el personal de planificación y programación puedan contactar con facilidad con el personal de Renfe y/o ADIF.

Una vez verificada la carga de los trenes, el RPEI 12 procederá a su facturación a través de la aplicación informática de Renfe establecida al efecto. Si por cualquier circunstancia, no fuera posible la facturación a través de la aplicación informática, los responsables del RPEI 12 trasladarían la información al CS de Renfe o los representantes de la GMM con el fin de que se adopten medidas alternativas que permitan la facturación de los trenes.

Finalizadas las operaciones, la carga o descarga de la mercancía y el acondicionamiento del material ferroviario, el cargador habilitado del RPEI 12 comunicará al personal de Renfe y/o ADIF que el tren está dispuesto por parte del MINISDEF, comunicando al CS de Renfe el nombre, empleo y teléfono de contacto del Acompañante del Tren Militar (ATM), personal militar que será designado y representará al RPEI 12 desde ese momento, para todo lo relacionado con ese tren, actividad que desempeñará durante todo el recorrido del mismo, comunicando cualquier anomalía o necesidad durante el transporte y evaluando el desarrollo del servicio por parte del RPEI 12.

3.4 Seguimiento. Todos los trenes militares tendrán un seguimiento detallado a través de los CS de Renfe y RPEI 12, intercambiando la información necesaria entre los mismos, con el fin de garantizar el nivel de coordinación requerido para este tipo de transportes y tratando de minimizar el impacto de cualquier incidencia que pueda surgir.

El CS del RPEI 12 mantendrá los contactos que considere necesarios con el ATM, de modo que le permita tener un nivel adecuado de control sobre la evolución del transporte, y a su vez le permita trasladar la información necesaria o que considere conveniente al CS de Renfe.

El ATM mantendrá la interlocución que estime oportuna con su CS para informar sobre el desarrollo del transporte y/o las necesidades que puedan tener, comunicándole todas las incidencias o desviaciones que se produzcan sobre la programación del servicio.

En caso de necesidad justificada o incidencias relevantes, el ATM puede contactar directamente con el CS de Renfe para informarle de la incidencia o la necesidad objeto de la llamada.

En caso de incidencias relevantes, se permite contactar directamente al CS de Renfe con el ATM para recabar información sobre los aspectos que considere necesarios para gestionar mejor la incidencia dada, si bien pondrá, lo antes posible, en conocimiento del CS del RPEI 12 las informaciones al respecto.

Para facilitar el seguimiento de los trenes, Renfe facilitará al RPEI 12 y a la DINFULOG en el Centro de Gestión de Transportes (CGTP), el acceso a las herramientas informáticas que dicha empresa tiene para el seguimiento y control de sus trenes. Fundamentalmente, este seguimiento se realizará a través del sistema SACIM de Renfe.

La competencia de determinar la hora de salida, el paso por las estaciones y la llegada de todos los trenes es de ADIF, por lo tanto la fuente oficial de información para el seguimiento de los horarios de los trenes será el SACIM ya que ambos sistemas se vuelcan e intercambian información. En cualquier caso y ante cualquier tipo contingencia o necesidad para conocer los horarios de los trenes, se contactará con el CS de Renfe ya que el mismo tiene interlocución permanente con ADIF.

Respecto a los horarios de puesta a disposición del material, hora de puesta a la carga/descarga, inicio y fin de la carga/descarga, las fuentes de información serán el ITEM (T-501), y la información facilitada por los centros de seguimiento.

3.5 Tarifas. En las tarifas que a continuación se van a referenciar están incluidos toda clase de costos (tasas, seguros, etc.) excepto el IVA y se refieren a transportes de trenes de mercancías o mixtos y al traslado (entrada/salida) de material a talleres en territorio nacional. El IVA se desglosará en factura según determinan las disposiciones legales sobre este impuesto.

También están excluidos de las tarifas, los costes añadidos por ADIF derivados de peticiones del MINISDEF que conlleven servicios de apertura de terminales o estaciones, gestiones y/o servicios adicionales. Estos costes serán comunicados por Renfe a MINISDEF para su aprobación y posterior facturación adicional a la del transporte, con un plazo mínimo de 10 días hábiles antes del inicio del transporte.

Renfe aplicará para los años 2018 y 2019 por cada kilómetro recorrido las tarifas de transporte siguientes:

A) Sobre material ferroviario propiedad de Renfe:

* Vehículos blindados de peso igual o mayor a 15 Tm: 0,1215 €/Tm.

* Vehículos blindados de peso inferior a 15 Tm: 0,1509 €/Tm.

* Resto de material militar: 0,1931 €/Tm (1).

* Para trenes internacionales y todo tipo de material: 0,1931 €/Tm(1).

** En caso de envíos de algún contenedor dentro de estos trenes, se aplicará el baremo de «resto de material».

(1) Se facturará un mínimo de 10 Tm/vagón.

B) Sobre material ferroviario propiedad de MINISDEF:

* Vehículos blindados de peso igual o mayor a 15 Tm: 0,1057 €/Tm.

* Vehículos blindados de peso inferior a 15 Tm.: 0,1298 €/Tm.

* Resto de material militar: 0,1660 €/Tm (2).

* Para trenes internacionales y todo tipo de material: 0,1660 €/Tm(2).

** En caso de envíos de algún contenedor dentro de estos trenes, se aplicará el baremo de «resto de material».

(2) Se facturará un mínimo de 10 Tm/vagón.

C) Coches de viajeros propiedad de MINISDEF que circulen en trenes de Mercancías:

* Coches de viajeros: 576,99 €/coche.

D) Vagones tipo «J» propiedad de Renfe cargados y en la composición del tren:

* Varios de carga: 0,1931 €/Tm(3).

(3) Se facturará un mínimo de 10 Tm/vagón.

Renfe aplicará por cada plataforma/vagón vacío o coche de viajeros, propiedad del MINISDEF, en movimiento de entrada a talleres u otro tipo de movimiento solicitado, la tarifa siguiente (que no se aplicará al material de salida de talleres):

Precio por cada plataforma/vagón/coche:

Con destino al taller de Zaragoza Plaza: 506,71 €/vagón.

Con destino al taller de Málaga Los Prados: 1.578,74 €/vagón.

(Se facturarán un mínimo de 5 vagones).

Para otros destinos se consultará el precio.

No supondrá ningún abono por parte del MINISDEF el posicionamiento de las plataformas/vagones (incluidos muelles «transfer») y coches de viajeros de su propiedad en el punto origen del tren, ni la retirada de los puntos de llegada.

La vigencia de los precios anteriores será hasta el 31 de diciembre de 2019. A partir de enero de cada año, las partes se pondrán de acuerdo para actualizar los precios de este Convenio, en función de los incrementos de costes que se hayan producido, y los mismos serán ratificados en la primera CMS que se celebre en el año en curso.

Para determinar los kilómetros de los trenes, se tendrán en cuenta los datos de distancias que figuran en el Apéndice A.3, o en su defecto las que determinan los planes de marcha establecidos por ADIF.

A efectos de tasación de los trenes y respecto al peso del material militar cargado, el mismo será determinado por el Apéndice A.4, que señalará el peso de cada uno de los vehículos, material o blindado que puedan ser transportados.

3.6 Penalizaciones.

3.6.1 Por retrasos sobre el Tiempo Máximo Recorrido (TMR). A efectos de penalizaciones, se entenderá como Tiempo Máximo Recorrido (TMR), el tiempo reflejado en el Plan de Marcha establecido por Circulación (ADIF) para cada tren especial, aumentado en el tiempo de puesta en descarga, según sean las estaciones normales (60 minutos) o complicadas (90 minutos), siendo hasta ahora las estaciones complicadas las siguientes:

– Valladolid Argales.

– Almería / Benahadux.

– Córdoba Higuerón.

– Apartadero El Goloso.

Será retraso todo el tiempo que sobrepase la hora prevista de llegada en el Plan de Marcha, más el tiempo de puesta en descarga (TMR), hasta la hora real del tren puesto a la descarga. Los retrasos que se produzcan sobre estos tiempos, por causas imputables a Renfe, sufrirán las siguientes penalizaciones, expresadas en porcentajes de la facturación total neta del tren considerado:

– Hasta el 15 % del TMR: 5,15 %.

– Entre el 15 % y el 25 % del TMR: 10,30 %.

– Entre el 25 % y el 50 % del TMR: 20,60 %.

– Entre el 50 % y el 100 % del TMR: 41,20 %.

– Más del 100 % del TMR: 77,25 %.

No se considerarán imputables a Renfe los retrasos debidos a «Fuerza Mayor», incluyendo las huelgas no legales y las legales que Renfe haya comunicado a MINISDEF con al menos 48 horas de antelación.

3.6.2 Por cancelación de trenes. MINISDEF abonará a Renfe los gastos de desplazamiento de material ferroviario en vacío, si cancela trenes con menos de 7 días hábiles de antelación respecto al día previsto de salida, en trayectos nacionales, o con menos de 10 días hábiles en trayectos internacionales. Su cuantía será objeto de los acuerdos amistosos que figuran en la cláusula quinta de este Convenio.

Renfe abonará a MINISDEF los gastos que origine la cancelación de los transportes de trenes con menos de 7 días hábiles de antelación al día previsto de su salida. Su cuantía será objeto de los acuerdos amistosos que figuran en la cláusula quinta de este Convenio.

En el caso de Renfe, no se considerarán imputables las cancelaciones debidas «Fuerza Mayor», incluyendo las huelgas legales y las no legales.

3.6.3 Por daños o averías en el material. MINISDEF abonará a Renfe los daños o averías en el material ferroviario que le sean imputables, por negligencia o mal uso. Su cuantía será objeto de los acuerdos amistosos que figuran en la cláusula quinta de este Convenio.

Renfe abonará a MINISDEF los daños o averías en el material militar, remolcado o transportado, que le sean imputables, por negligencia o mal uso. Su cuantía será objeto de los acuerdos amistosos que figuran en la cláusula quinta de este Convenio.

Por parte del MINISDEF, en caso de siniestro se nombrará un representante en caso de accidentes relacionados con las plataformas o coches de procedencia militar.

3.7 Seguimiento y control.

3.7.1 Establecimiento de las cartas de porte. El RPEI 12 y la GMM comprobarán mediante el sistema informático que tiene Renfe destinado a los clientes, a través del que se realiza la facturación telemática de los trenes (carta de porte), que la tasación se corresponde con la carga real del tren y con las tarifas correspondientes, utilizando dicha herramienta para validar las expediciones conforme a las opciones que ofrece este sistema informático.

Las validaciones del RPEI 12 sobre las facturaciones son de carácter provisional, ya que serán la Dirección de Adquisiciones (DIAD) del Mando de Apoyo Logístico del ET (MALE) como Órgano encargado del seguimiento del gasto y la GMM los responsables de validar definitivamente cada una de las expediciones generadas, evaluando y determinando las posibles desviaciones sobre la facturación realizada, en las reuniones de consolidación de resultados previas a cada CMS, elaborando y firmando entre las partes el documento acreditativo denominado RAFAC, que se incorpora en el Apéndice A-1. Estas posibles diferencias en la facturación de los trenes, una vez consensuadas y ratificadas por la CMS, generarán un abono semestral a favor o en contra de una las partes, en función de si la cuantificación del periodo analizado es a favor de MINISDEF o Renfe.

3.7.2 Evaluación de resultados. En las reuniones de consolidación de resultados, previas a las CMS, entre la DIAD y la GMM se analizarán y evaluarán los resultados de los transportes realizados en el periodo estudiado. En las mismas, se comprobarán los ITEM’s correspondientes al periodo analizado, así como el resto de documentación y/o alegaciones adecuadas para justificar cualquiera de los aspectos objeto de derivados de las penalizaciones.

Los resultados de las penalizaciones por retrasos, se reflejarán en el documento denominado RAPEN que se incorpora al Anexo en el Apéndice A-2, que será firmado por las partes con el fin de que sea ratificado en la CMS, para su abono semestral.

El resto de penalizaciones que hayan sido evaluadas serán comunicadas a la CMS para que sean ratificadas por la CMS.

3.8 Facturación y pagos. Renfe Mercancías, según la naturaleza del servicio prestado, facturará mensualmente a los organismos competentes del MINISDEF mediante facturación telemática. Las facturas serán en soporte informático e irán acompañadas de las correspondientes relaciones de los servicios prestados, debidamente diligenciados. Ambas partes se ajustarán a lo legislado sobre la implantación de la Factura Electrónica.

Como documento justificativo de la ejecución de los transportes, se empleará la Carta de Porte de la Expedición. Documento generado para cada uno de los trenes conforme a lo que determina la legislación ferroviaria y de contratos de transporte de mercancías, en el que figuran: n.º expedición, n.º vagones, fecha, origen y destino del tren, Km. de tasación, peso de cargado en cada vagón, total €/expedición, €/vagón, consignatario, remitente, pagador, etc.; mediante el proceso denominado Facturación Telemática que realiza el RPEI 12 durante las Operaciones de Transporte/Ejecución de este anexo, y que conlleva validaciones provisionales entre el RPEI 12 y Renfe Mercancías.

Renfe facturará a MINISDEF los cargos que reciba de las administraciones y empresas ferroviarias europeas, correspondientes a los tramos internacionales de los transportes.

Las compensaciones, penalizaciones, bonificaciones, otros pagos o pagos por daños que hubiera lugar entre las partes, conforme a lo que se determina en el Convenio al respecto, se facturarán por separado de los transportes.

Los servicios de intervención del MINISDEF podrán comprobar, consultar o solicitar cuanta información precisen del sistema informático de Renfe que sirve de soporte para la facturación mensual.

Los organismos competentes del MINISDEF tras el reconocimiento de su obligación, formalizarán las correspondientes propuestas de pago de pago a favor de Renfe Mercancías.

CIF: A86868114.

Datos bancarios: 0049 1500 03 2819218917.

ES25 0049 1500 0328 1921 8917.

Razón social: «Renfe Mercancías Sociedad Mercantil Estatal, S.A.»

Avenida Pío XII, 110.

Madrid 28036.

3.9 Otros acuerdos.

3.9.1 Material ferroviario propiedad del MINISDEF. El material ferroviario propiedad del MINISDEF, estará en las condiciones de circulación que determina la legislación ferroviaria y conforme a las normas que determinan el ADIF y Renfe.

El MINISDEF tendrá en vigor los seguros que exigen la legislación y normativa vigente, para hacer frente a las responsabilidades que se pudieran derivar por su utilización.

3.9.2 Uso comercial de las plataformas PMME por parte de Renfe. Siempre que las necesidades del MINISDEF lo permitan, Renfe podrá utilizar estas plataformas propiedad del MINISDEF con fines comerciales, en las condiciones y con las compensaciones económicas que se determinen en cada caso, formalizadas en documento aprobado por la CMS (Comisión Mixta de Seguimiento).

3.9.3 Limpieza y dotación de los coches de viajeros propiedad del MINISDEF. La responsabilidad del estado de estos coches de viajeros es del MINISDEF, y se encargará de realizar o contratar los servicios necesarios para garantizar un perfecto estado de limpieza y dotación. No obstante, por delegación expresa hacia Renfe, esta se podrá ocupar de gestionar estos servicios para el MINISDEF, y este caso, el coste de estos dos conceptos serán abonados por el MINISDEF a Renfe.

3.9.4 Personal militar viajando o de escolta en trenes mixtos. El personal militar que viaje en los trenes mixtos tendrá las consideraciones, derechos y obligaciones que se determinen en el Anexo «Transporte de Viajeros» de este Convenio. En cualquier caso, viajarán con el título de transporte que se convenga pero establecido el Seguro Obligatorio de Viajeros.

3.9.5 Comunicaciones para desarrollo del Convenio. Tanto MINISDEF como Renfe elaborarán las instrucciones de carácter interno necesarias para desarrollar y cumplimentar lo previsto en este anexo.

Cada una de las partes, dará conocimiento a la otra del contenido de las citadas instrucciones, a fin de facilitar las relaciones entre el personal implicado y conseguir un nivel adecuado de coordinación y control.

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2

3

APÉNDICE A-3

Distancia entre estaciones

Origen

Destino

Vía

Kms Marcha

Algeciras.

Chinchilla.

746

Algeciras.

Córdoba-El Higuerón.

301

Algeciras.

Ronda.

106

Algeciras.

San Gregorio.

1117

Badajoz.

Chinchilla.

601

Badajoz.

El Goloso.

Cáceres.

520

Badajoz.

El Goloso.

Almorchón.

623

Badajoz.

Huelva.

305

Badajoz.

San Gregorio.

Cáceres.

864

Badajoz.

San Gregorio.

Almorchón.

967

Benahadux.

Chinchilla.

551

Benahadux.

Córdoba-El Higuerón.

Linares-Baeza.

372

Benahadux.

Ronda.

Granada.

372

Benahadux.

San Gregorio.

926

Cádiz.

El Goloso.

751

Cartagena.

Cádiz.

944

Cartagena.

Chinchilla.

227

Cartagena.

Huelva.

892

Cartagena.

San Gregorio.

Madrid.

886

Cerbère.

Córdoba-El Higuerón.

Valencia.

1.133

Cerbère.

El Goloso.

Caspe.

866

Cerbère.

San Gregorio.

Caspe.

519

Cerbère.

Torrejón Mercancías.

Caspe.

830

Chinchilla.

Córdoba-El Higuerón.

445

Chinchilla.

El Goloso.

322

Chinchilla.

Valencia Fte S Luis.

182

Chinchilla.

La Negrilla.

573

Chinchilla.

San Gregorio.

Teruel.

587

Chinchilla.

San Gregorio.

Caspe.

700

Chinchilla.

San Gregorio.

Madrid.

668

Chinchilla.

Tejares-Chamberí.

Medina.

604

Chinchilla.

Torrejón Mercancías.

311

Córdoba-El Higuerón.

Cerbère.

Lérida.

1.324

Córdoba-El Higuerón.

La Negrilla.

128

Córdoba-El Higuerón.

San Gregorio.

816

El Goloso.

Cerbère.

Lérida.

894

El Goloso.

Huelva.

698

El Goloso.

Muriedas.

546

El Goloso.

Puerto de Sª María.

717

El Goloso.

San Gregorio.

387

Ferrol.

San Gregorio.

Miranda.

1.019

Valencia Fte. S. Luis.

Huelva.

852

Valencia Fte. S. Luis.

San Gregorio.

Teruel.

406

Valencia Fte. S. Luis.

San Gregorio.

Caspe.

523

Huelva.

San Gregorio.

1.042

Huelva.

Valladolid Argales.

940

Irún.

San Gregorio.

374

Júndiz.

San Gregorio.

303

Júndiz.

Tejares-Chamberí.

363

La Coruña.

San Gregorio.

999

La Negrilla.

Ronda.

220

La Negrilla.

San Gregorio.

944

León.

San Gregorio.

574

Medina del Campo.

San Gregorio.

Miranda.

528

Pontevedra.

San Gregorio.

998

Ronda.

Córdoba-El Higuerón.

196

Ronda.

San Gregorio.

1.012

Ronda.

Chinchilla.

641

Salamanca Tejares C.

San Gregorio.

Miranda.

605

San Gregorio.

Cerbère.

Lérida.

515

San Gregorio.

Chinchilla.

Lérida.

728

San Gregorio.

Valencia Fte. S. Luis.

Lérida.

543

San Gregorio.

Torrejón Mercancías.

356

San Gregorio.

Valladolid Argales.

Miranda.

486

San Gregorio.

Valladolid Argales.

Madrid.

629

San Gregorio.

Viella.

740

San Gregorio.

Villafría (Burgos).

355

Tarragona.

San Gregorio.

Lérida.

285

Torrejón Mercancías.

Cerbère.

Lérida.

864

APÉNDICE A-4

Pesos unitarios de material a efectos de tasación

Denominación táctica

Peso TM

Carros de combate

CC AMX-30 RE ROLAND

33

CC LEOPARD 2 A

53

CC LEOPARD 2 A4

53

CC LEOPARDO 2 E

63

CC M-60 A3

49

CC REC AMX-30 ED

36

CREC LEOPARDO 2 ER (BÚFALO)

63

CR M-47 E2R

45

CR M-47 ER3

45

C ZAPADORES M-60

53

VLP LEGUAN 26/70 (S/P)

43

VLP M-60 DESLZ (S/P)

46

Vehículos blindados

AAVP-7A1 (VEH ASALTO ANFIBIO - TRANSPORTE PERSONAL)

19

AAVR-7A1 (VEH ASALTO ANFIBIO - REPARACIONES)

23

BMR

14

BMR M1 AMBULANCIA

14

BMR M1 EDEX

14

BMR M1 MCC TOW y MILAN

14

BMR M1 ZAP (ZAPADORES)

12

BMR RECOVERY

12

BMR TC MCC TOW y MILAN

12

TOA M-113 AMBULANCIA

9

TOA M-113 LAG 40

10

TOA M-113 MCC TOW y MILAN

10

TOA M-113 MP 120 (MORTERO PESADO 120MM)

11

TOA M-113 PORTA-PERSONAL

9

TOA M-113 REC (RECUPERACIÓN)

11

TOA M-113 TRANS (TRANSMISIONES)

9

TOA M-113 ZAP (ZAPADORES)

11

TOA M-125 MM 81MM (MORTERO AUTOPROPULSADO 81MM)

10

TOA M-548 CARGA

9

TOA M-548 SIEMBRAMINAS

9

TOA M-577 PC

11

TOA GRUA M-578

25

TOM BV 206 D

4,5

TOM BV 206 S

5,5

VCI/C PT IV PIZARRO

24

VEC M1

16

VRC CENTAURO 105

24

VRC CENTAURO RECUPERADOR

28

Material artillería

ATP M-108

18

ATP M-109

23

CAÑÓN 122/46

8

CAÑÓN ARTILLERÍA ANTIAÉREO LIGERO 35/90 GDF-001

6

CAÑÓN ARTILLERÍA ANTIAÉREO LIGERO 35/90 GDF-005

8

CAÑÓN ARTILLERÍA ANTIAÉREO LIGERO 40/70

5

DIRECCIÓN TIRO SKYGUARD

5

DIRECCIÓN TIRO SKYGUARD ASPIDE

6

DIRECCIÓN TIRO SUPERFLEDER MAUS

5

LANZADOR ASPIDE

7

RADAR ADQ (ADQUISICIÓN) CWAR (HAWK)

2

RADAR ADQ (ADQUISICIÓN) PAR (HAWK)

4

RADAR C/M (CONTRAMORTERO) AN/TPQ-36 (SHELTER)

1

RADAR EXP (EXPLORACIÓN) AAA LPD-20

2

RQ OBUS 105/37 LIGHT GUN

2

RQ OBUS 155/23

65

RQ RADAR AAA RAVEN

1

VEHÍCULO MUNICIONAMIENTO M-992 (FAASV)

20

Vehículos automóviles

AMBULANCIA MERCEDES BENZ 208 D

2

AMBULANCIA NISSAN VANETTE

2

CNLTT AMBUL IVECO 4010 WM

3

CNLTT AMBUL IVECO 40E13

3

CNLTT AMBUL BT IVECO 40E15

4

CNLTT AMBUL BT URO VAMTAC S3

5

AUTOMÓVIL FORD FIESTA 13

1

AUTOMÓVIL OPEL CORSA TR LS

1

AUTOMÓVIL OPEL VECTRA 20

1

AUTOMÓVIL PEUGEOT 306 STYLE 16

1

AUTOMÓVIL PEUGEOT 309 SR

1

AUTOMÓVIL PEUGEOT 406 SR 18 G

1

AUTOMÓVIL PEUGEOT 605 SV 30 G

2

AUTOMÓVIL RENAULT MEGANE CLASSIC 16

1

CABEZA TRACTORA IVECO MP720E42HT

8

CABEZA TRACTORA KYNOS 8X8

12

CABEZA TRACTORA MB 2644

12

CABEZA TRACTORA PEGASO 2331 T

10

CABEZA TRACTORA PEGASO 7343 T

11

CABEZA TRACTORA RENAULT C-38 T

7

CAMION ADRAL PEGASO 1091

8

CAMION ANFIBIO PEGASO VAP

12

CAMION AVIA 7000

9

CAMION CONTRAINCENDIOS PEGASO 1090

8

CAMION FRIGORÍFICO PEGASO 1100

4

CAMION GRÚA LE TORNEAU M-20

4

CAMION GRÚA MAGIRUS

14

CAMION IVECO MP-380 ALJIBE

13

CAMION IVECO MP-380 CISTERNA

13

CAMION IVECO MP-380 VOLQUETE

14

CAMION NISSAN L-80-09/1

3

CAMION NISSAN M-110

8

CAMION PEGASO 1090 y 1100

7

CAMION PEGASO 1100 y 1100L TALLER

4

CAMION PEGASO 133326 MIDER

15

CAMION PEGASO 3020 TALLER

6

CNLTT AHOYADOR URO

3

CNLTT EDEX URO

3

CNLTT GMC 2 1/2 TM

8

CNLTT IVECO 7217/6 y7226

10

CNLTT IVECO 7217/6 y 7226 GRUA

8

CNLTT IVECO 7217/6 y 7226 CISTERNA

7

CNLTT IVECO 7217/6 y 7226 TALLER

7

CNLTT IVECO 7217/6 y 7226 ALJIBE

7

CNLTT IVECO DAILY 4010

5

CNLTT LMV LINCE

7

CNLTT LR 109 TODOS

2

CNLTT LR 2000

2

CNLTT LR ANIBAL

2

CNLTT LR CAZORLA

2

CNLTT MERCEDES BENZ TT 1 TM

3

CNLTT MERCEDES BENZ UNIMOG 1 TM

3

CNLTT MERCURIO 2000 URO VAMTAC

4

CNLTT NISSAN MC-4T MET

2

CNLTT NISSAN ML-4

2

CNLTT NISSAN ML6

2

CNLTT NISSAN ML6 MCC MILAN

2

CNLTT NISSAN ML-6 PICK UP

2

CNLTT NISSAN PICK O NAVARA

2

CNLTT PEGASO 3045

10

CNLTT PEGASO 3045 ALJIBE

8

CNLTT PEGASO 3045 QUITANIEVES

7

CNLTT PEGASO 3045 VOLQUETE

7

CNLTT PEGASO 3046/50

10

CNLTT PEGASO 3046 ALJIBE

8

CNLTT PEGASO 7217 A

10

CNLTT PEGASO 7226

10

CNLTT URO MAT 181613 S

9

CNLTT URO MT-149

9

CNLTT URO U-1213

9

CNLTT URO VAMTAC VLH S-250

3

CNLTT URO VAMTAC BLN MCCLA TOW

3

CNLTT URO VAMTAC AM 1270

4

CNLTT VAMTAC 2P URO HMT5

3

CNLTT VAMTAC 4P URO HMT5

3

CNLTT VAMTAC 4PC URO HMT5

3

CNPTT AHOYADOR PEGASO 3076

9

CNPTT IVECO M-250 37 W

14

CNPTT IVECO M-250 40 W

14

CNPTT IVECO M-250 ALJIBE

12

CNPTT IVECO M-250 CISTERNA

11

CNPTT IVECO M-250 GRÚA

20

CNPTT IVECO M-250 VEMPAR

13

CNPTT PEGASO 3050 VOLQUETE

10

CNPTT PEGASO 3050

12

CNPTT PEGASO 3055

12

CNPTT PEGASO 3055 AHOYADOR

16

CNPTT PEGASO 7323

13

CNPTT PEGASO 7323 ALJIBE

10

CNPTT PEGASO 7323 CISTERNA

9

CNPTT PEGASO 7323 GRÚA

14

CP IVECO MP380 EUROTRAKKER VEMPAR y E37H

15

CP IVECO MP420 EUROTRAKKER VEMPAR 8X4

17

FURGONETA MB-100 y MB -130

2

FURGONETA MERCEDES MB-100D

2

FURGONETA PEUGEOT PARTNER

1

FURGONETA SIATA

1

FURGONETA WOLSWAGEN

2

HUMMER

3

URO 1213-RN VOLQUETE

5

URO 183613/3-E

8

URO MT 145

8

V ALTO BLN PN RG31-MK5 NYALA

14

Maquinaria

AUTOGRUA LUNA AT 30/21

26

AUTOGRUA LUNA AT 35/30

24

AUTOGRUA LUNA AT 35/32

24

AUTOGRUA MUHKRAN

28

AUTOVOLQUETE AUSA S-1500 DSH

1

BARREDORA KARCHER 1550 B

2

BITUMINADORA LEBRERO 1200 LT

6

BULDOZER D4 LGP

21

BULDOZER D7 G9 CATERPILLAR

28

CARGADORA ALLIS CHARMER

10

CARGADORA CATERPILLAR 930 CADENAS

8

CARGADORA DEUTZ FRISCH F-800

11

CARGADORA FIAT-ALLIS FR-100

10

CARGADORA FIAT-ALLIS 645 HB

13

CARGADORA CASE W20C

6

CARRETILLA ELEVADORA FENWICH DSDAP (MOTOR)

4

CARRETILLA ELEVADORA FENWICH DSDAP 205

3

CARRETILLA ELEVADORA AUSA CE 16

3

CARRETILLA ELEVADORA CATERPILLAR DP15

15

CARRETILLA ELEVADORA CLARCK DMP 205 (DIESEL)

3

CARRETILLA ELEVADORA CLIMAX (2000K)

5

CARRETILLA ELEVADORA FENWICH SPAP

3

CARRETILLA ELEVADORA FONA 3008 (1500 K)

2

CARRETILLA ELEVADORA KOMATSU

3

CARRETILLA ELEVADORA LAURAX (1500 K)

2

CARRETILLA ELEVADORA LINDE M-70

3

CARRETILLA ELEVADORA LUGLI ET-15

3

CARRETILLA ELEVADORA NISSAN 2000 (1250K)

4

CARRETILLA ELEVADORA SAMSUNG SF 30 D

3

CARRETILLA ELEVADORA STILL (1600K) 20-16

5

CARRETILLA ELEVADORA TOYOTA 02-FDF-30-30000K

3

CARRETILLA ELEVADORA URO DTH-2000

3

DOZER S/C FIAT-ALLIS 14 C

15

DOZER S/C FIAT-ALLIS BD 14

15

DOZER RUEDAS FAUN FRISCH 1420 C

14

DOZER S/C FIAT-ALLIS BD 20

21

DOZER S/C KOMATSU D31 E-20

7

EXCAVADORA JCB JS 150W

20

EXCAVADORA S/C GURIA 519, 521 y 521-B

20

GRUA AMERICAN-HOIST W-2360

20

GRUA DEUZT-FAUN

20

GRUA GROOVE AP-206

20

GRUA HIJANSA C-113

20

GRUA MUHKRAN TMS 20/20

20

HORMIGONERA TIPO B TORGAR

4

MINIMÁQUINA BOBCAT 853 y 873

3

MINIMÁQUINA CASE 1845C

3

MOTONIVELADORA VOLVO G720 B

11

MOTONIVELADORA FAUN FRISCH F-105A2

10

MOTONIVELADORA FAUN FRISCH F-106A

11

MOTONIVELADORA FAUN FRISCH F-115P

9

MOTONIVELADORA FAUN FRISCH F-85A

9

MULA MECÁNICA COMPAIR HOLMAN M-274

1

MULA MECÁNICA SPA FOX TITAN

2

MULA MECÁNICA SPA FOX TITAN 15 D

2

PLANTA TRATAMIENTO AGUA TYCE S/CONT

7

RETROCARGADORA JCB 3CX-4T

7

RODILLO LEBRERO 610

11

TELEFERICO MEC TYCE M-1

3

TRACTOR EBRO 2300

5

TRACTOR JOHN-DEERE 818

5

TRACTOR REMOLCADOR LANGA ZEPHIR

5

Remolques y semi-remolques

EMBARCACIÓN SCHOTTEL WERFTS WB570

4

RQ 1 TM TRABOSA

1

RQ 1 TM MARZASA

1

RQ 1/4 TM RIGUAL

1

RQ 1/2 TM RIGUAL

1

RQ 1/2 TM MARZASA

1

RQ 2 TM ENGRASE MARZASA N2-4E

2

RQ 2 TM RIGUAL

2

RQ 2 TM TRABOSA

2

RQ 2 TM MARZASA

2

RQ AHOYADOR

4

RQ ALJIBE 1 y 1 1/2 TM VACIO

1

RQ ALJIBE 2000 L RIGUAL

2

RQ ALJIBE 2000 L MARZASA

2

RQ ALJIBE 2000 L ARPA

2

RQ ALMACEN/PORTAMUNICION 2 TM MARZASA MODELO E-2

2

RQ ANTENA RADAR ACC

3

RQ ARPA 002 200/400 PL (RQ COCINA)

2

RQ AUTOESCUELA RIGUAL RAE-3600

4

RQ CISTERNA MA-1B

4

RQ CISTERNA TF-T 600

2

RQ COCINA ARPA 2000

1

RQ COCINA ARPA

2

RQ COMPRESOR BETICO 6DR-2M

2

RQ COMPRESOR BETICO GDS-1M

1

RQ COMPRESOR HOLMAN

4

RQ COMPRESOR INGERSOLL-RAND DR 600

5

RQ COMPRESOR LEROY

2

RQ COMPRESOR SAMUR B 26-1

1

RQ COMPRESOR SAMUR P 11 SBE 2100

1

RQ COMPRESOR SAMUR SAM 4000

1

RQ COMPRESOR SAMUR SBA 10000

2

RQ CONTENEDOR COMPRESOR SEGOQUI (EQUIPO SONDEO)

10

RQ COOPERATIVA ARPA

7

RQ COOPERATIVA DE CARLOS-1

7

RQ DE BASURA RIGUAL RB-3

2

RQ DESCONTAMINACION DECOJET

4

RQ DUCHA ARPA

3

RQ DUCHA JUMA OLIVAN 78

3

RQ EMBARCACION INTEMA

1

RQ EQUIPO DEPURACIÓN AGUA STELLA SMF 30B 8M3

1

RQ EQUIPO ENGRASE LIGERO ISTOBAL

1

RQ EQUIPO ENGRASE PESADO ISTOBAL

4

RQ GE 12 KVA SPA GE-13

2

RQ GE DESOTRAL 15 KW

1

RQ GE ELECSPA1134

2

RQ GE FDC DEL COAAASL

2

RQ GE HOLMAN 12 KVA

2

RQ GE SPA 7,5 KVA

2

RQ GE SPA-12 50 KVA

2

RQ GE TYCE D-326 15 KVA

1

RQ GENEPRESOR HOLMAN 350 GS

2

RQ HORNO ARPA 75

6

RQ HORNO FRUEHAUF BP-FIP-50R

6

RQ HORNO GASHOR 82

6

RQ ILUMINACION THIG 604

2

RQ MAQUINA PERFORADORA SEGOQUI-20

19

RQ MASADERIA FRUEHAUF BP-FIP-50R

4

RQ MUNICION M-10

1

RQ PORTA EMBARCACIONES/ AUTO TRAILER MK III

1

RQ PORTA EMBARCACIONES/ IMAP 02C1000T

1

RQ PORTA EMBARCACIONES/ IMAP CR 740

1

RQ PORTA EMBARCACIONES/ MEMCAR TIRUBON

1

RQ PORTA EMBARCACIONES/ SCHOTTEL WERFTS

1

RQ PORTA MOTOS RIGUAL

1

RQ SIEMBRAMINAS COMPAIR HOLMAN

4

RQ SPA 15

4

RQ SPA 15 CON PLATAFORMA

6

RQ TALLER 2 TM

3

SEMI-RQ GONDOLA 25TM GMO 553

10

SEMI-RQ GONDOLA 25TM ROS ROCA

8

SEMI-RQ GONDOLA TRABOSA 77TM G-734

18

SEMI-RQ PLATAFORMA MONTENEGRO 40 PIES

11

SEMI-RQ SPECIAL FRUEHAUF D-32A (VOLQUETE)

7

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ANEXO B
Trenes regulares de contenedores

1. Introducción. El MINISDEF podrá utilizar los trenes de la Red Intermodal Multicliente para transportar carga en contenedores de veinte (20’) o cuarenta (40’) pies, según la oferta comercial que Renfe tenga definida en cada momento y con arreglo a la Condiciones de Admisión al Transporte establecidas con carácter general para dicha Red.

La Gerencia de Área de Negocio Intermodal de Renfe MERCANCÍAS, S.A., en lo sucesivo Renfe Mercancías, comercializa y gestiona los servicios de transporte ferroviario de contenedores y.

cajas móviles entre las terminales de origen y destino de la red de trenes Multicliente.

Los servicios que solicite MINISDEF podrán incluir, además del transporte los acarreos (donde se preste este servicio a través de Renfe) desde su origen a la estación de ferrocarril, su inverso, así como cualquier otro servicio complementario que preste ADIF en sus terminales o los servicios ofrecidos en terminales de gestión privada.

2. Petición de servicios. Para el transporte de contenedores en los trenes de la Red Intermodal Multicliente la gestión de reservas/localizadores se realizará a través del sistema web de venta online Containerclick.

Los contenedores con localizador deben estar en la terminal con un mínimo de cuatro horas de antelación a la de salida del tren. Asimismo, deberán estar homologados al transporte ferroviario y con las placas CSC en vigor, ajustándose a su carga máxima homologada.

Para los servicios de trenes completos intermodales, Trenes Cliente, o bloques de tren, servicios SLOT, se gestionarán las solicitudes a través de correo electrónico dirigido al Centro de Atención al Cliente Intermodal (intermodal@Renfe.es). A partir su recepción se diseñará y valorará el servicio intermodal más adecuado para cada caso, comunicando la propuesta de servicios. Su realización estará condicionada a la aceptación documentada del diseño logístico y su cotización.

En cualquier otro caso se derivará el envío de contenedores a través de los servicios intermodales de Renfe Mercancías, en las distintas modalidades anteriormente mencionadas.

3. Tarifas. Renfe Mercancías, a través de la Gerencia de Área Intermodal, aplicará las tarifas vigentes en el momento de la petición de los servicios, tanto para el transporte por ferrocarril entre Terminal y Terminal, así como en su caso, para los acarreos, o cualquier otra prestación complementaria que MINISDEF solicite dentro de la oferta de ADIF o gestores privados de terminales intermodales.

3.1 Manipulación de unidades de Transporte Intermodal y estocajes de contenedores: Este servicio consiste en la carga/descarga de Unidades de Transporte Intermodal (UTI,s), dentro del nodo de transporte ferroviario.

3.1.1 Unidad de facturación. La Unidad de facturación será la UTI manipulada.

3.1.2 Condiciones generales de aplicación y precios. Con carácter general los servicios Auxiliares y Complementarios al transporte ferroviario intermodal quedarán sujetos a lo establecido, en cuanto a condiciones de uso y precios, en la Declaración de Red que ADIF edita anualmente.

A modo de extracto, se considerarán los siguientes aspectos básicos de la operación:

– Cada servicio de transporte tendrá un mínimo de dos manipulaciones (origen y destino).

– Se aplicará una única manipulación a la UTI en la instalación, bien sea por tren o por camión, para aquellas UTIS que a su llegada a la instalación faciliten información sobre su destino (tren/fecha o stock), y a que su salida se produzca como máximo en las dos fechas hábiles siguientes a la de su llegada.

– O se aplicará una única manipulación a la entrada de la UTI en la instalación bien sea por tren o por camión que incluye un tránsito temporal en la instalación, por un máximo de siete días naturales, contados a partir de la fecha siguiente de la llegada de la UTI a la instalación (excepto para las UTIS con mercancías peligrosas –MMPP–, que deberán cumplir con la normativa que sea de aplicación para cada instalación).

– Cuando la UTI supere el tránsito temporal máximo de 7 días, se facturará además de este servicio, un movimiento de grúa adicional y los días de exceso.

– Quedan excluidas del cómputo aquellas manipulaciones que se realicen como consecuencia directa de necesidades internas de la instalación.

3.2 Condiciones especiales de aplicación en la determinación de los precios de transporte ferroviario de los equipos.

3.2.1 Contenedores.

– Los contenedores de 20 pies que rebasen el peso de 20,5t brutas hasta 30,0t tendrán la consideración de un contenedor de 30’, tanto a efectos de aplicación de precios de transporte ferroviario como en cuanto a acarreo por carretera se refiere. Cuando se superen las 30,0t, hasta el límite de 32t, a todos los efectos tendrá la consideración de un equipo de 40 pies.

– Los contenedores de 30 pies con un peso bruto superior a 30,0t, sin sobrepasar las 32,0t, serán facturados tanto en transporte ferroviario como en acarreo, si se ha solicitado este último, con los precios correspondientes al contenedor de 40 pies.

– Los equipos con un peso superior a las 32,0t brutas tendrán la consideración, a efectos de tasación de transporte, como contenedores / cajas móviles de 45 pies. En todo momento estarán sujetos a las prescripciones técnicas de cargamento vigentes.

– Los contenedores que rebasen la altura de 8 pies y medio (2,60 metros) y no necesiten condiciones especiales para su circulación, no tendrán coste adicional si bien cuando el trayecto a recorrer requiera condiciones especiales, el precio aplicable deberá ser acordado previamente con Renfe Mercancías en cada caso concreto.

– Los contenedores internacionales en tránsito por la Red Intermodal Multicliente se facturarán a los precios vigentes de la Oferta Multicliente, a los que se añadirán los gastos complementarios que origine su despacho aduanero y las grúas, según se establezca para los servicios internacionales.

3.2.2 Cajas móviles. Las cajas móviles se facturarán por su equivalencia en longitud y peso a los contenedores de 20, 30, 40 y 45 pies, con arreglo al siguiente escalado:

4

3.2.3 Terminales privadas y terminales portuarias. Los precios aplicables en virtud de la Oferta Intermodal Multicliente sobre las relaciones de tráfico con origen o destino en terminales privadas o en terminales portuarias no incluyen franquicias de estocaje, movimientos de grúa ni otros gastos salvo que expresamente se recoja en el presente anexo.

Las terminales o instalaciones privadas de intercambio modal podrán tener otras condiciones y precios no sujetos a las prescripciones de ADIF.

3.2.4 peligrosas y perecederas. En el transporte de mercancías peligrosas y perecederas, el cliente deberá cumplir y observar todos los requerimientos que sean de aplicación por la normativa vigente en cada momento al transporte de este tipo de mercancías, tanto por su naturaleza como por el medio de transporte empleado.

Quedan excluidas de las presentes Condiciones Generales las mercancías peligrosas de clase 1 y 7 que serán objeto de tratamiento técnico comercial particularizado por parte de Renfe Mercancías.

El transporte de las mercancías peligrosas conllevará el recargo del 2,5% sobre los precios de la Oferta Intermodal Multicliente, a excepción de las mercancías peligrosas de alto riesgo y equivalentes, que llevarán el incremento del 25% sobre los precios de la Oferta Intermodal Multicliente.

4. Facturación y pagos. Los servicios prestados al amparo de la Oferta Intermodal Multicliente serán facturados según los baremos vigentes en el momento de realizar el servicio.

Por simplificación del proceso administrativo, en la facturación de los servicios Multicliente y Slot se incluirán, además del importe correspondiente al transporte por ferrocarril, los movimientos de grúa en origen y en destino conforme a los términos y condiciones que resulten de aplicación en cada momento, en función del prestador de dichos servicios.

5. Otros servicios.

5.1 Tipología.

5.1.1 Manipulación de UTI,s de transporte intermodal en terminales. La manipulación de UTI,s en terminales estará sujeta a las estipulaciones y precios vigentes en el momento de la prestación de dichos servicios.

En el caso de manipulación de UTI,s en terminales Adif, los precios aplicables serán los publicados por dicha entidad y vigentes en cada momento.

5.1.2 Almacenaje de contenedores y cajas móviles. Transcurrido el plazo de estancia en tránsito establecido con carácter general en la Oferta Intermodal Multicliente y servicios SLOT, se deberá abonar cualesquiera costes y gastos que por tal motivo procedan según los términos y condiciones establecidos por el gestor de la terminal donde se produzcan.

En cualquier caso, para optar a los precios y ventajas comerciales que ofrece Renfe Mercancías, la estancia de contenedores y cajas móviles en terminales deberán estar siempre vinculada a un transporte ferroviario, previo o posterior a la situación de stock o almacén del equipo.

5.1.3 Servicio a domicilio. Renfe Mercancías pone a disposición de sus clientes un servicio a domicilio opcional (acarreos) en las principales terminales de la Red Intermodal Multicliente.

El precio de este servicio a domicilio viene dado por el tipo de contenedor a transportar (20, 30, 40 o 45 pies o equivalente) y por la distancia o radio a recorrer entre la terminal ferroviaria y el domicilio de la carga o descarga del contenedor.

5.1.4 Resto de servicios.

– Colaboración/ayuda a la carga y descarga en muelle.

– Inmovilización de camión porta-contenedores.

– Se considera inmovilización de camión porta-contenedores al tiempo excedido sobre las dos horas en la carga o descarga de cualquier tipo de UTI. Las percepciones por este concepto se deberán consultar con los responsables comerciales del área.

– Manipulación de toldos.

– Limpieza y lavado de contenedores.

– Utilización de grúa por movimientos necesarios en el tránsito de los contenedores por las distintas áreas de la terminal.

6. Actualización. Anualmente, la oferta comercial, el baremo de precios o los porcentajes de aplicación sobre productos ADR podrán experimentar variaciones en función de las condiciones de mercado, que pueden ampliar o modificar las ventajas recogidas en las condiciones generales de la R.I.M.

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ANEXO C
Transporte de personal militar

1. Viajes por cuenta propia del personal militar. Este derecho se establece con la finalidad de facilitar los transportes del personal militar ya que uno de los aspectos singulares de la condición de militar es la obligatoria movilidad geográfica derivada de la disponibilidad permanente por razones profesionales, concurriendo además la circunstancia de alejamiento de sus domicilios habituales. Por tanto estas bonificaciones están orientadas a facilitar este aspecto prioritario de apoyo a la movilidad geográfica del personal militar.

1.1 Tarifas.

1.1.1 Derechos del personal perteneciente a MINISDEF. Al personal militar profesional que acredite estar en las situaciones de «Servicio Activo», «Alumno Activo», «Reserva Destinado»,»Reserva en Comisión de Servicio», «Segunda Reserva», «Tropa en Formación» y «Reservista Voluntario» (activado), Renfe les aplicará una bonificación del 65% sobre el precio de la Tarifa Comercial utilizada por el militar y que figura recogida en el Apéndice C-2, en su caso, que será facturado contra el MINISDEF, teniendo que abonar el personal militar profesional el 35% restante.

En el caso que el personal militar profesional pueda además acogerse al descuento por Familia Numerosa, esta bonificación se realizará sobre el porcentaje del 35% del precio del billete una vez aplicada, en su caso, la tarifa comercial elegida.

No se aplicarán estas bonificaciones a los títulos de transporte que permitan su empleo por personas distintas de los beneficiarios contemplados en el primer párrafo del punto 1.1.1.

Renfe tendrá, a todos los efectos, con el personal militar usuario de los servicios regulares de viajeros, la misma consideración que el resto de viajeros.

1.1.2 Clases de acomodación. El viajero que haga uso de este derecho abonará la diferencia entre el precio total del billete y la bonificación que le corresponda; si opta por una clase superior a la clase Turista, abonará la diferencia entre el precio total del billete y la bonificación máxima a la que tenga derecho.

El Apéndice C-1 recoge los modelos de Tarjetas de Identidad Militar válidas a los efectos del presente Convenio.

1.2 Bonificaciones.

1.2.1 Bonificaciones sobre la facturación. Para incentivar la utilización del ferrocarril, Renfe aplicará la bonificación del 2% fijo sobre el 65% que abona el MINISDEF (deducido IVA).

Por la adquisición de billetes para viajes por Cuenta Propia a través del canal de venta por Internet (www.Renfe.com), en caso de alcanzar los siguientes porcentajes sobre el total de las compras anual, que permitan esta vía de adquisición:

Cuota

Bonificación

> 70%-80 %

50.000 €

> 80%-90 %

100.000 €

> 90 %

150.000 €

1.2.2 Bonificaciones personales con cargo a Renfe. Renfe se compromete con el MINISDEF a facilitar al colectivo del personal militar, previa solicitud individual para viajes por cuenta propia las Tarjetas de Fidelización que Renfe tenga a disposición de sus clientes en cada momento.

Estas tarjetas tendrán las mismas condiciones generales que para el resto de clientes de Renfe Viajeros de los respectivos programas de fidelización.

Las mejoras de las bonificaciones personales con cargo a Renfe se negociarán en el seno de la Comisión Mixta.

1.3 Penalizaciones e indemnizaciones. Renfe indemnizará a los viajeros, por incidencias (retrasos, averías, etc.) en la misma forma y cuantía establecidas para los demás viajeros en función del precio abonado y según las Condiciones Generales de Transportes con Viajeros establecidas en cada momento.

1.4 Obtención de títulos de transporte de personal.

1.4.1 De forma presencial. Para la obtención de los billetes, será preceptivo que el viajero presente su correspondiente Tarjeta de Identidad Militar (T.I.M) en vigor, pudiendo exigirse por Renfe, la exhibición del documento nacional de identidad (D.N.I).

La Tarjeta de Identidad Militar podrá ser sustituida temporalmente por el certificado único acreditativo del derecho a bonificación correspondiente (cuyo modelo está contenido en el Apéndice C-1), donde deberá figurar que su situación es de «Servicio Activo», «Alumno Activo», »Reserva Destinado», »Reserva en Comisión de Servicio», «Segunda Reserva», «Tropa en Formación», o «Reservista Voluntario» (activado).

1.4.2 Por Internet. Los militares con derecho a bonificación con cargo al MINISDEF podrán adquirir los billetes para viajes por cuenta propia a través de la página Web de Renfe (www.Renfe.com) para lo cual deberán identificarse como personal militar con derecho a bonificación siguiendo el sistema establecido en dicho sitio.

1.4.3 Por Renfe Ticket: Los militares con derecho a bonificación con cargo al MINISDEF, podrán adquirir los billetes para sus viajes por cuenta propia a través de la APP Renfe Ticket para móviles. Para ello previamente deberán darse de alta en Renfe para la compra por Internet como se especifica en el punto 1.4.2. Los militares que quieran hacer uso de esta aplicación deberán descargar la aplicación en su móvil.

2. Control por parte de Renfe. Sin perjuicio de los requisitos establecidos para la obtención del título de viaje, la presentación de la Tarjeta de Identidad Militar en vigor o el certificado único acreditativo (Apéndice C-1.2), que se mencionan en este Anexo, pueden ser requeridos por el personal autorizado de Renfe durante la ejecución del servicio a los debidos efectos de control.

3. Relaciones económico-administrativas.

3.1 Canales de comunicación. Para los abonos correspondientes y para resolver los asuntos de carácter económico-administrativo se establecen los siguientes interlocutores:

MINISDEF:

– Órgano Central de Defensa:

• Facturación: Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, de la Subsecretaría del MINISDEF.

– Ejército de Tierra:

• Facturación: Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra.

– Armada:

• Facturación: Dirección de Asuntos Económicos de la Armada.

– Ejército del Aire:

• Facturación: Dirección de Asuntos Económicos del Ejército del Aire.

• Asuntos administrativos: Mando de Personal del Ejército del Aire.

– Casa de S.M. El Rey:

• Facturación: Sección de Asuntos Económicos de la Guardia Real.

Renfe Viajeros:

– Dirección General de Renfe Viajeros.

3.2 Bonificaciones, Penalizaciones, e Indemnizaciones. Todos los asuntos relacionados con las bonificaciones y penalizaciones se resolverán y tramitarán a través de la Comisión Mixta de Seguimiento.

4. Facturación y pagos. Según la naturaleza del servicio prestado la Dirección General de Renfe Viajeros facturará mensualmente a los organismos competentes del MINISDEF mediante facturación telemática. Las facturas serán en soporte informático e irán acompañadas de las correspondientes relaciones de los servicios prestados, debidamente diligenciados. Ambas partes se ajustarán a lo legislado sobre la implantación de la Factura Electrónica.

Las bonificaciones e indemnizaciones que se generen, se facturaran en las facturas mensuales respectivas, según normativa de facturación electrónica del MINISDEF. Si las circunstancias lo requirieran se podrán facturar fuera de la facturación mensual.

Los servicios de intervención competentes del MINISDEF podrán comprobar, consultar o solicitar cuanta información precisen del sistema informático de Renfe que sirve de soporte para la facturación mensual.

Los organismos competentes del MINISDEF tras el reconocimiento de su obligación, formalizarán las correspondientes propuestas de pago de pago a favor de Renfe Viajeros.

CIF: A86868189.

Datos bancarios:

0049 1500 08 2319218895.

ES89 0049 1500 0823 1921 8895.

Razón social: «Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A.»

Avenida Pío XII, n.º 110.

Madrid 28036.

Las posibles discrepancias en el momento de efectuar el control de la facturación durante la fase de su aceptación o rechazo, debido a la existencia de billetes que no son reconocidos por los órganos del MINISDEF como correspondientes a personal de su responsabilidad, serán tratadas por los Órganos correspondientes de ambas partes antes de realizarse el reconocimiento de la obligación.

Una vez comprobado el detalle de operaciones correspondiente sin que existan discrepancias se conformará la factura electrónica recibida en el Registro Contable de Facturas del MINISDEF.

En el supuesto de no alcanzar un acuerdo se trasladará el asunto de los billetes rechazados a la Comisión Mixta de Seguimiento.

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APÉNDICE C-2

Tarifas comerciales

1. Flexible.

2. Ida (media distancia).

3. Ida y vuelta.

4. Promo.

5. Promo plus.

6. Bonoave.

7. Bonoave flexible.

8. Abono tarjeta plus.

9. Tarjeta dorada.

10. Tarjeta plus 10.

11. Abonos mensuales de media distancia convencional. (Excepto abonos estudiantes).

12. Abono mensual de cercanías.

13. Carné mensual de ancho métrico de cercanías (excepto universitario).

14. Abono trimestral en el ámbito de Cataluña.

Otras tarifas.

1. Familia numerosa.

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ANEXO D
Formación del personal del MINISDEF (RPEI 12)

1. Generalidades. Para poder cumplir aquellas funciones relacionadas con la seguridad en la circulación, derivadas de la aplicación de la disposición adicional segunda de la Orden FOM/2872/2010, y su modificación FOM/679/2015, de 9 de abril, el personal encuadrado en el RPEI 12, necesita reunir los requisitos necesarios para la obtención y mantenimiento de las distintas habilitaciones/autorizaciones que le pudieran afectar.

Para realizar dichas funciones el personal afectado deberá contar, según esta Orden, con las habilitaciones de seguridad siguientes:

– Grupo de actividad «Personal de operaciones del tren»:

• Auxiliar de operaciones del tren.

• Responsable de las operaciones de carga.

• Operador de vehículos de maniobras.

• Agente de Inspección o Control.

2. Bases. La colaboración entre MINISDEF y Renfe a los efectos de este anexo se regirá por las siguientes bases:

Primera.

Se establecen dos niveles de colaboración:

– Primero: Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio entre MINISDEF y Renfe.

– Segundo: RPEI 12 con la Gerencia de Área de Organización y Recursos Humanos de Renfe Mercancías implicada en la formación de dicho personal o cualquier otro organismo de Renfe que pudiera sustituir a ésta.

La colaboración se desarrollará habitualmente al segundo nivel, salvo en aquellos casos que exijan aclaraciones, puntualizaciones o interpretaciones de alguna de las Bases del presente anexo.

Segunda.

Las acciones formativas serán impartidas en instalaciones del RPEI 12 o en dependencias de Renfe, en función de las posibilidades existentes en cada momento y por acuerdo mutuo.

Las fechas y periodos de realización de dichas actividades serán compatibles con las contempladas en el Programa de Instrucción y Adiestramiento del RPEI 12 del año en curso.

Tercera.

El personal designado para la realización de las acciones formativas, para la obtención de las autorizaciones / habilitaciones indicadas en el apartado 1, será seleccionado por el RPEI 12, debiendo cumplir las condiciones previas establecidas en la Orden FOM/2872/2010 y su modificación FOM/679/2015, de 9 de abril, y obtener el certificado de aptitud psicofísica.

Cuarta.

Renfe exigirá que el personal que asista a las acciones formativas cumpla las condiciones previas establecidas en la Orden FOM/2872/2010 y su modificación FOM/679/2015, de 9 de abril, y tenga el certificado de aptitud psicofísica necesario, pudiendo excluir a quien no cumpla estos requisitos.

Quinta.

La planificación y programación de las acciones formativas se ajustarán a los programas formativos en función de lo dispuesto en la ORDEN FOM/2872/2010 y su modificación FOM/679/2015 de 9 de abril.

Sexta.

Para la realización de las acciones formativas se tendrá en cuenta lo siguiente:

– La dirección y supervisión de los cursos es de la competencia de los organismos de Renfe mencionados en la Base primera.

– El Jefe del RPEI 12 podrá realizar, en contacto directo con Renfe, un seguimiento del proceso de los cursos de formación.

– El horario se ajustará, en lo posible, al vigente para el resto de los componentes del Regimiento.

– Durante la realización de los cursos, la uniformidad de los asistentes será la de los componentes del Regimiento, con las prendas de seguridad reglamentarias.

– Renfe mantendrá informado a RPEI 12 de las tarifas en vigor de las diferentes acciones formativas y reconocimientos psicofísicos, así como de las modificaciones que se produzcan.

– MINISDEF abonará a Renfe los costes de las acciones formativas según las tarifas vigentes para clientes en la fechas de celebración de las mismas.

Séptima.

A la finalización y superación de cada uno de las acciones formativas y, cumplidos todos los requisitos que establece la ORDEN FOM/2872/2010 y su modificación FOM/679/2015, de 9 de abril, Renfe gestionará la habilitación correspondiente que enviará al RPEI 12 una vez otorgada por el responsable correspondiente.

Las habilitaciones obtenidas estarán sometidas a las normas, requisitos y condiciones para su validez, suspensión, recuperación y revocación que se establezcan en la Orden FOM 2872/2010 y su modificación FOM/679/2015, de 9 de abril.

Por el RPEI 12 se realizará un seguimiento del personal destinado en la misma, en posesión de las habilitaciones de los tipos de actividad indicados en la base segunda, al objeto de verificar que se cumple la validez de las habilitaciones según lo estipulado en la citada ORDEN FOM/2872/2010 y su modificación FOM/679/2015, de 9 de abril y en los Convenios y Consignas que se establezcan para la explotación de las instalaciones.

El MINISDEF podrá realizar controles aleatorios para la detección de tasas de alcoholemia y drogas de abuso y sustancias psicoactivas entre el personal autorizado habilitado, todo ello de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, y su modificación FOM/679/2015, de 9 de abril, y en el artículo 83 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, que regula el expediente de aptitud psicofísica.

Octava.

Además de las acciones formativas, necesarias para la obtención y mantenimiento de las autorizaciones/habilitaciones indicadas en el apartado 1, la colaboración en la formación del personal del RPEI 12 podrá completarse con la asistencia a conferencias, seminarios, jornadas, etc., que se acuerden al segundo de los niveles citados.

A este respecto, la Gerencia de Área de Organización y Recursos Humanos de Renfe Mercancías implicada en la formación de dicho personal informará al Jefe del RPEI 12, con la antelación suficiente, de las actividades mencionadas en el párrafo anterior y que puedan interesar al personal del Regimiento para estudiar la conveniencia de su asistencia.

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