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Documento BOE-A-2018-16378

Resolución de 5 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Iberia Termosolar 1, SL, la instalación fotovoltaica Calzadilla B de 169,83 MW, incluida la subestación eléctrica 400/20 kV y la línea eléctrica a 400 kV para evacuación, ubicada en Bienvenida, en la provincia de Badajoz y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 30 de noviembre de 2018, páginas 118036 a 118039 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-16378

TEXTO ORIGINAL

Iberia Termosolar 1, S.L., en adelante, el peticionario, con domicilio en Bienvenida (Badajoz), calle Nevero 18-Nevero 19, Módulo 2, Manzana 2, Parcela 28, Pol. El Nevero, Vial Interior, solicitó, el 21 de noviembre de 2012, autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación que se cita.

El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, no habiéndose recibido alegaciones.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Bienvenida, de la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo del Gobierno de Extremadura, de la Diputación de Badajoz, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura, de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de Enagás, S.A.U., de Gas Extremadura Transportista, S.L., de Telefónica, de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. y de Endesa Distribución, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura, del Área Funcional de Agricultura de la Delegación del Gobierno en Extremadura, de la Demarcación de Carreteras del Estado del Ministerio de Fomento, de la Dirección General de Carreteras y Obras Hidráulicas de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo del Gobierno de Extremadura, de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y de Red Eléctrica de España, S.A.U., en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe favorable del Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial de la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Extremadura en el que se manifiesta que la instalación fotovoltaica afecta al derecho minero del permiso de investigación «Bienvenida», por lo que se deberá de dar traslado al titular del permiso para que formule las alegaciones que estime. Asimismo, el informe señala que existe un indicio de existencia de determinados minerales en las cercanías de la instalación fotovoltaica, sin afectar directamente, pero podría tener importancia de cara a futuras investigaciones, dado que se trata de minerales estratégicos. Se da traslado al peticionario que acepta el condicionado impuesto. Posteriormente, se ha consultado al titular del derecho minero para el permiso de investigación «Bienvenida», que manifiesta que no plantea inconvenientes para la obtención de la autorización administrativa siempre que no se produzcan medidas restrictivas adicionales, añadiendo que solicita el compromiso del peticionario para hacer compatibles ambas actividades. Se da traslado al peticionario que toma razón de la respuesta, aceptando los condicionados impuestos por los permisos mineros, y comprometiéndose a hacer compatibles ambas actividades.

Se ha recibido dos informes a través de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura en los que se manifiesta la viabilidad de la instalación fotovoltaica Calzadilla B siempre que cumpla un determinado condicionado ambiental y medidas correctoras. Se da traslado al peticionario que acepta dichas condiciones.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió, con fecha 2 de octubre de 2014, informe en materia de servidumbres aeronáuticas por el que autoriza la instalación del referido parque eólico, en el que se establece un condicionado técnico.

El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió sendos informes en fechas 3 de julio de 2015 y 19 de octubre de 2016.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, al Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros, al Ayuntamiento de Medina de las Torres, a la Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), a Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA), a Greenpeace, a WWF/Adena, a Ecologistas en Acción de Extremadura y a la Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX).

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable para la instalación fotovoltaica Calzadilla B y su línea de evacuación, concretada mediante Resolución de fecha 22 de mayo de 2017 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental («Boletín Oficial del Estado» núm. 130 de 1 de junio de 2017).

La línea eléctrica a 400 kV es una línea para evacuación de energía eléctrica del parque y será propiedad del peticionario. Esta línea conecta la instalación fotovoltaica de Calzadilla B con la red de transporte.

Con fecha 14 de marzo de 2018 Núñez de Balboa S.L. e Iberia Termosolar 1 S.L firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Núñez de Balboa y Calzadilla B, en la subestación Bienvenida 400 kV propiedad de REE.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió en fecha 25 de mayo de 2018, el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en la subestación de Bienvenida 400 kV de la central solar fotovoltaica Calzadilla B.

Cabe señalar que, finalmente los permisos de acceso y conexión se han emitido de forma conjunta para las instalaciones fotovoltaicas Núñez de Balboa y Calzadilla B, para una única posición de la subestación, por lo que se deberá modificar la infraestructura de evacuación para realizarse de forma conjunta. Esta modificación no estaba contemplada en el proyecto tramitado.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» núm. 254, de 23 de octubre de 2015), estando la subestación de Bienvenida 400 kV contemplada en dicha Planificación.

El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 23 de octubre de 2018.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Asimismo, la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece en su disposición transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior». Por lo que, teniendo en cuenta el momento de la presentación de la solicitud por el peticionario, el presente procedimiento se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa, y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Autorizar a Iberia Termosolar 1, S.L. la instalación fotovoltaica Calzadilla B de 169,83 MW, incluida la subestación eléctrica 400/20 kV y la línea eléctrica a 400 kV para evacuación, ubicada en Bienvenida, en la provincia de Badajoz, con las características definidas en el anteproyecto «Planta Solar Fotovoltaica de 150 MW FV Cazadilla-B», fechado en mayo de 2014, así como en el anteproyecto de la línea evacuación de energía eléctrica del parque, de mayo de 2014.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: aproximadamente 169,83 MW.

La subestación transformadora 400/20 kV contiene una configuración de dos posiciones de línea y tres posiciones de transformador, con una potencia total de 150 MVA.

La línea aérea a 400 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora 400/20 kV de la instalación fotovoltaica, discurriendo su trazado hasta la subestación de Bienvenida 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. Las características principales de la referida línea son:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Tensión: 400 kV.

– Longitud: aproximadamente 5,8 km

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red.

El peticionario deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, y las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Segundo.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Según lo establecido en el apartado segundo la disposición transitoria primera del Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico, el peticionario dispondrá de un plazo de cuatro meses para depositar una nueva garantía económica conforme a lo dispuesto en los artículos 59 bis, 66 bis o 124 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera presentado la nueva garantía, quedará sin efecto la presente autorización.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de noviembre de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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