Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-16469

Resolución de 30 de octubre de 2018, del Centro de Estudios Jurídicos, por la que se designan miembros de la Mesa de Contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2018, páginas 118688 a 118689 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-16469
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/10/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 61.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en relación con los dispuesto en el Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, dispongo:
 

Primero.

Se designa, con carácter permanente, la Mesa de Contratación del Centro de Estudios Jurídicos, que tendrá la siguiente composición:

1. Presidente: el titular de la Secretaría General, que podrá ser sustituido por el Subdirector General-Jefe de Estudios del CEJ.

2. Vocales:

a) Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.

b) El Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración General del Estado en el CEJ, que podrá ser suplido por el Interventor Delegado que esté asignado como suplente en el organismo.

c) Un Jefe/a de Área de la Secretaría General, que podrá ser suplido/a por un funcionario de la Secretaría General, con categoría igual o superior a Jefe de Servicio.

d) Un/a Subdirector/a Adjunto/a de la Jefatura de Estudios, que podrá ser sustituido por un funcionario de la Jefatura de Estudios, con categoría igual o superior a Jefe de Servicio.

3. Secretario: El Jefe/a del Servicio de Gestión Económica y Contratación, que tendrá voz, pero no voto, y que podrá ser suplido/a por un funcionario del Departamento de Gestión Económica y Contratación, con categoría igual o superior a Jefe de Sección.

Entre los vocales asistentes deberán figurar necesariamente un Abogado del Estado y un Interventor para que la Mesa se pueda constituir.

Segundo.

La Mesa de Contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado, se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, el Abogado del Estado y el Interventor Delegado. En los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, se incorporarán a la Mesa las personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo o la asociación para la innovación, designadas por el órgano de contratación a través del pliego de cláusulas administrativas particulares, en número igual o superior a un tercio de los componentes de la mesa, y participarán en las deliberaciones con voz y voto.

Tercero.

La Mesa de Contratación actuará obligatoriamente en los procedimientos abiertos, abierto simplificado –salvo el previsto en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014–, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación. La intervención de la Mesa será potestativa en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, salvo que se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en el artículo 168.1.º b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en el que será obligatoria, así como en los procedimientos abiertos simplificados a los que se refiere el artículo 159.6 de la citada ley, de modo que en estos procedimientos solo intervendrá cuando así lo establezca expresamente el pliego de cláusulas administrativas particulares que regule cada contratación.

La Mesa de contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. A tal efecto se autoriza por la presente Resolución el referido asesoramiento en todos los procedimientos en que intervenga la Mesa, reflejándose en el expediente de contratación, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

Cuarto.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y sólo regirá para los contratos sometidos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Madrid, 30 de octubre de 2018.–La Directora General del Centro de Estudios Jurídicos, María de las Heras García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/10/2018
  • Fecha de publicación: 03/12/2018
  • Efectos desde el 4 de diciembre de 2018.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 61.1 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
Materias
  • Centro de Estudios Judiciales
  • Mesas de Contratación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid