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Documento BOE-A-2018-16542

Acuerdo de 28 de noviembre 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se nombran Jueces sustitutos para el año judicial 2018/2019, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2018, páginas 119141 a 119141 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2018-16542

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha acordado nombrar para el año judicial 2018/2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, a los Jueces/zas sustitutos/as que a continuación se relacionan, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid:

Lidia Octavio Espíndola, Jueza sustituta de los juzgados de Madrid, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Aranjuez, Arganda del Rey, Collado Villalba, Colmenar Viejo, Coslada, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Majadahonda, Móstoles, Navalcarnero, Parla, Pozuelo de Alarcón, San Lorenzo de El Escorial, Torrejón de Ardoz, Torrelaguna, Valdemoro (Madrid, orden jurisdiccional civil y penal, así como para los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, Juzgados de Menores y Juzgados de Violencia sobre la mujer, previa renuncia al cargo de Magistrada suplente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (orden social).

Héctor-Jesús Risueño López, Juez sustituto de los Juzgados de Madrid, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Aranjuez, Arganda del Rey, Collado Villalba, Colmenar Viejo, Coslada, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Majadahonda, Móstoles, Navalcarnero, Parla, Pozuelo de Alarcón, San Lorenzo de El Escorial, Torrejón de Ardoz, Torrelaguna, Valdemoro (Madrid, en el orden jurisdiccional civil.

Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. En este último caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 28 de noviembre de 2018.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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